Edicto No. 0801-2026-01261 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Fernando David Mejía Alemán y otros
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01261
- Publicación: 13 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,219
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés 05 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Luis Miguel Herrera Acosta, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.424-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00418 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, consistente en el Acuerdo número SE-IP-1231-2026, por no ser conformes a derecho.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, asimismo,se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente y para su pleno restablecimiento se adopten la medidas necesarias como ser: Reintegro a su trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspención del ejercicio de su cargo hasta que se produzca mi reintegro. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Ingrid Ariana Fernandez Trochez. -Interpone demanda con número 0501-2026-00164-LAP, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación. - Dicha demandas tiene como finalidad que se declare Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 1066-SE--2026, de fecha veintitrés de marzo once del año dos mil veintiséis y notificada , emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad del Acto Administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal, arbitraria e injustificadamente de su plaza de trabajo, para su pleno restablecimiento se adopten la medidas necesarias como ser el reintegro a su labores en iguales o mejores condiciones y demás derechos que se hayan producido en su ausencia y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio de su cargo hasta el día en que sea reestablecida en el trabajo, se ordene el pago de los salarios adeudados los meses de septiembre al mes de diciembre del año dos mil veinticinco. COSTAS.- Cinco de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales
________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, las Abogadas Mayra Yaquelin Betanco Vásquez y Bessy Lorena Godoy Fonseca, actuando en su condición de apoderadas judicial de la señora Ana Migdalia Fúnez Reyes, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 174-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la declaración de ilegalidad y la nulidad del acto administrativo impugnado en el consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0498-SE-2026, efectuado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, asimismo solicita la comparecencia el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro a su puesto de trabajo y el pago de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder y que se genere por Ley o contrato colectivo hasta que sea ejecutoria la sentencia condenatoria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 06 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis, los señores Delmis Lizeth Ortiz Flores, Camila Mercedes Gáleas Álvarez, Astor José Flores Montero, Cesar Marel Martínez Castillo y Edgardo Mejía Ruiz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 333-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos siguientes: 1.-Acuerdo No. SE-IP-801-2026, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los quince de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal a la ciudadana Delmis Lizeth Ortiz Flores, 2.- Acuerdo No. SE-IP-786 -2026, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los catorce de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal a la ciudadana Camila Mercedes Gáleas Álvarez, 3- Acuerdo No.SE-IP-787-2026, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los catorce de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal al ciudadano Astor Jose Flores Montero, 4.- Acuerdo No.SE-IP-747-2026, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los once de mayo del año dos mil veintiséis, mediante se acordó cancelar reducción forzosa de personal al ciudadano Cesar Marel Martínez Castillo; y, 5.- Acuerdo No.SE- IP-749-2026, emitido por la Secretaria de Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los once de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar reducción forzosa de personal al ciudadano Edgardo Mejía Ruiz, por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso de poder; asimismo solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: Reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado losAbogados JOSE ARMANDO ESPINALy MARCO ANTONIO SANCHEZ, en su condición de representantes procesales del ciudadano CRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ VÁSQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00568 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Condena en costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora MAYI GABRIELA RODRIGUEZ RAMOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00354 contra el Estado de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL contraída a solicitar: "Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora María Alicia Romero Vargas, con orden de ingreso número 0801-2026-02574 contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación SEDH -089- 2026 de fecha 04 de mayo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. Va en relación al Acuerdo No. 089-2026 de fecha 4 de mayo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales
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