Decreto Legislativo No. 66-2026 — Asignación de partida presupuestaria para construcción de instalaciones de la Fundación Coloneña de Lucha Contra el Cáncer
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 145 que: El derecho a la protección de la salud es un derecho fundamental, cuya garantía corresponde al Estado mediante la adopción de políticas, programas y acciones orientadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 149 de la Constitución de la República, el Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), tiene la responsabilidad de organizar, dirigir y supervisar los servicios de salud, priorizando la atención de los sectores más vulnerables y promoviendo la participación de instituciones de carácter social y privado en la prestación de dichos servicios.
- 3.Que la Fundación Coloneña de Lucha Contra el Cáncer (FUCCONCA) ha demostrado, a lo largo de su funcionamiento, un compromiso efectivo con la población del Departamento de Colón, brindando atención, orientación y apoyo integral a pacientes que padecen enfermedades oncológicas, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad económica.
- 4.Que la incidencia del cáncer en el Departamento de Colón representa un problema de salud pública que requiere la implementación de medidas concretas por parte del Estado, orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta institucional y garantizar el acceso oportuno a servicios de diagnóstico y tratamiento.
- 5.Que la carencia de infraestructura propia limita la capacidad de atención de la Fundación, así como la posibilidad de gestionar cooperación nacional e internacional, lo cual hace necesario que el Estado contribuya mediante la asignación de recursos económicos destinados a la construcción de instalaciones adecuadas para la prestación de servicios de salud.
- 6.Que es deber del Estado promover y apoyar iniciativas de interés social que coadyuven al bienestar general de la población, por lo que la asignación de una partida presupuestaria para la construcción de las instalaciones de la Fundación constituye una acción legítima, necesaria y de alto impacto social, en consonancia con los principios de equidad, solidaridad y justicia social.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes
Articulos
Articulo 1
Ordénese a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que -- 45 of 48 -- en el marco de sus competencias legales y conforme a la disponibilidad presupuestaria, identifique las fuentes de financiamiento y asigne una partida presupuestaria por la cantidad de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000,000.00), destinada a la construcción de la primera etapa del edificio que albergará a la Fundación Coloneña de Lucha Contra el Cáncer (FUCCONCA); La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberá brindar acompañamiento técnico, así como ejercer la supervisión y seguimiento en la ejecución de los recursos asignados, garantizando su correcta aplicación conforme a la normativa legal y administrativa vigente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 46 of 48 -- Poder Legislativo