Acuerdo Ministerial No. S.D.N. 0734 — Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas en el País o en Extranjero
Resumen
Este reglamento establece las normas para otorgar becas a miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras que deseen estudiar dentro o fuera del país. Define qué tipos de becas existen, quién puede recibirlas, qué obligaciones tienen los becarios (como estudiar con dedicación y devolver el dinero si no cumplen), y cómo se administran estas becas a través de comités especiales.
Considerandos
- 1.Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncian: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulan su funcionamiento”.
- 2.Que es atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional según la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas emitir los reglamentos que regulen la organización, distribución, funcionamiento y administración de las Fuerzas Armadas.
- 3.Que el Artículo 30 del Reglamento de Personal establece, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio; y fines de la Institución.
- 4.Que el Artículo 33 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, establece que para la mayor profesionalización de sus miembros se establece un programa de Becas el cual estará regulado por un Reglamento respectivo.
- 5.Que el Artículo 94 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que a los Miembros que realicen sus estudios dentro y fuera del País, se les asignarán becas o viáticos que estén de acuerdo al nivel de vida del lugar o país de destino, en consonancia con el Reglamento respectivo.
- 6.Que el Artículo 33 del Reglamento de Personal define capacitación como el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes Centros de Capacitación Nacionales y Extranjeros, logrando con ello una mayor profesionalización institucional.
- 7.Que debe existir un instrumento jurídico único que contenga las normas bajo las cuales se regirá el otorgamiento de becas nacionales y extranjeras, de formación y capacitación para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como objeto establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera del país, acorde a la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas y demás normativa aplicable.
Articulo 2
El otorgamiento de becas estará orientado a la formación y capacitación del personal de la Institución en todos los niveles, asimismo contiene las normas que determinan el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH procedimiento para la administración de becas y las disposiciones legales correspondientes.
Articulo 3
El mando tendrá la responsabilidad permanente, en todos sus niveles de velar porque todo el personal alcance el máximo de eficiencia y eficacia en sus actividades de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad educativa competente. El Programa de Becas deberá estar orientado a la Formación del personal de esta Institución en la condición de estudiantes en los centros de formación para cadetes, suboficiales y tropa en el país o en el extranjero y las obligaciones que de este acto se deriven.
Articulo 4
Créase en cada Fuerza para la ejecución de los procesos de compras a favor de los Centros de Formación y Adiestramiento un Comité de Compras el cual estará integrada por: a. Jefe del Estado Mayor de Fuerza quien lo preside, b. Jefe del Departamento Logístico de cada Fuerza, c. Pagador General de cada Fuerza, d. Oficial Logístico de cada Centro de Formación, e. El respectivo Director del Centro de Formación.
Articulo 5
El Comité de Compras de cada Fuerza tendrá la función principal revisar y analizar con transparencia los procedimientos de adquisición.
Articulo 6
Créase en cada Centro de Formación y Adiestramiento un Subcomité de Compras para la elaboración del Plan Inversión Anual, el cual estará integrada por: a. Subdirector/Subcomandante; b. Oficial Logístico; c. Oficial Administrativo; d. Comandante de Cuerpo o su equivalente; y, e. Un Caballero o señorita Cadete, estudiante y personal de tropa según sea el caso.
Articulo 7
En el caso del personal de tropa funcionará la misma comisión antes creada.
Articulo 8
Para efectos del presente Reglamento se entenderá como Centros de Formación: las Academias Militares, Escuelas para Formación Suboficiales y Centros de Adiestramiento para el personal de tropa. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 9
Para los efectos de este Reglamento se tendrá presente: los siguientes términos que tendrán el significado que se expresa a continuación: AVAL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación que el Becario adquirió con el Estado. BECA: Es el emolumento que se le otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y/o adiestramiento en que se incurra. Deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en cursos de formación con motivo de la beca. BECA SIN EROGACIÓN: Es el mecanismo mediante el cual el Estado proporciona la oportunidad a un miembro de la institución de realizar estudios o investigaciones, que no incluye aportaciones económicas, siendo éstas responsabilidad del beneficiario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del beneficiario y consiste en asignar una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo a Tabla aprobada. BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen. CONTRATO DE BECA: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado. CAPACITACIÓN: Es el proceso mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos especializados para el desarrollo profesional. FORMACIÓN: Son los estudios que se cursan en las Academias Militares, Escuelas de Suboficiales y Centros de Formación básica para tropa en el país o en el extranjero. CADETES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento, que cursan estudios de formación para Oficiales en las Academias/ Escuelas Militares nacionales o extranjeras. ESTUDIANTES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que cursan estudios en las Escuelas Técnicas y para Suboficiales. TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. CAPITULO III POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE BECAS
Articulo 10
El procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Beca consistirá en seleccionar a los candidatos idóneos de acuerdo a los Reglamentos de los diferentes Centros de Formación y Adiestramiento Militar. Los candidatos que optan por la formación para Oficiales o Suboficiales deberán aprobar los exámenes de admisión y una vez cumplida esta etapa se harán acreedores a una beca.
Articulo 11
El personal que se haga acreedor a becas de estudios en Centros de Formación y Adiestramiento Militar, tendrá la obligación de firmar un contrato de beca en el cual se estipule el tiempo de formación, así como los derechos y obligaciones que de él se deriven. También lo deberá firmar el aval solidario y en caso de ser menor de edad, su representante legal. Adjunto al Contrato de Beca se formalizará una Letra de Cambio la cual servirá como garantía para el otorgamiento del beneficio académico. CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS
Articulo 12
La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) es el ente coordinador encargado de la recepción, distribución, administración y control del proceso de becas.
Articulo 13
La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), comunicará a las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, según sea el caso, las diferentes becas disponibles para que se inicie el proceso de selección por el comité correspondiente y determine quién será la persona beneficiada. En el caso que la beca aplique a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y no a una Fuerza específica, Dirección, Organismo o Dependencia del Estado Mayor Conjunto, se reunirá un representante de cada uno de los Comités de Fuerza con la referida dirección, conformando un Comité de Decisión, quien escogerá el candidato idóneo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 14
Se crea el Comité de Becas para las Direcciones, Organismos, Dependencias del Estado Mayor Conjunto y un Comité de Becas para las Fuerzas.
Articulo 15
El Comité de becas para las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto estará integrado por: a. Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien lo preside. b. Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3). c. Director de Recursos Humanos (C-1). d. Pagador General del Estado Mayor Conjunto. e. Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas.
Articulo 16
El Comité de Becas de las Fuerzas estará integrado por: a. Jefe de Estado Mayor de Fuerza, quien lo preside, b. Jefe del Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis, c. Jefe del Departamento de Recursos Humanos. d. Pagador General de Fuerza, e. Auditor Jurídico Militar de Fuerza.
Articulo 17
Los Comité de Becas tendrán las atribuciones y funciones siguientes: a. Conocer las ofertas de becas recibidas. b. Fijar los plazos para la presentación de solicitudes de becas. c. Revisar, seleccionar y aprobar el o los(as) Candidatos(as) idóneos(as). d. Levantar el Acta correspondiente de lo acordado en cada reunión de Comité. e. Elaborar el respectivo Contrato de Beca. f. Llenar la respectiva Letra de Cambio. g. Revisar y dictaminar sobre solicitudes o reclamos de becas otorgadas.
Articulo 18
Son atribuciones del Presidente del Comité: a. Convocar a sesiones al Comité por medio del Secretario. b. Presidir las sesiones del Comité y dirigir sus deliberaciones. c. Conjuntamente con el Secretario, preparar las agendas para las sesiones del Comité. d. Firmar conjuntamente con el Comité las Actas de las Sesiones e. Otras.
Articulo 19
Una vez seleccionado el (la) becario (a) por Comité, se remitirá el Acta levantada para tal efecto, la Letra de Cambio, el Contrato de Beca y demás documentos correspondientes a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), quien deberá notificar al oferente de la beca, levantar el expediente, comunicar al interesado(a) y solicitar la elaboración del acuerdo y demás trámites administrativos. CAPITULO V DE LOS CANDIDATOS
Articulo 20
Los requisitos mínimos que deben llenar los aspirantes para optar a una beca son los siguientes: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Ser miembro activo de las Fuerzas Armadas. c. Aprobar las pruebas de confianza. d. Aprobar exámenes psicométricos. e. Tener interés, aptitudes y conocimientos básicos sobre los estudios a realizar. f. Ocupación Militar Especializada. g. Orden de Mérito. h. Título académico o profesional, solicitado por la entidad oferente de la Beca. i. Tener conocimiento en el nivel requerido del idioma en el cual se realizará la capacitación, cuando ésta se efectúe en un idioma distinto al español. j. Contar con un expediente personal que lo haga merecedor a la Beca. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH k. Firmar el respectivo Contrato y Letra de Cambio en calidad de Becario o como representante legal del Becario. l. Otros que ameriten. CAPITULO VI DE LOS BECARIOS Y OBLIGACIONES
Articulo 21
Son obligaciones del Becario: a. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación académica o entrenamiento, absteniéndose de participar en actividades que no estén relacionados con los objetivos de la Beca. b. Al hacerse acreedor de una Beca, el (la) becario (a) se somete de manera voluntaria a la disciplina, Leyes y reglamentos militares. c. Observar buena conducta dentro y fuera del centro de capacitación o formación y respetar las leyes, costumbres militares y civiles de los países que visiten. d. Enviar al comité las calificaciones obtenidas al final de cada uno de los periodos de evaluación, con el visto bueno del Centro de Estudios. e. Proceder a reintegrarse a la Institución inmediatamente de finalizar su periodo de capacitación y/o al terminarse la Beca. f. Al finalizar la Beca y dentro de los quince (15) días siguientes a su reintegro a la Institución, deberá presentar un informe al Comité correspondiente. g. Continuar laborando para la Institución en la posición que se le asigne por un tiempo no menor al doble del periodo de duración de la Beca o el que le sea fijado en el Contrato de Beca respectivo. h. En caso de no cumplir con lo estipulado en literal f. que antecede, el Becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución, más los intereses bancarios que hubieren percibido, de conformidad con el Artículo 18 de este Reglamento. i. Presentarse a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), para que ésta lo remita a la Fuerza correspondiente, cuando en sus Centros de Estudio estén en periodo de vacaciones. j. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de la Beca, esté incluida en el respectivo Contrato de beca que se celebre. CAPITULO VII DEL CONTRATO
Articulo 22
Para cada beca que se otorgue se celebrará un contrato que contenga los derechos y obligaciones estipuladas en el presente reglamento y demás requisitos legales y los que a juicio de la Institución sean necesarios. En caso de modificación de las condiciones de beca, verá formularse un Adendum al Contrato ya suscrito. No se hará efectivo ninguno de los beneficios previstos en este reglamento.
Articulo 23
Los miembros de las Fuerzas Armadas deberán firmar el respectivo contrato cuando sea becado para: a. Cursos de Formación. b. Cursos de Capacitación. c. Estudios Universitarios. d. Cursos de Especialización. e. Otros.
Articulo 24
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo anterior, el contrato de becas contendrá como mínimo lo siguiente: a. Nombres, apellidos y demás generales de ley de las partes contratantes; b. Nombre y dirección de la Institución o centro donde se realizarán los estudios; c. Obligación del(la) becario(a) de esforzarse por obtener las mejores calificaciones; d. Suma que indique el monto total de la beca, así como la autorización del(la) becario(a) para que se deduzcan por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH planilla las cuotas correspondientes en el caso de resolución de Contrato si éste continua trabajando con la Institución; en el caso de que el Becario deje de prestar sus servicios con la Institución, se documentará en forma legal la deuda de conformidad al Artículo 19, y se ejecutará judicialmente la Letra de Cambio como garantía; e. El plazo del contrato de beca y cualesquiera otras condiciones no contempladas en este reglamento y que acuerden las partes contratantes; f. La expresión del consentimiento por ambas partes contratantes.
Articulo 25
Las erogaciones que por cada beca realice la Institución, podrán incluir independientemente del tipo de beca, lo siguiente: a. Gastos de traslado. b. Gastos de instalación. c. Gastos de inscripción, matrícula y cualquier otra cuota obligatoria requerida por el centro de estudios. d. Pago de 100% del sueldo que estuviere percibiendo el candidato al momento de iniciar la Beca y el derecho de los futuros aumentos salariales de su grado y antigüedad, durante la Beca. e. Asignación para hospedaje, alimentación, transporte y otros similares. CAPÍTULO VIII POLÍTICAS DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Articulo 26
El procedimiento a seguir para el otorgamiento de Becas será el siguiente: a. Seleccionar los candidatos idóneos de acuerdo a los requerimientos de los Centros de Formación o Adiestramiento Militar. b. En el caso del(la) becario(a), éstos serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la Institución oferente de la beca; el personal civil seleccionado a una beca, deberá presentarse a la Academia Militar que se le indique, a recibir un curso de inducción militar. c. En el caso de los Oficiales, Suboficiales, personal de Tropa y Auxiliares becados para realizar estudios en los Centros de Formación y Adiestramiento Militar, serán seleccionados de acuerdo a la programación realizada por la Dirección de Organización, operación y Adiestramiento (C-3). CAPITULO IX DERECHOS DE LOS BECARIOS
Articulo 27
Son derechos de los Becarios los siguientes: a. Gozar de su sueldo o haber mensual según sea el caso, exceptuando a los Caballeros y Damas Cadetes de las Academias Militares, así como los estudiantes de las Escuelas de formación de Suboficiales, cuando realicen sus estudios en el ámbito nacional; b. Pago de pasajes, gastos aeroportuarios y viáticos por una sola vez de acuerdo al Reglamento de Viáticos, siempre y cuando la institución patrocinadora no otorgue los mismos. c. Pago de beca de acuerdo a la tabla aprobada de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Cuando el país patrocinador de la Beca no brinde el alojamiento y alimentación para el Becario, el Comité de Becas según el Artículo 18 del presente Reglamento; deberá determinar el monto mensual que se le será otorgado al Becario, tomando en consideración el costo de vida en el país de estudio y la disposición presupuestaria existente d. Otros beneficios establecidos en las leyes y reglamentos militares y demás leyes aplicable de la República de Honduras. CAPITULO X REGULACIONES ESPECIALES
Articulo 28
Las Becas pueden ser financiadas por: a. Gobierno de la República de Honduras b. Países amigos c. Instituciones Privadas d. Instituciones Públicas e. Otras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 29
Una vez aprobada la beca, el (la) becario (a) queda supeditado a la disciplina, Leyes y reglamentos militares, obligado a firmar el Contrato de Beca que regulará el otorgamiento de la misma, así como la respectiva letra de cambio que asegure el cumplimiento de la obligación. CAPITULO XI SOLIDARIDAD DEL AVAL
Articulo 30
El Becario deberá contar con un aval solidario, quien responderá en caso de incumplimiento del Contrato. CAPITULO XII DEL PERSONAL MILITAR DE INTERCAMBIO E INVITADOS
Articulo 31
El personal Militar en misión de intercambio que se encuentra en el país, en un Centro de Estudios o de Capacitación de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a una beca mensual igual al Becario nacional.
Articulo 32
El personal Militar en misión de intercambio que se encuentra en el país, como instructor invitado de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a una retribución en concepto de beca, igual a la del Oficial Instructor nacional.
Articulo 33
Los miembros de las Fuerzas Armas en misión de intercambio en el exterior como instructor invitado, tendrá derecho al pago de gastos de instalación por una sola vez según tabla aprobada en el presente reglamento, gastos de viaje (de acuerdo a la tabla de viáticos) y pasajes aéreos en caso que el país anfitrión no los otorgue. CAPITULO XIII DE LOS VALORES DE BECA A PAGAR
Articulo 34
El pago de Beca para el personal se hará de acuerdo a las siguientes tablas: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Cadetes de Primer año L. 1,000.00 Cadetes de Segundo año L. 1,250.00 Cadetes de Tercer año L. 1,500.00 Cadetes de Cuarto año L. 2,000.00 CAPITULO XIV BECAS PARA CABALLEROS Y SEÑORITAS CADETES EN LAS ACADEMIAS MILITARES HONDUREÑAS
Articulo 35
Los aspirantes a pertenecer a la categoría de Oficiales de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las Academias Militares hondureñas o extranjero, recibiendo formación especializada en la Carrera Militar y estudios universitarios de pregrado así como otras que se establezcan.
Articulo 36
Dicha formación está compuesta por cuatro (4) años de estudio, para los cuales el Estado otorgará una beca mensual a los (las) Cadetes, dependiendo del año que cursen.
Articulo 37
Para efectos del presente reglamento, el monto a pagar mediante depósito bancario que se hará al cadete con beca nacional de la siguiente manera: Suboficiales US$800.00 (US$) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH El resto de la beca otorgada, bajo la autorización voluntaria del becario consignada en su respectivo contrato, será administrado por el Comité de compras de cada Fuerza en coordinación con la Pagaduría General, conforme al Plan de Inversión Anual, para suplir las necesidades básicas que involucre su formación.
Articulo 42
En caso que el estudiante no culmine con sus estudios de formación, por causas imputables a sí mismo, se estará conforme a lo dispuesto en la legislación militar vigente y las cláusulas del contrato formalizado al ingreso a la respectiva Escuela de Formación. CAPITULO XVI BECAS PARA EL PERSONAL DE TROPA
Articulo 43
Los aspirantes a pertenecer a la categoría de tropa de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las unidades o bases de cada Fuerza las cuales los remitirán a los Centros de Adiestramiento establecidos, para recibir la formación especializada y estudios técnicos que correspondan.