Acuerdo Ministerial No. S.D.N. 0732 — Reglamento del Tribunal de Honor para Miembros de las Fuerzas Armadas
Resumen
Esta ley crea Tribunales de Honor en las Fuerzas Armadas para juzgar actos deshonrosos de militares que afecten la ética y el honor, como embriaguez frecuente, deudas incumplidas o relaciones indecorosas. Los tribunales están formados por cinco miembros militares que pueden imponer sanciones que van desde amonestaciones hasta separación deshonrosa del servicio, siempre que la Junta de Comandantes las ratifique.
Considerandos
- 1.Que el presente Reglamento contiene una serie de disposiciones normativas que satisfacen todos los aspectos relacionados con el procedimiento para juzgar los actos deshonrosos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas.
Articulos
Articulo 1
Se organizan los Tribunales de Honor que tendrán como finalidad juzgar los actos de carácter deshonroso cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en detrimento de la ética profesional, prestigio, dignidad y honor, para sí o para la Institución. No intervendrán en los crímenes o delitos que la Ley castiga como tales, los cuales deberán ser juzgados por autoridad judicial y fuero competente.
Articulo 2
Se integrará un Tribunal de Honor en cada Dirección, Organismo, Dependencia, Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base de las Fuerzas Armadas. El Tribunal de Honor será independiente y autónomo, por lo que no se admitirá la injerencia de ninguna otra autoridad, ni se acatarán órdenes de ninguna naturaleza.
Articulo 3
El funcionamiento del Tribunal de Honor no será permanente, sino que será conformado mediante Acuerdo emitido por la Jefatura del Estado Mayor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 8
Ningún miembro que integre el Tribunal de Honor podrá abstener de fallar en los casos que se sometan a su competencia.
Articulo 9
Los Jefes de Recursos Humanos de las Direcciones, Organismos, Dependencias, Fuerzas, Gran Unidad, Unidad o Base, llevarán un libro autorizado por el Comandante de la misma, el cual se denominará “Libro de Actas del Tribunal de Honor”, en el que se asentarán los documentos foliados, sellados y firmados de las sesiones que celebre el mismo. CAPITULO II COMPETENCIA
Articulo 10
Compete al Tribunal de Honor, conocer de aquellos actos que cometieren los miembros de las Fuerzas Armadas y que lesionen la buena reputación e imagen de la Dirección, Organismo, Dependencia, Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base a que estuvieren asignados, o el decoro, decencia, moralidad de sus miembros, así como el prestigio de las Fuerzas Armadas.
Articulo 11
El Tribunal de Honor conocerá de los siguientes casos: 1. Contravenciones a la moral, a la estimación y delicadeza de los miembros de las Fuerzas Armadas. 2. Relaciones indecorosas entre superiores y subalternos cuando no llegue a constituir delito. 3. La práctica habitual de juegos de azar. 4. La embriaguez frecuente. 5. La disolución escandalosa, entendiéndose por ello, la degeneración, corrupción, disipación y relajamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas. 6. La costumbre de contraer deudas sin cumplir con dichos compromisos. 7. Frecuentación de lugares de mala fama. 8. Incorrecta administración de recursos materiales y financieros asignados a su persona, siempre que no constituya delito. 9. Reincidencia de faltas en el servicio. Conjunto, previa solicitud del Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad, Base o Director de Organismo y Dependencia, por la cadena de mando establecida, cada vez que sea necesario y en apego a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 4
El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros activos de la misma categoría, grado y Unidad de asignación del acusado, así como el Oficial Jefe de Recursos Humanos quien fungirá como Secretario. Quienes lo integren deberán gozar de reconocida honorabilidad, prestigio y dignidad, extremos que deberán acreditarse con la Hoja de Servicio. Los Jefes de Recursos Humanos revisarán el perfil de los miembros designados para integrar el Tribunal de Honor; si éstos cumplen con los requisitos previamente establecidos se procederá a elaborar el respectivo Acuerdo, caso contrario, se sustituirán por otros que sí cumplan con dichos requerimientos.
Articulo 5
En caso de no existir el suficiente personal que cumpla con los requisitos citados en el artículo anterior, se completará el Tribunal de Honor con personal de la misma Fuerza, sea éste de mayor grado o antigüedad; para tal efecto se hará la solicitud ante el Comandante inmediato superior, para que sea éste quien designe los efectivos necesarios para completar dicho Tribunal.
Articulo 6
El Oficial Jefe de Recursos Humanos, en su condición de Secretario, no tendrá voz ni voto en las decisiones del Tribunal, sus funciones se limitarán a proveer información sobre la hoja de servicio del acusado y otra documentación pertinente, así como levantar el acta correspondiente.
Articulo 7
Las decisiones o fallos del Tribunal serán tomadas por mayoría simple. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 10. Participación en reyertas o escándalos. 11. Dar dinero en préstamo con fin de lucro al personal subalterno. 12. Mantener relaciones íntimas con personal subalterno, superior o con el cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas. 13. Encubrir, promover y permitir la comisión de actos contrarios a la ética y el honor militar, que atenten contra el prestigio, dignidad e imagen de la Institución o sus miembros. 14. Exteriorizar, por sí o a través de su Apoderado Legal, públicamente opiniones o comentarios que denigren o censuren a las Fuerzas Armadas o sus miembros. 15. Facilitar por cualquier medio, documentación/ información clasificada a personas no autorizadas, con el objetivo de denigrar, dañar o afectar a las Fuerzas Armadas o sus miembros. 16. Tener notas inferiores a la aprobatoria de setenta por ciento (70%) en la hoja del reporte de eficiencia anual por más de dos ocasiones. 17. Reincidencia en faltas, después de haber sido sancionado por un Tribunal de Honor anterior. 18. Reincidencia en el descuido de su presentación personal o uso indebido del uniforme. 19. Reincidencia en obligar o concertar con el personal subalterno la ejecución de actos ajenos al servicio. 20. Alteración, empeño o pérdida de títulos, despachos, condecoraciones, distinciones, insignias, armas de reglamento, etc. 21. Acumulación de faltas graves. 22. Relación con grupos o bandas delincuenciales, crimen organizado, narcotráfico, etc. 23. Reincidencia en el maltrato al personal subalterno. 24. No agotar las instancias administrativas internas, previo a efectuar reclamos ante autoridades externas a las Fuerzas Armadas. 25. Escándalos generados por procesos judiciales sometidos al fuero común de los cuales derive un detrimento al prestigio e imagen de las Fuerzas Armadas. 26. Falta de respeto y/o murmuración de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Honor. 27. Otras cuyo conocimiento sea atribuido por las leyes y reglamentos militares.
Articulo 12
Las sanciones que el Tribunal de Honor podrá imponer, previa ratificación de la Junta de Comandantes son: a. Amonestación en privado por parte del Tribunal, dejando constancia de ella en la hoja de servicio. b. Amonestación en público por parte del Tribunal, dejando constancia de ella en la hoja de servicio. c. Suspensión del servicio sin goce de sueldo y prohibición del uso del uniforme hasta por noventa (90) días. d. Posterga de ascenso al grado inmediato superior hasta por un año. e. Separación deshonrosa del servicio. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS
Articulo 13
Cuando a conocimiento del Director de Organismo o Dependencia, Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base, lleguen los informes sobre las faltas cometidas por un miembro de las Fuerzas Armadas, se abrirá una investigación conducida por tres (3) Oficiales que designe el Director o Comandante, para determinar si los hechos cometidos son constitutivos de delito; si así lo fuere, se deberá poner a la orden del Juzgado de Primera Instancia Militar o Tribunal del fuero civil competente al imputado junto con su respectivo expediente para que se le siga el proceso judicial pertinente.
Articulo 14
Si la investigación comprueba que los actos cometidos constituyen una falta contra la ética y el honor militar, el Director de Organismo o Dependencia, Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base a que pertenece el miembro de las Fuerzas Armadas denunciado; procederá a informar y solicitar al Escalón Superior el nombramiento del Tribunal de Honor respectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH El Director o Comandante que, sin justificación alguna, no proceda a conformar el Tribunal de Honor, aun y cuando la comisión que investigó el hecho haya considerado como deshonroso el acto cometido por el investigado, será suspendido de su cargo y sometido a investigación por la Junta Investigadora Administrativa quien recomendará lo procedente.
Articulo 15
Una vez que se haya nombrado el Tribunal de Honor, se reunirá en el lugar que de antemano se designe y se procederá a la elección de un Presidente. Los miembros restantes tendrán el cargo de Vocales.
Articulo 16
Organizado el Tribunal, el Secretario informará de los motivos de constitución del mismo, a continuación se le cederá la palabra al acusado, quien tendrá derecho a defenderse por sí mismo o a través de un representante que deberá ser de su misma categoría, grado y antigüedad.
Articulo 17
El Tribunal calificará el hecho que se juzga, determinando si el mismo constituye un acto deshonroso que contraviene la ética y el honor militar, y afecta el prestigio y la dignidad de la Institución Armada o sus miembros. Cuando el Tribunal de Honor considere necesario evacuar alguna diligencia que permita esclarecer algunos hechos, así podrá hacerlo, previo a dictar su resolución.
Articulo 18
De todo lo actuado por el Tribunal de Honor, el Secretario levantará las correspondientes actas, llevando un registro de las mismas en forma física; en ellas constarán los motivos que originaron la constitución del Tribunal de Honor, las diligencias efectuadas, la calificación de culpabilidad o inocencia del acusado y la determinación de la sanción a ser impuesta. Es de carácter obligatorio que las actas sean firmadas por todos los miembros del Tribunal.
Articulo 19
Si fueren varios los acusados por la misma causa, se celebrarán audiencias separadas para cada uno de ellos y se emitirá una sentencia en cada caso.
Articulo 20
Los fallos dictados por los Tribunales de Honor deben ser sometidos a conocimiento de la Junta de Comandantes, la cual como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas y como última instancia, ratificará, revocará o modificará los mismos.
Articulo 21
El Secretario del Tribunal de Honor emitirá tres copias de las actas respectivas, las cuales serán entregadas en pleno al Director del Organismo Dependencia, Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad, Base, quien a su vez remitirá una de ellas para conocimiento del Escalón Superior y otra a la Dirección de Recursos Humanos (C-1).
Articulo 22
El miembro de las Fuerzas Armadas que quebrantare la sentencia dictada por el Tribunal de Honor, será juzgado y sancionado según corresponda, sin perjuicio de cumplir además la sentencia que hubiere quebrantado, excepto la posterga y separación deshonrosa.
Articulo 23
La falta de respeto al Tribunal de Honor, la murmuración a sus providencias y los actos que tiendan a desacreditarlo, serán juzgados por el mismo Tribunal, imponiendo las correspondientes sanciones.
Articulo 24
No es permitido a los miembros que integran el Tribunal de Honor, hacer comentarios antes, durante y después, de las materias que hayan sido objeto de su examen; así como revelar en conversaciones particulares los actos conocidos de sus compañeros, que aun y cuando merezcan represión o castigo no deben ser objeto de censura pública, en caso de hacerlo será sancionado por la Junta de Comandantes. CAPÍTULO IV CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS
Articulo 25
La amonestación en privado, después de ser ratificada por la Junta de Comandantes, se realizará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH llamando en audiencia especial al sujeto sancionado, éste vestirá, al igual que los miembros del Tribunal, el Uniforme “B” (Guerrera), el Presidente abrirá la audiencia, seguidamente el Secretario leerá el acta de la sesión en la cual se impone el castigo, después el Presidente emitirá la amonestación, llamando la atención al castigado sobre su conducta y exhortándolo a que la rectifique, de todo esto se levantará acta de la cual se entregará una copia al Director o Comandante de la Unidad, quien ordenará a la Sección de Recursos Humanos se incorpore la nota de sentencia a la Hoja de Servicio del amonestado y remita copia a la Dirección de Recursos Humanos (C-1).
Articulo 26
La Amonestación en Público, luego de ser ratificada por la Junta de Comandantes, se realizará llamando a Audiencia al Tribunal de Honor, al encausado y al personal de igual y mayor categoría de la Unidad; en éste caso se seguirán las mismas formalidades y vestimenta establecidas en el artículo anterior. De esta sanción se dejará constancia en la Hoja de Servicio del individuo sancionado y se remitirá copia a la Dirección de Recursos Humanos (C-1).
Articulo 27
La suspensión del servicio sin goce de sueldo y prohibición del uso del uniforme hasta por noventa (90) días, será cumplida privando al encausado de su sueldo, uso del uniforme, permanencia en el Cuartel y ejercicio de sus deberes militares, debiendo presentarse un día hábil a la semana, en el caso de unidades militares, ante el Oficial de Servicio entre las 08:00 y 11:00 horas y en el caso de Direcciones, Organismos o Dependencias, ante el Jefe de Recursos Humanos a la misma hora; esta sanción se incluirá en la Hoja de Servicio del encausado. Cuando el Tribunal de Honor sancione con suspensión del servicio sin goce de sueldo y la misma tenga carácter de firme, se deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos (C-1) para que emita el Dictamen y Acuerdo correspondiente a fin de que dicho tiempo no sea computable para efectos de antigüedad, además deberá enviarse copia a la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas para que efectúe la deducción correspondiente.
Articulo 28
La posterga del ascenso al grado superior inmediato, es el acto administrativo que aplaza el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas en la categoría de Oficial o Suboficial por causas imputables al mismo y la misma tendrá una duración hasta de un año. Cuando el Tribunal de Honor sancione con posterga y la misma tenga carácter de firme, se deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que una vez que el sancionado cumpla con todos los requisitos para ascender al grado inmediato superior se realice el trámite administrativo correspondiente para hacer efectiva dicha sanción, debiendo incluirse también en su hoja de servicio.
Articulo 29
La separación deshonrosa del servicio, es la condición mediante la cual los miembros de las Fuerzas Armadas pasan a la situación de baja sin los honores que establecen las leyes y reglamentos militares, esta sanción se ejecutará una vez que la Junta de Comandantes la declare firme y se formalizará mediante la emisión del acuerdo respectivo por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto previo dictamen de la Dirección de Recursos Humanos (C-1), debiendo notificar en legal y debida forma al sancionado, quedando registro de la misma en la hoja de servicio del sancionado.
Articulo 30
Las sanciones impuestas al encausado, deberán comunicarse dentro del término de seis (6) días hábiles después de la ratificación de las mismas, en audiencia especial por el Tribunal de Honor y revestirá las formalidades del caso. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 31
El presente Reglamento deberá ser revisado cada dos años de manera general y de manera específica cuando se estime pertinente, cuya responsabilidad de coordinación recae en la Dirección de Recursos Humanos (C-1) y Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Defensa Nacional