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Decreto No. 0801-2026-00153 | 4 de febrero de 2026 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2026-00153 — Demanda especial contencioso administrativa en materia de personal contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

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Resumen

Este edicto publica varios avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Ciudadanos y empresas demandan la nulidad de actos administrativos de instituciones estatales (INAM, Aduanas, ENEE, Educación, Instituto de la Propiedad) por incumplimiento de procedimientos legales, buscando reintegro laboral, pago de salarios adeudados y reconocimiento de derechos vulnerados.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KATTY ISABEL BONILLA FUNES, representante procesal de la señora REINA YAMILETH MARTINEZ ROSTRAN, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00874, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM), se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número SEMUJER No. 79-2025 acción personal 50-2025, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la ley .- Que se reconozca situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, se condene mediante sentencia definitiva, el reintegro mi representada a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Se reconozcan los incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, intereses. - Especial condena en costas a la vencida en juicio de primera instancia. - Se solicita conforme a las reglas de Brasilia número #3 de la cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y regla 38 agilidad y prioridad en este proceso. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor WILFREDO DONALDO FLORES CASTRO, quien confirió poder al Abogado ANTONIO VARGAS FLORES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00844, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS DE-GNGTH-0044-2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por falta requisitos esenciales para su plena validez como ser la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que prevalecían al momento de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento, reconocimiento de aumentos salariales y otros beneficios colaterales durante la secuela del juicio, pago de salarios dejados de percibir y demás derechos a título de daños y perjuicios, pago de vacaciones causadas y no pagadas, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se acompaña documentos, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del año 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los Abogados Fabián José Villeda Corona y Marvin José González Elvír, en su condición de apoderados procesales de la Sociedad Mercantil denominada Bonacco Electric Company S.A. DE C.V., también conocida como Bonacco Electric Co. S.A. DE C.V. (BELCO), incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, así como la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso número 0801-2024-00888, "[... ] se declare la nulidad/ilegalidad de un acto administrativo carácter particular identificado como el Acuerdo número SEN-41- 2024, de fecha 28 de mayo del año 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, por infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, y la ejecución de su mandato, por haberse realizado con vicios de nulidad y de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la expropiación de indirecta que ha operado con la oferta de un justiprecio ínfimo, no acordado entre las partes y valorado de forma unilateral, ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado. Que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de un justiprecio justo que integre todos los bienes expropiados de forma indirecta y condenar al Estado de Honduras ha pagar dicho justiprecio, por asistirle a la parte afectada el derecho a obtener el pago del justiprecio por la violación al derecho de propiedad privada que ha operado mediante una expropiación indirecta.- Asimismo, se reclama el pago del lucro cesante.- Que en la sentencia definitiva se condene a la parte demandada al pago de costas.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero el 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del año 2025, compareció a este Juzgado el Abogado PEDRO GONZALES FUNEZ GARCIA en su condición de representante procesal de la ciudadana VERONICA DALISAY GARCIA ORTIZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución Nº. 215-SE-2022 de fecha trece de junio del año 2022 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00231 Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor NELL GEOVANNI BULNES MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00093, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; contraída a solicitar. "Que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. SE-IP-468-2025 de fecha 11 de diciembre del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, notificado electrónicamente en periodo vacacional en fecha 18 de diciembre del 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como de prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa condena en costas, se confiere poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante e

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