Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo sobre derechos de tráfico aéreo entre Honduras y Colombia
Presidencia de la República
- Publicación: 14 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 37,220
Texto completo
ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire en los servicios mixtos de pasajeros, correo y carga y en lo servicios exclusivos de carga, sin limitación de frecuencias y equipo, así: 1.SERVICIOS MIXTOS DE PASAJEROS Y CARGA: a. Las líneas aéreas designadas por ambas partes podrán ejercer derechos hasta de quinta libertad del aire de manera irrestricta a cualquier punto dentro del continente americano; b. Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países; c. Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán transferir el tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto de las rutas. 2. SERVICIOS EXCLUSIVOS DE CARGA:
- a)
Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire a cualquier punto dentro del continente americano:
- b)
Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países.
- c)
Las operaciones a dos o más puntos del territorio de Honduras o Colombia podrán operarse en forma separada o en combinación sin derechos de cabotaje entre puntos del mismo país.
- d)
Las Autoridades Aeronáuticas podrán considerar, con base en reciprocidad y según las necesidades del servicio, el otorgamiento de derechos de tráfico adicionales.