Acuerdo Ministerial No. 008-2021 — Reglamento del Comité de Ajustes del Hospital Militar
Considerandos
- 1.Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 2.Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que a su efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
- 3.Que el artículo 23 numeral 12) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: …; 12) Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
- 4.Que el artículo 38 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: Son funciones del Estado Mayor Conjunto: …; 4) Dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
- 5.Que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada para brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y derechohabientes.
- 6.Que el Decreto Legislativo No. 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28,742 de fecha 16 de diciembre de 1998, crea el Hospital Militar como una Dependencia de las Fuerzas Armadas, con facultades legales para celebrar contratos de colaboración con el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales, con el fin de prestar servicios médicos y hospitalarios remunerados a los servidores públicos y municipales que laboran en ellas, así como a personas particulares, incluyendo casos de humanidad o calamidad pública.
- 7.Que de conformidad al Acuerdo S.D.N No. 001-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta y que contiene el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual establece en su artículo 92 que: “Con el propósito de contribuir a la mejora continua, velar por la calidad de atención y la seguridad de los pacientes, la Administración y la Dirección del Hospital Militar crearán los Comités que consideren necesarios como organismos asesores y de apoyo a su gestión”.
- 8.Que mediante Resolución del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar No. 05-04- 2020 fue autorizada la creación del Comité de Ajustes del Hospital Militar como órgano de apoyo y asesoramiento, que colaborará con la evaluación y opinión en temas relacionados con ajustes contables con efecto económico. La organización, -- 27 of 39 -- integración y funcionamiento del Comité se regulará a través del reglamento que al efecto se emita.
- 9.Que es una atribución del Presidente Constitucional de la República emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y que conforme al artículo número 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Secretario de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
Articulos
Articulo 1
: El presente Reglamento tiene la finalidad de integración, estructura y funcionamiento del Comité de Ajustes del Hospital Militar, asimismo, servir como un instrumento administrativo a las autoridades, que les permita orientarlos en sus actividades, en procura de la mejora continua del servicio médico hospitalario.
Articulo 2
: El Comité de Ajustes tiene como propósito establecer los procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución de ajuste contables y otros ajustes en los diferentes módulos administrativos en el Hospital Militar.
Articulo 3
: El presente reglamento es aplicable a los Departamentos de Finanzas, Administración y secciones de Contabilidad, Presupuesto y demás involucrados, para el cumplimento de los objetivos en la presentación de informes y estados financieros de forma correcta.
Articulo 4
: Para el cumplimento de sus funciones el Comité de Ajustes tendrá los objetivos siguientes: a. OBJETIVO GENERAL: Garantizar que los ajustes contables con efecto económico y financiero, realizados en el estado de situación financiera, de resultado o aquellos registros y operaciones que afecten sustancialmente la data de los módulos operativos estén debidamente soportados con la documentación correspondientes y en las cuentas respectivas con el fin de actualizar o corregir una cuenta de balance o de resultados para presentar información de forma correcta y conforme a la normativa vigente. b. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Velar por el cumplimento de la normativa vigente. 2. Coordinar, integrar, evaluar y proponer los ajustes a la máxima autoridad del Hospital Militar, para realizar las correcciones necesarias por omisión o inexactitudes de los estados financieros en relación a uno o más periodos anteriores para obtener el resultado contable de forma correcta. 3. Garantizar la ejecución de los ajustes contables para reflejar alguna situación que ha omitido o para corregir errores en los registros. -- 28 of 39 -- 4. Establecer criterios generales para que los ajustes contables a realizar se encuentren debidamente documentados. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5
: DEFINICIONES: Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento se consideran las definiciones siguientes: a. Comité: Comité de Ajustes, órgano asesor y de coordinación del Hospital Militar para la ejecución de ajustes contables con efecto económico u operación que afectan sustancialmente la data de los módulos contables del Hospital Militar. b. Ajuste contable: Regularización autorizada mediante Resolución motivada del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar a propuesta del Comité de Ajustes, efectuada habitualmente por el Hospital Militar de forma mensual y/o al cierre del ejercicio, para imputar de forma correcta los ingresos, gastos, activos y pasivos a sus ejercicios correspondientes. c. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general o particular, resoluciones y otros emitidos por Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. d. Mayoría de votos: Votación favorable o desfavorable de al menos el cincuenta por ciento (50%) más uno de los miembros del Comité con derecho a voz y voto. e. Voto de calidad: Voto dado por el Presidente del Comité de Ajustes para resolver un empate, solamente puede ser ejercido cuando el empate se suscita. f. Reglamento: El presente instrumento normativo. g. Unidad organizacional: Los Departamentos y Secciones pertenecientes a la estructura organizacional del Hospital Militar.
Articulo 6
: Mediante la aplicación del presente Reglamento, el Comité de Ajustes se constituye como un órgano de coordinación, consulta, revisión y dictamen en la realización de ajustes contables y en los diferentes módulos contables, financieros y presupuestarios del Hospital Militar, con la finalidad de presentar estados financieros razonables y útiles para la toma de decisiones acertadas. En ningún caso los ajustes propuestos por el Comité de Ajustes podrán efectuarse sin la debida aprobación del Comité de Supervisión del Hospital Militar.
Articulo 7
: Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Ajustes estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) observadores, nombrados por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, el cual se constituye de la manera siguiente: -- 29 of 39 -- Los ajustes correspondientes al Hospital Militar Regional serán propuestos y expuestos al Comité de Ajustes por los funcionarios encargados de dicha Regional, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Se prohíbe el establecimiento de Comités o Subcomités de Ajustes, en el entendido que dicho órgano colegiado y su estructura son de naturaleza centralizada. Asimismo, podrán designarse comisiones especiales de trabajo nombradas por el Comité de Supervisión y Control para el apoyo a las labores de los miembros del Comité de Ajustes.
Articulo 8
: El Comité de Ajustes será presidido por el Subdirector Administrativo Financiero del Hospital Militar, quien ejercerá dicha representación ante el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar para efectos de someter a aprobación las resoluciones que recomienden la realización de uno o más ajustes.
Articulo 9
: Los miembros titulares del Comité de Ajustes podrán tener representantes sustitutos legales, designados por escrito, siempre y cuando desempeñen funciones análogas dentro de la estructura administrativa propia de cada Departamento y Sección del Hospital Militar, actuando con voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones establecidas en el presente Reglamento, sin que la delegación suponga la exoneración de responsabilidad legal del titular del Comité de Ajustes de las decisiones adoptadas. En los casos donde la complejidad de los ajustes requiera la conformación de equipos de trabajo especializados, podrá nombrarse a propuesta del Comité de Supervisión y Control a empleados de otras dependencias de las Fuerzas Armadas, con el objeto de realizar y reforzar las tareas relativas a ajustes contables y demás procedimientos relacionados.
Articulo 10
: Los representantes de Auditoría Interna, Control Interno y de Comisaría asistirán como observadores quienes tendrán voz, pero no voto.
Articulo 11
: Los Jefes de Departamentos y Secciones que integran el Hospital Militar, podrán ser invitados para que participen en las Reuniones del Comité de Ajustes cuando en los asuntos a tratar se encuentre involucrada dicha área; podrán actuar con voz, pero sin voto.
Articulo 12
: Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité de Ajustes podrá determinar la creación de grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio para el análisis de asuntos específicos. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AJUSTES
Articulo 13
: Con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales en materia de presentación de estados financieros y cumplimiento de la normativa, el Comité de Ajustes tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes: a. Revisar y analizar los casos presentados para realizar ajustes contables. b. Aprobar o denegar la propuesta de ajustes planteados en la sesión para ser sometidos a aprobación del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. c. Verificar el cumplimiento de aplicación de ajustes autorizados por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. d. Verificar que los ajustes contables realizados, estén debidamente documentados. -- 30 of 39 -- e. Solicitar informes de los ajustes realizados y presentados a los estados financieros. f. Solicitar estados financieros del Hospital Militar cada vez que requiera información. g. Supervisar el cumplimiento de las acciones realizadas de acuerdo a lo aprobado en el Comité. h. Recibir recomendaciones sobre medidas de gestión y control para la detención temprana de errores. i. Evaluar los resultados de la ejecución de acciones y realizar propuestas de mejora. j. Solicitar informes de los ajustes autorizados por el Comité de Supervisión y Control, que ya hayan sido ejecutados. k. Garantizar que el Hospital Militar realice las mejores prácticas de contabilidad. l. Proponer modificaciones al presente Reglamento.
Articulo 14
: Los miembros del Comité de Ajustes tendrán, entre otras las funciones siguientes: A. DEL PRESIDENTE: 1. Autorizar la agenda de trabajo de cada sesión ordinaria o extraordinaria. 2. Presidir y dirigir las sesiones del Comité. 3. Presentar a consideración del Comité, para su aprobación, el calendario de sesiones ordinarias. 4. Propiciar la integración de los miembros del Comité y cumplir con lo acordado bajo los criterios de responsabilidad, coordinación y participación. 5. Solicitar al Jefe de la Sección de Contabilidad la información contable necesaria para hacer los análisis y recomendaciones pertinentes. 6. Analizar y discutir con los miembros del Comité, la ejecución de los ajustes presentados y debidamente documentados. 7. Vigilar que los planes y proyectos presentados en el comité, se lleven a cabo de acuerdo a lo programado. 8. Vigilar el fiel cumplimiento del presente Reglamento, acuerdos tomados en el pleno del Comité en materia de ajustes contables a realizar en el Hospital Militar. 9. Designar, cuando sea necesario, el personal responsable de los grupos de trabajo encargados de realizar los proyectos aprobados. 10. Ejercer el voto de calidad en caso de empate. 11. Firmar las actas correspondientes de las sesiones realizadas por el Comité, 12. Las demás que expresamente le confieran otras disipaciones aplicables en la materia. 13. Cerrar la sesión. B. DEL SECRETARIO: 1. Asistir a todas las reuniones de trabajo y sesiones del Comité de Ajustes. 2. Preparar conforme a los requisitos y procedimientos establecidos los asuntos que se someterán a consideración el Comité de Ajustes, e incorporarlos a la agenda de trabajo y Acta de la sesión más próxima a su recepción. 3. Elaborar el informe de seguimiento de lo acordado, así como de los asuntos que se someterán a dictamen del Comité de Ajustes. 4. Convocar a propuesta del Presidente, todos los miembros e invitados a sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Comité de Ajustes, dicha convocatoria se realizará por escrito o a través de correo electrónico. 5. Remitir en forma oportuna a los miembros del Comité de Ajustes, la documentación y/o información -- 31 of 39 -- respectiva de cada sesión a través de correo electrónico. 6. Pasar lista de asistencia y verificar si existe quórum para realizar la sesión, e informar al Presidente. 7. Presentar la agenda de trabajo para su discusión y aprobación por parte de los miembros del Comité. 8. Dar lectura del Acta de la sesión anterior para su discusión y aprobación. 9. Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones. 10. Elaborar las actas de lo tratado en cada una de las sesiones del Comité de Ajustes y recabar las firmas de sus miembros una vez que estas sean aprobadas. 11. Transcribir oportunamente los acuerdos adoptados por el Comité de Ajustes. 12. Firmar y conseguir las firmas de las actas de las sesiones celebradas por el Comité de Ajustes. 13. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Ajustes, asimismo, mantener informado al Comité sobre su cumplimiento en cada sesión. 14. Llevar control y mantener actualizado el registro de los acuerdos tomados por el Comité. 15. Servir de canal de comunicación entre el Comité de Ajustes y los departamentos del Hospital Militar. 16. Mantener actualizado en el archivo la documentación relaciona con los acuerdos del Comité, actas de sesiones, dictámenes técnicos, informes y en general, toda aquella información que respalde los asuntos y decisiones tomadas por el Comité de Ajustes. 17. Es el responsable del resguardo de toda la documentación emitida por el Comité de Ajustes. 18. Las demás que expresamente le sean asignadas por el Presidente. C. DE LOS MIEMBROS: 1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Ajustes. 2. Emitir opiniones y sugerencias de los casos a tratar. 3. En su ausencia, nombrar una persona que lo represente en las sesiones del Comité de Ajustes. 4. Hacer uso del derecho al voto, incluyendo el de abstención, una vez razonado el mismo. 5. Firmar las actas de las sesiones a las que asista. 6. Participar en el análisis de los diversos asuntos y proyectos que se presenten al Comité de Ajustes para su aprobación. 7. Proponer y desarrollar las actividades que se les asignen. 8. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a consideración del Comité de Ajustes. 9. Coordinar y supervisar la implementación de programas, propuestas o acciones aprobadas por el Comité de Ajustes, que involucren sus respectivas áreas. 10. Presentar al Comité de Ajustes los asuntos que consideren convenientes, así como proponer la celebración de sesiones extraordinarias. 11. Firmar las actas de las respectivas sesiones celebradas por el Comité de Ajustes. 12. Aportar la información, opiniones y documentación que permita dar sustento y justifique los asuntos que se presenten a consideración del Comité de Ajustes. 13. Cumplir y promover las disposiciones que emita el Comité de Ajustes. -- 32 of 39 -- D. DE LOS OBSERVADORES: 1. Asistir a las sesiones convocadas por el Presidente del Comité de Ajustes, sin derecho a voto. 2. Emitir opiniones y pareceres en base a la normativa relacionada para la correcta toma de decisiones. 3. Proporcionar orientación y asesoramiento técnico a los miembros del Comité en torno a los asuntos que se traten en las sesiones. 4. Emitir opiniones razonadas relativas a las tareas asignadas. 5. Prestar asesoría al Comité de Ajustes, sobre la aplicación correcta de la normativa aplicable en materia de ajustes contables y las mejores prácticas de contabilidad. 6. Firmar el Acta de las sesiones a las que asista como constancia de su participación. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGULARIZACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL COMITÉ DE AJUSTES
Articulo 15
: Cada miembro del Comité de Ajustes tendrá los deberes y obligaciones siguientes: a. Abstenerse de votar, cuando deban tomarse acuerdos sobre situaciones o contenidos en los que considere que tienen un conflicto de interés. b. Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario, de cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su puesto en el Comité de Ajustes. c. Justificar su ausencia a las sesiones convocadas por medio escrito o electrónico. d. Dar seguimiento oportuno al control de acuerdos.
Articulo 16
: Un miembro del Comité de Ajustes entra en conflicto de interés, cuando él, su cónyuge, sus hijos o padres tienen intereses que se contraponen a los del Hospital Militar. El miembro del Comité de Ajustes deberá procurar evitar el conflicto de interés, utilizando los mecanismos de información, de atención de ausencia en las sesiones en que deban verse asuntos relacionados con su interés.
Articulo 17
: Los miembros del Comité de Ajustes deben cumplir con los deberes y obligaciones descritos en el presente Reglamento, así como cualquier otra medida de solución de los conflictos de interés que defina el Comité se Supervisión y Control del Hospital Militar y le haya sido debidamente comunicada.
Articulo 18
: Los miembros del Comité de Ajustes tendrán como deber fundamental salvaguardar la confidencialidad de la información que, en el ejercicio de su cargo y a consecuencia de las decisiones y análisis, llegue a conocer. Este sólo podrá ser proporcionado cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales competentes. CAPÍTULO V DE LA CONVOCATORIA Y SESIONES DE COMITÉ
Articulo 19
: La sesión ordinaria del Comité de Ajustes estará presidida por la formalidad de una convocatoria por parte del Presidente a través del Secretario. Dicha convocatoria será distribuida a través de medios electrónicos.
Articulo 20
: El Comité de Ajustes sesionará de forma ordinaria periódicamente, una vez o las veces que se considere -- 33 of 39 -- necesario en beneficio del Hospital Militar, sin perjuicio de que celebren sesiones extraordinarias para tratar un caso especial.
Articulo 21
: Para llevar a cabo las sesiones se deberá tomar en cuenta las consideraciones siguientes: a. En caso de modificación del calendario de sesiones establecido, se expedirá convocatoria, invitación u oficio, que indique fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión, señalando si es ordinaria o extraordinaria. b. El Secretario elaborará la agenda de trabajo en la que se describan los asuntos que se presentarán a consideración del Comité de Ajustes. c. Integrar la información que contenga los planteamientos de los asuntos para su análisis y evaluación, anexando los correspondientes documentos soportes. d. Si es el caso, el Secretario deberá hacer llegar a los miembros del Comité de Ajustes la documentación necesaria para evacuar los extremos del ajuste respectivo, por lo menos dos (02) días hábiles antes de la sesión. e. Los acuerdos del Comité de Ajustes se tomarán por mayoría de votos, cada miembro tiene derecho a un voto y si así lo desea pedirá que se haga constar su razonamiento en el Acta correspondiente.
Articulo 22
: El Comité de Ajustes debido a la importancia de los asuntos a tratar requiere celebrar sus sesiones ordinarias y extraordinarias con la asistencia de todos sus miembros, por lo tanto, el quórum quedará válidamente constituido con la presencia obligatoria de los cinco (05) miembros con derecho a voto y con la asistencia de al menos dos (2) observadores de los que establece el artículo 7 precedente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y serán firmes en el acto. Cuando exista empate en la votación, el Presidente gozará de voto de calidad. Los miembros en desacuerdo con la aprobación o improbación de cualquier asunto sometido a discusión y votación tendrán derecho de consignar las razones o sustento de su desacuerdo en las actas de las sesiones correspondientes.
Articulo 23
: Los asuntos que se sometan a consideración del Comité de Ajustes, deberán presentarse a través del Secretario, mismo que deberán contener los datos siguientes: a. Información resumida de los asuntos que se proponen sean analizados o bien la descripción de los ajustes a realizar en los registros contables del Hospital Militar, así como la cuenta de los mismos. b. La Justificación y la fundamentación para llegar a cabo el procedimiento de ajustes. c. La indicación de la documentación soporte que se debe adjuntar para cada ajuste contable. d. Las características relevantes de las operaciones como ser las conciliaciones de cuentas, entre otros.
Articulo 24
: Los miembros del Comité de Ajustes tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones convocadas legalmente y a las comisiones a que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a las que estén obligados reglamentariamente.
Articulo 25
: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo de la manera siguiente: a. El Secretario procederá a someter a consideración de los miembros del Comité de Ajustes los asuntos contenidos en la agenda de trabajo. b. El Secretario someterá a consideración de los miembros del Comité de Ajustes para su aprobación, el Acta y el -- 34 of 39 -- informe de seguimiento de acuerdos de la sesión anterior. De no haber observación se procederá a declarar aprobada, de haberlas, tomará nota de las observaciones para hacer las modificaciones o adiciones correspondientes. c. Una vez agotados los asuntos indicados en la agenda de trabajo y registrados los hechos, opiniones y resoluciones, el Presidente consultará a los Miembros del Comité de Ajustes si existe algún punto vario que se estime conveniente tratar, de haberlo, se procederá a su discusión, caso contrario, procederá a declarar formalmente terminada la sesión, precisando para efectos de registro en el Acta respectiva, la hora de su finalización. d. Las sesiones extraordinarias se celebrarán única y exclusivamente para tratar el asunto que las motive.
Articulo 26
: La agenda estará compuesta de la manera siguiente: a. Comprobación del quórum y apertura de la sesión. b. Lectura, discusión, modificación y aprobación de la agenda. c. Lectura, discusión, modificación y aprobación del Acta anterior. d. Presentación, seguimiento de acuerdo emitido en reuniones anteriores. e. Presentación de punto a tratar f. Puntos varios g. Cierre de Sesión. CAPÍTULO VI DE LAS ACTAS DEL COMITÉ DE AJUSTES
Articulo 27
: Una vez iniciada la sesión, los puntos de la agenda de trabajo serán tratados consecutivamente. El Secretario tomará nota de todos los puntos tratados para la elaboración de la respectiva Acta de cada sesión, en la que se deberá reflejar los puntos siguientes: a. Lugar y fecha donde se realizó la sesión. b. Carácter de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria). c. Número de Acta. d. Nombre de los miembros asistentes. e. Agenda de trabajo. f. Solicitudes e informes presentados a consideración del Comité de Ajustes. g. Resumen de las deliberaciones, opiniones vertidas y otros contenidos de la sesión. h. Anexo de informes técnicos y demás documentación presentada. i. Informe de seguimiento de los avances de las acciones tomadas en sesiones anteriores. j. Acuerdos tomados en la sesión. k. Hora de conclusión de la sesión. l. Firma de los miembros e invitados asistentes en la sesión.
Articulo 28
: De cada sesión el Secretario elaborará el Acta respectiva que será firmada por todos los miembros asistentes a la misma, la que se aprobará en la siguiente sesión ordinaria que realice el Comité de Ajustes. En dicha Acta se deberá señalar los asuntos tratados y los acuerdos tomados por los miembros asistentes con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso.
Articulo 29
: Los invitados también firmarán el Acta, como constancia de su participación y en su carácter de invitado. -- 35 of 39 --
Articulo 30
: Cuando por error en el Acta levantada deban efectuarse modificaciones a los acuerdos registrados en ella, deberá notificarse a los integrantes del Comité de Ajustes, quienes, en su caso aprobarán la modificación en el Acta correspondiente. Se llevará un registro y control de los acuerdos tomados por el Comité de Ajustes, el cual deberá mantenerse actualizado por el Secretario.
Articulo 31
: Las actas, así como toda información que respalde las decisiones del Comité de Ajustes, deberán estar disponibles cuando se requieran para auditorías, sean éstas internas o externas. Adicionalmente del archivo de actas en forma física, el Secretario del Comité de Ajustes llevará un archivo electrónico de las Actas, escaneando las actas que estén debidamente firmadas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 32
: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por Comité se Supervisión y Control del Hospital Militar previa recomendación del Comité de Ajustes.
Articulo 33
: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: Toda modificación que necesite efectuarse al presente Reglamento debe ser aprobada por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar.
Articulo 34
: El presente reglamento deberá ser revisado periódicamente a efecto de verificar que sea conforme a lo establecido en la Legislación Nacional vigente y al mejor interés del Hospital Militar. Dicha revisión deberá ser realizada por el Comité de Ajustes, así como por la Comisión designada por la Dirección del Hospital Militar.
Articulo 35
: VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será de aplicación obligatoria para todos los miembros del Comité de Ajustes.
Articulo 36
: SOCIALIZACIÓN: La Dirección del Hospital Militar deberá instruir a quien corresponda para que efectúen la socialización del presente Reglamento entre los miembros del Comité de Ajustes y demás involucrados. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL -- 36 of 39 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 6 D E MAYO D EL 2021 No. 35,591 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerza Armadas de Honduras, Comando de la Polícia Militar de Orden Público (PMOP) AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2021- SDN "AQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICIA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (P.M.O.P.)". 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional, No. LPN-003-2021-SDN, para los "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICIA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (P.M.O.P.)". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, a partir de la publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en las Instalaciones del Departamento de Finanzas del Primer Batallón Canino, ubicado en el Complejo de la Policía Militar del Orden Público, Aldea las Pozas, Francisco Morazán, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M. a 03:30 P.M., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 04 de mayo hasta 31 de mayo de 2021, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día 15 de Junio del 2021 o a partir de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 15 de Junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente parque El Soldado. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2021. Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 6 M. 2021. -- 37 of 39 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Dirección de Relaciones Públicas AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN, para los “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la Dirección de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M. a 03:30 P.M., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 30 de abril hasta 18 de mayo de 2021, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 AM hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2021. Coronel de Aviación D.E.M.A. Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 M. 2021. -- 38 of 39 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 4 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,589 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Industria Militar de las Fuerzas Armadas AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001- 2021-SDN “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE LA IMFFAA”. 1. La Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2021- SDN, para la “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE LA IMFFAA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Autogestión. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono oficial de contacto), dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto; previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-I a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la oficina de la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, ubicada en Las Tapias. kilómetro 7, después de Copeco, teléfono 2229-0718, industriamilitar@ffaa.mil.hn, el cual estará disponible a partir del 29 de abril del 2021 hasta el 08 de junio del 2021 en un horario de 08:00 A.M. a 3:30 P.M., previa presentación de la solicitud y recibo. 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación. deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, en un periodo comprendido del 07 de mayo al 19 de mayo del 2021, las aclaraciones serán contestadas cinco (05) días hábiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa, dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero. en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número (504) 2237-8946- (504) 2237-4010, únicamente el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 A.M., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2021. Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 4 M. 2021. -- 39 of 39 --