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Decreto No. 0801-2026-00153 | 4 de febrero de 2026 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2026-00153 — Demanda especial contencioso administrativa en materia de personal contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
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Resumen
Este edicto publica varios avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Ciudadanos y empresas demandan la nulidad de actos administrativos de instituciones estatales (INAM, Aduanas, ENEE, Educación, Instituto de la Propiedad) por incumplimiento de procedimientos legales, buscando reintegro laboral, pago de salarios adeudados y reconocimiento de derechos vulnerados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada
KATTY ISABEL BONILLA FUNES, representante
procesal de la señora REINA YAMILETH MARTINEZ
ROSTRAN, incoando demanda en materia personal. Con
orden de ingreso número 0801-2025-00874, contra el Estado
de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MUJER (INAM), se interpone demanda mediante el
procedimiento especial en materia de personal para que
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el acuerdo número SEMUJER
No. 79-2025 acción personal 50-2025, de fecha treinta (30)
de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser
conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico,
con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecida en la ley .- Que se reconozca situación jurídica
individualizada de la titular de los derechos que se reclaman
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de estos, se condene mediante sentencia definitiva, el
reintegro mi representada a su cargo y a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme
la sentencia definitiva condenatoria. Se reconozcan los
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de
cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones,
intereses. - Especial condena en costas a la vencida en juicio
de primera instancia. - Se solicita conforme a las reglas de
Brasilia número #3 de la cumbre Iberoamericana sobre acceso
a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y
regla 38 agilidad y prioridad en este proceso. Se acompañan
documentos. Poder. Cotejo
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
4 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado el señor WILFREDO
DONALDO FLORES CASTRO, quien confirió poder al
Abogado ANTONIO VARGAS FLORES, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2025-00844, contra el Estado de Honduras a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular de la administración pública,
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS
DE-GNGTH-0044-2025, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras, por falta requisitos esenciales para
su plena validez como ser la notificación defectuosa del
Acuerdo de Cancelación de Nombramiento, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, reintegro al
puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que
prevalecían al momento de la cancelación del Acuerdo de
Nombramiento, reconocimiento de aumentos salariales y
otros beneficios colaterales durante la secuela del juicio,
pago de salarios dejados de percibir y demás derechos a
título de daños y perjuicios, pago de vacaciones causadas
y no pagadas, que se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento, se acompaña documentos, costas,
poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del año 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado los Abogados Fabián
José Villeda Corona y Marvin José González Elvír, en su
condición de apoderados procesales de la Sociedad Mercantil
denominada Bonacco Electric Company S.A. DE C.V.,
también conocida como Bonacco Electric Co. S.A. DE
C.V. (BELCO), incoando demanda vía procedimiento
ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, así como
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con
orden de ingreso número 0801-2024-00888, "[... ] se declare
la nulidad/ilegalidad de un acto administrativo carácter
particular identificado como el Acuerdo número SEN-41-
2024, de fecha 28 de mayo del año 2024, emitidos por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, por
infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley, y la
ejecución de su mandato, por haberse realizado con vicios
de nulidad y de anulabilidad como el exceso de poder y la
desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la expropiación de indirecta que ha
operado con la oferta de un justiprecio ínfimo, no acordado
entre las partes y valorado de forma unilateral, ilegal e injusto
y como medida para su pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violentado. Que se ordene mediante sentencia
definitiva el pago de un justiprecio justo que integre todos los
bienes expropiados de forma indirecta y condenar al Estado
de Honduras ha pagar dicho justiprecio, por asistirle a la parte
afectada el derecho a obtener el pago del justiprecio por la
violación al derecho de propiedad privada que ha operado
mediante una expropiación indirecta.- Asimismo, se reclama
el pago del lucro cesante.- Que en la sentencia definitiva se
condene a la parte demandada al pago de costas.- Se acredita
representación.- Se acompañan documentos".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2026
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero el 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 20 de octubre del año 2025, compareció a
este Juzgado el Abogado PEDRO GONZALES FUNEZ
GARCIA en su condición de representante procesal de la
ciudadana VERONICA DALISAY GARCIA ORTIZ,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y
nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la
resolución Nº. 215-SE-2022 de fecha trece de junio del año
2022 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00231
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
4 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el señor NELL
GEOVANNI BULNES MARTINEZ, incoando demanda
vía procedimiento en materia especial de personal con orden
de ingreso número 0801-2026-00093, contra el Estado de
Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD;
contraída a solicitar. "Que se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
por cesantía No. SE-IP-468-2025 de fecha 11 de diciembre
del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad,
notificado electrónicamente en periodo vacacional en
fecha 18 de diciembre del 2025, por ser violatorio de
derechos constitucionales, así como de prescindir total y
absolutamente de los procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación
jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se
reconozca el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores
categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos
adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante
la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se
alega notificación defectuosa condena en costas, se confiere
poder".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante e
Leyes relacionadas
Edicto No. 28-2026 S.P.S. — Demanda contenciosa administrativa contra Municipalidad de San Pedro Sula
Este edicto publica dos demandas ante juzgados administrativos: una del Patronato Merendón Hills contra la Municipalidad de San Pedro Sula cuestionando el artículo 214 del plan de arbitrios 2026, y otra de Francisca Pérez Aguilar contra el INAMI pidiendo anulación de su despido y reintegro con salarios adeudados. Ambas buscan declarar nulos actos administrativos que consideran ilegales.
Decreto 28-2026 S.P.S. | 2025
Edicto No. 0801-2026-00155 — Procedimiento Especial en Materia Personal - Gregory Jardiel Rodríguez Arita
Este edicto publica dos demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo donde ciudadanos impugnan decisiones del Instituto de la Propiedad consideradas ilegales. Buscan que se anulen esos actos y se restituya su situación legal. El Estado de Honduras, por la Procuraduría, es la parte demandada.
Decreto 0801-2026-00155 | 2026
Edicto No. 0801-2025-01767-cv — Aviso de Cancelación de Título Valor - Paula Erlinda Banegas Gomez
Un juzgado cancela y reemplaza un certificado de depósito a plazo fijo por $3,179.55 de Paula Erlinda Banegas Gómez que vencía en octubre 2025. Este aviso público permite que el banco y terceros conozcan la cancelación del título valor original para evitar fraudes o reclamos posteriores.
Decreto 0801-2025-01767-cv | 2025
Edicto No. 0801-2023-00605 — Demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal contra DINAF
Este edicto publica dos demandas contenciosas administrativas contra el Estado de Honduras. La primera busca anular la cancelación ilegal de un empleado de DINAF y su reintegro laboral con salarios adeudados. La segunda demanda cuestiona la legalidad de un acto administrativo de la Secretaría de Seguridad y solicita el reconocimiento de derechos del demandante.
Decreto 0801-2023-00605 | 2025
Edicto — Demanda de nulidad de actos administrativos - Josué Gregorio Sabillon Casco, Heilyn Karina Mejía Díaz y Jandil Antonio Canales Bonilla
Una persona demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo la nulidad de su despido del Instituto de la Propiedad, argumentando que fue cancelada violando la ley. Solicita ser reintegrada a su puesto de trabajo y que le paguen los salarios no percibidos como compensación por daños y perjuicios.
Decreto | 2026