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4 de septiembre de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-02808 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - KEIVELIN JOCSENY NUÑEZ VALLADARES contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02808
  • Publicación: 4 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,238
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre demanda ante el juzgado para anular su despido, alegando que fue illegal. Busca ser reintegrada a su puesto de trabajo y recibir todos los salarios, prestaciones y beneficios que dejó de percibir desde su cancelación.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del año 2026, comparece al señor ALEX DANIEL VELASQUEZ SANCHEZ, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y LUIS MARIO RAMPONE MADRID, inscritos en el Colegio de Abogado bajo los números 21356 y 38793, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02722, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 1286-SE-2026 de fecha 24 de abril del año 2026, dictado por la Secretaría Educación Pública (SE), que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación socia, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. - Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.-Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026, comparece el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21356, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora JUDITH ALEJANDRINA ORELLANA BARRERA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01263, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 0558-SE-2026 de fecha 23 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Educación.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,238 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de abril de 2026, compareció ante este juzgado los señores ANIBAL HUMBERTO GARCÍA LINDO, CATALINA ISABEL PÉREZ MALDONADO, DIGNA MARÍA ÁLVAREZ RUÍZ y SAUL ANIBAL CARRANZA CRUZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, con orden de ingreso número 0801-2026-00935, "... para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No 177-2026, de fecha 19 de marzo de 2026, 178-2026, de fecha 19 de marzo de 2026, 182-2026, de fecha 19 de marzo de 2026 y 287-2026, de fecha 24 de marzo de 2026, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelaciones números 177-2026, 178-2026, 182-2026 y 287-2026, emitido por el Director Ejecutivo por el Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se les cancela con especial violación, nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Otorgamientos de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 11 de agosto de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril de 2026, compareció ante este juzgado las señoras SINDY LIZZETTE AYALA MONTALVAN Y YULIAN NOEMI ZELAYA MATUTE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, con orden de ingreso número 0801- 2026-01017, "... para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. 344-2026 y 346-2026, ambos de fecha 24 de marzo de 2026, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustas contenidas en los Acuerdos de Cancelaciones números 344-2026 y 346-2026, emitido por el Director Ejecutivo por el Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se les cancela con especial violación, nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se condene el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Otorgamientos de ascensos u aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,238 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de abril de 2026, compareció ante este juzgado los señores CARLOS HUMBERTO REYES DÍAZ DEL VALLE Y ANA CECILIA COELLO SALGADO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, con orden de ingreso número 0801- 2026-00933, "... para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No 137-2026 y 139-2026, ambos de fecha 06 de marzo de 2026, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelaciones números 137-2026 y 139-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se les cancela con especial violación, nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos. Otorgamientos de ascensos y aumentos al grado que correspondan. Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de mayo del año 2026 comparece la señora KEIVELIN JOCSENY NUÑEZ VALLADARES, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado MELVIN RENÉ PEREZ VELASQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21953, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02808, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, por el procedimiento en materia de personal. Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,238 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la Demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD, promovida ante este Despacho de Justicia, por la señora BIANCA JOSSELYN FLETES RAMIREZ, contra el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, se procede por medio de comunicación edictal notificar la SENTENCIA que ha recaído en auto que en su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. trece de agosto del año dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA. En consecuencia, este juzgado en nombre del Estado de Honduras FALLA: PRIMERO: En virtud de lo antes expuesto: DECLARAR CON LUGAR la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD por la vía del Procedimiento abreviado no dispositivo, promovida por la señora BIANCA JOSSELYN FLETES RAMIREZ, contra el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, ambos de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, en virtud de haber incurrido la parte demandada en las causales de suspensión de patria potestad: “grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del artículo 186 del Código de Familia" en la cual ha incurrido la parte demandada en perjuicio de la menor BIANKA MARIA DIAZ FLETES. SEGUNDO: En consecuencia y en virtud de los EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD establecidos en los artículos 202 y 203 del Código de Familia,” esta juzgadora dispone lo siguiente: A) DECLARAR: La suspensión del ejercicio de la patria potestad, que ejerce actualmente el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, respecto a la menor BIANKA MARIA DIAZ FLETES, por consiguiente, se le CONCEDE la guarda/cuidado y representación legal, de la referida menor, a su MADRE la señora BIANCA JOSSELYN FLETES RAMIREZ, y garantizando la coherencia y efectos de la normativa jurídica en cuanto al derecho de familia, se le restringe por tiempo indeterminado al señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES, el derecho al régimen de comunicación y visitas, que debe existir entre padre e hija, en virtud del incumplimiento injustificado, prolongado y extensivo a toda la vida de la menor, del deber que tiene el señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES en su condición de padre, de proporcionar alimentos a su menor hija, tal como lo establece el artículo 207-F del Código de Familia, derecho al cual podrá nuevamente acogerse la parte demandada, una vez que hayan variado las circunstancias de restricción y haberse acreditado judicialmente la rehabilitación de la parte demandada, en relación a la causal de la patria potestad por la cual se le declaró la suspensión de la misma. B) PENSIÓN ALIMENTICIA: El presente fallo no exime a la parte demandada señor JOSE ALFREDO DIAZ FLORES de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a su menor hija BIANKA MARIA DIAZ FLETES.TERCERO: Que la presente resolución es recurrible a través del recurso de apelación el cual deberá de interponerse dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia de mérito, ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se impugna. CUARTO: Que firme la presente sentencia el secretario del despacho proceda a extender a los interesados CERTIFICACIÓN y MANDAMIENTO al Registro Nacional de las Personas del Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, para que haga las inscripciones y anotaciones en el acta de nacimiento inscrita bajo el número 0801-2013- 17781, ubicada en el folio número 066 del tomo 06693 del año 2013 correspondiente a la menor BIANKA MARIA DIAZ FLETES para los efectos de ley. SIN COSTAS. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLOS. ABOGADA MIRNA ONEIDA MENDEZ, JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN. ABOGADA CLAUDIA MARADIAGA. – SECRETARIA ADJUNTA. Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 4, 18 S. y 2 O. 2026

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