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12 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. S.D.N. No. 065-2026 — Creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: S.D.N. No. 065-2026
  • Publicación: 12 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 37,218

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 12 establece “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”.

Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.

Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 272 relacionado con el artículo 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establecen “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 274 primer párrafo relacionado con el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […]”

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 29 específicamente en su numeral 11 establece “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes: […] 11) Defensa Nacional: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación de los asuntos que corresponden a la Fuerzas Armadas. […]”

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente en su numeral 8) preceptúa “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118 numeral 1) establece “Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada […] La motivación en estos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 último párrafo establece “[…] Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 107 establece “La Fuerza Naval tiene jurisdicción sobre el espacio marítimo, fluvial y lacustre, así como sobre el territorio insular, para su control, se dividen en regiones navales y estos a su vez, en distritos navales. […]”

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 110 numeral 8) establece “Son cuerpos de la Fuerza Naval: […] 8) Cuerpo de Guardacostas.”

Que en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Dictamen D=05-(AJMFNH)-2026, la Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Naval de Honduras dictaminó que es PROCEDENTE la creación del Perfil de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, ya que reviste suma importancia en virtud que constituye un instrumento estratégico y técnico indispensable para fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales garantizando el cumplimiento de la misión constitucional establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República.

Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintiséis (2026), la Fuerza Naval de Honduras emitió Nota Aclaratoria con REGISTRO FNH/CMDCIA/No.0474- 2 0 2 6 , EXPEDIENTE: OF/1A1, mediante la cual informó que la Fuerza Naval de Honduras asumirá, el presupuesto destinado para la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras. Tanto el personal como logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza.

Que en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Opinión Jurídica con REGISTRO AJMFFAA - 2 3 - 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 433, la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas determinó que es procedente la solicitud de revisión y aprobación para la creación de la Estación de Guardacostas, por cuanto la misma responde a una necesidad estratégica institucional, orientada a fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales, incrementar la capacidad operativa de prevención y combate de amenazas transnacionales tales como el narcotráfico, pesca ilegal, contrabando y tráfico ilícito de personas, en concordancia con los fines de seguridad y defensa nacional.

Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Recomendación con REGISTRO D. P. P. P. - 0 1 2 - 2 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 0354, el Director de Planeamiento, Programación y Presupuesto del Estado Mayor Conjunto opinó que la solicitud de creación de la Estación de Guardacostas de la (FNH) es procedente.

Que en fecha uno (01) de junio del dos mil veintiséis (2026) mediante Dictamen D=003- (C-3)-2026, emitido por la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Deportes y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, solicitó al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la creación y acuerdo de la “Estación de Guardacostas” como parte de la estructura orgánica de la Fuerza Naval de Honduras.

Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió Dictamen Legal mediante el cual dictaminó que ES PROCEDENTE remitir a firma del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional el Dictamen D=003-(C-3)-2026, Acuerdo de Creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras por las razones siguientes: 1) La Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras fortalece las capacidades institucionales del Estado para garantizar la seguridad marítima, la protección de la soberanía nacional, la prevención y combate de actividades ilícitas en el mar, la salvaguarda de la vida humana y la protección de los recursos naturales y del medio ambiente marino. 2) Que la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras se encuentra plenamente vinculada con las atribuciones conferidas a la Fuerza Naval por el artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, al constituir un mecanismo operativo orientado a fortalecer la seguridad, vigilancia y control de los espacios marítimos, fluviales, lacustres e insulares bajo jurisdicción nacional. 3) Que, conforme a lo informado por la Dirección de Planeamiento, Programación y Presupuesto mediante Registro D.P.P.P.-012-2026 No. 0354, la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras resulta procedente desde el punto de vista administrativo y presupuestario, en virtud de que el personal y la logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza, sin que ello implique la creación de nuevas cargas presupuestarias fuera de la disponibilidad institucional vigente.

Articulos

Articulo 274.-

primer párrafo relacionado con el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […]” CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en su

Articulo 29.-

específicamente en su numeral 11 establece “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes: […] 11) Defensa Nacional: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación de los asuntos que corresponden a la Fuerzas Armadas. […]” CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente en su numeral 8) preceptúa “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118 numeral 1) establece “Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada […] La motivación en estos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la Administración Pública en su

Articulo 119.-

último párrafo establece “[…] Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (10): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 107 establece “La Fuerza Naval tiene jurisdicción sobre el espacio marítimo, fluvial y lacustre, así como sobre el territorio insular, para su control, se dividen en regiones navales y estos a su vez, en distritos navales. […]” CONSIDERANDO (12): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 110 numeral 8) establece “Son cuerpos de la Fuerza Naval: […] 8) Cuerpo de Guardacostas.” CONSIDERANDO (13): Que en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Dictamen D=05-(AJMFNH)-2026, la Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Naval de Honduras dictaminó que es PROCEDENTE la creación del Perfil de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, ya que reviste suma importancia en virtud que constituye un instrumento estratégico y técnico indispensable para fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales garantizando el cumplimiento de la misión constitucional establecida en el

Articulo 272.-

de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (14): Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintiséis (2026), la Fuerza Naval de Honduras emitió Nota Aclaratoria con REGISTRO FNH/CMDCIA/No.0474- 2 0 2 6 , EXPEDIENTE: OF/1A1, mediante la cual informó que la Fuerza Naval de Honduras asumirá, el presupuesto destinado para la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras. Tanto el personal como logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza. CONSIDERANDO (15): Que en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Opinión Jurídica con REGISTRO AJMFFAA - 2 3 - 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 433, la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas determinó que es procedente la solicitud de revisión y aprobación para la creación de la Estación de Guardacostas, por cuanto la misma responde a una necesidad estratégica institucional, orientada a fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales, incrementar la capacidad operativa de prevención y combate de amenazas transnacionales tales como el narcotráfico, pesca ilegal, contrabando y tráfico ilícito de personas, en concordancia con los fines de seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO (16): Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Recomendación con REGISTRO D. P. P. P. - 0 1 2 - 2 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 0354, el Director de Planeamiento, Programación y Presupuesto del Estado Mayor Conjunto opinó que la solicitud de creación de la Estación de Guardacostas de la (FNH) es procedente. CONSIDERANDO (17): Que en fecha uno (01) de junio del dos mil veintiséis (2026) mediante Dictamen D=003- (C-3)-2026, emitido por la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Deportes y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, solicitó al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la creación y acuerdo de la “Estación de Guardacostas” como parte de la estructura orgánica de la Fuerza Naval de Honduras. CONSIDERANDO (18): Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió Dictamen Legal mediante el cual dictaminó que ES PROCEDENTE remitir a firma del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional el Dictamen D=003-(C-3)-2026, Acuerdo de Creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras por las razones siguientes:

  • 1)

    La Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras fortalece las capacidades institucionales del Estado para garantizar la seguridad marítima, la protección de la soberanía nacional, la prevención y combate de actividades ilícitas en el mar, la salvaguarda de la vida humana y la protección de los recursos naturales y del medio ambiente marino.

  • 2)

    Que la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras se encuentra plenamente vinculada con las atribuciones conferidas a la Fuerza Naval por el artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, al constituir un mecanismo operativo orientado a fortalecer la seguridad, vigilancia y control de los espacios marítimos, fluviales, lacustres e insulares bajo jurisdicción nacional.

  • 3)

    Que, conforme a lo informado por la Dirección de Planeamiento, Programación y Presupuesto mediante Registro D.P.P.P.-012-2026 No. 0354, la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras resulta procedente desde el punto de vista administrativo y presupuestario, en virtud de que el personal y la logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza, sin que ello implique la creación de nuevas cargas presupuestarias fuera de la disponibilidad institucional vigente. POR TANTO: En aplicación de los artículos 12, 247, 272 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 29 numeral 11), 36 numeral 8), 116, 118 numeral 1) y 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 3, 105, 107 y 110 numeral 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; y demás aplicables al caso en mención. ACUERDA: PRIMERO: CREAR la “ ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS” como parte de la estructura orgánica de la Fuerza Naval de Honduras, exclusivamente con la finalidad de garantizar la seguridad marítima, la protección de la soberanía nacional, la prevención y combate de actividades ilícitas en el mar, la salvaguarda de la vida humana y la protección de los recursos naturales y del medio ambiente marino, ejecutando operaciones permanentes de vigilancia, control e interdicción marítima así como de búsqueda y rescate, en estricto apego al marco jurídico vigente. SEGUNDO: Organizar y nombrar, el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa y personal auxiliar, que serán asignados a su estructura orgánica. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE