Resolución — Autorización para modificar escritura de constitución y aumentar capital social de BANCO FICOHSA
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Publicación: 12 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 37,218
Considerandos
Que el 22 de mayo de 2026, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) a través de su Apoderado Legal presentó ante esta Comisión el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. SE CORRIGE ERROR EN LA PETICIÓN DE LA SOLICITUD”, mediante el cual indicó que en el escrito presentado el 21 de mayo de 2026 se había consignado erróneamente el capital social sujeto de autorización, procediendo a indicar el monto correcto. Posteriormente, mediante Providencias SEGSE- PV-1152-2026 y SEGSE-PV-1213/2026 del 25 de mayo y 3 de junio de 2026 respectivamente, la Comisión admitió los Sección B Avisos Legales escritos intitulados “MANIFESTACIÓN. SE APORTAN DOCUMENTOS ADICIONALES” y “MANIFESTACIÓN. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SEAPORTANDOCUMENTOSADICIONALES”,suscritos por el referido Apoderado Legal del Banco, a los cuales se adjuntaron: certificación del Punto OCTAVO del Acta No. 105 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2026, suscrita por la señora María Gabriela Salazar Ruíz, en su condición de Secretaria de la Asamblea de Accionistas del Banco, en la cual se aprobó el aumento de capital propuesto y las reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura Social y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, sujetas de autorización; informando a su vez que se realizaron rectificaciones al mencionado acuerdo de Asamblea, específicamente en lo que respecta al monto de capital social que alcanzaría la Institución; remitiendo para tal efecto copia del Instrumento Público No. 373, autorizado el 1 de junio de 2026 por el Notario Ever Danilo Vargas Copland, contentivo de la rectificación de la protocolización del Punto OCTAVO de la mencionada Acta No.105. Dicho instrumento se encuentra inscrito bajo el No. 108194, matrícula 62938, del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el Punto OCTAVO y Acuerdos 1) y 2) del Acta No.105 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del referido Banco, celebrada el 30 de marzo de 2026.
Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada,la Gerencia de Estudios Económicos,Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-673-2026, notificada el 24 de junio de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En respuesta a lo requerido, mediante Providencias SEGSE-PV-1416-2026 y SEGSE-PV-1437- 2026 del 25 y 29 de junio de 2026, respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA ENMENDADO. –” y “MANIFESTACIÓN. SE CORRIGEN ERRORES DE FORMA EN BORRADOR DE ESCRITURA.-” suscritos por el Apoderado Legal del Banco, presentando copia del Instrumento Público No. 417, autorizado el 23 de junio de 2026 por el Notario Ever Danilo Sección B Avisos Legales Vargas Copland e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 108873 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán entre otros documentos; sin embargo la evaluación y análisis realizado por esta Comisión al escrito de manifiesto determinó que la Institución atendió parcialmente lo requerido, siendo necesaria una nueva subsanación para mejor proveer, derivado de lo cual el 7 de julio de 2026 la Secretaría General de esta Comisión mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-712-2026 procedió a notificar un nuevo requerimiento de subsanación.
Que en respuesta a lo solicitado en el requerimiento de subsanación para mejor proveer, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV-1522-2026 del 8 de julio de 2026 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE DESISTE PARCIALMENTE DE MODIFICACIÓN SOLICITADA. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA ENMENDADO.” Suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, donde pide tener por desistida la solicitud únicamente en cuanto a modificar el Artículo 5 de los estatutos sociales; adjuntando a su vez el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y copia del Instrumento Público No. 467, autorizado el 8 de julio de 2026 por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 109277 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán contentivo de la rectificación de la protocolización del Acta No.105 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de marzo de 2026 donde se elimina toda mención relacionada con la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales. En consecuencia, este Ente Supervisor tiene por desistida la petición de reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, manteniéndose la solicitud de autorización para incremento de capital social por la suma de Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00) y la reforma de las cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución derivado del precitado aumento de capital social.
Que mediante Memorando SBOUA-OP-7-2026 de fecha 8 de junio de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, remitió respuesta a requerimiento de dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1) Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de abril de 2026. 2) Mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/12-06-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… 2.1 Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … b) Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la Sección B Avisos Legales cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados;…”. 3) Al 30 de abril de 2026, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L711,357,528.44 y Utilidades años anteriores de L1,232,422,852.90; haciendo un total de utilidades de L1,943,780,381.34. 4) En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA- ME-286-2026 del 12 de marzo de 2026, emitió el Dictamen Técnico SBOUA- DT-78-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,850,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.109/17-03- 2026, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia. Por lo antes expuesto, lo referente a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, al ser un tema meramente legal, no compete a esta Superintendencia pronunciarse sobre esta petición.
Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-206-2026 de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye: 1. Tener por desistida la solicitud únicamente en cuanto a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, subsistiendo la redacción que actualmente se encuentra inscrita y autorizada por esta Comisión. 2. Tener por subsanados los aspectos requeridos mediante Providencia del 7 de julio de 2026, en la solicitud de autorización para modificar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), en virtud del aumento de capital social mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2025. Se adjunta el Proyecto de Reformas revisado por esta Gerencia Legal.
Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-60-2026 de fecha 10 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), aumentar el capital social hasta la suma de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L8,981,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2025; así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución derivadas del señalado aumento de capital. Lo anterior, en virtud que el análisis realizado determinó que la institución cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la capitalización propuesta por Un Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00) y las reformas planteadas al Pacto Societario se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta No.105 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de marzo de 2026 en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia Sección B Avisos Legales e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
Texto completo
SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN VIRTUD DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.” , suscrito por el Abogado Marco Antonio Ponce Valle en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante el cual solicita autorización para que su representada incremente el capital social en un monto de Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00) a ejecutarse mediante la capitalización de resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2025; así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital y ajustes relacionados con aspectos sobre suscripción de acciones. CONSIDERANDO (3): Que el 22 de mayo de 2026, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) a través de su Apoderado Legal presentó ante esta Comisión el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. SE CORRIGE ERROR EN LA PETICIÓN DE LA SOLICITUD”, mediante el cual indicó que en el escrito presentado el 21 de mayo de 2026 se había consignado erróneamente el capital social sujeto de autorización, procediendo a indicar el monto correcto. Posteriormente, mediante Providencias SEGSE- PV-1152-2026 y SEGSE-PV-1213/2026 del 25 de mayo y 3 de junio de 2026 respectivamente, la Comisión admitió los Sección B Avisos Legales
escritos intitulados “MANIFESTACIÓN. SE APORTAN DOCUMENTOS ADICIONALES” y “MANIFESTACIÓN. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SEAPORTANDOCUMENTOSADICIONALES”,suscritos por el referido Apoderado Legal del Banco, a los cuales se adjuntaron: certificación del Punto OCTAVO del Acta No. 105 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2026, suscrita por la señora María Gabriela Salazar Ruíz, en su condición de Secretaria de la Asamblea de Accionistas del Banco, en la cual se aprobó el aumento de capital propuesto y las reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura Social y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, sujetas de autorización; informando a su vez que se realizaron rectificaciones al mencionado acuerdo de Asamblea, específicamente en lo que respecta al monto de capital social que alcanzaría la Institución; remitiendo para tal efecto copia del Instrumento Público No. 373, autorizado el 1 de junio de 2026 por el Notario Ever Danilo Vargas Copland, contentivo de la rectificación de la protocolización del Punto OCTAVO de la mencionada Acta No.105. Dicho instrumento se encuentra inscrito bajo el No. 108194, matrícula 62938, del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (5): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el Punto OCTAVO y Acuerdos 1) y 2) del Acta No.105 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del referido Banco, celebrada el 30 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada,la Gerencia de Estudios Económicos,Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-673-2026, notificada el 24 de junio de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En respuesta a lo requerido, mediante Providencias SEGSE-PV-1416-2026 y SEGSE-PV-1437- 2026 del 25 y 29 de junio de 2026, respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA ENMENDADO. –” y “MANIFESTACIÓN. SE CORRIGEN ERRORES DE FORMA EN BORRADOR DE ESCRITURA.-” suscritos por el Apoderado Legal del Banco, presentando copia del Instrumento Público No. 417, autorizado el 23 de junio de 2026 por el Notario Ever Danilo Sección B Avisos Legales
Vargas Copland e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 108873 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán entre otros documentos; sin embargo la evaluación y análisis realizado por esta Comisión al escrito de manifiesto determinó que la Institución atendió parcialmente lo requerido, siendo necesaria una nueva subsanación para mejor proveer, derivado de lo cual el 7 de julio de 2026 la Secretaría General de esta Comisión mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-712-2026 procedió a notificar un nuevo requerimiento de subsanación. CONSIDERANDO (7): Que en respuesta a lo solicitado en el requerimiento de subsanación para mejor proveer, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV-1522-2026 del 8 de julio de 2026 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE DESISTE PARCIALMENTE DE MODIFICACIÓN SOLICITADA. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA ENMENDADO.” Suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, donde pide tener por desistida la solicitud únicamente en cuanto a modificar el Artículo 5 de los estatutos sociales; adjuntando a su vez el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y copia del Instrumento Público No. 467, autorizado el 8 de julio de 2026 por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 109277 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán contentivo de la rectificación de la protocolización del Acta No.105 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de marzo de 2026 donde se elimina toda mención relacionada con la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales. En consecuencia, este Ente Supervisor tiene por desistida la petición de reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, manteniéndose la solicitud de autorización para incremento de capital social por la suma de Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00) y la reforma de las cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución derivado del precitado aumento de capital social. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando SBOUA-OP-7-2026 de fecha 8 de junio de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, remitió respuesta a requerimiento de dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente:
- 1)
Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de abril de 2026.
- 2)
Mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/12-06-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… 2.1 Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … b) Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la Sección B Avisos Legales
cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados;…”.
- 3)
Al 30 de abril de 2026, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L711,357,528.44 y Utilidades años anteriores de L1,232,422,852.90; haciendo un total de utilidades de L1,943,780,381.34.
- 4)
En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA- ME-286-2026 del 12 de marzo de 2026, emitió el Dictamen Técnico SBOUA- DT-78-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,850,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.109/17-03- 2026, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia. Por lo antes expuesto, lo referente a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, al ser un tema meramente legal, no compete a esta Superintendencia pronunciarse sobre esta petición. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-206-2026 de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye: 1. Tener por desistida la solicitud únicamente en cuanto a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, subsistiendo la redacción que actualmente se encuentra inscrita y autorizada por esta Comisión. 2. Tener por subsanados los aspectos requeridos mediante Providencia del 7 de julio de 2026, en la solicitud de autorización para modificar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), en virtud del aumento de capital social mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2025. Se adjunta el Proyecto de Reformas revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-60-2026 de fecha 10 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), aumentar el capital social hasta la suma de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L8,981,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2025; así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución derivadas del señalado aumento de capital. Lo anterior, en virtud que el análisis realizado determinó que la institución cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la capitalización propuesta por Un Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00) y las reformas planteadas al Pacto Societario se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta No.105 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de marzo de 2026 en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia Sección B Avisos Legales
e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 22 y 240 del Código de Comercio y Resolución No.109/17-03-2026 emitida por esta Comisión; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) aumentar el capital social hasta la suma de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L8,981,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2025 por un monto de Un Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00), así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución derivadas del señalado incremento de capital, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta No.105 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el30demarzode2026en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (8), (9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Instruir a la Secretaría General para que extienda certificación de la presente Resolución y proceda a notificarla junto con el proyecto de Escritura de Reformas al Abogado Marco Antonio Ponce Valle, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes, a fin de que el respectivo Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,S.A. (BANCO FICOHSA), debiendo la Institución Financiera inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. Asimismo, comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales reformados, una vez que hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento. … Queda aprobado por unanimidad. … F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales
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