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Decreto No. 0801-2026-00068 | 27 de diciembre de 2024 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2026-00068 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Delmer Josue Lopez Escoto contra Administración Aduanera de Honduras
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Resumen
Estos avisos publican demandas laborales contra entidades del Estado hondureño. Trabajadores despedidos o cancelados reclaman ante juzgados que se anulen sus despidos ilegales y se les reintegre con pago de salarios adeudados, prestaciones laborales y daños. También se incluye una demanda contra CONATEL por resoluciones ilegales relacionadas con telecomunicaciones.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado la Abogada BESSY LORENA GODOY FONSECA,
en su condición de Representante Procesal del señor MARIO
SAMUEL CACERES ARAMBU, interponiendo demanda
Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal,
con número de ingreso 0801-2025-00867, contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través del INSTITUTO HONDUREÑO
DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), que en la
suma literalmente dice: “Se promueve demanda contenciosa
administrativa por el procedimiento especial en materia de
personal. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
de Cancelación INHGEOMIN N°. SG-96-2025 efectuado por el
Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN). Se denuncian vicios de nulidad. Violación al
debido proceso. Notificación defectuosa. Vicios de consentimiento.
Se denuncia intimidación y coacción para la realización de un acto.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como
medida de restablecimiento el reintegro a un puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha
de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva.
Pago de derechos adquiridos adeudados proporcionales. - Costas.
- Se acompañan documentos. -Poder. En relación al Acuerdo
de Cancelación INHGEOMIN N°.SG-96-2025, de fecha 3 de
noviembre del año 2025.
ABG. MARIA JOSE ANDINO FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,059
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04)
de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, Represente
Procesal del señor OSCAR EDUARDO PEREZ CARRASCO,
interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia
especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00824,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, contraída a "Se
interpone demanda contencioso administrativa en materia especial
de personal.- Se solicita la declaración judicial de nulidad de un
acto administrativo denominado despido, mediante el cual se
cancela un Acuerdo de Nombramiento NÚMERO-1978, de fecha
09 de octubre de año 1995 emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud por violentar normas especiales, mediando
abuso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro
del cual fue injustamente cancelado. Se solicita el pago de salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios más cualquier
otro derecho que pudiera corresponder como ser quinquenios
aumentos de salarios, vacacionales, vacaciones proporcionales,
décimo tercero proporcional.- Se acompañan documentos. Poder
general para pleitos y gestiones administrativos".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 F. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (05) de junio del dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ROSMAN
WILFREDO MONTIEL FLORES en su condición
de Representante Procesal del señor BAYRON JOSUE
COELLO CARCAMO, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00406,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE SALUD, demanda para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular en materia
de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación
número 3861-2025 de fecha diecinueve de mayo del dos mil
veinticinco (2025) y notificado en la misma fecha mediante
tabla de avisos por no ser conforme a derecho e infringir
el ordenamiento jurídico y haberse dictado en evidente
exceso y desviación de poder que conlleva a las violaciones
de garantías constitucionales del derecho a la defensa y
debido proceso.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada el titular de derechos que se reclaman y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el
reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores
condiciones e la Secretaría de Estado en los Despachos de
Salud (SESAL) y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la
cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la
sentencia definitiva condenatoria y se materialice el reintegro,
reajustes salariales que es caso tuviera el puesto durante la
secuela del juicio, de cual fue cancelado ilegalmente, más
el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y demás derecho que le pudieren corresponder.-
Asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere
nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la cual
fue cancelado.- Se alega prescripción del derecho y acción
de la autoridad nominadora para imponer la sanción del
despido en el presente caso.- Especial condena en costas e
intereses a la parte demandada y vencida en juicio primera.-
Se acompaña documentos.- Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,059
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado el señor ELISEO JOSÉ SANTOS AGUILAR, quien
confirió poder a la Abogada OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00099, contra el ESTADO DE HONDURAS
a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular,
consistente en el Acuerdo No. CI-IP-527-2024, de fecha 27 de
diciembre de 2024, notificado el 23 de enero de 2025, emitido por
el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico
establecido en la ley, que se reconozca la situación jurídica
individualizada por cancelación ilegal e injusta de que fui objeto,
y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se
ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo
puesto de trabajo, a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones,
décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi
ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se
acompañan documentos, costas del juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 F. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 08 de enero del 2026, compareció a este Juzgado
la Abogada: DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS,
S.A. DE C.V., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo consistente en la RESOLUCIÓN
NR003/23 de fecha 22 de junio de 2023 y la RESOLUCIÓN
AS145/25 de fecha 30 de octubre del año 2025, emitida por el
Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y que
se deje sin valor y efecto; contra el Estado de Honduras a
través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número
0801-2026-00026. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
2 F. 2026
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