Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa por Billhaus Javier Reconco Andino contra Secretaría de Infraestructura y Transporte
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Publicación: 12 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,218
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026 comparece los Abogados GUSTAVO ADOLFO RODAS AYALA y JESSICA MELISSA LOPEZ BETANCOURTH inscritos en el Colegio de Abogados bajo el número 37575 y 37494 respectivamente, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora ISIS ISAMARY FERNANDEZ AMADOR, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación no. cl-a-spe-61-2026. Por haber sido adoptado con infracción quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo. Por haber sido dictado prescindiendo total del ordenamiento jurídico- Y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por desviación de poder- Por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 34 literal f) de la Ley de Procedimiento Administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de mi representada en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho período.- Se acompaña poder.- Se acompañan documentos.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C.,01 de junio del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor SERGIO ANTONIO CHAVARRIA CERRATO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00728, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍAY MINAS (INHGEOMIN), se interpone demanda en materia personal para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número SG-32- 02-2026 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), notificado y con efectividad en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se cancela por cesantía al servidor público por encontrarse a el acto impugnado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, derecho a la defensa y a la estabilidad laboral, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro al cargo del cual fueron cancelado en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones pendiente, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás beneficios laborales a los cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales vigente quede firme la sentencia condenatoria. se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fue cancelado.- Con costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- Con costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C.,05 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano BILLHAUS JAVIER RECONCO ANDINO, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00392, “Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de Cancelación no. 0167-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcionalcomoIngenieroIdelcualfueilegalmentecancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder.” En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0167- 2026, notificado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C.,19 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora CLAUDIA CAROLINA BORJAS RAMOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-01999, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal, para que se declare la nulidad de un acto particular por no ser conforme a derecho; y demás, por encontrarse fundado en un acto general dictado en infracción del ordenamiento jurídico, subsidiariamente se declare la anulabilidad del acto particular impugnado por desviación de poder; con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o de superior categoría; así como el pago de los salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos, ajustes y demás derechos y prestaciones que proceda, hasta la efectiva restitución; y el reconocimiento de los beneficios generados durante la substanciación del juicio, se acompañan documentos, se denuncias notificación defectuosa, poder. Costas. Manifestó mi intención de cumplir con los requisitos de ley. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-193-2026 de fecha 25 de marzo 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-006-2026 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”
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EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-006-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”.
- 2)
El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
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La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
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Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles doce (12) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo Cdel Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).
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Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
- 6)
Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis(2026)alasdiezdelamañana(10:00a.m.),en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del año 2026 Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-011-2026-SDN “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA SOSTENIMIENTO DE LAS AERONAVES CESSNA 208B CARAVAN”