Certificación No. 2025-2694 — Registro de Marca de Fábrica Euronova
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2025-2694
- Publicación: 12 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 37,218
- Categoria: Mercantil
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-2694 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: JAAR FATTALEH INDUSTRIAL, S. DE R.L. Domicilio: Carretera CA5, KM 7, Colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE
- E)
CLASE INTERNACIONAL (20)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EURONOVA
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Accesorios muebles, especialmente camas, bases para camas, cabeceras, colchones, colchones ortopédicos, almohadas, cojines para descanso, respaldos para camas, respaldos reclinables, estructuras de camas ajustables, mobiliario infantil, cunas, gaveteros de plásticos, cajoneras, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de abril del año 2026 comparece el Abogado MOISES MILLA, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 31299, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-02226, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el procedimiento en materia de personal, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en mi Acuerdo de Cancelación No. 0525-2026 de fecha 22 de abril del año 2026, por no ser conforme a derecho por violentar: a) Mandatos constitucionales, b) Convenios internacionales y derechos fundamentales, c) Infringir principios como legalidad, estabilidad laboral, trato igualitario y no discriminatorio, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debido proceso y por ende quebrantar formalidades esenciales derivada de la inobservancia de las normas procesales así como la infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en mi derecho a la estabilidad dentro de la carrera administrativa. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas, se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones, con el pago de:
- a)
Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, junto con sus colaterales; y,
- b)
El pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluida la aplicación y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa y costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026.
- a)
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