Decreto Legislativo No. 150-2026 — Reforma a la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura
Congreso Nacional
- Decreto: 150-2026
- Publicación: 14 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,220
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la obligación del Estado de garantizar el fortalecimiento institucional, la legalidad, eficiencia administrativa, transparencia y responsabilidad funcional de los órganos que integran la administración pública y de aquellos vinculados a la protección de derechos humanos.
Que la Constitución de la República de Honduras reconoce al Presidente de la República como titular de la Administración General del Estado y responsable de asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas.
Que el marco jurídico vigente presenta vacíos relacionados con la definición expresa de la autoridad nominadora, así como la ausencia de procedimientos específicos de sustitución, suspensión y remoción de los comisionados generando incertidumbre administrativa y dificultades paragarantizar una adecuada rectoría institucional
Que es necesario fortalecer los mecanismos institucionales de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, garantizando procesos de nombramiento eficientes y coherentes con la política pública nacional.
Que la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes debe adecuarse a las necesidades actuales de funcionamiento y coordinación institucional.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que el Artículo 12 de la Constitución de la República establece, que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”.
Que el Estado de Honduras ha suscrito una serie de instrumentos en materia de Aviación Civil Internacional los cuales han sido debidamente registrados ante la Organización de Aviación Civil Internacional, Organización que reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Que de conformidad al Artículo 205 atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Poder Legislativo DECRETO No. 152-2026
Articulos
Reformar los artículos 9, 11, 14 y adicionar el Artículo 12-A, del Decreto No.136-2008 contentivo de la LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 9.- FUNCIO- NAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL. El Comité Nacional actuará como Órgano Colegiado, se considerará constituido legalmente cuando asistan a sus sesiones al menos dos (2) de sus miembros. La Presidencia del Comité será ostentada por el representante y la Secretaría del Órgano Colegiado del Comité serán rotativos entre sus miembros, por decisión interna de los mismos, la que se realizará en los últimos quince (15) días del período que finalice; en los casos en los que exista una vacante en el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) el Presidente de la República puede delegar la Presidencia del Comité en uno de los comisionados nombrados. …” “ARTÍCULO 11: REQUISITOS: Para ser Comisionado (a) del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV)se requiere:
- 1)
Ser hondureño por nacimiento;
- 2)
Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
- 3)
Poseer reconocida honorabilidad e idoneidad profesional;
- 4)
Contar con experiencia acreditada en derechos humanos, administración pública, ciencias jurídicas, sociales o disciplinas afines;
- 5)
No encontrarse inhabilitado para ejercicio de cargos públicos;
- 6)
No tener conflicto de interés incompatible con las funciones del cargo; y,
- 7)
Mantener independencia funcional y objetividad en el ejercicio de sus atribuciones.” “ARTÍCULO 12-A.- SUSPENSIÓN TEMPORAL. El Presidente Constitucional de la República o el Presidente del Congreso Nacional podrán acordar la suspensión temporal de un comisionado(a), cuando exista procedimiento administrativo o judicial en curso, por hechos que pudiesen afectar gravemente el adecuado funcionamiento institucional o la imagen del mecanismo. La suspensión tendrá carácter preventivo y deberá emitirse mediante resolución debidamente motivada.” “ARTÍCULO 14.- REMOCIÓN: Son causas de remoción de los miembros del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), las siguientes:
- 1)
Agotamiento del Mandato;
- 2)
Renuncia;
- 3)
Muerte;
- 4)
Condena por delito doloso;
- 5)
Incapacidad física o mental perma- nente;
- 6)
Por haberse comprobado plenamente con las garantías del debido proceso, el incumplimiento de funciones en el ejercicio del cargo; y,
- 7)
En el momento en que el cual pierda la confianza en su representante, podrá dar por terminada la designación de forma inmediata y nombrar su comisionado.”
- 1)
Derogar cualquier disposición contenida en la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros TratosCrueles,InhumanosoDegradantes que se oponga a la presente reforma.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Constitución de la República establece, que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito una serie de instrumentos en materia de Aviación Civil Internacional los cuales han sido debidamente registrados ante la Organización de Aviación Civil Internacional, Organización que reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Poder Legislativo DECRETO No. 152-2026 POR TANTO, DECRETA:
Aprobar en todas y cada una de sus partes el