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7 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo No. S.D.N. 013-2017 — Designación de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil para administración de aeródromos nacionales

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: S.D.N. 013-2017
  • Publicación: 7 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 34,437

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y que la Ley General de la Administración Pública en el artículo N°. 36, numeral 8, determina como atribuciones y deberes comunes de la Secretaría de Estado: “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República”.

Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-022-2015, publicado en “La Gaceta” número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, el Presidente de la República instituyó a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA).

Que mediante Decreto Legislativo N°. 141-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de marzo de 2015, el Congreso Nacional de la República autorizó el funcionamiento de los Aeródromos en las ciudades de Choluteca, departamento de Choluteca, Gracias, departamento de Lempira; Río Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de Copán; El Aguacate, departamento de Olancho; Tela, departamento de Atlántida; Trujillo, departamento de Colón, Útila y Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, los cuales darán servicio de acuerdo a lo establecido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que los aeródromos anteriormente citados no se encuentran bajo la supervisión de personal técnico calificado y en vista que forman parte de la infraestructura aeronáutica del Estado de Honduras, estos están sujetos a la normativa nacional e internacional, en ese sentido, bajo este instrumento jurídico se procede a implementar las acciones pertinentes para incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión, rentabilidad y máximo aprovechamiento de los aeródromos referidos, creando en primera instancia el Departamento de Administración de Aeropuertos.

Que la Ley de Aeronáutica Civil en el artículo 34 establece que todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país están sujetos al control normativo, inspección y vigilancia del Estado por medio de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); de igual forma el artículo 40 de la precitada Ley señala que: “En los aeródromos y aeropuertos civiles del país, en lo que concierne al régimen interno, habrá un Jefe de Aeropuerto que al efecto nombrará la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil si se trata de aeródromos nacionales; cuando se trate de aeródromos municipales o privados, los propietarios deberán notificar a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil el nombramiento”.

Que enmarcado los términos bajo los cuales se crea la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, es necesario consolidar las funciones atribuidas a ésta, en aras que los principios de legalidad, coordinación y simplificación que debe observar la administración pública se ejecuten en procura del interés público.

Articulos

Articulo 1.-

DESIGNAR a la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que realice las funciones de administración de los aeródromos nacionales del país, específicamente los consignados en el Decreto Legislativo N°. 141-2014 publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República, el 31 de marzo de 2015, a excepción de aquellos que están bajo la administración municipal.

Articulo 2.-

La AHAC queda facultada a realizar las coordinaciones con los entes gubernamentales pertinentes a efecto de garantizar el buen funcionamiento de los aeródromos, de igual forma podrá realizar las diligencias necesarias con los entes competentes del Estado para asegurar el mantenimiento de su infraestructura y U D I-D EG T-U N AH sostenimiento financiero que garanticen la seguridad de vuelo.

Articulo 3.-

Para una efectiva implementación de lo prescrito en el presente ACUERDO se crea el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS el cual dependerá de la Dirección General de la AHAC, cuya función principal será proporcionar servicios de administración, atención, apoyo y logística a la aviación que desarrolle en los aeródromos nacionales. Los requisitos y funciones del cargo estarán consignadas en el MANUAL DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LA AHAC.

Articulo 4.-

En cada aeródromo Nacional habrá un Jefe de Aeropuerto, el cual estará bajo la dirección del Departamento de Administración de Aeropuertos y será nombrado por la AHAC, para tal efecto se requerirá cumplir con los siguientes requisitos: a) Profesional de la aviación civil con conocimiento en procedimientos de seguridad operacional y de servicios de apoyo en tierra; y, b) Haber desempeñado funciones en materia aeronáutica por un tiempo no menor de dos (2) años. Serán funciones del Jefe de Aeropuerto:

  • a)

    Realizar las actividades de administración para el buen funcionamiento de los aeródromos;

  • b)

    Asistir e informar al jefe inmediato todos los asuntos pertinentes a la seguridad de las operaciones;

  • c)

    Revisar y analizar directivas, Regulaciones, datos y materiales de prevención de accidentes e incidentes y el entorno operacional para tomar las medidas correctivas.

  • d)

    Planificar, organizar, conducir y supervisar el programa de seguridad de operaciones aéreas y de apoyo en tierra;

  • e)

    Planificar y organizar en forma conjunta con la División de Seguridad Aeroportuaria el Programa de Seguridad del Aeropuerto;

  • f)

    Mantener coordinación con entes gubernamentales, privados y operadores como sea necesario para asegurar que las medidas efectivas de prevención de accidentes e incidentes sea comunicada a las partes involucradas;

  • g)

    Mantener comunicación y coordinación constante con el departamento de búsqueda y rescate de la AHAC.

  • h)

    Mantener archivos y registros de seguridad operacional;

  • i)

    Conducir encuestas sobre prevención de accidentes e incidentes, identificar los peligros, mitigar los riesgos y sus consecuencias, fallas y reportes de discrepancias y asegurar que las acciones de seguimiento sean completadas.

  • j)

    Mantener las instalaciones y equipos en general en buen estado y en condiciones óptimas de operación;

  • k)

    Otras relacionadas con la administración aeroportuaria.

Articulo 5.-

Las inspecciones a los aeródromos se realizarán a través del Departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos el cual es el encargado de la aplicación del RAC 14 y 139 referente al diseño y a las operaciones de los aeródromos.

Articulo 6.-

La AHAC deberá realizar las gestiones necesarias para ampliar la partida presupuestaria que le permita cumplir las responsabilidades administrativas y financieras que deriven de la ejecución del presente Acuerdo.

Articulo 7.-

Para asegurar la eficacia de las acciones consignadas en el presente Instrumento se debe coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras una transición U D I-D EG T-U N AH