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3 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 2025-316 — Cancelación de Marca HER2MAB por No Uso - Certificación para Publicación

Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 2025-316
  • Publicación: 3 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 37,210

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Se cancela el registro de la marca «HER2MAB» (clase 5) de GYNOPHARM, S.A. porque no pagó su mantenimiento anual ni demostró que la marca estaba en uso en el mercado. La cancelación se publica en La Gaceta y permite al dueño presentar recursos administrativos en 3 a 10 días.

Considerandos

RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO:

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso del registro No. 146532 de la marca denominada "HER2MAB", clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil GYNOPHARM, S.A.; acción presentada por la Abogada KENIA YAMILETH SARMIENTO; en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA., en virtud las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada "HER2MAB" en clase internacional (5), vigente hasta el 25 de mayo del 2028, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la Sociedad títular de la marca objeto de la presente Acción de Cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADA DAYSI QUAN, Oficial Jurídico del Departamento Legal. Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma N. 01-2025 de fecha 25 de marzo del 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del año 2025. DANIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026. 3 A. 2026. Sección “B” Sección B Avisos Legales