Resolución No. 29-2024 — Adopción en carácter de Resolución de Autorización para Incremento de Tarifas por Servicios Aeroportuarios 2024 - Aeropuerto Palmerola
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 29-2024
- Publicación: 31 de julio de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 36,600
Considerandos
Que corre agregado a folios 63 al 65 del expediente Administrativo. El Oficio No.SAPP-1030-2023 de fecha 05 de septiembre del año 2023, en el que en una de sus partes se lee: "... en atención al oficio SIT-SE-5619-2023 de fecha 24 de noviembre del 2023, en referencia a la solicitud que hiciera Palmerola International Airport, mediante oficio PIA-GLDA-512-2023, de fecha 22 de noviembre del 2023, en el cual solicita " Se proceda a la autorización de incremento tarifario solicitado Sección “B” para que se haga efectivo a partir del primero (01) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el cual se calculó conforme al IPC EE.UU., que es el tres punto dos por ciento (3.2%) anual al cierre del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), resultando un cómputo de la fórmula así: Nueva tasa $38.80 (1+3.2%) $40.04. "según lo estipulado en la cláusula 9.5, 9.6 y 9.7, del Contrato de Concesión; y, en vista que la Superintendencia, después de haber realizado un análisis a la documentación presentada comunica: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión en su Capítulo IX: Régimen Económico Financiero Tarifas y Cargos de Acceso, en su cláusula 9.5: "A partir del segundo año de explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el Concesionario podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el concesionario podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el contrato. Para la actualización de la tarifa para los Servicios Aeroportuarios Básicos aprobados se considera, la siguiente fórmula: para tarifas que se cobrarán en dólares: Tarifa Año N: Tarifa Año N-1 (1+(1.0. IPC EEUU)] Donde: Tarifa Año N: Es la tarifa ajustada, IPC EEUU: Es la inflación de EEUU publicada por la reserva Federal de los Estados Unidos de América del ejercicio anterior tomando como referencia el dato anual publicado dos meses antes de la fecha del incremento efectivo de las Tarifas". 2) Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.6 del Contrato de Concesión establece: "La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de tarifas presentada por el concesionario y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP. 3) Que la solicitud, fue presentada a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte y remitida por esta a la Superintendencia en fecha 24 de noviembre de 2023, fecha anterior al inicio del tercer año de operaciones del Aeropuerto de Palmerola. Por lo que se encuentra dentro de los parámetros legales de tiempo y forma para la Autorización del Incremento de la Tarifa por servicios aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024). 4) Que los criterios tomados por El Concesionario para el cálculo del porcentaje de actualización de las tarifas a cobrar en dólares, el cual resulta en 3.2% y el valor actualizado que se refleja para la tarifa para la salida de pasajeros internacionales por US$ 40.04, que de acuerdo con los señores Palmerola International Airport S.A. de C.V., sería efectivo a partir del primero (1) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), están coherentes con las disposiciones contractuales. Por lo anteriormente expuesto y después de haber realizado la revisión de la propuesta de reajuste presentada y de conformidad a lo dispuesto en el contrato en su cláusula 9.5 y demás aplicables, se dictamina favorablemente la autorización para que el concesionario pueda actualizar las tarifas a partir de 1 de enero del 2024, de conformidad con la fórmula analizada y los criterios de cálculo para la misma".
Que corre agregado a folio 66 frente y vuelto del expediente administrativo No.29-2024, la Providencia emitida por esta Secretaría de Estado de fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro, en el cual se admite el escrito titulado: "SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. PODER". Presentado en fecha once de marzo del año dos mil veinticuatro, por la Abogada LIANA MARÍA BUESO MAJANO, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 6660, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., según fotocopia de Testimonio de la Escritura Pública No.79 de Poder General para Pleitos, otorgado por el Abogado Erick Josué Spears Ramos, en su condición de Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., a favor de la Abogada Liana María Bueso Majano, autorizada ante los oficios del Notario Público Juan Miguel Ochoa Cardona, en fecha 22 de septiembre del año dos mil veintidós (Folios 47 al 51), debidamente Autenticado mediante Original Certificado de Autenticidad del Colegio de Abogados de Honduras SERIE "A" No. 7119867 de fecha 08 de marzo del año 2024 (Folio 4), quien en el mismo escrito anteriormente relacionado delega el poder en ella conferido en la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 26265 y a quien se le invisten las mismas facultades legales otorgadas por la Abogada Liana María Bueso Arias. ESTA SECRETARÍA DE ESTADO DISPONE: 1) Tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades legales a ella conferidas en las presentes diligencias, Testimonio de la Escritura Pública No.79 de Poder General Para Pleitos, de fecha 22 de septiembre del año 2022, debidamente autenticado; Y ORDENA: 2) Requerir a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A DE C.V.", para que en el término de diez (10) días hábiles presente el documento siguiente: Oficio PIA-GLDA-512-2023, dirigido al Secretario de Estado de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, por el representante legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola lnternational Airport, S.A. de C.V., de fecha 22 de noviembre del año 2023, Folio 59 al 61; en virtud que la fotocopia que presenta no se lee bien, el documento deberá estar debidamente autenticado o en su defecto que presente el original para ser cotejado por esta Secretaría de Estado, con el apercibimiento de que si no se hiciere así se archivarán las presentes diligencias sin más trámite.- Misma que fue notificada personalmente la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2024. (Folio 68 vuelto).
Que corre agregado a folios 69 y 70 del expediente Administrativo el escrito titulado: SE PRESENTA SUBSANACIÓN EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO SEÑALADO EN LA PROVIDENCIA DE FECHA TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), RELACIONADO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 029-2024, REFERENTE A LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS PETICIÓN.- presentado en fecha uno (01) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V.," el que se manda agregar a sus antecedentes, junto con el documento que presenta.Y mediante providencia de fecha 02 de abril del año 2024, esta SECRETARÍA DE ESTADO, tiene por admitido dicho escrito y por cumplimentado lo requerido en la Providencia de fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro (folio 66 frente y vuelto), Y ORDENA: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, a efecto de que emita su informe correspondiente referente a: "SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023, SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. PODER.- En base a lo establecido a las cláusulas del Contrato de Concesión para el Diseño de Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras.- (Folio 74).
Que corre agregado a folios 76 al 78 del expediente Administrativo el Oficio No.SIT-UC-067-2024 de fecha 15 de abril del año 2024, que contiene el Informe de la Unidad de Concesiones, en el que en una de sus partes se lee: "...ANÁLISIS. Esta Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Trasporte (SIT), informa: Que conforme a lo expresado en el expediente No. 29-2024 mediante el cual la Sociedad Mercantil de propósito especial denominada Palmerola International Airport, S.A. de C.V. solicita se dicte mediante resolución administrativa la "/../ Autorización para el incremento a las tarifas por servicios aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024)". Que el CONCESIONARIO a través del Oficio número PIA-GLDA-512-2023 de fecha 23 de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), Solicitó a esta Secretaría de Estado, emitir "Autorización para el incremento a las Tarifas por Servicios Aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024), según lo estipulado en la cláusula 9.5 y demás Aplicables del Decreto Legislativo Número 71-2016 ..." Que en respuesta a dicha solicitud esta Secretaría de Estado, remitió dicha solicitud a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), mediante Oficio número SIT- SE-5619-2023 en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, así dando cumplimiento a lo establecido en la cláusulas 9.7 y 9.6 del "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS." Que de manera respectiva establecen: 9.7 en cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que este la someta a la aprobación de la SAPP..." y la cláusula 9.6: "[...] Los reajustes solo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP". En consecuencia, del intercambio de oficio antes mencionado la Superintendencia de Alianza Público- Privada (SAPP), emitió un pronunciamiento FAVORABLE en cuanto al aumento de tarifa mediante el Oficio número SAPP-1030-2023 en fecha cinco (05) de diciembre de 2023. Posterior a dicho oficio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), esta Secretaría de Estado remitió al Concesionario mediante Oficio número SIT-SE-5974-2023 la decisión de la SAPP al Concesionario dando cumplimiento a la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil de propósito especial Palmerola lnternational Airport, S.A. de C.V.
Que corre agregado a folios 80 y 81 frente y vuelto del expediente Administrativo el escrito titulado: "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 029-2024, REFERENTE A LA SOLICITUD DE " ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.-" Presentado en fecha doce de abril del año 2024, por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V.," el que se manda agregar a sus antecedentes, junto con el documento que presenta. Y mediante providencia de fecha 29 de abril del año 2024, está SECRETARÍA DE ESTADO DISPONE: Que el mismo se agregue a sus antecedentes y se continúe con el trámite de ley que en derecho corresponda.- (folio 84).
Que corre agregado a folio 85 frente y vuelto del expediente administrativo No.29-2024, la providencia emitida por esta Secretaría de Estado, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en el cual se da por Visto el Informe emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, de fecha 15 de abril del año 2024, el cual corre agregado a folios 77 y 78 del expediente administrativo el que literalmente dice: "... ANÁLISIS. Esta Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Trasporte (SIT), informa: Que conforme a lo expresado en el expediente No. 29-2024 mediante el cual la Sociedad Mercantil de propósito especial denominada Palmerola lnternational Airport, S.A. de C.V., solicita se dicte mediante resolución administrativa la "/ ... ]Autorización para el incremento a las tarifas por servicios aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024)". Que el CONCESIONARIO a través del Oficio número PIA-GLDA-512-2023 de fecha 23 de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), solicitó a esta Secretaría de Estado emitir."Autorización para el incremento a las Tarifas por Servicios. Aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024), según lo estipulado en la cláusula 9.5 y demás Aplicables del Decreto Legislativo Número 71- 2016...". Que en respuesta a dicha solicitud esta Secretaría de Estado remitió dicha solicitud a la Superintendencia de Alianza Público Privada(SAPP)mediante oficio número SIT- SE-5619-2023 en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023 así dando cumplimiento a lo establecido en la cláusulas 9. 7 y 9.6 del "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA El DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS" que de manera respectiva establecen: 9. 7 En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que este la someta a la aprobación de la SAPP..." y la cláusula 9.6: [ ... ] Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP". En consecuencia, del intercambio de oficio antes mencionado la Superintendencia de Alianza Público- Privada (SAPP) emitió un pronunciamiento FAVORABLE en cuanto al aumento de tarifa mediante el oficio número SAPP-1030-2023 en fecha cinco (05) de diciembre de 2023. Posterior a dicho oficio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) esta Secretaria de Estado remitió al Concesionario mediante Oficio número SIT- SE-5974-2023 la decisión de la SAPP al Concesionario dando cumplimiento a la solicitud presentada por la sociedad mercantil de propósito especial Palmerola International Airport, S.A. de C.V..." Por lo anterior ESTA SECRETARÍA DE ESTADO ORDENA: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado a fin de que nos emita el Dictamen Legal correspondiente si procede o no la Solicitud de ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023.- De conformidad al Decreto Legislativo número 71-2016, contentivo del Contrato de Concesión".
Que corre agregado a folios 90 al 92 del expediente Administrativo No.29-2024, el Dictamen Legal No.USL-DL-122-2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en fecha nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, el que se lee de la siguiente manera: "... DISPOSICIONES LEGALES: La Constitución de la República en su Artículo 321 preceptúa: "Artículo 321" .- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad". La Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 preceptúa "Artículo 116". Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Decreto 71-2016, Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, Cláusulas 9.1, 9.2, 9.5, 9.6 y 9.7. "Cláusula 9.1". EL CONCESIONARIO cobrará Tarifas y Cargos de Acceso producto del inicio de la Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda. Las Tarifas que el CONCESIONARIO cobrará serán aquellas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 3 del presente Contrato. "Cláusula 9.2". El CONCESIONARIO se obliga a poner en conocimiento de los Usuarios el tarifario correspondiente a través de su página web. Asimismo, la SAPP deberá publicar la nueva estructura tarifaria en el Diario Oficial “La Gaceta” por cuenta del CONCESIONARIO. "Cláusula 9.5". A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola,según corresponda,el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato. Para la actualización de la Tarifa para los Servicios Aeroportuarios Básicos aprobados se considerará la siguiente fórmula: Para Tarifas que se cobran en dólares: Tarifa Año N: Tarifa Año N-1 [1+ (1.0 IPC EEUU)] Dónde: Tarifa Año N. Es la Tarifa ajustada IPC EEUU. Es la Inflación de EEUU publicada por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América del ejercicio anterior tomando como referencia el dato anual publicado dos (2) meses antes de la fecha de incremento efectivo de las Tarifas. "Cláusula 9.6", la SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP "Cláusula 9.7". En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaría que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP, Ley de Procedimiento Administrativo en los Artículos 24 y 72: "Artículo 24". Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. "Artículo 72". El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. Si transcurrido el plazo señalado no se hubiere recibido el informe o dictamen solicitado, proseguirán las actuaciones hasta dictarse la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el funcionario culpable de la omisión. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Artículo 40: "Artículo 40" La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaria General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda, ANÁLISIS: Vistas y analizadas las presentes diligencias en el expediente de mérito, consta a folios 77 y 78 el Pronunciamiento de fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Unidad de Concesiones de esta Secretaría de Estado, en la cual literalmente concluye: "En consecuencia, del intercambio de oficio antes mencionado la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) emitió pronunciamiento FAVORABLE en cuanto al aumento de tarifa mediante el oficio número SAPP-1030-AS 2023 en fecha cinco (05) de diciembre de 2023. Posterior a dicho oficio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) esta Secretaría de Estado remitió al Concesionario mediante Oficio número SIT-SE-5974-2023, la decisión de la SAPP al Concesionario dando cumplimiento a la solicitud presentada por la sociedad mercantil de propósito especial Palmerola International Airport, S.A, de CV. Del mismo modo, lo manifestado en el Oficio SAPP-272-2024 de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), que corren a folios 82 y 83, en la cual se solicita la emisión de una resolución con sustento en la documentación relacionada con el asunto, mediante la cual la estructura de tarifas es aprobada por la SAPP, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 3, apéndice 2 del Contrato de Concesión, para que el Concedente, previo el dictamen legal Institucional que corresponda resuelva sobre lo solicitado y en consecuencia emita la respectiva certificación que viabilice su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". DE LO CITADO SE CONCLUYE: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que: "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias". Así mismo el artículo 120, párrafo 1 del mismo cuerpo legal expresa lo siguiente: "Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares,como parte interesada." Por Tanto, esta Unidad de Servicios Legales, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; emite DICTAMEN LEGAL FAVORABLE a la SOLICITUD DE ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023, de acuerdo al Pronunciamiento emitido por la Unidad de Concesiones de esta Secretaría de Estado, y asimismo que, la Superintendencia de Alianza Público- Privada emitió un pronunciamiento favorable en cuanto al aumento de tarifa, dando cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 9.6 del Contrato de Concesión. En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado; que se proceda de oficio con el Procedimiento de Ley que corresponde..."
Que el Artículo 80 de la Constitución de la República expresa: "Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal."
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República expresa: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad."
Que el Artículo 323 de la Constitución de la República expresa: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente de su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito."
Que el Artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares."
Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Que los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible."
Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable."
Que el Artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente."
Que el Artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "La finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor."
Que el Artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes."
Que el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados."
Que el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos."
Que la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión Diseño y Construcción, Financiamiento Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, literalmente dice: "A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el Concesionario podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP según lo dispuesto en el contrato... "
Que la cláusula 9.6 del Contrato de Concesión Diseño y Construcción, Financiamiento Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, literalmente dice: "La SAPP, está obligada a revisar la propuesta de reajuste de tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP."
Que la cláusula 9.7 del Contrato de Concesión Diseño y Construcción, Financiamiento Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, literalmente dice: "Cláusula 9.7". En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP."
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VISTA: Para emitir Resolución en las diligencias contenidas en el Expediente Administrativo Número 29-2024, en el que: "SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. PODER.- Presentado por la Abogada LIANA MARÍA BUESO MAJANO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., quien en el mismo escrito delego poder en la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS. CONSIDERANDO (1): Que corre agregado a folios 63 al 65 del expediente Administrativo. El Oficio No.SAPP-1030-2023 de fecha 05 de septiembre del año 2023, en el que en una de sus partes se lee: "... en atención al oficio SIT-SE-5619-2023 de fecha 24 de noviembre del 2023, en referencia a la solicitud que hiciera Palmerola International Airport, mediante oficio PIA-GLDA-512-2023, de fecha 22 de noviembre del 2023, en el cual solicita " Se proceda a la autorización de incremento tarifario solicitado Sección “B” para que se haga efectivo a partir del primero (01) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el cual se calculó conforme al IPC EE.UU., que es el tres punto dos por ciento (3.2%) anual al cierre del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), resultando un cómputo de la fórmula así: Nueva tasa $38.80 (1+3.2%) $40.04. "según lo estipulado en la cláusula 9.5, 9.6 y 9.7, del Contrato de Concesión; y, en vista que la Superintendencia, después de haber realizado un análisis a la documentación presentada comunica: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión en su Capítulo IX: Régimen Económico Financiero Tarifas y Cargos de Acceso, en su cláusula 9.5: "A partir del segundo año de explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el Concesionario podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el concesionario podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el contrato. Para la actualización de la tarifa para los Servicios Aeroportuarios Básicos aprobados se considera, la siguiente fórmula: para tarifas que se cobrarán en dólares: Tarifa Año N: Tarifa Año N-1 (1+(1.0. IPC EEUU)] Donde: Tarifa Año N: Es la tarifa ajustada, IPC EEUU: Es la inflación de EEUU publicada por la reserva Federal de los Estados Unidos de América del ejercicio anterior tomando como referencia el dato anual publicado dos meses antes de la fecha del incremento efectivo de las Tarifas". 2) Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.6 del Contrato de Concesión establece: "La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de tarifas presentada por el concesionario y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP. 3) Que la solicitud, fue presentada a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte y remitida por esta a la Superintendencia en fecha 24 de noviembre de 2023, fecha anterior al inicio del tercer año de operaciones del Aeropuerto de Palmerola. Por lo que se encuentra dentro de los parámetros legales de tiempo y forma para la Autorización del Incremento de la Tarifa por servicios aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024). 4) Que los criterios tomados por El Concesionario para el cálculo del porcentaje de actualización de las tarifas a cobrar en dólares, el cual resulta en 3.2% y el valor actualizado que se refleja para la tarifa para la salida de pasajeros internacionales por US$ 40.04, que de acuerdo con los señores Palmerola International Airport S.A. de C.V., sería efectivo a partir del primero (1) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), están coherentes con las disposiciones contractuales. Por lo anteriormente expuesto y después de haber realizado la revisión de la propuesta de reajuste presentada y de conformidad a lo dispuesto en el contrato en su cláusula 9.5 y demás aplicables, se dictamina favorablemente la autorización para que el concesionario pueda actualizar las tarifas a partir de 1 de enero del 2024, de conformidad con la fórmula analizada y los criterios de cálculo para la misma". CONSIDERANDO (2): Que corre agregado a folio 66 frente y vuelto del expediente administrativo No.29-2024, la Providencia emitida por esta Secretaría de Estado de fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro, en el cual se admite el escrito titulado: "SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. PODER". Presentado en fecha once de marzo del año dos mil veinticuatro, por la Abogada LIANA MARÍA BUESO MAJANO, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 6660, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., según fotocopia de Testimonio de la Escritura Pública No.79 de Poder General para Pleitos, otorgado por el Abogado Erick Josué Spears Ramos, en su condición de Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., a favor de la Abogada Liana María Bueso Majano, autorizada ante los oficios del Notario Público Juan Miguel Ochoa Cardona, en fecha 22 de septiembre del año dos mil veintidós (Folios 47 al 51), debidamente Autenticado mediante Original Certificado de Autenticidad del Colegio de Abogados de Honduras SERIE "A" No. 7119867 de fecha 08 de marzo del año 2024 (Folio 4), quien en el mismo escrito anteriormente relacionado delega el poder en ella conferido en la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 26265 y a quien se le invisten las mismas facultades legales otorgadas por la Abogada Liana María Bueso Arias. ESTA SECRETARÍA DE ESTADO DISPONE:
- 1)
Tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades legales a ella conferidas en las presentes diligencias, Testimonio de la Escritura Pública No.79 de Poder General Para Pleitos, de fecha 22 de septiembre del año 2022, debidamente autenticado; Y ORDENA:
- 2)
Requerir a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A DE C.V.", para que en el término de diez (10) días hábiles presente el documento siguiente: Oficio PIA-GLDA-512-2023, dirigido al Secretario de Estado
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, por el representante legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola lnternational Airport, S.A. de C.V., de fecha 22 de noviembre del año 2023, Folio 59 al 61; en virtud que la fotocopia que presenta no se lee bien, el documento deberá estar debidamente autenticado o en su defecto que presente el original para ser cotejado por esta Secretaría de Estado, con el apercibimiento de que si no se hiciere así se archivarán las presentes diligencias sin más trámite.- Misma que fue notificada personalmente la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2024. (Folio 68 vuelto). CONSIDERANDO (3): Que corre agregado a folios 69 y 70 del expediente Administrativo el escrito titulado: SE PRESENTA SUBSANACIÓN EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO SEÑALADO EN LA PROVIDENCIA DE FECHA TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), RELACIONADO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 029-2024, REFERENTE A LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS PETICIÓN.- presentado en fecha uno (01) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V.," el que se manda agregar a sus antecedentes, junto con el documento que presenta.Y mediante providencia de fecha 02 de abril del año 2024, esta SECRETARÍA DE ESTADO, tiene por admitido dicho escrito y por cumplimentado lo requerido en la Providencia de fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro (folio 66 frente y vuelto), Y ORDENA: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, a efecto de que emita su informe correspondiente referente a: "SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023, SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. PODER.- En base a lo establecido a las cláusulas del Contrato de Concesión para el Diseño de Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras.- (Folio 74). CONSIDERANDO (4): Que corre agregado a folios 76 al 78 del expediente Administrativo el Oficio No.SIT-UC-067-2024 de fecha 15 de abril del año 2024, que contiene el Informe de la Unidad de Concesiones, en el que en una de sus partes se lee: "...ANÁLISIS. Esta Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Trasporte (SIT), informa: Que conforme a lo expresado en el expediente No. 29-2024 mediante el cual la Sociedad Mercantil de propósito especial denominada Palmerola International Airport, S.A. de C.V. solicita se dicte mediante resolución administrativa la "/../ Autorización para el incremento a las tarifas por servicios aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024)". Que el CONCESIONARIO a través del Oficio número PIA-GLDA-512-2023 de fecha 23 de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), Solicitó a esta Secretaría de Estado, emitir "Autorización para el incremento a las Tarifas por Servicios Aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024), según lo estipulado en la cláusula 9.5 y
demás Aplicables del Decreto Legislativo Número 71-2016 ..." Que en respuesta a dicha solicitud esta Secretaría de Estado, remitió dicha solicitud a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), mediante Oficio número SIT- SE-5619-2023 en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, así dando cumplimiento a lo establecido en la cláusulas 9.7 y 9.6 del "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS." Que de manera respectiva establecen: 9.7 en cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que este la someta a la aprobación de la SAPP..." y la cláusula 9.6: "[...] Los reajustes solo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP". En consecuencia, del intercambio de oficio antes mencionado la Superintendencia de Alianza Público- Privada (SAPP), emitió un pronunciamiento FAVORABLE en cuanto al aumento de tarifa mediante el Oficio número SAPP-1030-2023 en fecha cinco (05) de diciembre de 2023. Posterior a dicho oficio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), esta Secretaría de Estado remitió al Concesionario mediante Oficio número SIT-SE-5974-2023 la decisión de la SAPP al Concesionario dando cumplimiento a la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil de propósito especial Palmerola lnternational Airport, S.A. de C.V. CONSIDERANDO (5): Que corre agregado a folios 80 y 81 frente y vuelto del expediente Administrativo el escrito titulado: "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 029-2024, REFERENTE A LA SOLICITUD DE " ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.-" Presentado en fecha doce de abril del año 2024, por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V.," el que se manda agregar a sus antecedentes, junto con el documento que presenta. Y mediante providencia de fecha 29 de abril del año 2024, está SECRETARÍA DE ESTADO DISPONE: Que el mismo se agregue a sus antecedentes y se continúe con el trámite de ley que en derecho corresponda.- (folio 84). CONSIDERANDO (6): Que corre agregado a folio 85 frente y vuelto del expediente administrativo No.29-2024, la providencia emitida por esta Secretaría de Estado, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en el cual se da por Visto el Informe emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, de fecha 15 de abril del año 2024, el cual corre agregado a folios 77 y 78 del expediente administrativo el que literalmente dice: "... ANÁLISIS. Esta Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Trasporte (SIT), informa: Que conforme a lo expresado en el expediente No. 29-2024 mediante el cual la Sociedad Mercantil de propósito especial denominada Palmerola lnternational Airport, S.A. de C.V., solicita se dicte mediante resolución administrativa la "/ ... ]Autorización para el incremento a las tarifas por servicios aeroportuarios previstas para el año dos mil veinticuatro (2024)". Que el CONCESIONARIO a través del Oficio número PIA-GLDA-512-2023 de fecha 23 de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), solicitó a esta Secretaría de Estado emitir."Autorización para el incremento a las Tarifas por Servicios. Aeroportuarios previstas para el año dos mil
veinticuatro (2024), según lo estipulado en la cláusula 9.5 y demás Aplicables del Decreto Legislativo Número 71- 2016...". Que en respuesta a dicha solicitud esta Secretaría de Estado remitió dicha solicitud a la Superintendencia de Alianza Público Privada(SAPP)mediante oficio número SIT- SE-5619-2023 en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023 así dando cumplimiento a lo establecido en la cláusulas 9. 7 y 9.6 del "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA El DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS" que de manera respectiva establecen: 9. 7 En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que este la someta a la aprobación de la SAPP..." y la cláusula 9.6: [ ... ] Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP". En consecuencia, del intercambio de oficio antes mencionado la Superintendencia de Alianza Público- Privada (SAPP) emitió un pronunciamiento FAVORABLE en cuanto al aumento de tarifa mediante el oficio número SAPP-1030-2023 en fecha cinco (05) de diciembre de 2023. Posterior a dicho oficio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) esta Secretaria de Estado remitió al Concesionario mediante Oficio número SIT- SE-5974-2023 la decisión de la SAPP al Concesionario dando cumplimiento a la solicitud presentada por la sociedad mercantil de propósito especial Palmerola International Airport, S.A. de C.V..." Por lo anterior ESTA SECRETARÍA DE ESTADO ORDENA: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado a fin de que nos emita el Dictamen Legal correspondiente si procede o no la Solicitud de ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023.- De conformidad al Decreto Legislativo número 71-2016, contentivo del Contrato de Concesión". CONSIDERANDO (7): Que corre agregado a folios 90 al 92 del expediente Administrativo No.29-2024, el Dictamen Legal No.USL-DL-122-2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en fecha nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, el que se lee de la siguiente manera: "... DISPOSICIONES LEGALES: La Constitución de la República en su Artículo 321 preceptúa: "Artículo 321" .- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad". La Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 preceptúa "Artículo 116". Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Decreto 71-2016, Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, Cláusulas 9.1, 9.2, 9.5, 9.6 y 9.7. "Cláusula 9.1". EL CONCESIONARIO cobrará Tarifas y Cargos de Acceso producto del inicio de la Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda. Las Tarifas que el CONCESIONARIO cobrará serán aquellas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 3 del presente Contrato. "Cláusula 9.2". El CONCESIONARIO se obliga a poner en conocimiento de los Usuarios el tarifario correspondiente a través de su página web. Asimismo, la SAPP deberá publicar la nueva estructura tarifaria en el Diario Oficial “La Gaceta” por cuenta del CONCESIONARIO. "Cláusula 9.5". A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola,según corresponda,el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá
cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato. Para la actualización de la Tarifa para los Servicios Aeroportuarios Básicos aprobados se considerará la siguiente fórmula: Para Tarifas que se cobran en dólares: Tarifa Año N: Tarifa Año N-1 [1+ (1.0 IPC EEUU)] Dónde: Tarifa Año N. Es la Tarifa ajustada IPC EEUU. Es la Inflación de EEUU publicada por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América del ejercicio anterior tomando como referencia el dato anual publicado dos (2) meses antes de la fecha de incremento efectivo de las Tarifas. "Cláusula 9.6", la SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP "Cláusula 9.7". En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaría que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP, Ley de Procedimiento Administrativo en los Artículos 24 y 72: "Artículo 24". Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. "Artículo 72". El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. Si transcurrido el plazo señalado no se hubiere recibido el informe o dictamen solicitado, proseguirán las actuaciones hasta dictarse la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el funcionario culpable de la omisión. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Artículo 40: "Artículo 40" La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaria General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda, ANÁLISIS: Vistas y analizadas las presentes diligencias en el expediente de mérito, consta a folios 77 y 78 el Pronunciamiento de fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Unidad de Concesiones de esta Secretaría de Estado, en la cual literalmente concluye: "En consecuencia, del intercambio de oficio antes mencionado la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) emitió pronunciamiento FAVORABLE en cuanto al aumento de tarifa mediante el oficio número SAPP-1030-AS 2023 en fecha cinco (05) de diciembre de 2023. Posterior a dicho oficio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) esta Secretaría de Estado remitió al Concesionario mediante Oficio número SIT-SE-5974-2023, la decisión de la SAPP al Concesionario dando cumplimiento a la solicitud presentada por la sociedad mercantil de propósito especial Palmerola International Airport, S.A, de CV. Del mismo modo, lo manifestado en el Oficio SAPP-272-2024 de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), que corren a folios 82 y 83, en la cual se solicita la emisión de una resolución con sustento en la documentación relacionada con el asunto, mediante la cual la estructura de tarifas es aprobada por la SAPP, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 3, apéndice 2 del Contrato de Concesión, para que el Concedente, previo el dictamen legal Institucional que corresponda resuelva sobre lo solicitado y en consecuencia emita la respectiva certificación que viabilice su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". DE LO CITADO SE CONCLUYE: El artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública establece que: "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias". Así mismo el artículo 120, párrafo 1 del mismo cuerpo legal expresa lo siguiente: "Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares,como parte interesada." Por Tanto, esta Unidad de Servicios Legales, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; emite DICTAMEN LEGAL FAVORABLE a la SOLICITUD DE ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-SE-5974-2023, de acuerdo al Pronunciamiento emitido por la Unidad de Concesiones de esta Secretaría de Estado, y asimismo que, la Superintendencia de Alianza Público- Privada emitió un pronunciamiento favorable en cuanto al aumento de tarifa, dando cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 9.6 del Contrato de Concesión. En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado; que se proceda de oficio con el Procedimiento de Ley que corresponde..." CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 80 de la Constitución de la República expresa: "Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal." CONSIDERANDO (9): Que el Artículo 321 de la Constitución de la República expresa: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad." CONSIDERANDO (10): Que el Artículo 323 de la Constitución de la República expresa: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente de su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito." CONSIDERANDO (11): Que el Artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares." CONSIDERANDO (12): Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Que los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible." CONSIDERANDO (13): Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable." CONSIDERANDO (14): Que el Artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente." CONSIDERANDO (15): Que el Artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "La
finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor." CONSIDERANDO (16): Que el Artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes." CONSIDERANDO (17): Que el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados." CONSIDERANDO (18): Que el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo literalmente dice: "La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos." CONSIDERANDO (19): Que la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión Diseño y Construcción, Financiamiento Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, literalmente dice: "A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el Concesionario podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP según lo dispuesto en el contrato... " CONSIDERANDO (20): Que la cláusula 9.6 del Contrato de Concesión Diseño y Construcción, Financiamiento Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, literalmente dice: "La SAPP, está obligada a revisar la propuesta de reajuste de tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP." CONSIDERANDO (21): Que la cláusula 9.7 del Contrato de Concesión Diseño y Construcción, Financiamiento Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, literalmente dice: "Cláusula 9.7". En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP." POR TANTO