Decreto Legislativo No. 141-2026 — Reforma al Artículo 2-A del Decreto No. 77-2014 - Asignación para Semana Cívica de Olanchito
Congreso Nacional
- Decreto: 141-2026
- Publicación: 14 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,220
Considerandos
Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales.
Que en la actualidad, la Semana Cívica ha experimentado un crecimiento significativo tanto en su duración como en la magnitud de las actividades desarrolladas, extendiéndose prácticamente durante todo el mes de Septiembre. Este proceso evolutivo ha implicado la incorporación de nuevos eventos culturales, educativos, deportivos, artísticos y recreativos, así como una mayor participación de centros educativos, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas, y delegaciones nacionales e internacionales.
Que dentro de la programación se incluyen fechas conmemorativas de alto valor cívico, entre ellas: 1 de Septiembre: Día de la Bandera Nacional, 2 de Septiembre: Día del Adulto Mayor, 3 de Septiembre, Coronación de la Reina Infantil, 4 de Septiembre: Día de la Confraternidad, 5 de Septiembre: Día de la Inclusión Social, 6 de Septiembre: Día de la Salud, 7 de Septiembre: Día de la Paz, 8 de Septiembre: Día de la Alfabetización, 9 de Septiembre: Día del Ambiente, 10 de septiembre: Día del Niño, 11 de Septiembre: Día de las Artes y Oficios, 12 de Septiembre: Día del Agricultor y Ganadero, 13 de Septiembre: Día del Folklore, 14 de Septiembre: Día del Deporte, 15 de Septiembre: Día de la Independencia Patria, 16 de Septiembre: Día del Pueblo y 17 de Septiembre: Día del Maestro. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
Que el incremento solicitado tiene como finalidad: Fortalecer los valores cívicos y patrióticos; Promover el desarrollo social y comunitario; Conmemorar la independencia de Honduras; Impulsar la cultura y la historia nacional; Fomentar la identidad nacional y el civismo; Incentivar la participación ciudadana; Promover el respeto a los símbolos patrios y la Constitución; Impulsar la educación cívica; y, Reconocer la diversidad cultural y étnica del país.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el Artículo 2-A del Decreto No.77-2014, de fecha 23 de Septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,618; del 29 de Diciembre de 2014, en el cual se declara “PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2-A. Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, destinada a la celebración de la SEMANA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, fijándose dicha asignación en la suma de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00) Anualmente.”
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintitrés días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo