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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 agosto 2026Edición No. 37,220

Resumen

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Decreto 141-2026: Asigna 1 millón de lempiras anuales para la celebración de la Semana Cívica del municipio de Olanchito, Yoro, que incluye conmemoraciones patrióticas y actividades culturales del 1 al 17 de septiembre. Beneficia a instituciones educativas, organizaciones sociales y la comunidad local.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 144-2026 — Asignación presupuestaria a la Orden Franciscana Capuchina Nuestra Señora de la Esperanza - Casa de María

Congreso Nacional

Decretos Nos. 141-2026, 143-2026, 144-2026, 145-2026, 146-2026, 148-2026, 149-2026, 150-2026, 152-2026 A. 1 - 48 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 141-2026 — Reforma al Artículo 2-A del Decreto No. 77-2014 - Asignación para Semana Cívica de Olanchito

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales.

  2. 2.

    Que en la actualidad, la Semana Cívica ha experimentado un crecimiento significativo tanto en su duración como en la magnitud de las actividades desarrolladas, extendiéndose prácticamente durante todo el mes de Septiembre. Este proceso evolutivo ha implicado la incorporación de nuevos eventos culturales, educativos, deportivos, artísticos y recreativos, así como una mayor participación de centros educativos, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas, y delegaciones nacionales e internacionales.

  3. 3.

    Que dentro de la programación se incluyen fechas conmemorativas de alto valor cívico, entre ellas: 1 de Septiembre: Día de la Bandera Nacional, 2 de Septiembre: Día del Adulto Mayor, 3 de Septiembre, Coronación de la Reina Infantil, 4 de Septiembre: Día de la Confraternidad, 5 de Septiembre: Día de la Inclusión Social, 6 de Septiembre: Día de la Salud, 7 de Septiembre: Día de la Paz, 8 de Septiembre: Día de la Alfabetización, 9 de Septiembre: Día del Ambiente, 10 de septiembre: Día del Niño, 11 de Septiembre: Día de las Artes y Oficios, 12 de Septiembre: Día del Agricultor y Ganadero, 13 de Septiembre: Día del Folklore, 14 de Septiembre: Día del Deporte, 15 de Septiembre: Día de la Independencia Patria, 16 de Septiembre: Día del Pueblo y 17 de Septiembre: Día del Maestro. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  4. 4.

    Que el incremento solicitado tiene como finalidad: Fortalecer los valores cívicos y patrióticos; Promover el desarrollo social y comunitario; Conmemorar la independencia de Honduras; Impulsar la cultura y la historia nacional; Fomentar la identidad nacional y el civismo; Incentivar la participación ciudadana; Promover el respeto a los símbolos patrios y la Constitución; Impulsar la educación cívica; y, Reconocer la diversidad cultural y étnica del país.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 2-A del Decreto No.77-2014, de fecha 23 de Septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,618; del 29 de Diciembre de 2014, en el cual se declara “PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2-A. Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, destinada a la celebración de la SEMANA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, fijándose dicha asignación en la suma de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00) Anualmente.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintitrés días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 143-2026 — Decreto Especial, Temporal de Regularización, Extraordinaria y Depuración de Bienes Inservibles Municipales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la autonomía municipal y la facultad de las municipalidades para administrar su patrimonio y bienes públicos conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.

  2. 2.

    Que las Municipalidades requieren mecanismos eficientes para la depuración y regularización de bienes muebles inservibles, obsoletos o sin valor funcional.

  3. 3.

    Que la acumulación de bienes obsoletos genera afectaciones administrativas, sanitarias, ambientales y económicas para los gobiernos locales y las comunidades.

  4. 4.

    Que es deber del Estado promover mecanismos de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en la administración pública municipal.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  6. 6.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 117 establece que: “Los ancianos merecen la protección social del Estado”; asimismo, son aplicables los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), instrumentos que reconocen el derecho de las personas mayores a recibir protección integral y una vida digna.

  7. 7.

    Que la Tercera Edad constituye una etapa de especial vulnerabilidad, en la que muchas personas mayores son atendidas por sus familias; sin embargo, en numerosos casos permanecen en estado de abandono, son recluidas en asilos o sobreviven en condiciones de indigencia. Además, enfrentan serias limitaciones en el acceso a los servicios de salud, debido a la insuficiencia de salas hospitalarias y de clínicas especializadas en geriatría y gerontología.

  8. 8.

    Que la mayoría de los establecimientos que brindan atención a las personas mayores funcionan gracias a la iniciativa de instituciones no gubernamentales, organizaciones humanitarias sin fines de lucro y programas Poder Legislativo DECRETO No. 144-2026 General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2027 y subsiguientes, una transferencia anual de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 600,000.00) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a favor de la ORDEN FRANCISCANA CAPUCHINA NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, conocida como LA “CASA DE MARÍA”, como institución beneficiaria de apoyo fiscal del Estado para la prestación de servicios de asistencia social dirigidos a personas adultas mayores. Los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a financiar los gastos de funcionamiento y operación necesarios para la prestación de servicios integrales de atención a las personas adultas mayores, incluyendo, entre otros, alojamiento, alimentación, atención sanitaria, medicamentos, servicios de salud, mantenimiento de las instalaciones, pago de servicios públicos, adquisición de materiales, insumos y equipo, así como la contratación y remuneración del personal indispensable para su funcionamiento. de responsabilidad social empresarial. Mientras el Estado consolida una política pública integral y sistemática que garantice el cumplimiento del mandato constitucional, de los instrumentos internacionales y de la legislación aplicable, resulta de interés público fortalecer alianzas estratégicas con dichas entidades para la operación de albergues y la prestación de servicios de asistencia social, mediante apoyos fiscales sujetos a mecanismos de supervisión y evaluación de resultados.

  9. 9.

    Que el Asilo de Ancianos de Ocotepeque, fundado el 8 de Diciembre de 1970 por la Orden Franciscana Capuchina Nuestra Señora de La Esperanza, conocida como la “Casa de María”, brinda protección, cuidado, alimentación y un trato digno a las personas adultas mayores que carecen del apoyo de sus familias, atendiendo actualmente a treinta (30) beneficiarios.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  11. 11.

    Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a los poderes públicos promover condiciones que contribuyan a la protección de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar de la población hondureña.

  12. 12.

    Que la Cruz Roja Hondureña es una institución humanitaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuya labor se orienta a la atención de emergencias, gestión de riesgos, asistencia sanitaria y protección de las personas en condición de vulnerabilidad.

  13. 13.

    Que la Cruz Roja Hondureña, sede de El Progreso, Departamento de Yoro, ha desarrollado durante décadas una labor permanente de servicio humanitario en beneficio de la población, particularmente en situaciones de desastre, emergencia y crisis sanitaria.

  14. 14.

    Que los recursos económicos de la Cruz Roja Hondureña provienen fundamentalmente de donaciones, cooperación y actividades de captación de fondos destinadas al sostenimiento de sus programas humanitarios, por lo que resulta de interés público fortalecer su capacidad operativa para garantizar la continuidad de los servicios que presta a la población. Poder Legislativo DECRETO No. 145-2026

  15. 15.

    Que corresponde al Estado promover acciones orientadas al fortalecimiento de instituciones humanitarias que contribuyen a la protección de la vida, la salud y la seguridad de la población hondureña.

  16. 16.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  17. 17.

    Que en el Departamento de Olancho se localiza el Municipio de Campamento, situado a una altitud promedio de setecientos diecisiete metros (717m) sobre el nivel del mar, en un valle atravesado por el Río Salto, con una extensión territorial de trescientos noventa y uno punto cuarenta y nueve kilómetros cuadrados (391.49 km2) y una población aproximada de veintitrés mil quinientos (23,500) habitantes; colindando al Norte: Con el Municipio de Concordia, Departamento de Olancho; al Sur, con el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso; al Este, con la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho; y, al Oeste, con el Municipio de Guaimaca, Departamento de Francisco Morazán.

  18. 18.

    Que las principales actividades económicas del Municipio de Campamento se fundamentan en la producción de café como rubro principal, así como en la producción de granos básicos, la ganadería, la actividad forestal y el comercio, contribuyendo significativamente al desarrollo económico local.

  19. 19.

    Que en la última década el Municipio de Campamento ha experimentado un crecimiento turístico sostenido, derivado de sus atractivos naturales, culturales y Poder Legislativo

Articulo 1

OBJETO Y FINALIDAD. El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen extraordinario, temporal, obligatorio y de aplicación inmediata para la regularización, depuración, baja y disposición final de bienes muebles inservibles bajo administración de las municipalidades del país. La finalidad del régimen extraordinario de depuración, baja y disposición final de bienes muebles inservibles bajo administración de las municipalidades del país, es:

  • 1)

    Eliminar acumulaciones de bienes sin valor funcional;

  • 2)

    Reducir riesgos sanitarios y ambientales;

  • 3)

    Garantizar seguridad jurídica a los funcionarios municipales;

  • 4)

    Optimizar el uso de espacios públicos y administrativos; y,

  • 5)

    Regularizar registros contables y patrimoniales.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto será aplicable a: 1) Todas las municipalidades de la República; 2) Mancomunidades municipales que administren bienes; y, 3) Empresas municipales cuando los bienes estén registrados como activos públicos. Quedan comprendidos exclusivamente los bienes muebles que:

  • 1)

    Se encuentren físicamente deteriorados de forma irreversible;

  • 2)

    Sean técnicamente obsoletos;

  • 3)

    Carezcan de valor económico comercial o cuyo costo de reparación supere su valor; y,

  • 4)

    Representen riesgo sanitario, ambiental o de seguridad. Quedan excluidos los siguientes bienes muebles:

    • 1)

      Bienes de valor histórico, cultural o patrimonial; y,

    • 2)

      Bienes sujetos a procesos judiciales o investigaciones.

Articulo 3

DEFINICIONES TÉCNICAS. Para efectos del presente Decreto, se entiende por:

  • 1)

    Bien inservible: Aquel que no cumple ni puede cumplir su función original;

  • 2)

    Obsolescencia técnica:Imposibilidad de uso por desactualización tecnológica;

  • 3)

    Chatarra: Material residual sin valor funcional cuyo destino es reciclaje o destrucción;

  • 4)

    Regularización extraordinaria: Proceso excepcional de depuración física y contable; y,

  • 5)

    Valor residual: Valor económico estimado para reciclaje o venta como desecho.

Articulo 4

CREACIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO. Se establece un proceso único denominado: Proceso Nacional de Regularización Extraordinaria de Inventarios Municipales, este proceso se rige bajo las siguientes condiciones:

  • 1)

    Se ejecutará una sola vez por Municipalidad;

  • 2)

    Será obligatorio dentro del plazo del Decreto; y,

  • 3)

    Tendrá efectos legales plenos sobre registros contables.

Articulo 5

COMISIÓN MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN – OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. La Comisión Municipal de Regularización tiene como objetivo principal garantizar la correcta identificación, evaluación, clasificación, documentación y depuración de los bienes muebles inservibles, asegurando que el proceso se realice con transparencia, trazabilidad, respaldo técnico y seguridad jurídica, conforme a lo establecido en el presente Decreto. La Comisión estará integrada obligatoriamente por: 1) El Alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá; 2) El Auditor Interno Municipal; 3) El encargado de bienes municipales, inventarios o almacén; 4) Un regidor designado por la Corporación Municipal mediante Acuerdo; 5) El Comisionado de Transparencia; y, 6) Las Municipalidades de Categoría A y B podrán contratar en un plazo no mayor a treinta (30) días, un técnico, nombrado de forma especial y única mientras dure el proceso. En caso de ausencia justificada de alguno de sus miembros, deberá designarse un sustituto formal mediante sesión de Corporación Municipal, y se extenderá el respetivo Punto de Acta. Las decisiones de la Comisión serán colegiadas, se adoptarán por mayoría simple y deberán constar en actas debidamente firmadas por todos los miembros presentes. La Comisión tendrá responsabilidad administrativa solidaria sobre la veracidad del proceso, sin perjuicio de responsabilidades individuales por dolo o fraude. Corresponde a la Comisión las atribuciones específicas siguientes:

  • 1)

    Ordenar y supervisar el levantamiento físico total de los bienes;

  • 2)

    Verificar la existencia real de los bienes registrados en inventarios;

  • 3)

    Determinar técnicamente la condición de cada bien (servible, obsoleto o inservible);

  • 4)

    Clasificar los bienes en categorías homogéneas, pudiendo agruparlos por lote cuando su naturaleza lo permita;

  • 5)

    Establecer el valor residual estimado, incluso cuando sea igual a cero;

  • 6)

    Justificar técnica y administrativa- menteladeclaratoriadeinservibilidad;

  • 7)

    Garantizar el registro fotográfico suficiente y claro de los bienes;

  • 8)

    Elaborar y aprobar el informe técnico consolidado;

  • 9)

    Disponer la publicación del listado de bienes a depurar; y,

  • 10)

    Remitir el expediente completo a la autoridad de Bienes Nacionales. La Comisión debe subastar la venta de chatarra y deberá ser destinada a proyectos de educación y salud. Asimismo, definir el valor de los objetos mediante un justiprecio determinando el valor de mercado dependiendo el tipo de bien que se vaya a poner a disposición. Dicha Comisión debe presentar un Informe detallado ante un Cabildo Abierto de toda la maquinaria o chatarra inservible que se va a subastar. La Comisión deberá conformar un expediente por cada proceso, el cual deberá contener como mínimo:

    • 1)

      Acta de instalación de la Comisión;

    • 2)

      Listado detallado de bienes;

    • 3)

      Informes técnicos;

    • 4)

      Evidencia fotográfica;

    • 5)

      Actas de clasificación;

    • 6)

      Publicación realizada en el portal de transparencia; y,

    • 7)

      Constancia de remisión a Bienes Nacionales. Las actuaciones de la Comisión tendrán plena validez legal siempre que se cumpla el procedimiento establecido en el presente Decreto, se documente adecuadamente cada etapa y no exista evidencia de dolo, fraude o simulación

Articulo 6

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA – ETAPAS Y REQUISITOS. El proceso de Regularización Extraordinaria de Inventarios deberá ejecutarse de manera ordenada, documentada y obligatoria a través de las siguientes etapas: ETAPA 1: LEVANTAMIENTO FÍSICO Y VERIFICACIÓN. La Comisión deberá realizar un levantamiento físico integral que incluya: 1) Inspección directa de todos los bienes muebles bajo custodia municipal; 2) Verificación de la existencia real en relación con los registros contables; 3) Identificación individual mediante Código, descripción o características; y, 4) Determinación de la ubicación física exacta de cada bien o lote. Cuando no sea posible individualizar bienes, éstos podrán agruparse por lote, indicando cantidad, tipo y características generales. ETAPA 2: CLASIFICACIÓN TÉCNICA. Cada bien o lote deberá ser evaluado y clasificado conforme a criterios técnicos objetivos: 1) Bien servible; 2) Bien obsoleto; y, 3) Bien inservible. La declaratoria de inservibilidad deberá estar debidamente justificada con base en: 1) Estado físico; 2) Funcionalidad; 3) Costo de reparación; y, 4) Obsolescencia tecnológica. E TA PA 3 : VALORACIÓN ECONÓMICA. La Comisión deberá asignar un valor estimado a cada bien o lote, el cual podrá ser: 1) Valor comercial; 2) Valor residual; y, 3) Valor cero. En caso de bienes considerados chatarra, deberá indicarse expresamente su condición de material reciclable o desecho. ETAPA 4: DOCUMENTACIÓN Y RESPALDO. Será obligatoria la documentación completa del proceso, incluyendo: 1) Registro fotográfico claro, suficiente y verificable; 2) Actas de clasificación firmadas; 3) Informe técnico detallado; y, 4) Identificación de responsables del proceso. Las fotografías deberán permitir verificar el estado real de los bienes. ETAPA 5: ELABORACIÓN DEL INFORME CONSOLIDADO. La Comisión elaborará un informe final que deberá contener:

  • 1)

    Resumen del proceso;

  • 2)

    Metodología aplicada;

  • 3)

    Listado detallado de bienes;

  • 4)

    Justificación técnica;

  • 5)

    Valoración económica; y,

  • 6)

    Recomendación de disposición final. Este informe deberá ser aprobado mediante Acta formal ETAPA 6: PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA. El listado de bienes declarados inservibles deberá: 1) Publicarse por un período mínimo de quince (15) días calendario en el portal institucional; y, 2) Estar disponible en el portal institucional o medios físicos visibles. Se deberá dejar constancia documental de dicha publicación. ETAPA 7: REMISIÓN A BIENES NACIONALES Y TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. El expediente completo deberá remitirse formalmente con el objeto de informar a Bienes Nacionales y Tribunal Superior de Cuentas, incluyendo:

    • 1)

      Informe consolidado;

    • 2)

      Actas;

    • 3)

      Evidencia fotográfica; y,

    • 4)

      Constancia de publicación. La remisión deberá acreditarse mediante: acuse de recibo, constancia electrónica y registro oficial de envío. ETAPA8: CIERRE DEL PROCESO. Cumplidas las etapas anteriores las municipalidades deberán:

      • 1)

        La municipalidad podrá proceder a la disposición final;

      • 2)

        Se deberá levantar Acta de Cierre del proceso; y,

      • 3)

        Se actualizarán los registros contables y patrimoniales. El incumplimiento de cualquiera de las etapas establecidas invalidará el proceso y podrá generar responsabilidades administrativas. El proceso deberá regirse por los principios de: Legalidad, transparencia, eficiencia, trazabilidad y buena fe.

Articulo 7

FORMAS DE DISPOSICIÓN FINAL Y REGLAS ESPECÍFICAS. Las municipalidades podrán disponer de los bienes declarados inservibles exclusivamente mediante las siguientes modalidades:

  • 1)

    Venta como chatarra o material reciclable. Deberá realizarse mediante procedimiento simplificado (con inclusión de la comisión que participó en la elaboración del informe)aprobado por la Corporación Municipal. Se podrá efectuar por lote, priorizando criterios de economía, transparencia y eficiencia. Se deberá dejar constancia del peso, volumen o cantidad entregada. El ingreso generado deberá registrarse como ingreso municipal conforme a la normativa presupuestaria;

  • 2)

    Donación. Podrá realizarse únicamente a favor de:

    • a)

      Centros de reciclaje autorizados;

    • b)

      Organizaciones sin fines de lucro; y,

    • c)

      Instituciones públicas. La donación deberá formalizarse mediante acta administrativa, especificando el destino final del bien.

  • 3)

    Destrucción controlada. Procederá únicamente cuando el bien represente riesgo sanitario, ambiental o de seguridad. Deberá realizarse bajo supervisión de la Comisión y, de ser posible, con acompañamiento técnico. Se levantará Acta detallada con evidencia fotográfica del proceso.

  • 4)

    Reglas comunes obligatorias:

    • a)

      Toda disposición deberá estar precedida de resolución de la Corporación Municipal;

    • b)

      Se deberá garantizar trazabilidad completa desde la identificación hasta la disposición final;

    • c)

      Queda prohibida la adjudicación directa a funcionarios municipales o sus familiares; y,

    • d)

      Toda disposición deberá documentarse en expediente administrativo único.

Articulo 8

REGULARIZACIÓN CONTABLEY EFECTOS LEGALES. La baja de los bienes deberá reflejarse obligatoriamente en:

  • 1)

    Registros contables municipales;

  • 2)

    Inventarios físicos institucionales; y,

  • 3)

    Informes remitidos a Bienes Nacionales y Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El informe final aprobado por la Comisión tendrá plena validez legal para efectos de depuración patrimonial, constituirá documento suficiente para justificar la baja de activos, sustituirá cualquier requisito adicional de autorización previa. La omisión de la actualización contable generará responsabilidad administrativa.

Articulo 9

PRESUNCIÓN LEGAL DE BUENA FE. Se establece la Presunción Legal de Buena Fe a favor de los funcionarios municipales y de Sociedad Civil, que participen en el proceso regulado por el presente Decreto. Esta presunción implica que: 1) Se presume la veracidad de las actuaciones administrativas; y, 2) Se presume la legitimidad de las decisiones adoptadas. Solo podrá ser desvirtuada mediante prueba fehaciente de:

  • 1)

    Dolo;

  • 2)

    Fraude;

  • 3)

    Colusión; y,

  • 4)

    Enriquecimiento ilícito. La carga de la prueba corresponderá a la autoridad que alegue la irregularidad.

Articulo 10

EXENCIÓN Y DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los funcionarios municipales no incurrirán en responsabilidad administrativa, civil ni penal cuando:

  • 1)

    Actúen dentro del marco del presente Decreto;

  • 2)

    Cumplan el procedimiento establecido; y,

  • 3)

    Documenten adecuadamente cada etapa del proceso.

Articulo 11

CONTROL, AUDITORÍAY FISCALIZACIÓN POSTERIOR. La fiscalización de los procesos de regularización extraordinaria de bienes inservibles corresponderá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien podrá supervisar de manera concurrente las etapas del procedimiento, mediante el Auditor Municipal, con el objetivo de garantizar transparencia sin generar temor a los funcionarios municipales. 1) Auditoría Concurrente. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a través del Auditor Municipal que forme parte de la Comisión Ejecutora del proceso, podrá realizar auditorías concurrentes sin que ello implique retraso o suspensión del procedimiento administrativo de depuración de bienes. Asimismo, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), podrá coordinar mecanismos de acompañamiento y supervisión con las municipalidades, permitiendo la revisión en tiempo real de las siguientes etapas:

  • a)

    Levantamiento físico de bienes;

  • b)

    Clasificación y valoración;

  • c)

    Documentación y publicación; y,

  • d)

    Disposición final. La auditoría concurrente tendrá como finalidad fortalecer la transparencia, legalidad y correcta ejecución del procedimiento, garantizando seguridad jurídica a los funcionarios municipales que actúen conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto; y, 2) Finiquito al Cierre del Proceso. Al concluir el proceso y una vez ejecutadas todas las etapas, la Municipalidad deberá remitir el expediente completo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Bienes Nacionales, incluyendo actas, informes, evidencias y registros contables.

Articulo 12

PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. El proceso deberá regirse por los principios de transparencia activa y publicidad. Las municipalidades deberán:

  • 1)

    Publicar en el portal de transparencia, el listado completo de bienes depurados;

  • 2)

    Publicar en el portal de transparencia, el informe final aprobado;

  • 3)

    Mantener disponible el expediente administrativo para consulta pública; y,

  • 4)

    Permitir el acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La falta de publicación invalidará la etapa correspondiente y generará responsabilidad administrativa.

Articulo 13

PLAZO DE EJECUCIÓN YOBLIG ATO RIEDAD. Las municipalidades deberán:

  • 1)

    Iniciar el proceso dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia del Decreto; y,

  • 2)

    Concluirlo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. El incumplimiento de estos plazos:

    • 1)

      Impedirá acogerse al régimen excepcional; y,

    • 2)

      Obligaráaaplicarelrégimenordinario vigente. La Corporación Municipal deberá emitir acuerdo formal de inicio del proceso.

Articulo 14

CARÁCTER EXCEPCIONAL, TEMPORAL Y NO PRECEDENTE. El régimen establecido en el presente Decreto:

  • 1)

    Es de carácter excepcional y temporal;

  • 2)

    Se aplicará por una sola vez;

  • 3)

    Sustituye temporalmente el régimen ordinario de administración de bienes; y,

  • 4)

    No genera derechos adquiridos para procesos futuros. Finalizado el plazo, toda disposición de bienes se regirá exclusivamente por la normativa ordinaria vigente.

Articulo 15

VIGENCIA. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, y tendrá una duración máxima de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de inicio, después de los cuales caducará automáticamente, y cualquier disposición de bienes se regirá exclusivamente por la normativa ordinaria vigente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintitrés días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 117 establece que: “Los ancianos merecen la protección social del Estado”; asimismo, son aplicables los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), instrumentos que reconocen el derecho de las personas mayores a recibir protección integral y una vida digna. CONSIDERANDO:Que la Tercera Edad constituye una etapa de especial vulnerabilidad, en la que muchas personas mayores son atendidas por sus familias; sin embargo, en numerosos casos permanecen en estado de abandono, son recluidas en asilos o sobreviven en condiciones de indigencia. Además, enfrentan serias limitaciones en el acceso a los servicios de salud, debido a la insuficiencia de salas hospitalarias y de clínicas especializadas en geriatría y gerontología. CONSIDERANDO: Que la mayoría de los establecimientos que brindan atención a las personas mayores funcionan gracias a la iniciativa de instituciones no gubernamentales, organizaciones humanitarias sin fines de lucro y programas Poder Legislativo DECRETO No. 144-2026 General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2027 y subsiguientes, una transferencia anual de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 600,000.00) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a favor de la ORDEN FRANCISCANA CAPUCHINA NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, conocida como LA “CASA DE MARÍA”, como institución beneficiaria de apoyo fiscal del Estado para la prestación de servicios de asistencia social dirigidos a personas adultas mayores. Los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a financiar los gastos de funcionamiento y operación necesarios para la prestación de servicios integrales de atención a las personas adultas mayores, incluyendo, entre otros, alojamiento, alimentación, atención sanitaria, medicamentos, servicios de salud, mantenimiento de las instalaciones, pago de servicios públicos, adquisición de materiales, insumos y equipo, así como la contratación y remuneración del personal indispensable para su funcionamiento. de responsabilidad social empresarial. Mientras el Estado consolida una política pública integral y sistemática que garantice el cumplimiento del mandato constitucional, de los instrumentos internacionales y de la legislación aplicable, resulta de interés público fortalecer alianzas estratégicas con dichas entidades para la operación de albergues y la prestación de servicios de asistencia social, mediante apoyos fiscales sujetos a mecanismos de supervisión y evaluación de resultados. CONSIDERANDO:Que el Asilo de Ancianos de Ocotepeque, fundado el 8 de Diciembre de 1970 por la Orden Franciscana Capuchina Nuestra Señora de La Esperanza, conocida como la “Casa de María”, brinda protección, cuidado, alimentación y un trato digno a las personas adultas mayores que carecen del apoyo de sus familias, atendiendo actualmente a treinta (30) beneficiarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar y asignar en el Presupuesto

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a los poderes públicos promover condiciones que contribuyan a la protección de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la Cruz Roja Hondureña es una institución humanitaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuya labor se orienta a la atención de emergencias, gestión de riesgos, asistencia sanitaria y protección de las personas en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la Cruz Roja Hondureña, sede de El Progreso, Departamento de Yoro, ha desarrollado durante décadas una labor permanente de servicio humanitario en beneficio de la población, particularmente en situaciones de desastre, emergencia y crisis sanitaria. CONSIDERANDO: Que los recursos económicos de la Cruz Roja Hondureña provienen fundamentalmente de donaciones, cooperación y actividades de captación de fondos destinadas al sostenimiento de sus programas humanitarios, por lo que resulta de interés público fortalecer su capacidad operativa para garantizar la continuidad de los servicios que presta a la población. Poder Legislativo DECRETO No. 145-2026

Articulo 3

La Municipalidad de El Progreso, Departamento de Yoro,deberárealizarlas anotaciones administrativas, registrales y contables que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado promover acciones orientadas al fortalecimiento de instituciones humanitarias que contribuyen a la protección de la vida, la salud y la seguridad de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:

Articulo 1

Condónese de manera total, definitiva e irrevocable a la CRUZ ROJA HONDUREÑA, SEDE DE EL PROGRESO,Departamento de Yoro,la deuda correspondiente al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que grava el inmueble identificado con Clave Catastral No. GP213A-03-0013, ubicado en el Barrio Los Pinos, de la Ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L.340,890.93), adeudado a la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Yoro.

Articulo 2

La condonación establecida en el Artículo anterior comprenderá la totalidad de los intereses, recargos, multas, cargos administrativos y cualquier otra obligación accesoria derivada de la deuda tributaria principal. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Departamento de Olancho se localiza el Municipio de Campamento, situado a una altitud promedio de setecientos diecisiete metros (717m) sobre el nivel del mar, en un valle atravesado por el Río Salto, con una extensión territorial de trescientos noventa y uno punto cuarenta y nueve kilómetros cuadrados (391.49 km2) y una población aproximada de veintitrés mil quinientos (23,500) habitantes; colindando al Norte: Con el Municipio de Concordia, Departamento de Olancho; al Sur, con el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso; al Este, con la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho; y, al Oeste, con el Municipio de Guaimaca, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que las principales actividades económicas del Municipio de Campamento se fundamentan en la producción de café como rubro principal, así como en la producción de granos básicos, la ganadería, la actividad forestal y el comercio, contribuyendo significativamente al desarrollo económico local. CONSIDERANDO: Que en la última década el Municipio de Campamento ha experimentado un crecimiento turístico sostenido, derivado de sus atractivos naturales, culturales y Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 146-2026 — Ley para la Declaración de Ciudad Turística y Cultural al Municipio de Campamento

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la promoción, protección y fortalecimiento del desarrollo turístico y cultural de los Municipios constituye un interés público nacional, orientado a impulsar el desarrollo económico, la identidad cultural y el bienestar de la población.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declárase “CIUDAD TURÍSTICA Y CULTURAL” AL MUNICIPIO DE CAMPAMENTO, Departamento de Olancho, en reconocimiento a su desarrollo comercial, económico, turístico y cultural. Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que realice las acciones administrativas correspondientes para la formalización de dicha Declaratoria.

Articulo 2

Declárense los días Viernes, Sábado y Domingo de la segunda semana del mes de Diciembre de cada año como “DÍAS FESTIVOS DE LA CIUDAD DE CAMPAMENTO”, destinados a la realización de actividades orientadas a la promoción, comercialización y valorización del café y sus derivados, así como al fortalecimiento de la identidad culturaleimpulsoalaactividadcomercial y económico local, en conmemoración de su elevación a Ciudad.

Articulo 3

El Instituto Hondureño de Turismo(IHT), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán incluir en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, una partida destinada a la organización de actividades relacionadas con la promoción del café, el turismo y el desarrollo local. Dichas actividades se desarrollarán en coordinación con la Municipalidad de Campamento y con otras instituciones públicas o privadas que se adhieran a la iniciativa. Las instituciones involucradas deberán realizar los preparativos con la debida antelación, a fin de garantizar la realización de dichas actividades durante los días establecidos en el Artículo anterior.

Articulo 4

El Congreso Nacional podrá celebrar una Sesión Solemne en el Municipio de Campamento,Departamento de Olancho, con el propósito de conmemorar la presente Declaratoria y promover el desarrollo turístico, cultural y económico del Municipio.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 148-2026 — Régimen temporal de amnistía sobre intereses moratorios y multas del Tribunal Superior de Cuentas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el principio de legalidad, la correcta administración de los recursos públicos y la potestad del Estado para establecer disposiciones que garanticen la eficacia en la gestión pública.Asimismo, establece un sistema económico de Honduras que se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

  2. 2.

    Que el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras (TSC), como ente rector del control de los recursos públicos, tiene la responsabilidad de velar por la correcta administración del patrimonio del Estado y de promover mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones derivadas de responsabilidades administrativas o civiles determinadas en los procesos de fiscalización; y que, en atención a principios de eficiencia administrativa, recuperación efectiva de fondos públicos y estímulo al cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, resulta conveniente establecer un régimen temporal de amnistía que permita la condonación de intereses moratorios y multas, incentivando así la regularización de obligaciones pendientes y favoreciendo la pronta recuperación de recursos a favor del Estado.

  3. 3.

    Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás normativa aplicable que rige al Tribunal Superior de Cuentas de Honduras (TSC) facultan a dicho órgano para emitir disposiciones y adoptar medidas administrativas orientadas a fortalecer los mecanismos de control, recaudación y regularización de obligaciones derivadas de sus resoluciones; por lo que, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y los principios de interés público, transparencia y eficiencia administrativa, procede establecer un mecanismo excepcional de amnistía sobre intereses moratorios y multas aplicables a los sujetos obligados ante dicha Institución.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  5. 5.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Estado tiene como finalidad asegurar a sus habitantes el bienestar económico y social, promoviendo el desarrollo integral de las comunidades mediante el fortalecimiento de sus instituciones.

  6. 6.

    Que la Ley de Municipalidades reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno y administración local, dotados de personalidad jurídica y autonomía para gestionar los asuntos de interés municipal y promover el desarrollo integral de sus habitantes.

  7. 7.

    Que el Municipio de Nueva Frontera, Departamento de Santa Bárbara, creado mediante Decreto No.192-97 de fecha 20 de enero de 1997, requiere fortalecer su capacidad operativa para atender con mayor eficiencia las necesidades de sus comunidades y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales.

  8. 8.

    Que las actividades agrícolas y pecuarias constituyen la principal base económica del Municipio, por lo que resulta necesario contar con medios de transporte adecuados que faciliten la supervisión de proyectos, el traslado del personal municipal, la atención de las comunidades y el cumplimiento eficiente de las funciones institucionales. Poder Legislativo

Articulo 1

Se concede el beneficio de AMNISTÍA, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un período de cuatro (4) meses, a los sujetos obligados ante la fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sean éstos personas naturales, personas jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantengan obligaciones de pago derivadas de responsabilidad civil pendientes hasta el período 2025, a efecto de que puedan regularizar su situación mediante el pago de la obligación principal o la suscripción de planes de pago con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Procuraduría General de la República (PGR), sin la aplicación de sanciones, multas, recargos o intereses, debiendo observarse, en cada caso concreto, los procedimientos establecidos en la legislación aplicable. El beneficio previsto en el presente Artículo será procedente aún cuando los expedientes correspondientes se encuentren en trámite, investigación, ejecución o gestión de cobro ante el Tribunal Superior de Cuenta (TSC) o hayan sido remitidos a la Procuraduría General de la República (PGR) para las acciones legales o administrativas que correspondan, pudiendo en tales casos suscribirse los respectivos planes de pago y acogerse a los beneficios de la presente Amnistía. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo en los sistemas correspondientes para que, al amparo del presente Decreto y una vez acreditado el cumplimiento de la obligación principal o de las condiciones establecidas en el plan de pago suscrito con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), procedan a efectuar la cancelación de las multas, intereses y recargos aplicables, así como la actualización de los registros correspondientes en beneficio del sujeto obligado acogido al presente Decreto.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Estado tiene como finalidad asegurar a sus habitantes el bienestar económico y social, promoviendo el desarrollo integral de las comunidades mediante el fortalecimiento de sus instituciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno y administración local, dotados de personalidad jurídica y autonomía para gestionar los asuntos de interés municipal y promover el desarrollo integral de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Nueva Frontera, Departamento de Santa Bárbara, creado mediante Decreto No.192-97 de fecha 20 de enero de 1997, requiere fortalecer su capacidad operativa para atender con mayor eficiencia las necesidades de sus comunidades y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que las actividades agrícolas y pecuarias constituyen la principal base económica del Municipio, por lo que resulta necesario contar con medios de transporte adecuados que faciliten la supervisión de proyectos, el traslado del personal municipal, la atención de las comunidades y el cumplimiento eficiente de las funciones institucionales. Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 149-2026 — Exoneración de impuestos para adquisición de vehículo por Municipalidad de Nueva Frontera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la adquisición de un vehículo de uso oficial contribuirá a mejorar la eficiencia administrativa, optimizar la utilización de los recursos públicos y fortalecer la capacidad de respuesta de la Municipalidad de Nueva Frontera en beneficio directo de la población.

  2. 2.

    Que la exoneración del pago del impuesto sobre ventas y de los demás tributos aplicables a la adquisición del referido vehículo permitirá destinar una mayor proporción de los recursos municipales a la ejecución de obras, programas y proyectos de desarrollo local, fortaleciendo la inversión pública municipal.

  3. 3.

    Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, establece que: EXONERACIÓN. “Es la dispensa total o parcial del pago de una obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individual corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago del Impuesto

Articulo 2

La exoneración autorizada mediante el presente Decreto será aplicable exclusivamente para la adquisición del vehículo descrito en el Artículo anterior y no podrá extenderse a otros bienes, servicios o adquisiciones distintas de las expresamente autorizadas.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sobre Ventas, tasas, sobretasas, derechos arancelarios, gravámenes de importación y cualquier otro tributo legalmente aplicable en el territorio nacional para la compra directa de un (1) vehículo destinado exclusivamente al uso oficial de la Municipalidad, con las siguientes características: TRECE MIL CUATRO- CIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($13,478.26). QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS ($15,500.00). DOS MILVEINTIÚN DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2,021.74). TIPO: TURISMO MARCA: SUZUKI MODELO: SPRESSO AÑO: 2027 COLOR: BLANCO CILINDRAJE: 1,000 CAPACIDAD: 5 PASAJEROS COMBUSTIBLE: GASOLINA TRANSMISIÓN: AUTOMÁTICA TRACCIÓN: DELANTERA VALOR DEL VEHÍCULO ANTES DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS (I.S.V.): IMPUESTO SOBRE VENTAS (I.S.V.): VALOR TOTAL COTIZADO: Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 150-2026 — Reforma a la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la obligación del Estado de garantizar el fortalecimiento institucional, la legalidad, eficiencia administrativa, transparencia y responsabilidad funcional de los órganos que integran la administración pública y de aquellos vinculados a la protección de derechos humanos.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce al Presidente de la República como titular de la Administración General del Estado y responsable de asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas.

  3. 3.

    Que el marco jurídico vigente presenta vacíos relacionados con la definición expresa de la autoridad nominadora, así como la ausencia de procedimientos específicos de sustitución, suspensión y remoción de los comisionados generando incertidumbre administrativa y dificultades paragarantizar una adecuada rectoría institucional

  4. 4.

    Que es necesario fortalecer los mecanismos institucionales de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, garantizando procesos de nombramiento eficientes y coherentes con la política pública nacional.

  5. 5.

    Que la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes debe adecuarse a las necesidades actuales de funcionamiento y coordinación institucional.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  7. 7.

    Que el Artículo 12 de la Constitución de la República establece, que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”.

  8. 8.

    Que el Estado de Honduras ha suscrito una serie de instrumentos en materia de Aviación Civil Internacional los cuales han sido debidamente registrados ante la Organización de Aviación Civil Internacional, Organización que reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

  10. 10.

    Que de conformidad al Artículo 205 atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Poder Legislativo DECRETO No. 152-2026

Articulo 1

Reformar los artículos 9, 11, 14 y adicionar el Artículo 12-A, del Decreto No.136-2008 contentivo de la LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 9.- FUNCIO- NAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL. El Comité Nacional actuará como Órgano Colegiado, se considerará constituido legalmente cuando asistan a sus sesiones al menos dos (2) de sus miembros. La Presidencia del Comité será ostentada por el representante y la Secretaría del Órgano Colegiado del Comité serán rotativos entre sus miembros, por decisión interna de los mismos, la que se realizará en los últimos quince (15) días del período que finalice; en los casos en los que exista una vacante en el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) el Presidente de la República puede delegar la Presidencia del Comité en uno de los comisionados nombrados. …” “ARTÍCULO 11: REQUISITOS: Para ser Comisionado (a) del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV)se requiere:

  • 1)

    Ser hondureño por nacimiento;

  • 2)

    Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

  • 3)

    Poseer reconocida honorabilidad e idoneidad profesional;

  • 4)

    Contar con experiencia acreditada en derechos humanos, administración pública, ciencias jurídicas, sociales o disciplinas afines;

  • 5)

    No encontrarse inhabilitado para ejercicio de cargos públicos;

  • 6)

    No tener conflicto de interés incompatible con las funciones del cargo; y,

  • 7)

    Mantener independencia funcional y objetividad en el ejercicio de sus atribuciones.” “ARTÍCULO 12-A.- SUSPENSIÓN TEMPORAL. El Presidente Constitucional de la República o el Presidente del Congreso Nacional podrán acordar la suspensión temporal de un comisionado(a), cuando exista procedimiento administrativo o judicial en curso, por hechos que pudiesen afectar gravemente el adecuado funcionamiento institucional o la imagen del mecanismo. La suspensión tendrá carácter preventivo y deberá emitirse mediante resolución debidamente motivada.” “ARTÍCULO 14.- REMOCIÓN: Son causas de remoción de los miembros del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), las siguientes:

    • 1)

      Agotamiento del Mandato;

    • 2)

      Renuncia;

    • 3)

      Muerte;

    • 4)

      Condena por delito doloso;

    • 5)

      Incapacidad física o mental perma- nente;

    • 6)

      Por haberse comprobado plenamente con las garantías del debido proceso, el incumplimiento de funciones en el ejercicio del cargo; y,

    • 7)

      En el momento en que el cual pierda la confianza en su representante, podrá dar por terminada la designación de forma inmediata y nombrar su comisionado.”

Articulo 2

Derogar cualquier disposición contenida en la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros TratosCrueles,InhumanosoDegradantes que se oponga a la presente reforma.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Constitución de la República establece, que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito una serie de instrumentos en materia de Aviación Civil Internacional los cuales han sido debidamente registrados ante la Organización de Aviación Civil Internacional, Organización que reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Poder Legislativo DECRETO No. 152-2026 POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0015-DGAJTC-2025 — Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Colombia

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la República de Honduras y la República de Colombia decidieron suscribir un instrumento en materia de Servicios Aéreos el cual vendrá a promover las relaciones en el campo de la aviación civil con el fin de garantizar la seguridad en los servicios aéreos que presten, teniendo como referencia que ambos Estados son parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras, ha suscrito instrumentos bilaterales y multilaterales, relacionados con el transporte aéreo y la seguridad de la tripulación y las aeronaves en tierra, mismos que entre otros, han contribuido a fortalecer la seguridad en nuestros aeropuertos, los cuales, han sido debidamente certificados cumpliendo con los requisitos exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional mediante su aplicación.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras, ratifica los principios de la política de cielos abiertos, con el propósito de atraer capital extranjero, otorgando las cinco libertades del aire, creando un ambiente propicio para asegurar y fortalecer la realización de actividades vinculadas al subsector de aeronáutica civil, estableciendo las condiciones necesarias y ejecutando las acciones administrativas para la promoción de la operación de servicios de transporte aéreo en forma ordenada, segura, eficiente y confiable.

  4. 4.

    Que este Acuerdo, facilitará y otorgará una serie de derechos a los servicios aéreos que ofrezca cada Parte, permitiendo realizar operaciones internacionales en rutas especificadas y acordadas, y que, además, favorecerá el desarrollo del transporte aéreo entre ambos territorios, propiciando la expansión económica y comercial de ambos Estados.

Articulo 2

CONCESIÓN DE DERECHOS 1. Cada Parte concede a la otra Parte los derechos especificados en el presente Acuerdo para que sus líneas aéreas designadas puedan establecer y explotar servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en elAnexo. Dichos servicios y rutas se denominarán “Servicios Acordados” y “Cuadro de Rutas” respectivamente. 2. Sujeto a las disposiciones de este Acuerdo, las lineas aéreas designadas de cada Parte podrán ejercer los siguientes derechos:

  • a)

    El derecho de sobrevolar el territorio de la otra Parte, sin aterrizar en el mismo;

  • b)

    El derecho de efectuar escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales; y

  • c)

    A efectuar escalas con fines comerciales en las rutas que se especifican y sujeto a las disposiciones del Acuerdo, para embarcar y/o desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo, por separado o en combinación;

  • d)

    Los demás derechos especificados en el presente Acuerdo. 3. Las líneas aéreas designadas de una Parte tendrán el derecho de utilizar todas las aerovías, aeropuertos y otras facilidades en el territorio de la otra Parte, sobre bases no discriminatorias. 4. Las líneas aéreas de cada Parte, salvo las designadas en virtud del Artículo 3 (Designación) del presente Acuerdo, gozarán también de los derechos especificados en el párrafo 2, apartados a) y b), de este Artículo. 5. Nada de lo estipulado en el párrafo 2 de este artículo se entenderá como que confiere a una línea aérea designada de una Parte el derecho a embarcar, en el territorio de la otra Parte, pasajeros y/o carga, incluido correo, que se transporten por remuneración o arrendamiento y que se dirijan a algún otro punto en el territorio de esa otra Parte.

Articulo 3

DESIGNACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS 1. Cada Parte tendrá derecho a designar, mediante nota escrita entre autoridades aeronáuticas, a la otra Parte, tantas líneas aéreas como desee con el objeto de que exploten los servicios acordados en las rutas especificadas en el Anexo de este Acuerdo y para retirar o modificar dicha designación. 2. Al recibir dicha designación y la solicitud de la línea aérea designada, en la forma y el modo prescritos para la autorización de explotación, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo de demoras de trámites, a condición de que:

  • a)

    La línea aérea esté bajo el control normativo efectivo del Estado designante;

  • b)

    La línea aérea designada esté calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.

Articulo 4

REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN O LIMITACIÓN DE AUTORIZACIONES 1. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el artículo 3 del presente Acuerdo, con respecto a una línea aérea designada por la otra Parte y de revocar y suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporal o permanente:

  • a)

    En caso de que consideren que la Parte que designa la línea aérea no tiene y mantiene el control normativo efectivo de la línea aérea;

  • b)

    En caso de que dicha línea aérea designada no esté calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación. 2. En el evento que sean indispensables medidas inmediatas para impedir la violación de las leyes y los reglamentos antes mencionados o que la Seguridad Operacional o la Seguridad de la Aviación requieran medidas de conformidad con las disposiciones sobre Seguridad Operacional (Artículo 7) o Seguridad de la Aviación (Artículo 8), los derechos enumerados en el párrafo 1 de este numeral se ejercerán únicamente después de que las autoridades aeronáuticas efectúen consultas.

Articulo 5

APLICABILIDAD DE LEYES Y REGULACIONES 1. Alas aeronaves de las líneas aéreas designadas por las partes les serán aplicables las leyes y reglamentos de la otra parte en cuanto al ingreso, salida y permanencia de dichas aeronaves en territorio ajeno. 2. Las leyes y reglamentos de una Parte relativos al ingreso, permanencia, tránsito o salida de su territorio de pasajeros, tripulaciones, carga y correo, tales como los concernientes a las formalidades de entrada y salida, emigración e inmigración, aduanas, moneda, medidas de salubridad y cuarentena, deberán ser aplicadas a los pasajeros, tripulación, carga y correo transportados por aeronaves de las líneas aéreas designadas de la otra Parte, mientras permanezcan en el territorio de la primera Parte. 3. Al aplicar tales leyes y reglamentos, las Partes, en circunstancias similares,otorgaránalaslíneasaéreasdesignadas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorguen a sus propias líneas aéreas o a cualquier otra línea aérea que preste idénticos servicios aéreos internacionales.

Articulo 6

RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS 1. Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y licencias expedidos o convalidados por una Parte mientras se encuentren vigentes serán reconocidos como válidos por la otra Parte para explotar los servicios convenidos, a condición de que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidado dichos certificados y licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que se establezcan en cumplimiento del Convenio. 2.No obstante,cada Parte se reserva el derecho de no reconocer, respecto de los vuelos sobre su propio territorio o el aterrizaje en el mismo, los certificados de aptitud y las licencias expedidos o validados a sus propios nacionales por la otra Parte.

Articulo 7

SEGURIDAD OPERACIONAL 1. Cada Parte podrá solicitar en todo momento la realización de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas por la otra Parte en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaves. Dichas consultas se realizarán dentro de los 30 días siguientes a la presentación de dicha solicitud. 2. Si después de realizadas tales consultas, una Parte llega a la conclusión de que la otra no mantiene y administra de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1 de este Artículo, normas de seguridad operacional que satisfagan las normas en vigor de conformidad con el Convenio, se informará a la otra Parte de tales conclusiones y de las medidas que se consideren necesarias para cumplir las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). La otra Parte deberá tomar entonces las medidas correctivas del caso dentro de un plazo convenido. 3. De conformidad con el Artículo 16 del Convenio, las partes acuerdan además que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de una Parte que preste servicio hacia o desde el territorio de otra Parte podrá, cuando se encuentre en el territorio de esta última, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de la otra Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante, las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta inspección es verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el equipo de la aeronave y la condición de la misma son conformes a las normas en vigor establecidas en cumplimiento del Convenio. 4. Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una lín

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Acuerdo

Acuerdo — Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo entre la República de Honduras y la República de Colombia

Presidencia de la República / Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 8

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN 1. Conforme a sus derechos y obligaciones derivados del derecho internacional, las Partes reafirman que su mutua obligación de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones derivados del derecho internacional, las Partes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves, suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión deActos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, suscrito en Montreal el 24 de febrero de 1988, y otros acuerdos que rijan la seguridad de la aviación civil al que ambas partes estén adheridas. 2. Las Partes se prestarán mutuamente, previa solicitud, toda la ayuda que requieran para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuarán de conformidad con las normas sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y denominadas Anexos al Convenio, siempre que dichas normas sean aplicables a las Partes. Éstas exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, explotadores de aeronaves que tengan sede principal de sus empresas o residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen conforme a las citadas normas sobre seguridad de la aviación. En consecuencia, cada Parte deberá informar a la otra Parte cualquier diferencia entre sus normas y prácticas internas y las normas de seguridad de la aviación contenidas en los Anexos mencionados en este párrafo. En cualquier momento, cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas inmediatas con la otra Parte con el objeto de discutir tales diferencias. 4. Cada una de las Partes certifica que son Estados Contratantes al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional y de los instrumentos de protección contra los Actos de Interferencia Ilícita sobre la aviación, a la luz del Anexo 17 (Seguridad – Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita) y que está aplicando las normas de dicho Anexo en todos los vuelos internacionales. Por lo tanto para los pasajeros y su equipaje en tránsito o en trasbordo se cuenta con los procedimientos permanentes para garantizar que son debidamente inspeccionados en el punto de origen, desde el punto de la inspección, en el aeropuerto de origen, hasta su embarque en la aeronave de salida, en el aeropuerto de trasbordo, de conformidad con el numeral 4.4.2. del Anexo 17 del Convenio y sus modificaciones. 5. Cada Parte acuerda que podrá exigirle a sus operadores que cumplan las disposiciones de seguridad de la aviación mencionadas en el párrafo 3 anterior y exigidas por la otra Parte con respecto al ingreso, permanencia y salida de su territorio. Cada Parte deberá velar por que, en su territorio, efectivamente se adopten medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, tripulaciones, equipajes y equipaje de mano, así como la carga, el correo y el suministro de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque de pasajeros o carga. Cada parte deberá considerar favorablemente cualquier solicitud de la otra Parte para que adopte medidas especiales de seguridad razonables para afrontar una amenaza determinada . 6. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronave u otros actos ilícitos contra la seguridad de las aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente, facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas apropiadas con el objeto de poner término a dicho incidente o amenaza a la brevedad posible y en forma segura. 7. Cada Parte dará, en la medida de lo posible, acogida favorable a cualquier solicitud de la otra Parte relativa a la adopción de medidas especiales de seguridad destinadas a afrontar una amenaza determinada.

Articulo 9

DERECHOS IMPUESTOS A LOS USUARIOS 1. Ninguna de las Partes impondrá o permitirá que se imponga a las líneas aéreas designadas de la otra Parte derechos superiores a los que se impongan a sus propias líneas aéreas que exploten servicios internacionales similares. 2. Cada Parte alentará las consultas relativas a derechos impuestos a los usuarios entre sus autoridades recaudadoras competentes, o el proveedor de servicios aeroportuarios o de navegación aérea, y las líneas aéreas que utilicen las instalaciones y los servicios proporcionados por dichas autoridades, o el proveedor de servicios, cuando sea posible por medio de las organizaciones representativas de dichas líneas aéreas.

Articulo 10

DERECHOS DE ADUANA 1. Sobre una base de reciprocidad, cada una de las Partes eximirá a la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte, en la mayor medida de lo posible de conformidad con su legislación nacional, de las restricciones a la importación, los derechos de aduana, los impuestos al consumo, las tarifas de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios prestados a la llegada, en las aeronaves, el combustible, los lubricantes, los suministros técnicos consumibles, las partes de repuesto incluidos los motores, el equipo regular de las aeronaves, las provisiones de a bordo y otros artículos tales como el inventario de tiquetes impresos, las guías aéreas, cualquier material impreso que porte la insignia de la compañía y el material publicitario usual que la línea aérea designada distribuye gratuitamente y que está destinado a ser utilizado, o utilizado de manera exclusiva, en la operación o el servicio de las aeronaves de la línea aérea designada de esa otra Parte que opera los servicios acordados. 2. Las exenciones concedidas mediante este Artículo se aplicarán a los elementos mencionados en el párrafo 1:

  • a)

    artículos introducidos en el territorio de la Parte por o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte;

  • b)

    artículos retenidos a bordo de las aeronaves de la línea aérea designada de una Parte a la llegada o a la salida del territorio de la otra Parte; o,

  • c)

    artículos embarcados en las aeronaves de la línea aérea designada de una Parte en el territorio de la otra Parte, y destinados para su uso en la explotación de los servicios acordados. Sea o no que tales artículos sean utilizados o consumidos en su totalidad dentro del territorio de la Parte que otorga la exención, siempre y cuando la propiedad de tales artículos no se transfiera en el territorio de dicha Parte. 3. El equipo regular de vuelo, así como otros materiales y suministros normalmente retenidos a bordo de las aeronaves de una línea aérea designada de cualquier Parte, podrá ser descargado en el territorio de la otra Parte únicamente con la aprobación de las autoridades aduaneras de ese territorio. En ese caso, dichos materiales podrán ponerse bajo la supervisión de las autoridades mencionadas hasta el momento en que sean re-exportados o, de otra manera, desechados de conformidad con las normas aduaneras.

Articulo 11

TARIFAS 1. Cada Parte permitirá que cada aerolínea establezca los precios para el transporte aéreo sobre consideraciones comerciales en el mercado, y sobre todo en la calidad del servicio para beneficio y bienestar del consumidor. La intervención de las Partes se limitará a: a. la prevención de precios injustificadamente discriminatorios que resulten de la conducta anticompetitiva que tiene o pueda tener el efecto de restringir, dañar, vulnerar, impedir o disminuir sustancialmente la competencia en un determinado mercado; b. la protección a los consumidores de precios excesivamente altos o restrictivos por el abuso de una posición dominante; en el poder de mercado o participación notable de mercado; c. la protección de las líneas aéreas de precios artificialmente bajos debido al subsidio o apoyo gubernamental directo o indirecto, o como una conducta para excluir a sus competidores. 2. Cualquiera de las Partes podrá exigir a las líneas aéreas de la otra Parte la notificación o presentación ante sus autoridades aeronáuticas de los precios a cobrar hacia o desde su territorio con fines únicamente informativos. Tal notificación o presentación por parte de las líneas aéreas podrá ser exigida no antes de la oferta inicial de un precio. 3. Ninguna de las Partes tomará una acción unilateral para prevenir el lanzamiento o la continuidad de un precio propuesto o aplicado por: (i) una aerolínea de cualquiera de las Partes para el transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes; o, (ii) una aerolínea de una Parte para el transporte aéreo internacional entre el territorio de la otra Parte y cualquier otro país, incluyendo en ambos casos, el transporte sobre una base de interlínea o intralínea. Si cualquiera de las partes cree que algún precio es incompatible con las consideraciones establecidas en el parágrafo 1 del presente Artículo, deberá solicitar consultas y notificar a la otra Parte sobre las razones de su descontento tan pronto como sea posible. Estas consultas deberán realizarse a más tardar 30 días después del recibo de la solicitud, y las Partes cooperarán en la consecución de la información necesaria para la resolución explicada del asunto. Si las Partes llegan a un acuerdo con respecto al precio por el cual se ha enviado un aviso de inconformidad, cada Parte hará su mejor esfuerzo para poner en vigor dicho acuerdo. Sin este acuerdo mutuo, el precio deberá entrar en vigor o continuar en vigor, sin perjuicio de las posibles acciones o medidas tomadas por la Autoridad de Competencia de acuerdo con la normativa vigente que regula el proceso de libre competencia de cada Parte.

Articulo 12

CAPACIDAD 1. Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrecen basándose en consideraciones propias del mercado. 2. Ninguna de las Partes limitará unilateralmente el volumen del tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio, ni el tipo o tipos de aeronaves utilizados por las aerolíneas designadas de la otra Parte, excepto cuando sea necesario por razones de aduanas, técnicas, operacionales o ambientales.

Articulo 13

LEYES SOBRE LA COMPETENCIA 1. Las Partes se informarán mutuamente acerca de sus leyes, políticas y prácticas en materia de competencia o modificaciones de las mismas, y de cualesquiera objetivos concretos que en ellas se persigan, que puedan afectar a la explotación de los servicios de transporte aéreo con arreglo al presente Acuerdo e identificarán las autoridades encargadas de su aplicación. 2. En la medida que lo permitan sus propias leyes y reglamentos, las Partes prestarán asistencia a las líneas aéreas de la otra Parte, indicándoles si determinada práctica propuesta por una línea aérea es compatible con sus leyes, políticas y prácticas en materia de competencia.

Articulo 14

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN MUTUA Las Partes entienden que el presente Acuerdo está basado en el Principio de No Discriminación Mutua, en términos que cada Parte otorgará a la otra Parte un tratamiento igualitario, equivalente y no discriminatorio respecto a las líneas aéreas designadas por cada Parte, particularmente con relación a los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo, incluido pero no limitado a gravámenes, tarifas, precios, oportunidades comerciales, seguridad, utilización de aeropuertos, asignación de slots o el ejercicio de los derechos de tráfico acordados en el presente Acuerdo.

Articulo 15

OPORTUNIDADES COMERCIALES 1. Personal no Nacional y acceso a servicios locales: La o las líneas designadas de una Parte podrán, sobre una base de reciprocidad, traer y mantener en el territorio de la otra Parte a sus representantes y al personal comercial, operacional y técnico que sea necesario con relación a la explotación de los servicios acordados. Estas necesidades de personal pueden, a opción de la o las líneas aéreas designadas de una Parte, satisfacerse con personal propio o empleando servicios de otra organización, empresa o línea aérea que opere en el territorio de la otra Parte y autorizados a prestar esos servicios para otras líneas aéreas. Los representantes y el personal estarán sujetos a las leyes y reglamentos en vigor de la otra Parte y serán compatibles con dichas leyes y reglamentos: a) Cada Parte otorgará, sobre una base de reciprocidad y con el mínimo de demora, las autorizaciones de empleo, los visados de visitante u otros documentos similares necesarios para los representantes y el personal mencionado en el párrafo 1 de este Artículo; y, b) Ambas Partes facilitarán y expedirán las autorizaciones de empleo necesarias para el personal que desempeñe ciertos servicios temporales que no excedan de noventa (90) días. 2. Conversión de Divisas: Sobre la base de reciprocidad, cada Parte permitirá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, a petición, convertir y transferir al extranjero, al Estado que escojan, todos los ingresos locales provenientes de la venta de servicios de transporte aéreo y de actividades conexas directamente vinculadas al transporte aéreo, y que excedan de las cantidades gastadas localmente, permitiéndose su conversión y transferencia de acuerdo a la normativa local aplicable y a las condiciones del mercado. 3. Venta y Comercialización de Servicios de Transporte Aéreo: Cada Parte otorgará a las líneas aéreas designadas de la otra Parte el derecho de vender y comercializar en su territorio servicios de transporte aéreo internacional y servicios conexos (directamente o por medio de agentes u otros intermediarios, a discreción de la línea aérea), incluyendo el derecho de establecer oficinas en la red o fuera de la misma. Cada línea aérea designada podrá vender este transporte, y cualquier persona estará en libertad de adquirirlo en la moneda de dicho territorio o en moneda de libre convertibilidad, de conformidad con las disposiciones cambiarias vigentes en cada Parte. 4. Servicios de Asistencia en Tierra: Con sujeción a las disposiciones de seguridad operacional aplicables, incluyendo las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran en elAnexo 6 del Convenio de Chicago, cada Parte autorizará a las líneas aéreas designadas de las demás Partes, a elección de cada línea aérea, a:

  • a)

    llevar a cabo sus propios servicios de escala;

  • b)

    prestar servicios a una o varias líneas aéreas;

  • c)

    asociarse con otros para crear una entidad proveedora de servicios; y,

  • d)

    seleccionar entre proveedores de servicios que estén en competencia Cuando las normas internas o compromisos contractuales de una Parte limiten o imposibiliten el ejercicio de los derechos mencionados precedentemente, cada línea aérea designada deberá ser tratada de forma no discriminatoria en lo concerniente a los servicios de asistencia en tierra ofrecidos por un proveedor, o los proveedores debidamente autorizados. El ejercicio de los derechos previstos en el párrafo 1 de este punto 4 estará sujeto a las limitaciones físicas u operacionales que resulten de consideraciones de seguridad operacional o seguridad de la aviación en el aeropuerto. Toda limitación se aplicará uniformemente y en condiciones no menos favorables que las más favorables que se ofrezcan en cualquier línea aérea que preste servicios aéreos internacionales similares en el momento en que se imponen las limitaciones. 5. Leasing Cada empresa aérea designada podrá, en las operaciones de los servicios autorizados por este Acuerdo, utilizar sus propias aeronaves o aeronaves que hayan sido arrendadas, fletadas o intercambiadas, a través de un contrato celebrado entre líneas aéreas (de ambas Partes o de terceros países), siempre que todos los participantes en dichos acuerdos cumplan con las leyes y regulaciones normalmente aplicadas por las Partes a dichos acuerdos. Ninguna de las Partes exigirá a la aerolínea que proporciona la aeronave que posea los derechos de tráfico en virtud del presente Acuerdo para las rutas en las que operará la aeronave. 6. Acuerdos de Código Compartido La(s) Aerolínea(s) Designada(s) de ambas Partes podrán, bien sea como aerolínea comercializadora o como aerolínea operadora, celebrar libremente acuerdos comerciales cooperativos, los cuales incluyen, más no se limitan a acuerdos de bloqueo de espacio y/o código compartido incluyendo acuerdos de código compartido con terceros países con cualquier otra aerolínea o aerolíneas. Antes de ofrecer servicios de código compartido, las líneas aéreas partes del acuerdo, deberán acordar cual parte asumirá la responsabilidad y será responsable en cuanto a asuntos relacionados con los usuarios, la seguridad de la aviación, la seguridad operacional y la facilitación. El acuerdo que estipule estos términos será presentado ante las dos autoridades aeronáuticas antes de la implementación de los acuerdos de código compartido. Dichos acuerdos serán aceptados por las Autoridades Aeronáuticas involucradas, siempre y cuando todas las aerolíneas parte de dichos acuerdos tengan los derechos de tráfico y/o autorizaciones correspondientes. En caso de los acuerdos de código compartido, la aerolínea comercializadora deberá, con respecto a cada tiquete vendido, asegurar que se aclare al comprador en el punto de venta cuál es la aerolínea que opera cada sector del servicio y con cuál(es) aerolínea(s) el comprador está celebrando una relación contractual. La(s)Aerolínea(s) Designada(s) de cada Parte también podrán ofrecer servicios de código compartido entre cualquier punto en el territorio de la otra Parte, siempre y cuando dichos servicios sean operados por una aerolínea o aerolíneas de la otra Parte, y sean autorizados por las autoridades aeronáuticas de las Partes.

Articulo 16

CODIGO DESIGNADOR ÚNICO CadaParteaceptarálaautorizacióndelcódigodesignadorquela otra Parte haya concedido a sus aerolíneas para la identificación de sus vuelos.

Articulo 17

MEDIO AMBIENTE 1. Las Partes apoyan la necesidad de proteger el ambiente mediante la promoción del desarrollo sostenible de la aviación. Las Partes tienen la intención de trabajar conjuntamente para identificar los asuntos relacionados con los impactos de la aviación internacional en el ambiente. 2. Las Partes reconocen la importancia de trabajar en conjunto, para considerar y minimizar los efectos de la aviación sobre el ambiente, y asegurarse que cualquier medida es completamente consistente con los objetivos de este Acuerdo. 3. Las Partes apoyan y deben fomentar el intercambio de información y diálogo permanente entre los expertos para mejorar la cooperación en materia de tratamiento de los impactos ambientales de la aviación internacional, incluyendo: a. Investigación y desarrollo de tecnología de la aviación ambientalmente amigable; b. Innovación en el manejo del tráfico aéreo con miras a reducir los impactos ambientales de la aviación; c. Investigación y desarrollo de combustibles renovables para la aviación; d. Intercambio de puntos de vista en asuntos que tengan que ver con los efectos ambientales de la aviación internacional; y, e. Medidas de monitoreo y mitigación de ruido con miras a reducir los impactos ambientales de la aviación. 4. Nada en este acuerdo será interpretado para limitar la autoridad de las autoridades competentes de una Parte para tomar las medidas apropiadas para prevenir o de otra forma gestionar los impactos ambientales del transporte aéreo, siempre que tales medidas sean totalmente consistentes con sus derechos y obligaciones bajo la legislación internacional.

Articulo 18

SERVICIOS MULTIMODALES 1. Cada línea aérea designada puede emplear servicios de transporte multimodal si lo aprueban las autoridades aeronáuticas de ambas Partes. 2. No obstante las demás disposiciones del presente Acuerdo, se permitirá a las líneas aéreas y a los proveedores indirectos de transporte de carga de ambas Partes emplear sin restricciones, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie para carga hacia cualquier punto en los territorios de las Partes o de terceros países o desde los mismos, incluyendo el transporte hacia todos los aeropuertos o desde los mismos con instalaciones y servicios de aduana, e incluyendo, cuando corresponda, el derecho de transportar carga bajo control aduanero en virtud de las leyes y reglamentos aplicables. Se otorgará a dicha carga transportada en la superficie o por vía aérea, acceso a las instalaciones y servicios aduaneros de aeropuerto. Las líneas aéreas pueden decidir llevar a cabo su propio transporte de superficie, previa autorización de la Autoridad Aeronáutica, o hacerlo mediante arreglos con otros transportistas de superficie, incluyendo el transporte llevado a cabo por otras líneas aéreas y proveedores indirectos de transporte de carga. Dichos servicios multimodales de carga pueden ofrecerse con una tarifa directa única para el transporte aéreo y de superficie combinado, de acuerdo con la legislación interna de cada país.

Articulo 19

ESTADÍSTICAS Las autoridades aeronáuticas de cada Parte proporcionarán a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte, a solicitud de ésta, estadísticas periódicas u otra información que razonablemente pudieran requerir para revisar la capacidad ofrecida en la operación de los servicios acordados por las líneas aéreas designadas de la primera Parte. Dichos informes incluirán información requerida para determinar la cantidad del tráfico transportado por dichas líneas aéreas en los servicios acordados y los puntos de embarque y desembarque de dicho tráfico.

Articulo 20

SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA 1. Cada Parte autorizará a las líneas aéreas designadas de la otra Parte cuando estén operando en su territorio: a. A título recíproco, a suministrar, en su territorio, en sus propios servicios de Asistencia en tierra o, si lo prefieren a recurrir para todo o una parte de esos servicios a cualquier agente que esté autorizado por las autoridades competentes de la otra Parte para prestar esos servicios; y, b. A proveer servicios de asistencia en tierra para otras aerolíneas operando en el mismo aeropuerto al amparo de las leyes y regulaciones nacionales basadas en el principio de reciprocidad. 2. El Ejercicio de los derechos estipulados en los párrafos 1 (a) y (b) está supeditado únicamente a limitaciones físicas u operacionales relacionadas con cuestiones de seguridad o de protección aeroportuaria. Esas limitaciones se aplicarán de manera uniforme y en términos no menos favorables que los términos más favorables otorgados a una línea aérea que opere servicios aéreos internacionales similares en el momento en que dichas limitaciones sean impuestas.

Articulo 21

APROBACIÓN DE HORARIOS Las líneas aéreas designadas de cada Parte cumplirán los procedimientos de registro de horarios e itinerarios vigentes en cada Parte. Las dos partes se comprometen a ser ágiles en este asunto. En todo caso cuando una Parte considere que el procedimiento de aprobación de horarios e itinerarios de la otra Parte pueda llevar a prácticas discriminatorias para las aerolíneas de esa Parte, ésta podrá aplicar un procedimiento idéntico para las aerolíneas designadas por la otra Parte.

Articulo 22

CONSULTAS Y ENMIENDAS 1. Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá solicitar la celebración de consultas acerca del presente Acuerdo. Dichas consultas comenzarán lo antes posible pero no después de sesenta (60) días de la fecha en la que la otra Parte reciba la solicitud, salvo acuerdo en contrario. 2. Las Partes podrán concertar enmiendas al presente Acuerdo. La adopción de las enmiendas, se efectuarán de común acuerdo entre las Partes y las mismas entrarán en vigor el día después de la fecha de recibo de la última nota diplomática mediante la cual se notifique el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de la enmienda. 3. Las actualizaciones técnicas al Anexo que no impliquen modificación o enmienda al presente Acuerdo, deberán surtirse por escrito entre las autoridades aeronáuticas respectivas y entrarán en vigor una vez las Partes las confirmen por medio de un intercambio de notas diplomáticas.

Articulo 23

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Si surgiere alguna diferencia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes intentarán, en primer lugar, resolverla mediante consultas celebradas de conformidad con lo estipulado en el Artículo 21 de este Acuerdo. 2. Si la diferencia no se resolviere mediante consultas, las Partes podrán someter la diferencia a la decisión de una persona u organismo acordado en forma mutua o bien cualquiera de las Partes podrá someterla a un tribunal compuesto por tres árbitros, dos de los cuales están nombrados por las Partes y el tercero por los dos árbitros designados. Cada una de las Partes designará a un árbitro en un período de sesenta (60) días desde la fecha de recibo por parte de cualquiera de ellas de un aviso de la otra Parte, enviado por la vía diplomática, en el que se solicite el arbitraje. El tercer árbitro se designará en un período adicional de sesenta (60) días. Si alguna de las Partes no nombrare a un árbitro en el período especificado o si el tercer árbitro no fuere nombrado en dicho período, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que nombre al árbitro o los árbitros que se requieran. Si el Presidente tuviere la misma nacionalidad que una de las Partes, realizará el nombramiento el vicepresidente de mayor antigüedad que no estuviere inhabilitado por dicha razón. En todos los casos, el tercer árbitro será nacional de un tercer Estado, actuará como Presidente del Tribunal y determinará el lugar en que se realizará el arbitraje. 3. Las Partes se obligan a cumplir cualquier decisión expedida conforme al párrafo 2 de este artículo. 4. Los gastos del Tribunal serán solventados en partes iguales por las Partes. 5. Cuando y mientras cualquiera de las Partes no cumpla la decisión expedida conforme al párrafo 2 de este artículo, la otra Parte podrá limitar, suspender o revocar cualquier derecho o privilegio que hubiere concedido en virtud de este Acuerdo a la Parte o línea aérea designada que haya incumplido.

Articulo 24

ACUERDOS MULTILATERALES Si entra en vigor un convenio o acuerdo multilateral sobre transporte aéreo que haya sido suscrito por ambas Partes, que prevea derechos más favorables que los pactados en este Acuerdo, concerniente a ambas Partes, el presente Acuerdo se entenderá modificado por el convenio o acuerdo multilateral en lo relativo a dichos derechos más favorables. En todos los demás aspectos seguirá rigiendo el presente Acuerdo.

Articulo 25

TERMINACIÓN Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento notificar a la otra por escrito, por vía diplomática, su intención de denunciar el presente Acuerdo. Dicha notificación se comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente acuerdo terminará un (1) año después de que la otra Parte reciba el aviso respectivo, a menos que, de mutuo acuerdo, las Partes lo retiren antes de vencer dicho plazo. Si la otra Parte no acusare recibo del aviso de denuncia, éste se considerará recibido catorce (14) días después de su recepción por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Articulo 26

REGISTRO El presente Acuerdo y todas sus enmiendas deberán registrarse, después de su firma, ante la Organización de Aviación Civil Internacional.

Articulo 27

ENTRADA EN VIGOR 1. Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor 30 días después que se haya producido la última de tales notificaciones. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes estando debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo. Hecho y firmado en la Ciudad de Tegucigalpa, el 9 de abril de 2025, en dos (2) ejemplares en idioma Español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Honduras Eduardo Enrique Reina García Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Por la República de Colombia Laura Camila Sarabia Torres Ministra de Relaciones Exteriores ANEXO I CUADRO DE RUTAS ANEXO I CUADRO DE RUTAS RUTAS OPERADAS POR COLOMBIA Puntos anteriores y/o puntos en Colombia Puntos Intermedios Puntos en Honduras Puntos más allá y viceversa Cualquier Punto Cualquier Punto Cualquier Punto Cualquier Punto RUTAS OPERADAS POR Honduras Puntos anteriores y/o puntos en Puntos Puntos en Colombia Puntos más allá y Por la República de Honduras Eduardo Enrique Reina García Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Por la República de Colombia Laura Camila Sarabia Torres Ministra de Relaciones Exteriores - 28 - Honduras Intermedios viceversa Cualquier Punto Cualquier Punto Cualquier Punto Cualquier Punto OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ACORDADOS: 1) Cada línea aérea designada podrá, en cualquiera o todos los vuelos, y a su discreción: a. Operar vuelos en cualquiera o en ambas direcciones; b. Combinar diferentes números de vuelo dentro de la operación de una aeronave; c. Brindar servicios en puntos anteriores, intermedios y más allá y puntos en los territorios de las Partes en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden; d. Omitir escalas en cualquier punto o puntos; e. Transferir tráfico de cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto en las rutas; y, f. Brindar servicios en cualquier punto anterior a su territorio con o sin cambio de aeronave o número de vuelo y podrá ofrecer y publicitar dichos servicios al público como servicios directos, sin limitación direccional o geográfica y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ACORDADOS:

  • 1)

    Cada línea aérea designada podrá, en cualquiera o todos los vuelos, y a su discreción: a. Operar vuelos en cualquiera o en ambas direcciones; b. Combinar diferentes números de vuelo dentro de la operación de una aeronave; c. Brindar servicios en puntos anteriores, intermedios y más allá y puntos en los territorios de las Partes en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden; d. Omitir escalas en cualquier punto o puntos; e. Transferir tráfico de cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto en las rutas; y, f. Brindar servicios en cualquier punto anterior a su territorio con o sin cambio de aeronave o número de vuelo y podrá ofrecer y publicitar dichos servicios al público como servicios directos, sin limitación direccional o geográfica y sin pérdida de ningún derecho para llevar tráfico de otra manera permisible bajo este Acuerdo, siempre que, con la excepción de se servicios exclusivos de carga, el servicio cubra un punto en el territorio de la Parte que designa a la línea aérea.

  • 2)

    Las líneas aéreas designadas de ambas Partes podrán

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo sobre derechos de tráfico aéreo entre Honduras y Colombia

Presidencia de la República

ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire en los servicios mixtos de pasajeros, correo y carga y en lo servicios exclusivos de carga, sin limitación de frecuencias y equipo, así: 1.SERVICIOS MIXTOS DE PASAJEROS Y CARGA: a. Las líneas aéreas designadas por ambas partes podrán ejercer derechos hasta de quinta libertad del aire de manera irrestricta a cualquier punto dentro del continente americano; b. Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países; c.  Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán transferir el tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto de las rutas. 2. SERVICIOS EXCLUSIVOS DE CARGA:

  • a)

    Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire a cualquier punto dentro del continente americano:

  • b)

    Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países.

  • c)

    Las operaciones a dos o más puntos del territorio de Honduras o Colombia podrán operarse en forma separada o en combinación sin derechos de cabotaje entre puntos del mismo país.

  • d)

    Las Autoridades Aeronáuticas podrán considerar, con base en reciprocidad y según las necesidades del servicio, el otorgamiento de derechos de tráfico adicionales.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto aprobatorio del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo entre Honduras y Colombia

Congreso Nacional

SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo, para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Ejecución del Decreto Legislativo aprobatorio del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo

Presidencia de la República

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁSDELOQUEIMAGINASSOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.la gaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección B Avisos Legales Sección “B”

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-008-2026 — Adquisición de equipo de computación para el Instituto de la Propiedad a nivel nacional

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-009-2026 “ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN- IP-009-2026 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes catorce (14) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del año 2026. Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 14 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. SEDS-LPN-GA-2026-018 — Adquisición de papel bond y material de oficina para la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE PAPEL BOND Y MATERIAL DE OFICINA PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL" No. SEDS-LPN-GA-2026-018 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-018, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PAPEL BOND Y MATERIAL DE OFICINA PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del 03 de agosto del 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L 300.00), mediante recibo TGRl cancelado en Instituciones del Sistema Financiero Nacional a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.hoducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes 11 de septiembre del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de septiembre del 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Franscisco Morazán, 03 de agosto del 2026 COMISIONADO GENERAL (r) GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 A. 2026 Sección B Avisos Legales

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-008-2026 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-008-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes catorce (14) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y, su apertura será el mismo día viernes veinticinco(25)deseptiembrededosmil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 14 de agosto del año 2026 Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 14 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH — Adendum para la presentación y apertura de ofertas con tabla de prórroga - Mejoramiento del edificio B2 y construcción edificio B3

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 07-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH- TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Obras Eléctricas y Categorías 1, 2 y 3 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 07-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO”, ubicado en el Centro Universitario Regional Litoral Pacífico, UNAH-CURLP, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, en el Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC- DANLÍ, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso y en el Centro Universitario Regional Nor-Oriental, UNAH-CURNO, Campus CALONA, en la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho. El proyecto por supervisar consiste en el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-CURLP y Campus UNAH-CURNO, se realizará en cada Campus la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el Campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-TEC-DANLÍ, la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el Campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de 500kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador. También en los tres Campus se realizará la instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas. Instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión. Las empresas Consultoras que reúnan los requisitos de participación y que estén interesadas, podrán adquirir los Términos de Referencia del Concurso sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Términos de Referencia del Concurso, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. La propuesta que contendrá las ofertas técnica y económica deberá presentarse dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la fecha y hora arriba indicada. Las propuestas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. Las Visitas a los Sitios de las Obras se realizará de la siguiente manera: La primera visita el lunes treinta y uno (31) de agosto de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al Edificio de Aulas No. 1 en el primer nivel, Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC-DANLÍ, en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso; la segunda visita el lunes uno (1) de septiembre de 2026 a las 11:00 am. El punto de reunión será en el estacionamiento principal del Centro Universitario Regional Litoral Pacífico, UNAH-CURLP, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; y la tercera visita el miércoles dos (2) de septiembre de 2026 a la 1:00 pm. El punto de reunión será en el estacionamiento principal del Centro Universitario Regional Nor-Oriental, UNAH-CURNO, Campus CALONA, en la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 14 A. 2026 Sección B Avisos Legales

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

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Licitación

Licitación No. LPN-012-2026-SDN — Suministro de equipo médico para el Hospital Militar Central y Regional

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-012-2026-SDN "SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2026-SDN, para el proyecto “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Fuente 11 y Fondos Propios Fuente 12.

  • 2)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 3)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2 del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 22 de septiembre de 2026, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 12 de agosto al 01 de septiembre del año 2026, en el mismo lugar y horario.

  • 4)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 22 de septiembre del año 2026, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 6)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 22 de septiembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2026 Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 14 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio de bien inmueble

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, se HACE SABER al público en general o persona interesada, se presentó ante este juzgado el señor JOSE SIGFRIDO PONCE,en su condición personal, quien es mayor de edad, soltero hondureño, pintor automotriz con domicilio en la Aldea de Monte Redondo, Caserío Caleras en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para solicitar Título Supletorio de un bien inmueble, mismo que es proindiviso, con una extensión superficial de 16,691.97 M2 metros cuadrados, equivalentes a 23,941.44 Vras2 varas cuadradas que también equivale a 1.6692 hectáreas o 2.3941 manzanas, el cual tiene como límites y colindancias los siguientes: AL NORTE, con la señora Nely Cuadras Palma; al SUR, calle de por medio con Cuadra Palma; al ESTE, Francisco Vallecillo Carranza; al OESTE, con Elvio Palada, como se acredita a través del plano levantado por la Dirección General de Catastro Nacional, con un área es de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTAYSIETEMETROSCUADRADOS(16,691.97 m2), equivalentes a VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO V ARAS CIDRADAS (23,941.44v2), que también equivale a UNO PUNTO SESENTA Y SEIS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (1.6692Hs) o DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE CUARENTAYUNO MANZANAS (2.3941 mhz) perímetro 530.00 metros lineales, límites y colindancias los siguientes:Al NORTE, con la señora Nely Cuadras Palma; al SUR, calle de por medio con Nely Cuadras Palma; al ESTE, Francisco Vallecillo Carranza; al OESTE, con Elvio Palada, por lo que la naturaleza jurídica es PRIVADA, se encuentra dentro del Título "La Brea No. 1", su Naturaleza Jurídica Privada, 1 predio se encuentra fuera del perímetro urbano, establecido por la Municipalidad por lo tanto RURAL, no se encuentra en espacio del uso público o utilidad pública , tampoco se encuentra en zona expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, por lo que se acompaña plano topográfico del área. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio del 2026 ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 14 A., 14 S. y 14 O. 2026.

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio de bien inmueble en jurisdicción de Apacilagua

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado GUSTAVO ADOLFO OSORTO AGUILAR, quien actúa en Representación Procesal del señor JUSTO PASTOR ORDOÑEZ JIRON, mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0608- 1955-00109, con domicilio en el Municipio de Morolica, Departamento de Choluteca, actuando en representación del señor JUSTO ARTURO GIRON GARCIA, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento de Identidad número 0608-1983-00127, con domicilio en el Municipio de Morolica, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en el Caserío Las Casitas, Aldea San Felipe, jurisdicción del Municipio de Apacilagua, Departamento de Choluteca, Mapa Final KE-33; Extensión del predio 70 HAS, 07 AS, 68.85 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- SAN FELIPE.- COLINDANCIAS.- NORTE, Clementina Ordoñez, río de Choluteca de por medio con Caserío Agua Blanca;SUR,Justo Pastor Ordoñez Jirón;ESTE,Clementina Ordoñez, German Ordoñez; OESTE, Justo Pastor Ordoñez Jirón, río de Choluteca de por medio con Caserío Agua Blanca. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (54) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 14 J., 14 A. y 14 S. 2026. Sección B Avisos Legales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 01-2026-SEAPI-UNAH “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE EDIFICIO C2, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000. Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 14 A. 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 01-2026-SEAPI-UNAH “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE EDIFICIO C2, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 01- 2026-SEAPI- UNAH Reacondicionamiento y Mejoramiento de Edificio C2, Ciudad Universitaria. Fecha: jueves trece (13) de agosto de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: jueves tres (3) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH Sección B Avisos Legales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000. Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 14 A. 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 03- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento del Edificio B2 y Construcción Edificio B3, Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria. Fecha: jueves veintisiete (27) de agosto de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: martes veintidós (22) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH Sección B Avisos Legales

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) Licitación Pública Nacional No. LPN-COPECO-GA-001-2026 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA (DNES)” La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-COPECO-GA-001-2026, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA(DNES)”.El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 1)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al LICENCIADO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ubicado en la Aldea El Ocotal 500 mts. adelante del Hospital Militar carretera a Mateo, Tegucigalpa, Francisco Morazán. A partir del viernes (14) de agosto del 2026 en un horario de 09:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. lunes a viernes.

  • 2)

    Previo el pago de la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras exactos (L.200.00) a la Tesorería General de la República según formulario TGR1, el costo del pliego está en apego al artículo 153 de la Ley de Contratación del Estado.

  • 3)

    El documento Base y sus anexos podrá ser descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” www.honducompras.gob.hn o retirado en el Departamento de Compras, para lo cual deberá de presentar una Unidad de CD o una USB, para que el mismo le sea entregado en forma electrónica.

  • 4)

    La fecha máxima para la recepción de ofertas será el miércoles (23) de septiembre del 2026 a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.), Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Juan Bendeck de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 5)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, el miércoles (23) de septiembre del 2026 a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2026 LICENCIADO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 14 A. 2026 GOBIERNO DE LA República DE HONDURAS Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de título de propiedad de dos bienes inmuebles por título supletorio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE DOS BIENES INMUEBLES POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de la Ley, hace saber: Que en fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, presentó a este despacho la Abogada MAILIN IBETH PADILLA RIVERA, en su condición de apoderada legal de la señora ORFILIA PEÑA CHINCHIYA, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1984-01286, con domicilio en Barrio La Hoya, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, SOLICITUD DE TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO, los cuales constan de dos lotes: LOTE NÚMERO UNO: Terreno ubicado en el Sitio El Carbonal, jurisdicción de la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, cuenta con área total de CIENTO TREINTAY DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (132,473.34 m²) equivalente a DIECINUEVE MANZANAS (19.00 mz), dicho terreno tiene las siguientes coordenadas No.0-1, coordenada X 589,296.37 coordenada Y 1,623,727.40 con una distancia de cero metros (0 mts) No.1-2, coordenada X 589,383.98, coordenada Y 1,623,716.86 con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta metros (56.60 mts) No. 2-3, coordenada X 589,383.00, coordenada Y 1,623,664.00, con una distancia de sesenta punto treinta metros (60.30 mts), No. 3-4, coordenada X 589,400.00 coordenada Y 1,623,637.00 con una distancia de treinta y uno punto noventa y un metro, (31.91mts) No. 4-5, coordenada X 589,418.00, coordenada Y 1,623,607.00 con una distancia treinta y cuatro punto noventa y nueve metros (34.99 mts), No. 5-6 coordenada X 589,432.00, coordenada Y 1,623,501.00 con una distancia de veintiuno punto veintiséis y seis metros (21.26 mts), No.6-7 coordenada X 589,468.00, coordenada Y 1,623,588.00 , con una distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y cuatro metros (48.84 mts) No. 7-8, coordenada X 589,524.00, coordenada Y 1,623,404.00, con una distancia ochenta y cinco

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de propiedad (LOTE NÚMERO UNO y LOTE NÚMERO DOS) - Juticalpa, Olancho

Registro de la Propiedad

punto cero cuatro metros (85.04 mts). No. 8-9, coordenada X 589,528.00, coordenada Y 1,623,487.00, con una distancia de ocho punto cero ocho metros (8.08 mts) No.9-10, coordenada X 589,495.00, coordenada Y 1,623,694.00, con una distancia de treinta y tres punto setenta y tres metros (33.73 mts) No.10-11, coordenada X 589,487.00, coordenada Y 1,623,497.00, con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros (8.84 mts), No.11-12, coordenada X 590,484.00, coordenada Y 1,623,514.00, con una distancia de treinta y siete punto doce metros (37.12 mts) No. 12- 13, coordenada X 589,404.00, coordenada Y 1,623,541.00, con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta y dos metros (56.62 mts) No. 13-14, coordenada X 589,392.00, coordenada Y 1,623,548.00, con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros (13.89 mts) No. 14-15, coordenada X 589,372.00, coordenada Y 1,623,545.00, con una distancia de veinte punto veintidós metros (20.22 mts) No. 15-16, coordenada X 589,395.00, coordenada Y 1,623,517.00, con una distancia de treinta y seis punto veinticuatro metros (36.24 mts) No. 16-17, coordenada X 589,395.00, coordenada Y 1,623,510.00, con una distancia de siete metros (7.00 mts) No. 17-18, coordenada X 589,365.00, coordenada Y1,623,487.00, con una distancia de treinta y siete punto sesenta metros (37.60 mts) No. 18-19, coordenada X 589,331.00, coordenada Y 1,623,445.00, con una distancia de cincuenta y cuatro punto cero cuatro metros (54.04mts) No.19-20, coordenada X 589,343.00, coordenada Y 1,623,413.00, con una distancia treinta y cuatro punto dieciocho metros (34.18mts). No. 20- 21, coordenada X 589,354.00, coordenada Y 1,623,383.00, con una distancia treinta y uno punto noventa y cinco metros (31.95 mts) No. 21-22, coordenada X 589,350.00, coordenada Y 1,623,383.00, con una distancia de treinta punto veintisiete metros (30.27mts) No.22-23, coordenada X 589,380.00, coordenada Y 1,623,305.00, con una distancia de cuarenta y ocho punto cero un metros (48.01mts). No. 23-24, coordenada X 589,382.00, coordenada Y 1,623,297.00, con una distancia de ocho puntos ochenta y cuatro metros (8.84mts) No. 24- 25, coordenada X 589,405.00, coordenada Y 1,623,288.00, con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros (44.38mts) No. 25-26, coordenada X 589,445.00, Sección B Avisos Legales

coordenada Y 1,623,277.00, con una distancia de cuarenta y un metros (41.00mts) No. 26-27, coordenada X 589,487.00, coordenada Y1,623,287.00, con una distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17mts) No. 27-28, coordenada X 589,524.00, coordenada Y1,623,288.00, con una distancia de cincuenta y ocho punto cero cinco metros (58.05mts) No. 28- 29, coordenada X 589,545.00, coordenada Y 1,623,253.00, con una distancia de veinticuatro punto diecinueve metros (24.19 mts) No. 29-30, coordenada X 589,596.00 coordenada Y 1,623,239.00, con una distancia de cincuenta metros (50.00mts) No. 30-31, coordenada X 589,360.07, coordenada Y 1,623,105.52, con una distancia doscientos setenta y un punto cero siete metros (271.07 mts) No. 31- 32, coordenada X 589,364.00, coordenada Y 1,623,121.00, con una distancia de dieciocho punto noventa y siete metros (18.97mts) No. 32-33, coordenada X 589,339.00, coordenada Y 1,623,118.00 con una distancia de veinticinco punto dieciocho metros (25.18mts) No. 33-34, coordenada X 589,313.00, coordenada Y1,623,112.00, con una distancia de veintiocho punto sesenta y ocho metros (28.68mts) No. 34- 35, coordenada X 589,286.00, coordenada Y 1,623,138.00, con una distancia de treinta y ocho punto veinticuatro metros (38.24mts) No. 35-36, coordenada X 589,248.00, coordenada Y 1,623,160.00, con una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta y cinco metros (44.65mts) No. 36-37, coordenada X 589,210.00, coordenada Y 1,623,187.00, con una distancia de cuarenta y ocho punto sesenta y dos metros (48.62 mts) No. 37-38, coordenada X 589,199.00, coordenada Y 1,623,201.00, con una distancia diecisiete punto ochenta metros (17.80 mts) No. 38-39, coordenada X 589,180.00, coordenada Y 1,623,247.00, con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y siete metros (49.77mts) No. 39-40, coordenada X589,168.00, coordenada Y 1,623,278.00, con una distancia de treinta y cuatro punto cero un metros (34.01 mts) No. 40-41, coordenada X 589,169.00, coordenada Y 1,623,299.00, con una distancia de veintiuno punto veintiún metros (21.21mts) No. 41-42, coordenada X 589,175.00, coordenada Y 1,623,315.00, con una distancia de diecisiete punto nueve metros (17.09 mts) No. 42-43,coordenada X 589,179.00, coordenada Y 1,623,346.00, con una distancia de treinta y un punto veintiséis metros (31.26 mts) No. 43-44, coordenada X 589,174.00, coordenada Y 1,623,388.00,con una distancia de once punto dieciocho metros (11.18 mts) No. 44-45, coordenada X 589,165.00 coordenada Y 1,623,374.00, con una distancia de veinte punto doce metros (20.12 mts) No. 45-46, coordenada X 589,160.00, coordenada Y1,623,377.00, con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros (5.83 mts) No. 46-47, coordenada X 589,158.00, coordenada Y 1,623,390.00,con una distancia de trece punto quince metros (13.15 mts) No. 47-48, coordenada X 589,187.00, coordenada Y 1,623,426.00, con una distancia de treinta y tres punto cero un metros (33.01 mts) No. 48-49, coordenada X 589,151.00, coordenada Y 1,623,454.00, con una distancia veintinueve punto sesenta y un metros (29.61mts) No. 49-50, coordenada X 589,117.00, coordenada Y1,623,493.00, con una distancia de cincuenta y un punto setenta y cuatro metros cincuenta y nueve punto sesenta y ocho metros (51.74 mts) No. 50-51, coordenada X 589,099.00, coordenada Y 1,623,513.00, con una distancia veintiséis punto noventa y un metros (26.91mts).- No. 51- 52, coordenada X 589,091.00, coordenada Y 1,623,515.00, con una distancia de ocho punto veinticinco metros (8.25 mts) No. 52-53, coordenada X 589,071.00, coordenada Y 1,623,514.00,con una distancia de veinte punto cero dos metros (20.02mts) No. 53-54, coordenada X 589,082.00, coordenada Y 1,623,548.00, con una distancia treinta y ocho punto setenta y cuatro metros (38.74mts) No. 54-55, coordenada X 589,111.00, coordenada Y 1,623,554.00, con una distancia de veintinueve punto sesenta y un metros (29.61 mts) No. 55-56, coordenada X 589,135.00, coordenada Y 1,623,581.00, con una distancia de veinticinco metros (25.00 mts) No. 56-57, coordenada X589,160.00, coordenada Y 1,623,584.00, con una distancia de cuarenta y cinco punto diez metros(45.10mts)No.57-58,coordenadaX589,209.00, coordenada Y 1,623,580.00, con una distancia de treinta y tres punto doce metros (33.12 mts) No. 58-59, coordenada X 589,241.00, coordenada Y 1,623,582.00, con una distancia de treinta y dos punto cero seis metros (32.06 mts) No. 59-60, coordenada X 589,257.10, coordenada Y 1,623,578.00, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y nueve metros (18.59 mts) No. 60-1, coordenada X 589,298.37, coordenada Y1,623,727.40, con una distancia de ciento cincuenta y cinco metros (155.00 mts).- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Banco de Occidente y con propiedad de los HEDEROS DE ULISES SARMIENTO Sección B Avisos Legales

calle de por medio y carretera hacia La Empalizada; AL SUR, colinda con propiedad de ORFILIA PEÑA CHINCHILLA; AL ESTE, colinda con propiedad de LUIS SARMIENTO y con propiedad de ORFILIA PEÑA CHINCHILLA; AL OESTE, colinda con HEDEROS DE ULISES SARMIENTO.- Inmueble que carece de dominio legalmente inscrito en Registro de la Propiedad. LOTE NÚMERO DOS: Una propiedad ubicada en Barrio La Hoya, jurisdicción de la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, cuenta con área total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435.55 m²), dicho terreno tiene las siguientes coordenadas No.0-1, coordenada X 584,471.00 coordenada: Y 1,621,647.00, con una distancia de cero metros (0 mts); No. 1-2, coordenada X 584,452.00, coordenada Y1,621,642.00 con una distancia de veinte punto ochenta y cinco metros (20.85 mts); No. 2-3, coordenada X 584,459.66, coordenada Y 1,621,626.68, con una distancia de veinte punto sesenta y ocho metros (20.68 mts); No. 3-4, coordenada X 584,477.00, coordenada Y 1,621,629.00, con una distancia de veintiuno punto cero cero metros (21.00 mts); No. 4-1, coordenada X 584,471.00, coordenada Y 1,621,647.00, con una distancia veinte punto noventa y cinco metros (20.95 mts), inmueble que carece de dominio legalmente inscrito en Registro de la Propiedad. Inmuebles que ha tenido en posesión, quieta, pacífica y sin interrupción por más de diez (10) años. Se ofrece información testifical de los testigos: MARIA ESMERALDA SALINAS, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1973- 01795, REGINO SORIANO, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1946-00196 y MARIA ORFILIA ESCANTE, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1942-00193. Juticalpa, Departamento de Olancho, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. DIANA MERCEDES RIVERA SECRETARIA ADJUNTA 14 A., 14 S. y 14 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6487 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Newsweek Publishing LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6487 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Newsweek Publishing LLC Domicilio: 1 World Trade Center, F1. 72, New York, New York 10027, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99301884 de fecha 24/07/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se otorga protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre la letra “N”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones en línea en forma de revistas, boletines informativos, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; publicaciones electrónicas no descargables con carácter de revistas, boletines informativos, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; servicios de publicación electrónica en línea, a saber, publicación de obras textuales y gráficas de terceros en CD, DVD o internet con noticias, información y actualizaciones de interés; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de obras textuales y gráficas de terceros en CD, DVD o internet con noticias, información y actualizaciones de interés; publicación de libros; servicios educativos consistentes en la impartición de clases, seminarios y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; organización de eventos en los ámbitos empresarial, de entretenimiento y de educación; organización de seminarios en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y la educación; organización, coordinación, gestión y conducción de conferencias, seminarios, simposios, sesiones tutoriales, charlas, cursos, exposiciones educativas y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; organización, planificación, gestión y realización de conferencias, seminarios, simposios, sesiones tutoriales, charlas, cursos, exposiciones y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación con fines educativos; puesta a disposición de revistas en línea, boletines informativos y otras publicaciones de naturaleza similar, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación a través de redes informáticas globales y locales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término “MÚSICA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en forma de transmisión continua (streaming) de música a través de internet y aplicaciones móviles; provisión de música digital no descargable mediante plataformas en línea y aplicaciones móviles; servicios de descarga de música digital a través de internet y aplicaciones móviles; provisión de información sobre música, artistas y eventos musicales en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3346 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CLARO MÚSICA - Servicios de Comunicaciones de Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3346 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MÚSICA

  • G)
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Aviso No. 2025-3521 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TERBIUM - DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3521 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERBIUM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de patologías dermatológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026

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Aviso No. 2025-7318 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS (CCIC)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7318 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) Domicilio: San Pedro Sula, 22 y 24 calle, entre 1 y 4ta. Avenida Junior, 21101 Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROCIO MICHELLE POLANCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS (CCIC)

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-4412 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DON JUSTO CABAL - MÁQUINAS EXACTAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4412 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MÁQUINAS EXACTAS, S.A. Domicilio: Expobodegas Petapa, 46 Calle 21 - 53, Zona 12, Bodega 3, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JUSTO CABAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DON JUSTO CABAL" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de res, cerdo y ovino; carne de aves, específicamente pollo, gallina, pavo y pato; carnes de caza, específicamente venado, jabalí. conejo y codorniz; pescado; frutas y verduras conservadas, congeladas, secas y cocidas, específicamente manzana, pera, durazno, piña, mango, fresa, frambuesa, arándano, banana, uva, zanahoria, tomate, papa, cebolla, espinaca, brócoli, coliflor y maíz dulce, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, específicamente frijoles (negros, rojos y blancos), lentejas, garbanzos, habas y soya; jaleas; confituras; huevos; leche: productos lácteos, específicamente yogur, quesos y mantequilla aceites y grasas comestibles para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 31 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-6272 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Khsafa - Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6272 Fecha de Presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd. Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Martha Edith Ortiz Peña

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Khsafa

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champú; perfume; loción corporal; jabón corporal; spray corporal; difusores de fragancia con barillas; perfume sólido; antitranspirante; desodorante; enjuague bucal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6235 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CRISOMET - HEALTHCO LICENSING AG.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6235 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRISOMET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color verde, Pantone 18-6024 TCX

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de transtornos del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-6234 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CRISOM - HEALTHCO LICENSING AG.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6234 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRISOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CRISOM” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el Color verde, Pantone 18-6024 TCX.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de transtornos del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5716 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AICHUN BEAUTY - GUANGZHOU LIVEPRO BEAUTY COSMETICS CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5716 Fecha de Presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUANGZHOU LIVEPRO BEAUTY COSMETICS CO., LTD. Domicilio: NO. 5, Industrial Avenue, Donghua Industrial District, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AICHUN BEAUTY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AICHUN BEAUTY” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra BEAUTY.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra; aceites esenciales; perfumes para cerámica; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para lavar ropa; mascarillas de belleza; maquillaje en polvo; esmalte de uñas; tintes para el cabello; preparaciones cosméticas para adelgazar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-5892 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EUROFARMA BENLIV - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5892 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROFARMA BENLIV

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados como antiepilépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2082 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PEKE PAKES - Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2082 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo Delegación Azcapotzalco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano Bonilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEKE PAKES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de maíz; aperitivos de maíz inflado; palomitas de maíz; chips de maíz; chips de tortilla; aperitivos a base de cereales; preparados a base de cereales; barritas a base de cereales; cereales para el desayuno; granola; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de harina; chips a base de harina; galletas; galletas saladas; pretzels; chips de pita; alimentos a base de avena; avena procesada; arroz preparado; frituras de arroz; tortas de arroz; galletas de arroz; aperitivos consistentes principalmente en pan; frituras para panecillos; salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados); productos de pasta; aperitivos consistentes principalmente en productos elaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los mismos; confitería hecha de azúcar; jarabe; jarabe para panqueques; jarabe de arce; aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; confitería congelada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2024-5050 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ALPICOOL - Foshan Alpicool Holding Group Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5050 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Foshan Alpicool Holding Group Co., Ltd. Domicilio: No.3, ZhenZhu Road, Yang'e, Lunjiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China 528000, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALPICOOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALPICOOL" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos de hielo; aparatos y máquinas frigoríficos; refrigeradores; aparatos de aire acondicionado; vaporizadores eléctricos de alimentos; instalaciones de calefacción; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; aparatos e instalaciones de alumbrado; vitrinas frigoríficas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-7306 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ROZENTA - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7306 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Globval Plaza, 6to. piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROZENTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; hormonas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-6531 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HORMAZI - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6531 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORMAZI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de mama en mujeres, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-1708 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GOVEE - Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1708 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. Domicilio: No. 3301, Bloque C, Sección 1, Edificio Chuangzhi Yuncheng, Avenida Liuxian, Comunidad de Xili, Calle Xili, Distrito de Nanshan, Shenzhen, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOVEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bombillas de iluminación; proyectores de luces; aparatos e instalaciones de alumbrado; guirnaldas de luces decorativas para fiestas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de pie; aparatos de iluminación para vehículos; luces de noche; aparatos y máquinas para purificar el aire; secadores de aire; dispositivos para enfriar el aire; deshumidificadores; humidificadores; ventiladores eléctricos; caloríferos; aparatos de aire caliente; aparatos y máquinas de hielo; freidoras de aire caliente; aparatos e instalaciones de cocción; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; refrigeradores; máquinas para preparar helados cremosos; aparatos de toma de agua; deshidratadores eléctricos de alimentos; arroceras; portapantallas para lámparas; casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas]; lámparas de pared; luces de humor; linternas eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1056 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CACEINTOL - COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DE LA SALUD CACEINTOL LTDA.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1056 Fecha de Presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DE LA SALUD CACEINTOL LTDA. Domicilio: Barrio La Plazuela, Avenida Cervantes, a la par de antiguo Cine Clamer, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACEINTOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CACEINTOL y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y números adjuntos en el ejemplar no se protegen

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6486 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Newsweek Publishing LLC (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6486 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Newsweek Publishng LLC Domicilio: 1 World Trade Center, F1. 72, New York, New York 10027, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99301884 de fecha 24/07/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se otorga protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre la letra “N”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas en forma de sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; revistas impresas en forma de sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; revistas periódicas impresas que constituyen una sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; publicaciones periódicas impresas que constituyen una sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; periódicos impresos; material impreso y publicaciones, como revistas, periódicos, revistas especializadas en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-7311 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CRECERH - CRECERH, S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2025-7311 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CRECERH, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, BLOQUE T-1, CASA No. 548, Tegucigalpa, Honduras, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA TERESA BULNES ACOSTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRECERH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CRECERH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación y formación de talento humano. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

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Aviso No. 2023-7737 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LOGIX GPS - LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A. (LOGIX UET)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7737 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A. (LOGIX UET) Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMÉRICA, BULEVARD MIRAFLORES, FRENTE A HONDUTEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOGIX GPS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad del término "GPS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de navegación, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026

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Aviso No. 2023-7847 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CONTROLADOR DE VELOCIDAD - LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7847 Fecha de Presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A (LOGIX UET) Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMÉRICA, BULEVARD MIRAFLORES, FRENTE A HONDUTEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTROLADOR DE VELOCIDAD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de investigación, de medición, de señalización, de detección, de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-4474 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EFICICLINA - DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4474 Fecha de Presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal de uso humano para patologías dermatológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 EFICICLINA Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-1134 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - cenit - EMPRESAS BENDECIDAS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1134 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, Blvd. Los Próceres, a la par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN cenit

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrelatas eléctricos; afiladoras de cuchillos; afiladoras eléctricas; aparatos de limpieza a vapor; aparatos de limpieza a vapor para uso doméstico; aparatos de lustrar eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aparatos de pulido eléctricos; aparatos de soldar eléctricos; aparatos eléctricos de envase al vacío para uso doméstico; aparatos eléctricos de triturar para la cocina; aparatos eléctricos para abrillantar pisos; aparatos eléctricos para la limpieza por vapor; aparatos eléctricos para la preparación de smoothies; aparatos eléctricos para limpiar y pulir; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas; aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos; aparatos pulidores eléctricos; aplicadores de champú eléctricos para tapizados; aplicadores de champú eléctricos para tapicerías; aspiradoras eléctricas; aspiradoras eléctricas para camas; batidoras eléctricas; batidoras de cocina eléctricas; batidoras eléctricas de café; batidoras eléctricas para uso doméstico; cortadoras de césped eléctricas; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; herramientas de jardinería [eléctricas]; licuadoras eléctricas; licuadoras comerciales eléctricas; licuadoras de fruta eléctrica; licuadoras [máquinas de cocina]; licuadoras eléctricas de alimentos; licuadoras eléctricas para la preparación de alimentos y bebidas; máquinas eléctricas de jardinería; máquinas para lavar comida [eléctricas]; máquinas eléctricas para triturar hielo; molinillos eléctricos de café; mopas de vapor eléctricas para uso doméstico; peladores de patatas [máquinas eléctricas]; picadores de carne [máquinas eléctricas]; trituradoras de residuos eléctricos, trituradoras eléctricas para uso doméstico; trituradoras de alimentos eléctricas para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-8654 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FASTICKET HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8654 Fecha de Presentación: 2025-12-30 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FASTICKET HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Trejo, 23 avenida A, 11 calle A, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SALOMON ULISES KATTAN RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTICKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FASTICKET" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras FAS y TICKET.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; organización, producción y dirección de espectáculos, shows y eventos recreativos, artísticos, corporativos, educativos, culturales, académicos, y deportivos; representación en organización y producción de espectáculos, conciertos y eventos [servicios de empresarios], reserva de localidades para espectáculos, taquilla, comercialización, distribución, intermediación y venta de boletos, entradas, tiquetes físicos y electrónicos, por medios físicos y/o digitales, propios o de terceros, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5823 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5823 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos probióticos y complementos probióticos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 REPOFLORAN Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-5825 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5825 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos probióticos y complementos probióticos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 REPOFLORA _______

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Aviso No. 2025-3932 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BEST TRADE INTERNATIONAL INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3932 Fecha de Presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, CIUDAD DE PANAMÁ, AVENIDA SAMUEL LEWIS, EDIFICIO SFC., Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural para contribuir al manejo de la resistencia a la insulina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Metafast

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Aviso No. 2025-4087 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4087 Fecha de Presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: NO. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Guantes [accesorios para juegos]; coderas [artículos de deporte]; juguetes; rodilleras [artículos de deporte]; juegos de mesa; material para tiro con arco; patines en línea; aparatos para juegos; aparatos para ejercicios físicos; balones y pelotas de juego, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-8395 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NEWHUB S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8395 Fecha de Presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEWHUB S.A.S Domicilio: CR 1ANO. 76A07AP201, BOGOTÁ D.C., COLOMBIA, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCLOUD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes, que no sean aceites escenciales, para cigarillos eléctronicos; cigarrillos eléctronicos; cigarrillos eléctronicos utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales; soluciones líquidas para cigarrillos eléctronicos; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos eléctronicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-7966 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LASCARAY, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7966 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LASCARAY, S.A. Domicilio: Portal de Arriaga N° 78 01013 VITORIA-GASTEIZ (ÁLAVA) ESPAÑA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEA 1823

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LEA 1823", sin dar exclusividad de uso de la palabra y numeración por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones y geles; cremas de afeitar; espuma de afeitar; productos de afeitar; jabón de afeitar; dentífricos; desodorantes; cremas cosméticas; lociones cosméticas; lociones capilares; cosméticos; productos de perfinriería; productos para el cuidado de la barba; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites naturales con una finalidad cosmética; toallitas impregnadas para uso cosmético; toallitas para la higiene femenina; toallitas cosméticas prehumedecidas, toallitas para bebé, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3566 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Dongyang Jiubali Cosmetics Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3566 Fecha de Presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dongyang Jiubali Cosmetics Co., Ltd. z~ el Domicilio: Room 102, Building 51, Wanyang Innovation City (North District), Weishan Town, Dongyang City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mocoallure

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; lacas de uñas; perfumes; brillos de labios; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; jabones; quitamanchas; betún para el calzado; tela abrasiva; aceites esenciales; pastas de dientes; maderas aromáticas; productos para perfumar el ambiente; colorantes para el cabello; pestañas postizas; productos depilatorios; lápices de cejas; preparaciones fito-cosméticas; aceites de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-8477 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - C.A. MEJIA & CIA S.A.S.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8477 Fecha de Presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: C.A. MEJIA & CIA S.A.S. Domicilio: Vda, Belen km, 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Rojo, negro y blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tachuelas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-7456 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GR Opco, LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7456 Fecha de Presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GR Opco, LLC. Domicilio: 29 NE 11th Street Miami, Florida 33132 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas; licores; whisky; vodka; ron; ginebra; licor de agave; aguardientes; licores de hierbas; licores alcohólicos amargos; licores a base de crema; licores a base de café; extractos alcohólicos; ponches alcohólicos; vinos con alcohol; esencias alcohólicas; mezcladores alcohólicos para cócteles; cócteles de frutas con alcohol; cócteles de vino preparados; cócteles alcohólicos preparados; vinos espumosos; vinos fortificados; vinos dulces; vinos rosados; vinos que contienen alcohol; vinos blancos espumosos; vinos tintos espumosos; sidra seca; sidra dulce, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 E11EVEN Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4175 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4175 Fecha de Presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cartago, quinientos metros al Sur del Cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 GOMVIA

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Aviso

Aviso No. 2025-6438 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Yíwu Shengshuai Electronic Technology Co., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6438 Fecha de Presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yíwu Shengshuai Electronic Technology Co., LTD Domicilio: No. 1902, Unit 3, Building 16 Hetang Yuese, Futian Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang Province China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKOP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; tarjetas de memoria expandida; relojes inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; enrutadores de red [routers]; soportes para teléfonos móviles en el coche; auriculares; altavoces inteligentes; instrumentos de observación; cables USB; anteojos [óptica]; bancos de energía portátiles [cargadores de baterías portátiles]; cargadores de pilas y baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2023-7024 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Luces del Norte, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7024 Fecha de Presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Luces del Norte, S.A. Domicilio: 24 calle 20-56 zona 12. Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONFORT PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Botas de protección para hombre y mujer, suelas de protección para zapatos; calzado de seguridad hombre y mujer; accesorios de protección y seguridad de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2776 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LABORATORIO DOMINGUEZ S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2776 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO DOMINGUEZ S.A. Domicilio: AVENIDA LA PLATA N° 2548/58, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CÓDIGO POSTAL N° 1437, REPÚBLICA ARGENTINA, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado al tratamiento de la inflamación intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______ 5ASA DOMINGUEZ Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4373 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4373 Fecha de Presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: NO.01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; guantes de motociclista; prendas de calcetería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6099 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6099 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la depresión y del trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______ LUVAT

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Aviso

Aviso No. 2025-4082 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4082 Fecha de Presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: NO.01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de motocicleta; acoplamientos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-4188 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MONEYMAKER, S.C.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4188 Fecha de Presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MONEYMAKER, S.C. Domicilio: AV. INSURGENTES SUR 605 INT. 1303, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 03810, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEPPELIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-1439 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1439 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONLY CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra CHIKEN, ni se protegen los demás elementos denominativos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-3858 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3858 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, C.A., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONLY CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra CHIKEN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-4285 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MARUYAMA U.S., INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4285 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARUYAMA U.S., INC. Domicilio: MARUYAMA U.S., INC.3001 REDHAWK DRIVE GRAND PRAIRIE, TEXAS 76247- PAIS EE.UU, CP 76247, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindica los colores rojo y blanco tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulverizadores de gasolina; atomizadores de gasolina; motosierras de gasolina; sopladores de gasolina para residuos de césped; desmalezadoras de cuchilla metálica y de hilo para maleza y césped a gasolina; cortadoras de maleza a gasolina; recortadoras de setos a gasolina; bombas de agua a gasolina para uso en irrigación, drenaje piscinas y paisajismo; bombas químicas a gasolina; motores a gasolina para propósitos generales y no para vehículos terrestres; motores a gasolina para maquinaria de césped y jardín; bordeadoras a gasolina; bombas de pulverización a gasolina; barrenos a gasolina; podadoras a gasolina; pulverizadores a batería; tractores autopropulsados con motor Diesel, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-6995 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DURALCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6995 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DURALCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Residencial Costa Verde, 20 Calle, bloque número 39, lote 20 y 21 San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COREBOLT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para construcción; construcciones metálicas transportables; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; pernos metálicos; pernos de anclaje metálicos; tuercas metálicas; arandelas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-1089 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Botica Comercial Farmacéutica Ltda.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1089 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Botica Comercial Farmacéutica Ltda. Domicilio: Av. Rui Barbosa, 4110, Cep 83.050-010 Sao José dos Pinhais PR, Brasil, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN O BOTICÁRIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; aguas de tocador; agua de colonia; agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones en forma líquida y en pastilla faciales y para el cuidado del cuerpo; aceites de tocador; productos de tocador no medicinales; aceites para uso cosmético; lociones para limpiar la piel; cremas; cosméticos de cuidado corporal y belleza; mascarillas de belleza; cremas y lociones hidratantes; crema corporal; emulsiones corporales; cosméticos para el cuidado facial y corporal; cremas no medicinales para la piel; desodorantes y antitranspirantes; gel de baño; aceites de baño; maquillaje; champús; acondicionadores para el cabello; mascarillas para el cabello; bálsamos para después del afeitado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-6034 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MEGA LABS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6034 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. BRARACET

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Aviso

Aviso No. 2025-7460 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GR Opco, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7460 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GR Opco, LLC Domicilio: 29 NE 11th Street Miami, Florida 33132 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de instalaciones para banquetes y eventos sociales en ocasiones especiales; instalaciones de uso general para eventos sociales; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de comida y bebida; servicios de bar y restaurante; bares de cócteles; servicios de hotel y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ____ E11EVEN

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Aviso

Aviso No. 2024-4285 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4285 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; hormonas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ARVAFEN Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4078 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4078 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semielaborado; mochilas; estuches para llaves; tiras de cuero; paraguas; bolsas de deporte; billeteras; bolsos de mano; baúles de viaje; bastones, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-4266 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4266 Fecha de presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; guantes de motociclista; prendas de calcetería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-4281 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4281 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso; productos farmamacéuticos de uso humano que actúan como agentes antineoplásicos; productos farmamacéuticos de uso humano que actúan como inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14, 31 A. y 16 S. 2026. _____ GRENAVAL

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Aviso

Aviso No. 2025-2948 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HEALTHCO LICENSING AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2948 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el manejo y tratamiento de diversas enfermedades oncológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. EBROZIM Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4077 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4077 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de motocicleta; acoplamientos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2024-7951 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EUROFARMA PIXAR (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7951 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROFARMA PIXAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención del tromboembolismo venoso, trombosis venosa profunda. embolia pulmonar, ictus y embolia sistémica; medicamentos anticoagulantes; medicamentos para uso humano para la prevención de la fibrilación auricular no-valvular; agentes antitrombóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-4076 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LS2 (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4076 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; lentes para caretas de protección facial; gafas protectoras; ropa de protección contra accidentes; cascos protectores para deportes; gafas de seguridad; ropa de protección contra los accidentes o las lesiones para motociclistas; cascos de protección; gafas de deporte; auriculares inalámbricos; cámaras digitales; cascos para motociclistas; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; pantallas de protección facial para cascos de protección; auriculares intraurales; cascos auriculares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-2913 — Solicitud de registro de señal de propaganda - DORITOS (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2913 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal "DORITOS" con número de solicitud 1900-58662.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles tales como: Bocadillos de chicharrón, plátano, papa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. MAS DORITOS, MENOS EXCUSAS Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-2507 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VONIXX (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2507 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EVC INDUSTRIAL LTDA. Domicilio: Rua Luis Francisco Xavier, 520 Fortaleza Ceará 60872-508 Brazil, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza de vehículos; preparaciones para limpiar automóviles; pulimentos para automóviles; champús para automóviles; abrasivos para el cuidado de vehículos; pulidores de neumáticos de vehículos; ceras para el automóvil; cera para automóviles con selladores de pintura; preparativos para limpiar, proteger y conservar las superficies de los vehículos; preparados para el tratamiento de ruedas y tapacubos de vehículos; preparados para limpiar y pulir neumáticos de automóviles; detergentes para automóviles para limpiar, abrillantar y proteger las superficies exteriores de los automóviles; preparados para la limpieza de alfombras y tapicerías de automóviles; perfumes para automóviles; limpiadores para tapizados; preparados limpiacristales para automóviles; limpiadores y acondicionadores de cuero para vehículos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______ VONIXX

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Aviso

Aviso No. 2025-7293 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GEMAGRON (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7293 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; hormonas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. GEMAGRON

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Aviso

Aviso No. 2025-7715 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WELLS FARGO (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7715 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wells Fargo & Company. Domicilio: 333 Market Street San Francisco, CALIFORNIA 94105 UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargable para la gestión de cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencia electrónica de fondos, transacciones financieras e información financiera; software de comunicaciones informáticas descargable para que los clientes accedan a la información de sus cuentas bancarias y realicen transacciones; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles para gestionar cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencias electrónicas de fondos, transacciones financieras e información financiera; software informático descargable con inteligencia artificial (IA) para gestionar cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencias electrónicas de fondos, transacciones financieras e información financiera; tabletas electrónicas; cables de carga eléctrica; ratones de ordenador inalámbricos; cintas métricas; alfombrillas de ratón; gafas de sol; cargadores inalámbricos; bases de cargas para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ______ WELLS FARGO

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Aviso

Aviso No. 2024-8406 — Solicitud de registro de señal de propaganda - PEPSICO Food. Drinks. Smiles. (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8406 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSICO Food. Drinks. Smiles.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se utilizará con la Marca de Fábrica: PEPSICO con número de Solicitud 2024-8398.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de papa; papas fritas; aperitivos a base de soya; aperitivos a base de vegetales; chips de verduras y hortalizas; pastas para untar a base de vegetales; aderezos a base de vegetales; aperitivos a base de nueces; nueces; aperitivos a base de frutas; barras de frutas para refrigerio; chips de plátano; semillas; refrigerios a base de carne; aperitivos a base de legumbres; pastas para untar a base de legumbres; aderezos a base de legumbres; hummus; aderezos base de lácteos; aperitivos a base de queso; mezclas para refrigerio compuestas de frutas y nueces; alimentos para refrigerio que consisten principalmente de frutas preparadas, vegetales, semillas, nueces, o cualquier combinación de estos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-8389 — Solicitud de registro de marca de servicio - NAVIOMAR (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8389 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NAVIOMAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Av. Baja California #309 Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, C.P. 06170, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAVIOMAR

  • G)
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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - Salvamento y servicios relacionados (Clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; valoración de fletes y mercancías; servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana; agencias de aduana; preparación de la devolución de derechos de aduana; preparación del cobro de derechos de aduana; preparación del pago de derechos de aduana; suscripción de seguros marítimos; agencia de seguros marítimos; agencia de corretaje en materia de seguros marítimos; suscripción de seguros de cargamentos, accidentes, transporte e incendios marítimos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-6562 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solis Storage (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6562 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ginlong Technologies Co.,Ltd. Domicilio: No. 57 Jintong Road, Binhai Industrial Park, Xiangshan, Ningbo, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Solis Storage

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de procesamiento de datos; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; convertidores de corriente; reguladores de tensión; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; módulos de energía; acumuladores eléctricos; grupos de alimentación [baterías]; aparatos de almacenamiento de electricidad; controladores eléctricos; ultra capacitadores para almacenamiento de energía; cajas de acumuladores; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; software informático; aparatos eléctricos de medición; equipos de comunicaciones; condensadores eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6547 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AMOS (Clase 28)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6547 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Amos Sweet & Foods Co., Ltd. Domicilio: 6/F Area C, Xinruike Building, Futian Free Trade Zone, Fubao Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juguetes inteligentes; barras luminosas de juguete; juguetes musicales; alimentos de juguete; armónicas de juguete; biberones para muñecas; juguetes de peluche; instrumentos musicales de juguete; piñatas; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-7303 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PEBRIZIL (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7303 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEBRIZIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Salvamento en caso de siniestro total y organización del salvamento en caso de siniestro total de vehículos de motor, embarcaciones. vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos de deportes de motor; remolque de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos de deportes de motor; almacenamiento de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos, equipos de deportes de motor, mobiliario y enseres domésticos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Suplementos dietéticos (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Reivindicación PMS 166 C PMS 2728 C J.-Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos adaptados para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3948 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Elfie (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3948 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELFIE PTE. LTD. Domicilio: 108 WISHART ROAD #05-27 THE FORESTA MOUNT FABER, SINGAPORE 098752, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Elfie

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones para dispositivos móviles en el campo del autocontrol de la salud, los signos vitales y la medicación, así como la prevención, detección, atención y gestión de enfermedades crónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-1002 — Solicitud de registro de marca de servicio - COPART (Clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1002 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Copart, Inc. Domicilio: 14185 Dallas Parkway, Suite 300, Dallas, TX 75254 USA, Estados Unidos de America.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPART

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2025-1662 — Solicitud de registro de marca de fábrica - kuraray (Clase 22)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1662 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KURARAY CO., LTD Domicilio: 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japan, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (22)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN kuraray

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: 1.-Reivindicaciones: Azul claro: PANTONE 2995 Azul oscuro: PANTONE 282

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fibras sintéticas para uso textil; fibras textiles; fibras de hilo; filamentos textiles; cuerdas; cordeles; redes de pesca comercial; lonas; tiendas de campaña; tiendas de campaña, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-1974 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ENERGAST (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1974 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Biolek Sp. z o.o. Domicilio: ul. Poznanska 12, 05850 Macierzysz POLAND, Polonia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERGAST

  • G)

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-7024 — Solicitud de registro de marca de servicio - THE CREATIVE LIFE (Clase 40)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7024 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE CREATIVE LIFE" en su forma conjunta; se considera tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de obleas de semiconductor; alquiler de generadores; generación de electricidad a partir de energía solar; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos para generar energía; producción de energía; generación de electricidad a partir de energía eólica; reciclaje de plástico; reciclaje de metales; tratamiento de agua; arrendamiento de equipos para depuración de aguas; reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho]; eliminación de residuos [tratamiento de residuos]; reciclaje de desechos; tratamiento de aguas tóxicas; afinado de metales; procesamiento de plástico, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-3563 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TINE (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3563 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TINE SA Domicilio: Bedriftsveien 7 0950 OSLO Norway, Noruega.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, a saber, leche, nata, mantequilla, margarina, nata agria, yogur y bebidas a base de yogur, bebidas a base de leche con café; queso; leche en polvo; suero de leche; cuajo; sucedáneos lácteos, a saber, leche de avena, leche de arroz, leche de soja, leche de almendras y leche de coco, así como queso, mantequilla y yogures elaborados a partir de los productos mencionados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2024-8265 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BLIDIS (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8265 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLIDIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos con fines dermatológicos, así como también para que actúe sobre el sistema neurológico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso No. 2025-2877 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Money for the Future (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2877 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PaySend Group Limited. Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Money for the Future

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la solicitud No. 2023-1306.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Terminales de pago, incluyendo terminales automáticos de pago de autoservicio y terminales de pago electrónico; cajeros automáticos; aparato de control remoto para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras y cajeros automáticos; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas magnéticas codificadas; programas informáticos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, realización de transacciones financieras, dinero criptográfico y digital y criptomoneda; software informático para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos; programas informáticos grabados; soportes magnéticos de datos; chips [circuitos integrados]; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo, aplicaciones diseñadas para realizar transacciones financieras, cripta y dinero digital y criptomoneda; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-6553 — Solicitud de registro de marca de fábrica - KLEERKOL (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6553 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NTC SRL Domicilio: Via Luigi Razza, 3, 20124, MILANO, ITALY, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEERKOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Laxantes; preparaciones de irrigación interna para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-6035 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LEVCARBI XR (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6035 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVCARBI XR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "LEVCARBI XR", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término "XR".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2024-2771 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Figurativa (Clase 40)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2771 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fiber-Seal Systems LLC Domicilio: 9879 Chartwell Dr., Dallas, Texas, United States 75243, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales textiles, a saber alfombras, tapetes, muebles tapizados, cortinas, cubrecamas, recubrimientos de pared, almohadas e interiores de automóviles con un revestimiento protector, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2023-1627 — Solicitud de registro de marca de servicio - EL PAPARTIDO (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1627 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PAPARTIDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la producción de programas de radio, podcast y televisión en el ámbito del fútbol, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-422 — Solicitud de registro de marca de servicio - BAZAR DEL SÁBADO (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-422 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:Fundación Bazar del Sábado Domicilio: Barrio San Fernando, 1ra calle, entre 11-12 avenida N.E. Autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROCIO MICHELLE POLANCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZAR DEL SÁBADO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos, asesoramiento en ventas y la gestión de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-7963 — Solicitud de registro de marca de servicio - ATLANTIS EXPRESS (Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7963 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEDRO ERNESTO ARGUETA ACUÑA Domicilio: CA-13, CONT. A ANTIGUA GASOLINERA COPENA, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NICOLE STPHANY ANDINO MUNGUIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATLANTIS EXPRESS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "WASH".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de lavado automotriz, incluyendo lavado exterior automático, chapuceado, limpieza interior, aspirado, aplicación de cera y servicios complementarios relacionados con el mantenimiento básico de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6420 — Solicitud de registro de marca de fábrica - KQD (Clase 27)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6420 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangzhou Kaqidun Auto Accesories Co., Ltd. Domicilio: No. 106, 1st Floor, No. 40, Yongfu Road, Yuexiu District, Guangzhou, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KQD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alfombras de piel sintética; alfombras; esteras; alfombrillas de caucho; alfombrillas para vehículos; revestimientos para suelos; bases para alfombras; esteras para gimnasia; alfombras para automóviles; esteras antideslizantes, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 __________

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