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14 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 149-2026 — Exoneración de impuestos para adquisición de vehículo por Municipalidad de Nueva Frontera

Congreso Nacional

  • Decreto: 149-2026
  • Publicación: 14 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,220

Considerandos

Que la adquisición de un vehículo de uso oficial contribuirá a mejorar la eficiencia administrativa, optimizar la utilización de los recursos públicos y fortalecer la capacidad de respuesta de la Municipalidad de Nueva Frontera en beneficio directo de la población.

Que la exoneración del pago del impuesto sobre ventas y de los demás tributos aplicables a la adquisición del referido vehículo permitirá destinar una mayor proporción de los recursos municipales a la ejecución de obras, programas y proyectos de desarrollo local, fortaleciendo la inversión pública municipal.

Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, establece que: EXONERACIÓN. “Es la dispensa total o parcial del pago de una obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individual corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago del Impuesto

Articulo 2.-

La exoneración autorizada mediante el presente Decreto será aplicable exclusivamente para la adquisición del vehículo descrito en el Artículo anterior y no podrá extenderse a otros bienes, servicios o adquisiciones distintas de las expresamente autorizadas.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sobre Ventas, tasas, sobretasas, derechos arancelarios, gravámenes de importación y cualquier otro tributo legalmente aplicable en el territorio nacional para la compra directa de un (1) vehículo destinado exclusivamente al uso oficial de la Municipalidad, con las siguientes características: TRECE MIL CUATRO- CIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($13,478.26). QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS ($15,500.00). DOS MILVEINTIÚN DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2,021.74). TIPO: TURISMO MARCA: SUZUKI MODELO: SPRESSO AÑO: 2027 COLOR: BLANCO CILINDRAJE: 1,000 CAPACIDAD: 5 PASAJEROS COMBUSTIBLE: GASOLINA TRANSMISIÓN: AUTOMÁTICA TRACCIÓN: DELANTERA VALOR DEL VEHÍCULO ANTES DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS (I.S.V.): IMPUESTO SOBRE VENTAS (I.S.V.): VALOR TOTAL COTIZADO: Poder Legislativo