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19 de agosto de 2023Vigente

Resolución — Autorización a BANCO FICOHSA para incrementar capital social mediante emisión de acciones preferentes y reforma de escritura de constitución y estatutos

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Publicación: 19 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 36,312

Considerandos

Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera a la documentación presentada, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-725-2023, notificada el 1 de agosto de 2023, se requirió a BANCO FICOHSA, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de manifestar quien estaría emitiendo las nuevas acciones preferentes, ajustes a los acuerdos adoptados en el Acta No.93 de la Asamblea de Accionistas y al proyecto de reformas de escrito; e información sobre la debida diligencia realizada al nuevo accionista, conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable, con el objeto de prevenir las operaciones de ocultamiento y movilización de activos provenientes de actividades ilícitas y de cualquier otra transacción encaminada a su legitimación, los Sujetos Obligados en lo referente a las identificaciones y mantenimiento de los registros de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Lavados de Activos, entre otros documentos. En atención al requerimiento planteado, BANCO FICOHSA, presentó el 2 de agosto de 2023 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escritos intitulados “SE PRESENTA SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.””, “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN SOBRE SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” y “SE PRESENTA SEGUNDA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER””, acompañados de varios documentos en atención al requerimiento planteado por esta Comisión. Adicionalmente el 3 de agosto mediante escritos intitulados “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” el referido Apoderado Legal presentó documentación adicional. La revisión realizada a la documentación que acompaña los precitados escritos, determinó que BANCO FICOHSA, atendió los aspectos señalados en el requerimiento de subsanación emitido por esta Comisión.

Que las reformas sujetas de autorización a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social, además se derivan de cambios en la estructura accionaria por la venta de acciones de accionistas minoritarios: 1) NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO), quien en 2020 traspasó 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y 2) Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentar on su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente.

Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos.De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión.

Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose.

Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y 2) Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentar on su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente.

Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla: No. Accionistas No. Acciones 1/ Total Lempiras Participación 1 GRUPO FINANCIERO FICOHSA, S.A. 53,828,700 5,382,870,000.00 93.9497140% INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS) 813,494 81,349,400.00 1.4198286% ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. 1,556,680 155,668,000.00 2.7169454% 4 DEL E MONT FINANCIAL INC 570,953 57,095,300.00 0.9965106% SYNERGY INVESTMENTS OF IBEROAMERICA INC, 122,024 12,202,400.00 0.2129741% 6 INVESTMENT WORKING GROUP 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 7 DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A de C.V. 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 8 L.G.K. INVESTMENT CORPORATION 40,675 4,067,500.00 0.0709920% 9 LUIS ALBERTO ATALA FARAJ 1 100.00 0.0000017% INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) 2/ 200,000 20,000,000.00 0.3490692% TOTAL 57,295,225 5,729,522,500.00 100.00% 1/ cada acción tiene un valor de L100.00 2/ acciones preferentes sin derecho a voto

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión.

Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose.

Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio, determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-OP-10-2023 del 3 de agosto de 2023, en relación con la petición de mérito,señala que con base al análisis a la documentación presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye declarar por subsanados todos los requerimientos de información indicados en el Memorando SBOUA-OP-7-2023 del 18 de julio de 2023 y que fueron descritos en los numerales 1, incisos a) y b), 2, incisos c), e) y g) y 6 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-725-2023 de fecha uno (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por lo tanto procede autorizar la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por la emisión de doscientas mil (200,000) acciones preferentes con un valor nominal deL100.00cada una equivalente a un total de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) con prima de dos mil cuatrocientos lempiras (L2,400.00) por acción para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L480,000,000.00) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), lo anterior sin perjuicio de las opiniones emitidas por las demás áreas técnicas de la Comisión.

Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEAI-DL-459/2023 del 3 de agosto de 2023, concluye procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) el aumento de capital social mediante la emisión de acciones preferentes, así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones comunes propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco, Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho.

Que mediante Memorando GRDEE-DT-57-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) lo siguiente: 1) Incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, perteneciente a Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023.

Que, con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).

Texto completo

a Operación se hará efectiva cuando la Comisión Nacional de Banca y Seguros emita la no objeción al Banco FICOHSA de la emisión de las acciones preferentes…”. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera a la documentación presentada, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-725-2023, notificada el 1 de agosto de 2023, se requirió a BANCO FICOHSA, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de manifestar quien estaría emitiendo las nuevas acciones preferentes, ajustes a los acuerdos adoptados en el Acta No.93 de la Asamblea de Accionistas y al proyecto de reformas de escrito; e información sobre la debida diligencia realizada al nuevo accionista, conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable, con el objeto de prevenir las operaciones de ocultamiento y movilización de activos provenientes de actividades ilícitas y de cualquier otra transacción encaminada a su legitimación, los Sujetos Obligados en lo referente a las identificaciones y mantenimiento de los registros de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Lavados de Activos, entre otros documentos. En atención al requerimiento planteado, BANCO FICOHSA, presentó el 2 de agosto de 2023 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escritos intitulados “SE PRESENTA SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.””, “SE PRESENTA

MANIFESTACIÓN SOBRE SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” y “SE PRESENTA SEGUNDA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER””, acompañados de varios documentos en atención al requerimiento planteado por esta Comisión. Adicionalmente el 3 de agosto mediante escritos intitulados “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” el referido Apoderado Legal presentó documentación adicional. La revisión realizada a la documentación que acompaña los precitados escritos, determinó que BANCO FICOHSA, atendió los aspectos señalados en el requerimiento de subsanación emitido por esta Comisión. CONSIDERANDO (7): Que las reformas sujetas de autorización a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social, además se derivan de cambios en la estructura accionaria por la venta de acciones de accionistas minoritarios:

  • 1)

    NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO), quien en 2020 traspasó 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y

  • 2)

    Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentar on su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente. CONSIDERANDO (8): Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla:

    CONSIDERANDO (9): Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos.De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión.CONSIDERANDO (10): Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose. CONSIDERANDO (11): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y 2) Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentar on su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente. CONSIDERANDO (8): Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla: No. Accionistas No. Acciones 1/ Total Lempiras Participación 1 GRUPO FINANCIERO FICOHSA, S.A. 53,828,700 5,382,870,000.00 93.9497140% INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS) 813,494 81,349,400.00 1.4198286% ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. 1,556,680 155,668,000.00 2.7169454% 4 DEL E MONT FINANCIAL INC 570,953 57,095,300.00 0.9965106% SYNERGY INVESTMENTS OF IBEROAMERICA INC, 122,024 12,202,400.00 0.2129741% 6 INVESTMENT WORKING GROUP 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 7 DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A de C.V. 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 8 L.G.K. INVESTMENT CORPORATION 40,675 4,067,500.00 0.0709920% 9 LUIS ALBERTO ATALA FARAJ 1 100.00 0.0000017% INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) 2/ 200,000 20,000,000.00 0.3490692% TOTAL 57,295,225 5,729,522,500.00 100.00% 1/ cada acción tiene un valor de L100.00 2/ acciones preferentes sin derecho a voto CONSIDERANDO (9): Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión. CONSIDERANDO (10): Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose. CONSIDERANDO (11): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y

    suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio, determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-OP-10-2023 del 3 de agosto de 2023, en relación con la petición de mérito,señala que con base al análisis a la documentación presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye declarar por subsanados todos los requerimientos de información indicados en el Memorando SBOUA-OP-7-2023 del 18 de julio de 2023 y que fueron descritos en los numerales 1, incisos a) y b), 2, incisos c), e) y g) y 6 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-725-2023 de fecha uno (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por lo tanto procede autorizar la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por la emisión de doscientas mil (200,000) acciones preferentes con un valor nominal deL100.00cada una equivalente a un total de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) con prima de dos mil cuatrocientos lempiras (L2,400.00) por acción para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L480,000,000.00) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), lo anterior sin perjuicio de las opiniones emitidas por las demás áreas técnicas de la Comisión. CONSIDERANDO (13): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEAI-DL-459/2023 del 3 de agosto de 2023, concluye procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHS

    • A)

      el aumento de capital social mediante la emisión de acciones preferentes, así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(

    • B)

      y 47(

    • C)

      en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones comunes propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco, Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones

      Ficohsa, S.A., de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO (14): Que mediante Memorando GRDEE-DT-57-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHS

      • A)

        lo siguiente: 1) Incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(

      • B)

        y 47(

      • C)

        en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, perteneciente a Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023. CONSIDERANDO (15): Que, con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;5,9,12,22y40dela Ley del Sistema Financiero; 1, 42, 43 y 44 de Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.334/31-07-2020; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93

        correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Entidad Bancaria, celebrada el 23 de junio de 2023. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHS

        • A)

          reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(

        • B)

          y 47(

        • C)

          en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones comunes propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS– MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco, Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales señalados en los Considerandos (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Pensiones y Valores y Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 19 A. 2023

          REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-071-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Supervisión para la Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Las Mesas (Desvío al Batallón) – Ojo de Agua (Desvío a Villa de San Francisco), Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A., Longitud aproximada: 11.1 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Base de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

          REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-072-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Supervisión para la Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: El Zamorano (Desvío a Guinope) - Las Mesas (Desvío al Batallón), Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A., Longitud aproximada: 9.40 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento Base de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

          REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-108-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Tatumbla - Desvío a Pinares de Uyuca, Long. 4.50 km y Ampliación a 4 carriles del Puente Peatonal de Villa Nueva a Posta de Villa Vieja Long. 2.30 km, departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 09 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 de septiembre de 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 09 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023