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Decreto No. 0801-2026-00068 | 27 de diciembre de 2024 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2026-00068 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Delmer Josue Lopez Escoto contra Administración Aduanera de Honduras

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Resumen

Estos avisos publican demandas laborales contra entidades del Estado hondureño. Trabajadores despedidos o cancelados reclaman ante juzgados que se anulen sus despidos ilegales y se les reintegre con pago de salarios adeudados, prestaciones laborales y daños. También se incluye una demanda contra CONATEL por resoluciones ilegales relacionadas con telecomunicaciones.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada BESSY LORENA GODOY FONSECA, en su condición de Representante Procesal del señor MARIO SAMUEL CACERES ARAMBU, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00867, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), que en la suma literalmente dice: “Se promueve demanda contenciosa administrativa por el procedimiento especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN N°. SG-96-2025 efectuado por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Se denuncian vicios de nulidad. Violación al debido proceso. Notificación defectuosa. Vicios de consentimiento. Se denuncia intimidación y coacción para la realización de un acto. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos adeudados proporcionales. - Costas. - Se acompañan documentos. -Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN N°.SG-96-2025, de fecha 3 de noviembre del año 2025. ABG. MARIA JOSE ANDINO FLORES SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,059 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, Represente Procesal del señor OSCAR EDUARDO PEREZ CARRASCO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00824, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, contraída a "Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo denominado despido, mediante el cual se cancela un Acuerdo de Nombramiento NÚMERO-1978, de fecha 09 de octubre de año 1995 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por violentar normas especiales, mediando abuso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro del cual fue injustamente cancelado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios más cualquier otro derecho que pudiera corresponder como ser quinquenios aumentos de salarios, vacacionales, vacaciones proporcionales, décimo tercero proporcional.- Se acompañan documentos. Poder general para pleitos y gestiones administrativos". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ROSMAN WILFREDO MONTIEL FLORES en su condición de Representante Procesal del señor BAYRON JOSUE COELLO CARCAMO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00406, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número 3861-2025 de fecha diecinueve de mayo del dos mil veinticinco (2025) y notificado en la misma fecha mediante tabla de avisos por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico y haberse dictado en evidente exceso y desviación de poder que conlleva a las violaciones de garantías constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada el titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones e la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria y se materialice el reintegro, reajustes salariales que es caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, de cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derecho que le pudieren corresponder.- Asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la cual fue cancelado.- Se alega prescripción del derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción del despido en el presente caso.- Especial condena en costas e intereses a la parte demandada y vencida en juicio primera.- Se acompaña documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2026 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,059 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor ELISEO JOSÉ SANTOS AGUILAR, quien confirió poder a la Abogada OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00099, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. CI-IP-527-2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, notificado el 23 de enero de 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta de que fui objeto, y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 F. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de enero del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada: DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en la RESOLUCIÓN NR003/23 de fecha 22 de junio de 2023 y la RESOLUCIÓN AS145/25 de fecha 30 de octubre del año 2025, emitida por el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y que se deje sin valor y efecto; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2026-00026. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 2 F. 2026 _______

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