Edicto No. 0801-2026-00091 — Demanda de Yoselin Visitación Bonilla Velásquez contra Instituto Nacional de Migración por nulidad de Acuerdo de Cancelación
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00091
- Publicación: 13 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,219
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo del año 2026 comparece la señora SINDY MELIZA AVILA NUÑEZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02536, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 069-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 7 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su condición de representante procesal de los señores FERNANDO DAVID MEJIA ALEMAN, HEGEL MAURICIO MONTECINOS NOLASCO Y JOSE DARINEL MEDINA CALIX, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-01261 contra el Estado de Honduras a través la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN para que se declare la nulidad de tres (03) actos administrativos de carácter particular consistente en la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento consistente en los Acuerdos No. 0557-SE-2026, 0555-SE-2026 y 0507-SE-2026 todos de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los puestos de trabajo en igual o mejores condiciones de los representados, así como los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social. Quinquenios. Bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengaran desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados. Aumentos salariales que se generan durante sus ausencias. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Ana Leticia Lara Cárdenas.- Interpone demanda con número 0501 2026-00332-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP), dicha demandas tiene como finalidad que se declare Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° SE-IP-533-2026 de fecha diez de abril del año dos mil veintiséis (2026) y notificada en fecha diecinueve de mayo del mismo año (2026), emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no ser conforme a derecho que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso y desviación de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustamente para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a su trabajo en iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro. Cinco de agosto del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiséis, el señor Osman Santos Baquedano, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 372-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SE-IP-791-2026, de fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico,quebrantamientodeformalidadesesenciales.Exceso y desviación de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento, se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales,décimotercermes,décimocuartomes,apartir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES