Acuerdo No. S.D.N. 216-2023 — Nombramiento de miembros de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Decreto: S.D.N. 216-2023
- Publicación: 25 de enero de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 36,443
Considerandos
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece “Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 41 determina que “Para ser Jefe del Estado Mayor Conjunto se requiere: 1) Ser Oficial General; 2) Estar en el ejercicio activo; y, 3) Ser de reconocida Honorabilidad. El Jefe del Estado Mayor Conjunto será nombrado de entre la Junta de Comandantes.”
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 61 establece “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución a la que se refiere el artículo 66 de esta Ley. Actuar as como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 64 determina que “La Junta de Comandantes estará integrada por: 1) Jefe del Estado Mayor Conjunto; 2) Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto; 3) El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y, 4) Los Comandantes de las Fuerzas.”
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 24 establece “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcional los servicios de seguridad al Presidente de le República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento. El Esto Mayor Presidencial es el organismo técnico militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos Relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mandato de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General”.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 33 establece que “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velará por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 43 determina que “En caso de ausencia Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto…”
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 55 establece que “La inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevará a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estará a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 67 establece “El Ejército es la fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre...”
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 82 establece que “La Fuerza Aérea contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República, especialmente a lo que espacio aéreo se refiere...”
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y contro de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL _______ Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la república deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
Que mediante Decreto Legislativo 168- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de agosto del año 2013, se crea la Ley de la Policía Militar del Orden Público con competencia en todo el país, la cual es integrada por efectivos de las Fuerza Armadas de Honduras teniendo como función principal dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, manteniendo y conservando el orden público, así como acudir al auxilio de la ciudadanía.
Articulos
Nombrar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al General de Brigada ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Vicealmirante JOSE JORGE FORTÍN AGUILAR.
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 216-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 61 establece “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución a la que se refiere el artículo 66 de esta Ley. Actuar as como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 64 determina que “La Junta de Comandantes estará integrada por:
- 1)
Jefe del Estado Mayor Conjunto;
- 2)
Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto;
- 3)
El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y,
- 4)
Los Comandantes de las Fuerzas.” POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 61 y 64 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: