VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 75-2026 | 25 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,150

Decreto Legislativo No. 75-2026 — Aprobación de Adenda Número Cinco al Contrato de Suministro de Sistema de Control Migratorio ABIS

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), tiene la responsabilidad de regular, controlar y administrar los procesos migratorios en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  2. 2.Que según lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno.
  3. 3.Que corresponde al Instituto Nacional de Migración (INM) la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería, sus reglamentos, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de la República.
  4. 4.Que, debido al aumento de tránsito internacional por parte de los hondureños, resulta imperativo la implementación de nuevas tecnologías en el sistema migratorio, para que éste sea más eficaz, eficiente y de calidad en beneficio de todos los ciudadanos hondureños.
  5. 5.Que de conformidad con los artículos 1, 11, 12, 13, 83 y 97 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos de suministro de bienes o servicios celebrados por la Administración Pública Centralizada o Descentralizada deben celebrarse conforme a las formalidades legales y, en los casos en que sus efectos se prolonguen más allá del período de gobierno, requieren de la aprobación expresa del Honorable Congreso Nacional, conforme lo dispone el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República.
  6. 6.Que el Instituto Nacional de Migración (INM) suscribió el Contrato para el “Suministro de Hardware, Software e Insumos para Implementar un Sistema de Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS)”, derivado de la Licitación Pública Internacional No. LPI-INM-003-2023, a fin de impulsar un proceso de modernización tecnológica, orientado a fortalecer el control migratorio, la seguridad fronteriza, la eficiencia administrativa y el cumplimiento de compromisos regionales e internacionales.
  7. 7.Que el Contrato referido contempla un servicio de continuidad operacional, soporte técnico -- 17 of 100 -- y mantenimiento del Sistema ABIS, indispensable para garantizar su funcionamiento seguro, ininterrumpido y conforme a los estándares técnicos y de seguridad requeridos.
  8. 8.Que mediante la Adenda Número Cinco (5) se estableció que el período de mantenimiento del Sistema ABIS iniciará a partir del primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), extendiéndose más allá del período constitucional del actual gobierno y que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, los contratos y obligaciones que excedan el período de gobierno requieren aprobación del Congreso Nacional.
  9. 9.Que la continuidad del mantenimiento del Sistema ABIS es una condición indispensable para la seguridad nacional, el control migratorio, la protección de los derechos humanos de las personas en tránsito y la preservación de la inversión pública realizada por el Estado de Honduras.
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la “ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS S . A . ( R E P R I M H S A ) , Q U I E N ACTÚA EN SU CONDICIÓN DE DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GmbH HONDURAS, misma que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE “HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, -- 18 of 100 -- SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), QUIEN ACTÚA E N S U C O N D I C I Ó N D E DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GMBH HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1990-08498 y de este domicilio, actuando en su condición de Director Ejecutivo del I N S T I T U T O N A C I O N A L D E MIGRACIÓN (INM), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216- 2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidenta de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”: y NELSON EDUARDO BOQUÍN ALVARADO mayor de edad, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1963-02546, Contador Público y de este domicilio, actuando en su condición Representante Legal de la Sociedad Mercantil REPRESEN- TACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA). Condición que se acredita mediante la Escritura Pública número veintiocho (28) de fecha (07) de noviembre del 2022, contentiva del Poder General de Administración del Representante Legal, sociedad mercantil con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., constituida mediante Escritura Pública número quince (15), autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario José Erasmo Portillo Fernández, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil (2000). inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales con el número ochenta y nueve (89) del tomo 44, del Registro de la Propiedad Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, sociedad que actúa como Distribuidor en Honduras de la Empresa Extranjera DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GmbH, con domicilio en Hamburgo, Alemania; y quién para efecto de la presente Adenda al Contrato de Suministro se denominará como -- 19 of 100 -- “REPRIMHSA”, ambos con las facultades suficientes para la suscripción de la presenta ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE “HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO CON B I O M E T R Í A D E R E C O N O - CIMIENTO DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, SUSCRITO POR EL I N S T I T U T O N A C I O N A L D E M I G R A C I Ó N ( I N M ) Y L A S O C I E D A D M E R C A N T I L R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), QUIEN ACTÚA E N S U C O N D I C I Ó N D E DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GMBH HONDURAS, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: C L Á S U L A P R I M E R A . - ANTECEDENTES: Por lo que de conformidad con la Resolución de Adjudicación No. 036 INM 2023 de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), contenida en la Certificación No. 1184-SG-2023 de fecha trece (13) de diciembre del 2023, emitida por el Instituto Nacional de Migración, mediante la cual se resuelve a d j u d i c a r a l a e m p r e s a R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), Distribuidor en Honduras de la Empresa Extranjera DERMALOG IDENTIFICATION SYSTEMS GmbH, el Proceso de Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-003-2023 para “ADQUIRIR H A R D WA R E , S O F T WA R E E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia y en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y en las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras Ejercicio Fiscal 2023, -- 20 of 100 -- suscribiendo para tal efecto el contrato correspondiente el catorce (14) de diciembre de 2023, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE M I L L O N E S Q U I N I E N T O S T R E I N T A Y T R E S M I L TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L 247,533, 359.87); ADENDA NÚMERO UNO (1) suscrita en fecha once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se modificaron los plazos de entrega contenidos en la Cláusula Tercera del referido Contrato, Cláusula Quinta en relación con el equipo a proveer, Cláusula Décima en cuanto a la forma de pago y Cláusula Décima Quinta sobre el lugar de entrega y recepción del suministro; ADENDA NÚMERO DOS (2) suscrita en fecha diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se modificaron los plazos de entrega contenidos en la Cláusula Tercera del referido Contrato y Cláusula Décima en cuanto a la forma de pago; ADENDA NÚMERO TRES (3) suscrita en fecha diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), se modificaron los plazos de entrega en los Hitos 7 y 8 contenidos en la Cláusula Tercera del referido Contrato; ADENDA NÚMERO CUATRO (4) suscrita en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), donde se Incorporaron al contrato original nuevos requerimientos: a) Suministro e integración de 96 escáneres Epson DS- C330 para control de menores. b) Desarrollo e implementación del Módulo de Paso Ágil, integrado al Sistema ABIS. c) Instalación y puesta en marcha de 6 eGates en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. d) Servicio de soporte y mantenimiento técnico del Primer Release del Sistema ABIS, la Modificación del plazo de entrega del Hito 8, la incorporación del MONTO del Valor de los nuevos componentes y el establecimiento de los plazos de entrega d e c a d a n u e v o r e q u e r i m i e n t o .- C L Á U S U L A S E G U N D A . - JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA: 1) De acuerdo con la Cláusula vigesimoprimera del contrato celebrado entre LAS PARTES, se estableció que c u a l q u i e r o r d e n d e c a m b i o d e -- 21 of 100 -- especificación del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito y constará en original y duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello d e c a d a u n a d e L A S PA RT E S contratantes, será formalizada a través de una adenda, la que formará parte integra de este contrato siendo de efecto inmediato. 2) que en fecha 16 de julio del año 2025 mediante Oficio número 727-DE-INM-2025 remitido a la empresa REPRIMHSA por parte del Instituto Nacional de Migración se solicitó la reducción de tiempo en el plazo de entrega acordados en la adenda 4, en cuanto a la entrega e implementación del Módulo de sistema de paso ágil, en razón de que en fecha 14 de julio de 2025, se llevó a cabo la reunión extraordinaria de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) en el marco del “Proceso de Integración Profunda hacia el libre tránsito de Mercancías y Personas” entre Honduras, Guatemala y El Salvador”, en la cual a nivel regional se delimitó la urgente necesidad de implementar el Módulo de Paso Ágil entre Honduras y El Salvador en la frontera terrestre de “El Amatillo” para el 01 de Agosto de 2025. 3) Que en fecha 17 de julio 2025, se recibió oficio número REP.058-2025 por parte de la empresa REPRIMHSA en la cual manifestaron la imposibilidad de reducir los tiempos de entrega del Módulo de Paso Ágil al 01 de agosto de 2025 de acuerdo con lo que se solicitó a en el espacio regional del SIECA para la pronta implementación de “Paso Ágil” entre Honduras y El Salvador, en la frontera Terrestre de “El Amatillo”, señalando que únicamente podrá cumplir con la fecha contractual establecida en la Adenda número 4, (diecisiete (17) de noviembre de 2025). 4) Que en fecha 17 de julio se remitió por parte de la Dirección Ejecutiva memorándum 84-DE-INM-2025 a la Gerencia de Tecnología, mediante el cual se instruye verificar factibilidad de desarrollo institucional del Módulo de Sistema de Paso Ágil en el marco de las responsabilidades del INM como autoridad migratoria administrativa y como parte activa del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), particularmente en el Proceso de Integración Profunda hacia el libre tránsito de Mercancías y Personas con -- 22 of 100 -- Honduras, Guatemala y El Salvador, el Paso Ágil fue delimitado como un requerimiento urgente e impostergable, cuya implementación regional debe iniciar el próximo primero (01) de agosto de 2025, según lo acordado en la reunión extraordinaria del 14 de julio de 2025 de la mesa técnica de SIECA ante la i m p o s i b i l i d a d d e l a e m p r e s a REPRIMHSA de adelantar la fecha de entrega del Módulo de Paso Ágil, instruyendo a: “Analizar y evaluar la factibilidad técnica y operativa del desarrollo del paso ágil, lo que conlleva a determinar si el proyecto es posible de ejecutar con los recursos técnicos y operativos disponibles por parte del Instituto Nacional de Migración, emitiendo un dictamen técnico con dicho análisis. Contemplándose el análisis del D i s e ñ o f u n c i o n a l y t é c n i c o , l a Construcción de la plataforma o módulo correspondiente, las Pruebas internas de funcionamiento, interoperabilidad y seguridad”. 5) Que en fecha 18 de julio de 2025 se recibió memorándum No. 363-GT-INM-2025, mediante el cual la Gerencia de Tecnología establece que “Tras evaluar la situación actual y c o n s i d e r a n d o q u e e l p r o v e e d o r REPRIMHSA no podrá efectuar la entrega en los plazos acordados con SIECA, se determina factible la opción de llevar a cabo el desarrollo del módulo de Paso Ágil con recursos internos del Instituto. El Instituto Nacional de Migración cuenta con la capacidad técnica, el personal especializado y la infraestructura necesaria para realizar el desarrollo, implementación y puesta en marcha del módulo de sistema de paso ágil, adoptando un plan de implementación acelerado que permita cumplir con las fechas previamente comprometidas, contemplándose la temporalidad de este, en virtud de los posibles riesgos mediante el desarrollo y la implementación… Pese a ello, se contempla la factibilidad técnica del desarrollo interno del módulo de Paso Ágil de manera temporal, recomendando mantener coordinación a futuro, para asegurar la interoperabilidad necesaria con el sistema ABIS y demás plataformas migratorias”; asimismo, adjunto al memorándum en mención, se remitió el Dictamen Técnico 19-GT- INM-2025 a través del cual la Gerencia de Tecnología dictaminó que: “Después -- 23 of 100 -- de examinar los elementos técnicos, contractuales y operativos relacionados con la implementación del Módulo del Sistema de Paso Ágil, esta Gerencia e m i t e e l s i g u i e n t e D I C TA M E N TÉCNICO: 1.- Se determina que la empresa REPRIMHSA no cuenta con la capacidad de respuesta en los plazos requeridos por el INM, lo cual imposibilita su participación para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por Honduras en el Proceso de Integración Profunda; 2.- El desarrollo interno del Módulo de Paso Ágil por parte del INM es técnica y operativa (funcional) y factible, constituyendo la vía más adecuada para asegurar su disponibilidad, integración y puesta en marcha en la fecha requerida; 3.- El INM cuenta con las capacidades necesarias para ejecutar el desarrollo sin comprometer la estabilidad del Sistema ABIS, debiendo garantizarse únicamente la asignación de los recursos logísticos y financieros indispensables. Por lo anterior, se dictamina procedente el desarrollo interno del Módulo del Sistema de Paso Ágil, dejando constancia de que esta decisión es congruente con el interés institucional, los compromisos regionales y la continuidad operativa del Sistema de Control Migratorio de Honduras”. 6) Que en fecha 21 de julio de 2025 se remitió memorándum No. 117-DE- INM-2025 a las Gerencias de Tecnología, Administración y Finanzas y la Gerencia Legal para la emisión de los dictámenes correspondientes (Técnico, financiero y legal) para la suscripción de una Adenda número 5 al supra mencionado contrato, a efecto de modificar el contrato en cuanto al Módulo de Paso Ágil, ante la imposibilidad del proveedor de adelantar la entrega del Módulo; 7) Que en fecha 08 de agosto de 2025 la Gerencia de Tecnología emitió Dictamen Técnico 31-GT-INM-2025, mediante el cual se pronuncia en los términos siguientes: “I. ANTECEDENTES: 1. En el marco del contrato para el “Suministro de Hardware, Software e insumos para implementar un Sistema de Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS)”, el INM contrató el desarrollo e implementación del Sistema de Control Migratorio de la República de Honduras; 2. La Adenda No. 4, suscrita el 28 de abril de 2025, incorporó -- 24 of 100 -- al proyecto el Módulo de Sistema de Paso Ágil, estableciendo como fecha de entrega el 17 de noviembre de 2025; 3. El 14 de julio de 2025, durante reunión extraordinaria de la mesa técnica del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas del SIECA, se determinó la urgente necesidad de contar con un funcionamiento del Paso Ágil a partir del 01 de agosto de 2025, iniciando en la Delegación de El Amatillo; 4. Dado que el proveedor REPRIMHSA no podía cumplir con la fecha de entrada en operación requerida por la agenda regional, expresado mediante oficio de fecha 17 de julio del año en curso en respuesta al oficio número 727-DE- INM-2025 de fecha 16 de julio 2025 enviado por INM, recibiendo esta gerencia la instrucción de realizar evaluación mediante dictamen técnico de la factibilidad del desarrollo e implementación del Módulo de Sistema de Paso Ágil en fecha 17 de julio 2025, por parte de la Dirección Ejecutiva del INM; 5. En fecha 18 de julio 2025 se emitió el dictamen correspondiente número 19-GT-INM-2025 donde se dictamina la factibilidad del desarrollo antes descrito, remitido mediante memorándum 363-GT-INM-2025 de misma fecha; 6. En fecha 21 de julio se recibe por parte de Dirección Ejecutiva la solicitud de emisión de dictamen técnico respecto a la procedencia de la suscripción de adenda número 5 que comprenderá la supresión sobre el Módulo de Paso Ágil en virtud de instruir a su vez el desarrollo de este, para lograr el cumplimento en tiempo y forma sobre los compromisos adquiridos con SIECA; 7. Derivado de lo anterior, la Gerencia de Tecnología desarrolló e implementó el Módulo de Paso Ágil, asegurando su funcionamiento conforme a los requerimientos regionales y su interoperabilidad con los sistemas institucionales. II. OBJETO DEL DICTAMEN: Emitir análisis técnico sobre la procedencia de suprimir el Módulo de Paso Ágil del contrato, debido a que el desarrollo ya fue ejecutado por la Gerencia de Tecnología con recursos internos y se encuentra en funcionamiento, recomendándose formalizar dicha supresión mediante la Adenda No. 5; III. ANÁLISIS TÉCNICO: -- 25 of 100 -- 1. Situación actual del proveedor: La empresa REPRIMHSA mediante oficio REP-130-2025 aduce que no puede cumplir con la entrega del Paso Ágil para la fecha solicitada (1 de agosto de 2025) después de haber analizado y evaluado técnicamente la posibilidad debido a los ajustes en la arquitectura de software y m o d e l o s d e d a t o s y r e d i s e ñ o s , optimización de base de datos y otros requerimientos necesarios; El proveedor mantiene la disponibilidad para entregar el módulo en noviembre de 2025, c o n f o r m e a l a A d e n d a 4 ; E s t a imposibilidad, da paso al incumplimiento de los acuerdos adquiridos en la mesa técnica del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas del SIECA, donde se determinó la urgente necesidad de contar con un funcionamiento del Paso Ágil a partir del 01 de agosto de 2025, iniciando en la Delegación de El Amatillo; Debido a ello surgió la necesidad de desarrollar por parte de nuestra gerencia de tecnología el Módulo de Sistema de Paso Ágil Temporal. 2. Capacidad institucional del INM: El INM cuenta con las capacidades técnica, operativa y de personal especializado para el desarrollo del Módulo de Paso Ágil Temporal; El desarrollo se realizó en el sistema institucional SCOM, asegurando: -Registro y control de flujos migratorios; -Trazabilidad operativa; -Implementación acelerada. Anexo 5. Organigrama del sistema electoral hondureño; 3. Limitaciones técnicas identificadas: El desarrollo del Módulo del Paso Ágil por parte de esta gerencia es factible, desde el punto de vista provisional en atención a la necesidad y exigencia que enfrenta de manera institucional el INM regionalmente, donde la resolución técnica de la SIECA obliga a Honduras a implementar el Paso Ágil a más tardar el 1 de agosto de 2025. La falta de disponibilidad del módulo en ese plazo podría colocar al país en incumplimiento ante el esquema de Integración Profunda, afectando la operatividad fronteriza y la posición regional del Estado hondureño. Ante dicho escenario, el INM debe asegurar una respuesta inmediata y funcional, aun cuando la solución institucional sea parcial y dependa posteriormente de su integración al sistema ABIS. Durante el -- 26 of 100 -- análisis técnico se han identificado ciertas condiciones limitativas como la posible falta de interoperabilidad con el sistema ABIS, falta de validación de alertas nacionales conectadas al ABIS, la validación de multas y los riesgos operativos de mantener plataformas paralelas temporalmente, por lo que el desarrollo interno del módulo se vuelve provisional dentro de los parámetros de seguridad que se implementan dentro de ese entorno. En ese sentido, la suscripción de la Adenda N.º 5 permite ajustar temporalmente el alcance contractual sin alterar las obligaciones esenciales. La adenda no constituye una exoneración d e r e s p o n s a b i l i d a d e s , s i n o u n a adecuación excepcional que evita conflictos contractuales derivados de la necesidad de cumplir con mandatos regionales inaplazables. Esta modifica- ción otorga al INM la flexibilidad operativa necesaria para implementar una solución provisional, sin menoscabar la exigibilidad futura del módulo que el proveedor está contractualmente obligado a desarrollar y entregar. IV. CONCLUSIÓN TÉCNICA: Con base en el análisis realizado, se determina técnicamente viable y necesario suscribir la Adenda N.º 5 al contrato con REPRIMHSA, en virtud de que: 1. El proveedor no puede cumplir con la entrega del Módulo de Paso Ágil en la fecha requerida por los compromisos regionales; 2. El INM cuenta con capacidad técnica para desarrollar e implementar un módulo temporal en SCOM; 3. El desarrollo interno es indispensable para cumplir con la fecha del 1 de agosto de 2025, evitando incumplimiento regional; 4. La Adenda permitiría mantener las obligaciones contractuales del proveedor; 5. Se preservan los principios de continuidad operativa, seguridad y eficiencia en los p r o c e s o s m i g r a t o r i o s ; R E C O M E N D A C I Ó N T É C N I C A FINAL: En atención al análisis efectuado y a los elementos técnicos, contractuales e institucionales previamente expuestos, esta Gerencia de Tecnología recomienda de manera expresa y fundada la suscripción de la Adenda N.º 5 al contrato celebrado con la empresa REPRIMHSA, con el fin de suprimir temporalmente del alcance contractual el desarrollo del Módulo de Paso Ágil, -- 27 of 100 -- en virtud de las circunstancias siguientes: 1. El desarrollo interno ya fue ejecutado y se encuentra en funcionamiento, permitiendo al INM cumplir con la exigencia regional de la SIECA para la entrada en operación del Paso Ágil el 1 de agosto de 2025, evitando así un i n c u m p l i m i e n t o q u e i m p a c t a r í a negativamente la posición del Estado de Honduras en el marco del Proceso de Integración Profunda; 2. La imposibilidad técnica del proveedor para entregar el m ó d u l o e n e l p l a z o r e q u e r i d o , formalmente comunicada mediante oficio, constituye una causal objetiva que justifica la modificación contractual; 3. Las limitaciones técnicas del desarrollo institucional particularmente en materia de interoperabilidad con el ABIS, validación de alertas y automatización de procesos evidencian que la solución interna constituye un mecanismo provisional. Por ello, resulta indispensable formalizar contractualmente la supresión temporal del módulo, dejando abierta la integración futura del desarrollo definitivo que corresponde al proveedor; 4. La Adenda No. 5 otorga seguridad jurídica y operativa, evita conflictos contractuales derivados del cumplimiento de mandatos regionales inaplazables y respalda institucionalmente al INM frente a auditorías, revisiones o requerimientos de entes de control. En consecuencia, y conforme al principio de continuidad del servicio público, la optimización de recursos, la protección de los intereses institucionales y la necesidad de garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales se recomienda aprobar y proceder con la suscripción de la Adenda N.º 5, tal como ha sido planteada en este dictamen”. 8) Que en fecha 12 de agosto de 2025 la Gerencia de Administración y Finanzas emitió Dictamen No. 006-GAF-2025, mediante el cual se pronuncia en los términos siguientes: “De suscribirse la adenda correspondiente, el monto a disminuir del contrato asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (L. 12,247,472.63), Después del análisis de los hechos expuestos anteriormente esta gerencia administrativa concluye lo siguiente: -- 28 of 100 -- Finalmente, considerando que la suscripción de la adenda no requiere de recursos adicionales, sino que más bien es una disminución al monto contratado, por lo tanto es procedente la suscripción de la adenda en la cual se disminuye la implementación de Paso Ágil”. 9) Que en fecha 8 de agosto de 2025, la empresa REPRIMHSA, remitió oficio REP-133- 2025, mediante el cual notificaba la imposibilidad de la entrega de los Scanners incluidos como nuevo requerimiento en la Adenda número 4 del referido contrato invocando la causal d e f u e r z a m a y o r e n v i r t u d d e inconvenientes notificados por la naviera Oceánica Internacional en fecha 7 de agosto 2025 comunicación que literalmente dice: Por medio de la presente, deseo informar y justificar el retraso ocurrido en la llegada de la carga marítima correspondiente a los 96 scanner EPSON DS-C330, con destino a Puerto Cortés, el retraso se produjo debido a condiciones meteorológicas adversas y congestión portuaria, lo que ha provocado ajustes en la ruta, situación ajena a nuestra voluntad y que obligó realizar ajustes en el itinerario de buque por razones estrictamente operativas y de seguridad. Tan pronto como se identificó la incidencia, se activaron los protocolos correspondientes para minimizar los efectos sobre la cadena logística y se mantuvo comunicación con las autoridades portuarias y operativas i n v o l u c r a d a s . L a m e n t a m o s l o s inconvenientes que esta situación pudiera generar y reiteramos nuestro compromiso con la seguridad, la eficiencia….10) que en fecha 15 de agosto del año 2025 la gerencia legal emite dictamen legal número 09-2025 mediante el cual expone como conclusiones jurídicas lo siguiente: PRIMERO: Que el Instituto Nacional de Migración (INM), conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, reformado mediante Decreto PCM-063-2014, y en el Artículo 1 de la Ley de Migración y Extranjería, reviste la naturaleza jurídica de un ente desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización, con personalidad jurídica, patrimonio y autonomía técnica y administrativa. En tal virtud, posee plena capacidad para celebrar contratos -- 29 of 100 -- de suministro de bienes y servicios conforme a la Ley de Contratación del Estado, dentro del marco de las atribuciones que la ley le confiere para e l c u m p l i m i e n t o d e s u s f i n e s institucionales. SEGUNDO: El proceso contractual objeto del presente dictamen la ADENDA 5 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO CON BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, se encuentra plenamente enmarcado en la normativa aplicable a la adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública, conforme a los artículos 1, 83, 97 y 110 de la Ley de Contratación del Estado, que establecen la regulación de los contratos de suministro de servicios continuos o periódicos, la obligación de licitación previa y la formalización mediante la suscripción del contrato correspondiente. TERCERO: Que, del examen jurídico efectuado a la documentación remitida por la Gerencia Administrativa y Financiera, así como por la Gerencia de Tecnología, se determina que la solicitud de aprobación de la Adenda N.° 5 al contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y l a s o c i e d a d m e r c a n t i l REPRESENTACIONES E IMPORTA- CIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), responde a la necesidad técnica y administrativa de garantizar el cumplimiento de obligaciones regionales como parte de alcanzar el “Libre tránsito de personas y mercancías” entre Honduras y El Salvador en el proceso de integración profunda en el marco del SIECA. CUARTO: Que, la ley de contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de -- 30 of 100 -- los límites de esta Ley” en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que toda modificación deberá ser debida fundada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación…En el presente caso, se constata que la modificación propuesta se limita a la disminución de los requerimientos contractuales por un latente Interés Público en beneficio de los miles de personas que a diario transitan por la frontera Terrestre de “El Amatillo”, entre Honduras y El Salvador, que generará una mayor fluidez de personas en cuanto a la simplificación del Control Migratorio respectivamente.- QUINTO: Que conforme al artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado, la administración puede modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, mismo que establece que cuando las modificaciones del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del c o n t r a t i s t a s e p a g a r á s u v a l o r, considerando los precios unitarios inicialmente pactado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la cláusula de ajustes por incremento de costos…” y considerando que toda modificación contractual deberá sustentarse en razones de conveniencia y necesidad institucional, garantizando la continuidad del servicio público, mediante el dictamen técnico se ha evidenciado la urgencia de la implementación del Paso Ágil, misma que ha dictaminado favorablemente, la suscripción de la Adenda número 5 para tal efecto. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas dictaminó que la modificación objeto de la adenda implica la disminución de DOCE M I L L O N E S D O S C I E N T O S C U A R E N T A Y S I E T E M I L CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (L. 12,247,472.63), considerando que la suscripción de la adenda no requiere de recursos adicionales, sino que más bien es una disminución al monto contratado, por lo tanto es procedente la suscripción de la adenda en la cual se disminuye la implementación de Paso Ágil.- SEXTO: Desde una perspectiva de administración -- 31 of 100 -- pública, la modificación contractual en cuanto a la disminución del requerimiento resulta razonable y proporcionada, atendiendo al principio de eficacia consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo, al ser una medida necesaria para garantizar la eficaz implementación del desarrollo de Paso Ágil el cual responde a un proceso de integración profunda a nivel regional en el sistema SIECA, con la finalidad de tener una región solida con libertad de tránsito de personas y mercancías, mismo que tiene como finalidad ser una modalidad de control migratorio terrestre que busca simplificar y acelerar el cruce de fronteras para determinados viajeros entre países, reduciendo los tiempos de espera, favoreciendo la movilidad y reforzando la seguridad nacional con las medidas de desarrollo tecnológico, evitando interrupciones en el servicio migratorio y asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en materia de control fronterizo.- SÉPTIMO: Asimismo, del estudio del expediente completo se deriva, adicionalmente la necesidad de suscribir la Adenda número 5 para aprobación del mantenimiento inherente al contrato, que la empresa REPRIMHSA debe brindar una vez entregado el Sistema, de acuerdo con lo que manda la CLÁUSULA SEXTA de supra mencionado contrato original. En virtud de que la entrega del Hito 8 se encuentra contractualmente de acuerdo a la Adenda número 4, para su entrega el 31 de octubre del año en curso, la Adenda número cinco debería establecer regular el mantenimiento a partir del 01 de noviembre del año en curso, Adenda que deberá ser remitida al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de que el período de mantenimiento sobrepasa el período de gobierno actual.- OCTAVO: En cuanto a los Scanners incluidos como nuevo requerimiento en la Adenda número 4, REPRIMHSA invocó la causal de fuerza mayor, en virtud de la justificación anexa de la empresa naviera Oceánica Internacional, para realizar la entrega el 05 de diciembre y no el 30 de noviembre tal como lo establece la Adenda 4. En tal sentido, ya el mismo contrato establece como acreditar la fuerza mayor o el caso fortuito respectivamente, encontrándonos en el caso que nos ocupa después de la -- 32 of 100 -- r e v i s i ó n a l a d o c u m e n t a c i ó n correspondiente ante una causal válida de fuerza mayor. En consecuencia, el análisis integral evidencia que la Adenda N.° 5 no constituye una alteración sustantiva del objeto contractual inicial, sino una disminución operacional orientada al fortalecimiento tecnológico y operativo del Paso Ágil, en beneficio de la eficiencia institucional, la seguridad nacional y la protección de los derechos humanos de las personas en tránsito. La aprobación del mantenimiento condición Sine qua Non establecida en el contrato inicial y la existencia de una causal de Fuerza Mayor en cuanto a requerimiento de la Adenda número 4. Y después del análisis de la documentación antes en mención dictamina de manera textual lo siguiente: En virtud de todo lo expuesto, esta Gerencia Legal del Instituto Nacional de Migración dictamina favorablemente la procedencia y suscripción de la Adenda N.° 5 al contrato de “Suministro de Hardware, Software e Insumos para implementar un Sistema de Control M i g r a t o r i o c o n B i o m e t r í a d e Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS)”, suscrito entre el INM y la empresa REPRIMHSA, por ser una medida legal, técnica, financieramente viable y necesaria para el cumplimiento d e l o s f i n e s i n s t i t u c i o n a l e s d e modernización, seguridad y control migratorio efectivo del Estado de Honduras. CLÁUSULA TERCERA, - OBJETO DE LA ADENDA: La Adenda Número Cinco (5) tiene por objeto modificar parcialmente el alcance técnico, operativo, económico y temporal del Contrato de Suministro de “Hardware, Software e Insumos para Implementar un Sistema de Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS) de la República de Honduras”, suscrito entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y la sociedad mercantil Representaciones e Importaciones de Honduras, S.A. (REPRIMHSA), con el propósito de adecuar el contrato a circunstancias técnicas, operativas y de interés público sobrevenidas, sin alterar su objeto esencial ni las obligaciones principales del proveedor respecto al Sistema ABIS.- La presente Adenda tiene por objeto específico: PRIMERO: Suprimir del alcance contractual el desarrollo, -- 33 of 100 -- implementación e integración del Módulo de Sistema de Paso Ágil, incorporado mediante la Adenda Número Cuatro (4), en virtud de la imposibilidad técnica del proveedor de cumplir con los plazos requeridos por los compromisos regionales asumidos por el Estado de Honduras en el marco del Proceso de Integración Profunda del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), y considerando que dicho módulo fue desarrollado e implementado de manera provisional por el Instituto Nacional de Migración con recursos i n s t i t u c i o n a l e s , m a n t e n i é n d o s e incólumes las demás obligaciones c o n t r a c t u a l e s d e l p r o v e e d o r. - SEGUNDO: Ajustar y disminuir el monto contractual, en razón de la supresión del Módulo de Paso Ágil, estableciendo una reducción del valor total del contrato por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS C U A R E N T A Y S I E T E M I L CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (L. 12,247,472.63), conforme al dictamen financiero emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, sin que ello implique reconocimiento de incumplimiento ni exoneración de responsabilidades contractuales futuras.- TERCERO: Modificar el plazo de entrega de los noventa y seis (96) escáneres Epson DS- C330, incorporados mediante la Adenda Número Cuatro (4), estableciendo como nueva fecha de entrega el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), en atención a la causal de fuerza mayor debidamente acreditada por el proveedor, d e r i v a d a d e r e t r a s o s l o g í s t i c o s internacionales y circunstancias a d m i n i s t r a t i v a s e x c e p c i o n a l e s , m a n t e n i é n d o s e i n a l t e r a d a s l a s especificaciones técnicas y condiciones de recepción originalmente pactadas, y aceptada por el Instituto Nacional de Migración.- CUARTO: Regular y establecer el período de mantenimiento técnico del Sistema ABIS, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del contrato original, determinando que el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico brindado por la empresa REPRIMHSA inicie a partir -- 34 of 100 -- del primero (01) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), una vez concluida la entrega correspondiente al Hito 8, garantizando la continuidad operativa, estabilidad tecnológica y soporte institucional del sistema.- QUINTO: F o r m a l i z a r l a s m o d i f i c a c i o n e s contractuales derivadas de la presente Adenda, dejando expresa constancia de que estas constituyen una adecuación excepcional y temporal por razones de interés público, que no modifica la naturaleza ni el objeto esencial del contrato original, ni afecta la exigibilidad futura de las obligaciones contractuales del proveedor, particularmente en lo relativo a la interoperabilidad, sostenibilidad y mantenimiento del Sistema ABIS.- SEXTO: VIGENCIA Y ALCANCE: La presente Adenda: No altera el objeto contractual original, que continúa siendo el suministro, integración y puesta en marcha del Sistema de Control Migratorio con Biometría Facial y Dactilar (ABIS), Modifica únicamente los plazos, alcances complementarios, entregables y costos teniendo como finalidad asegurar la continuidad del servicio público migratorio, garantizar el cumplimiento de compromisos regionales e internacionales asumidos por el Estado de Honduras, optimizar los recursos públicos y dotar de seguridad jurídica, técnica y administrativa al Instituto Nacional de Migración, en el marco del proceso de modernización y fortalecimiento del control migratorio nacional y forma parte íntegra del contrato original y tiene efectos inmediatos a partir de su suscripción.- por consiguiente; la vigencia del contrato original era de 24 meses, a partir de la notificación de la adjudicación hasta el vencimiento de la garantía de calidad, se modifica y se detalla a continuación: - 22 - No. HITO Duración 1 Entrega de suministro 33 meses y 18 días 2 Garantía de cumplimiento 3 meses adicionales al plazo de entrega del suministro 3 Garantía de calidad 6 meses Siendo el plazo de entrega al 31 de octubre del 2026, más de los tres meses de garantía de cumplimiento contemplándose en totalidad para la fecha 31 de enero 2027 - CLÁUSULA CUARTA: RATIFICACIÓN: En todo lo demás que no sea -- 35 of 100 -- Siendo el plazo de entrega al 31 de octubre del 2026, más de los tres meses de garantía de cumplimiento contemplándose en totalidad para la fecha 31 de enero 2027 - CLÁUSULA CUARTA: RATIFICACIÓN: En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente ADENDA NÚMERO CINCO(5), queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del CONTRATO DE SUMINISTRO DE “HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA IMPLEMENTAR U N S I S T E M A D E C O N T R O L MIGRATORIO CON BIOMETRÍA D E R E C O N O C I M I E N T O DACTILAR Y FACIAL (ABIS) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, del Proceso de Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-003-2023; formando la presente ADENDA NÚMERO CINCO (5) parte integral del supra citado contrato. CLÁUSULA QUINTA: ACEPTACIÓN: Ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido de la presenta Adenda. Lo que ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). – última línea. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES. DIRECTOR EJECUTIVO. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S) NELSON EDUARDO BOQUÍN ALVARADO. REPRESENTANTE LEGAL. REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. REPRIMHSA”.

Articulo 2

: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE E L E C T R Ó N I C O D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, SUSCRITO EL 11 de julio de 2025, entre el Instituto Nacional de Migración (INM), y la Sociedad Mercantil Representaciones e Importaciones de Honduras S.A. (REPRIMHSA), Sociedad que actúa -- 36 of 100 -- como Representante en Honduras de la Empresa Extranjera Cetis d.d., mismo que literalmente dice: “CONTRATO DE SUMINISTRO PA R A L A A D Q U I S I C I Ó N D E UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL R E P R E S E N T A C I O N E S E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA). Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1990-08498, y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216-2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidenta de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente Contrato se denominará “EL INM”: y NELSON EDUARDO BOQUIN ALVARADO, mayor de edad, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1963-02546, contador público y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), condición que se acredita mediante Testimonio de Escritura Pública número dieciséis (16) de fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2024, contentiva del Poder General de Administración del Representante Legal, sociedad mercantil con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., constituida mediante Escritura Pública número quince (15), autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario José Erasmo Portillo Fernández, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil (2000), inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales con el número ochenta y nueve (89), del tomo 454, del Registro de la Propiedad Mercantil del Departamento -- 37 of 100 -- de Francisco Morazán., Sociedad que actúa como REPRESENTANTE EN HONDURAS DE LA EMPRESA EXTRANJERA CETIS, d.d., con domicilio en Copova 24,3000 Celje, Slovenije/Eslovenia: quién para efecto del presente Contrato se denominará como “REPRIMHSA”; ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato, de conformidad con la Resolución de Adjudicación No. 015 INM-2025 de fecha dos (02) de junio del dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha doce (12) de junio del 2025 y contenida en la Certificación No. 011- SG-2025 de fecha doce (12) de junio del 2025, mediante la cual se adjudicó a la empresa REPRIMHSA, el Proceso de Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-001-2024 para la “ADQUISICIÓN DE UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE CONTRATO. Por este contrato REPRIMHSA se compromete y obliga con EL INM a suministrar “UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, con un nuevo diseño y medidas de seguridad aprobados por EL INM cumpliendo con los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ente que diseña los formatos de los documentos de viaje de lectura electrónica de acuerdo con las especificaciones del documento 9303, para la emisión de documentos de identificación y de viaje que requiera EL INM; у conforme a los términos, especificaciones y condiciones detalladas en el documento denominado “Especificaciones Técnicas”, que forma parte íntegra del presente Contrato, -- 38 of 100 -- CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO. EL INM pagará a REPRIMHSA en virtud de este contrato, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y U N M I L S E I S C I E N T O S L E M P I R A S E X A C T O S (L. 263,141,600.00) valor que incluye impuestos. Este pago se efectuará a la Cuenta bancaria de cheques en lempiras número 01-101-393869 de Banco Ficohsa a nombre de Representaciones e Importaciones de Honduras S.A. a través de fondos nacionales reportada en el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). CLÁUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS. - REPRIMHSA se compromete y obliga a mantener y cumplir todas las especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de Licitación Pública Internacional No. INM- LPI-001-2024, el documento de Especificaciones Técnicas, sus adendas y aclaratorias, y además a entregar productos de calidad; EL INM realizará visitas a la fábrica con el propósito de realizar la aprobación final del nuevo diseño de Pasaportes de la República de Honduras y previo a la producción masiva. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- REPRIMHSA se compromete a informar sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al objeto de este contrato. CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS. REPRIMHSA deberá presentar a favor de EL INM, dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la firma del presente contrato, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 39,471,240.00), la garantía de cumplimiento de Contrato tendrá una vigencia de hasta tres meses después del plazo previsto para la ejecución del suministro objeto del presente Contrato, REPRIMHSA sustituirá la garantía de cumplimiento del Contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD equivalente al cinco por ciento (5%) del -- 39 of 100 -- valor total del Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, por la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 13,157,080.00). Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que REPRIMHSA cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de Licitación, oferta técnica y económica, sus adendas y en el presente Contrato. Estas garantías serán solidarias, incondicionales. irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM. y siendo afectables conforme al cumplimiento de este Contrato y lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPO DE ENTREGA.- El plazo de entrega de las Libretas para Pasaporte Electrónicos de la República de Honduras se realizará conforme al cronograma siguiente: Primera entrega: cien mil (100,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras, setecientos cincuenta (750) especímenes de Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1,500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial, a ser entregadas nueve (09) meses contados a partir de la adjudicación; Segunda entrega: ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1.500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial, a ser entregadas once (11) meses contados a partir de la adjudicación; Tercera entrega: doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y dos mil (2,000) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial a ser entregadas trece (13) meses contados a partir de la adjudicación; Cuarta entrega: doscientas cincuenta mil (250.000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas dieciséis (16) meses contados a partir de adjudicación; Quinta entrega: doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas veinte (20) meses contados a partir de la adjudicación; Sexta entrega: trescientas mil (300,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas veinticuatro (24) meses -- 40 of 100 -- contados a partir de la adjudicación: y Séptima entrega: doscientas mil (200,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras a ser entregadas veintiséis (26) meses contados a partir de la adjudicación; plazo que podrá ser acortado o alargado conforme a la necesidad de EL INM y la disponibilidad de REPRIMHSA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CAMBIOS Y MODIFICACIONES. Cualquier orden de cambio de especificaciones del presente contrato deberá ser siempre por escrito y constará en original y duplicado y aceptada bajo la firma y sello de cada una de LAS PARTES contratantes, será formalizada a través de una adenda, y formará parte íntegra de este Contrato siendo de efecto inmediato. CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO Y COMPROMISO. EL INM se compromete a realizar siete (07) pagos correspondientes a cada una de las entregas de Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras detalladas en la cláusula sexta del presente Contrato, los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de recepción de la factura, recibo original, solvencia fiscal, Constancia de pagos a cuentas y el acta de recepción provisional por parte de REPRIMHSA: mismos que se detallan a continuación: Primer pago: por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL C U AT R O C I E N T O S O C H E N TA LEMPIRAS EXACTOS 17,930,480.00), correspondientes a cien mil (100,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1,500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial. Segundo pago: por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 26,646,480.00), correspondientes a ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y mil quinientas (1,500) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial. Tercer pago: por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES D O S C I E N T O S C U A R E N T A Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS -- 41 of 100 -- (L. 44,244,640.00), correspondientes a doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y dos mil (2,000) Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial. Cuarto pago: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L.43,580,000.00), correspondientes a doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras. Quinto pago: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L.43,580,000.00), correspondientes a doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras. Sexto pago: por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 52,296,000.00), correspondientes a trescientas mil (300,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras, y Séptimo pago: por la cantidad de TREINTA Y CUATRO M I L L O N E S O C H O C I E N T O S SESENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS E X A C TO S ( L . 3 4 . 8 6 4 , 0 0 0 . 0 0) , correspondientes a doscientas mil (200,000) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras; para el séptimo pago se requiere que REPRIMHSA remita a EL INM vídeo ilustre sobre la elaboración de las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras y Certificado de Custodia de las matrices (placas) y arte (diseños digitales) utilizados en la elaboración de las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras y el acta de aceptación a entera satisfacción emitida por EL INM una vez finalizada la entrega total de las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras. CLÁUSULA NOVENA: LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El lugar donde REPRIMHSA, hará entrega del suministro de “UN MILLÓN QUINIENTAS MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, será en las Bóvedas del -- 42 of 100 -- Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a la Corte Suprema de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., las entregas deberán ser coordinadas con EL INM las cuales deberán ser notificadas con cinco (5) días de anticipación, REPRIMHSA se hará cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, desde el lugar de su fabricación hasta que los bienes se entreguen en el lugar designado. La recepción de los bienes será supervisada por una Comisión integrada por representantes de EL INM, la cual será nombrada por la máxima autoridad. Los bienes deberán estar en empaques cerrados y sellados con candados de seguridad, conforme a lo establecido en los pliegos de licitación. EL INM recibirá los bienes de manera provisional hasta que se verifique que las Libretas para Pasaportes Electrónicos de la República de Honduras cumplen con las características técnicas requeridas en el documento de Especificaciones Técnicas. Si los bienes son recibidos a plena satisfacción, se procede a elaborar el acta de recepción provisional. Al finalizar la recepción provisional de las entregas establecidas se procede a elaborar el acta de recepción a entera satisfacción por parte de la Comisión nombrada por EL INM, hasta ese momento se consideran los bienes suministrados y entregados. El proceso de recepción provisional no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del suministro por parte de R E P R I M H S A . C L Á U S U L A DÉCIMA: PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. EL INM podrá hacer devoluciones o reclamos a REPRIMHSA de los bienes suministrados por defectos y daños, por lo que REPRIMHSA deberá reponer, subsanar o sustituir a su cuenta y cargo el cien por ciento (100%) de los bienes que sean rechazados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha que se comunicó por escrito los defectos encontrados por EL I N M . C L Á U S U L A D É C I M A PRIMERA: SEGURO, Los bienes suministrados bajo este Contrato deberán estar completamente asegurados por REPRIMHSA, contra todo riesgo desde el lugar de origen hasta su recibo en las bóvedas del Banco Central de Honduras, -- 43 of 100 -- localizadas en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, dicho seguro deberá ser contratado en dólares de los Estados Unidos de América y calculado sobre el valor de cada embarque. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO, El Director Ejecutivo de EL INM nombrará una Comisión de Seguimiento del Contrato, la cual será responsable de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SANCIÓN POR RETRASO.- En caso de mora de cualquier de los retrasos o incumplimiento parcial por parte de R E P R I M H S A o b l i g a c i o n e s y estipulaciones señaladas en el presente Contrato, que no sean consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de REPRIMHSA, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en la CLÁUSULA Décima Cuarta del presente contrato, EL INM podrá imponer a REPRIMHSA mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: a) En caso de incumplimiento total del plazo señalado en la Cláusula Sexta del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total d e l s a l d o d e l c o n t r a t o p o r e l incumplimiento del referido plazo; b) En caso de incumplimiento parcial del plazo señalado en la Cláusula Sexta del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación al Suministro que se entrega con retraso. E n e l c a s o d e m o r a , r e t a r d o o incumplimiento de los pagos por parte de EL INM, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 124, numeral 3) de la Ley Contratación del Estado relacionado con el cobro, de intereses moratorios y el artículo 120 las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposi- ciones Generales del Ejercicio Fiscal 2 0 2 5 . C L Á U S U L A D É C I M A CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. REPRIMHSA reconoce y acepta que está obligado a: 1. Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Las obligaciones que nacen de este contrato. -- 44 of 100 -- 3. Las obligaciones civiles que surjan de los delitos o faltas, que, con ocasión del presente contrato como consecuencia de el, cometa REPRIMHSA, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos. 4. Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de R E P R I M H S A , s u s a g e n t e s o representantes y los subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia relacionada con el presente contrato. 5. Mantener en secreto la información confidencial de EL INM, a que tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente contrato. 6. Entregar los bienes objeto del suministro, de conformidad a las recomendaciones de la OACI/ICAO para eMRTD. 9303 última edición ya las Especificaciones Técnicas, términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus anexos y responder por las demoras o retraso en la entrega de estos. 7. Atender los reportes de defectos o solicitudes de reposición y reemplazar sin costo alguno para EL INM, de forma inmediata los materiales defectuosos o inadecuados si resultan que no cumplen con las especificaciones requeridas. 8. Rendir las garantías de cumplimiento y calidad conforme a lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA del presente Contrato. 9. Mantener informado a EL INM acerca de la ejecución del presente contrato mediante reuniones, informes, reportes y estadísticas, o cuando EL INM lo requiera. 10. En ningún momento REPRIMHSA podrán suspender por decisión, propia o unilateral la ejecución de las actividades objeto de este contrato salvo que se produzca una violación de las obligaciones por parte de EL INM. 11. Pagar la penalidad establecida en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato, en caso de no entregar los suministros dentro del tiempo señalado en el presente Contrato. 12. Permitir que EL INM inspeccione en fábrica de ser necesario, en cualquier momento la ejecución de los servicios. REPRIMHSA deberá instruir a todo su personal para facilitar y asistir a EL INM en las labores de inspección. 13. Notificar cualquier situación o elemento que sea de su conocimiento y que pueda afectar su cumplimiento del Contrato. 14. Responder de todo riesgo por pérdida, lesión o destrucción que pudiesen sufrir los bienes objeto de este Contrato, hasta el punto de entrega establecido en la -- 45 of 100 -- Cláusula Décima del mismo. 15. Entregar a EL INM, previo al pago de los bienes suministrados, el Certificado de Custodia de las matrices (placas) y arte (diseños digitales) utilizadas en la elaboración de las libretas de pasaportes electrónicos y oficiales, mencionado en la Cláusula Octava del presente Contrato. 16. Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Son obligaciones de EL INM las siguientes: 1. Efectuar en tiempo y forma los pagos a REPRIMHSA conforme a los términos, condiciones y plazos pactados en el presente Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación de sus servicios, siempre y cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor. 2. Comunicar a REPRIMHSA, cualquier reclamo sobre los suministros entregados. 3. Designar oportunamente al personal que participará en la supervisión de cumplimiento de las obligaciones y actividades previstas en el presente contrato. 4. Dar por recepcionado y a entera satisfacción los suministros objeto de este contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de haberse efectuado la entrega del suministro por parte de REPRIMHSA, en caso de que no haya ningún inconveniente o defecto con la entrega y el suministro. 5. Proporcionar a REPRIMHSA la numeración que debe imprimirse en los pasaportes objeto de contratación, 6. Aprobar por escrito, ya sea por vía correo postal o electrónico, las muestras y demás materiales de los pasaportes a fabricarse que le presente REPRIMHSA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. 7. Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CASO FORTÚITO O FUERZA MAYOR.- Se invocará cuando se trate de un evento imprevisible, irresistible y ajeno a REPRIMHSA. En caso de que el retraso de la entrega del suministro de las Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras se deba por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por REPRIMHSA, calificada y aprobada por EL INM, se eximirá a -- 46 of 100 -- REPRIMHSA de la imposición de multas o recargos. REPRIMHSA deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento que sucedió el caso fortuito o fuerza mayor q u e s u c e d i ó , y d e b e r á r e m i t i r documentación soporte dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, debiendo EL INM revisar y aprobar la causal invocada. D e n o r e m i t i r R E P R I M H S A l a documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta causal. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA RESCISIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato de suministros de acuerdo al artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento podrá terminarse: A) Terminación por Incumplimiento: 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a R E P R I M H S A , c o n f o r m e a l a s circunstancias detalladas en los Pliegos de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad al inciso uno (1), este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos REPRIMHSA, deberá pagar a EL INM los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, REPRIMHSA, seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de REPRIMHSA, se hará efectiva la g a r a n t í a d e c u m p l i m i e n t o . B ) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los accionistas de REPRIMHSA, dará lugar a la resolución del contrato, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones, la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin -- 47 of 100 -- perjuicio de la naturaleza del contrato de suministro, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de REPRIMHSA, hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por r e s u e l t o . C ) Te r m i n a c i ó n p o r Insolvencia: EL INM sin responsabilidad podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a REPRIMHSA, en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de REPRIMHSA, o su comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato; en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por REPRIMHSA, las partes acordaren la terminación del contrato por razón calificada sobreviniente, todo lo cual deberá constar debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o caso fortuito: Cuando REPRIMHSA, no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima Cuarta del presente C o n t r a t o . F ) Te r m i n a c i ó n p o r Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a REPRIMHSA, podrá terminar el Contrato total o parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que está s o l i c i t a n d o l a t e r m i n a c i ó n . L a comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM. b) El alcance de la terminación d e l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s d e REPRIMHSA, en virtud del Contrato y c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2. Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días s i g u i e n t e s a s e r r e c i b i d o s p o r REPRIMHSA, contados a partir de la notificación de terminación del Contrato, deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes: i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios -- 48 of 100 -- del Contrato; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague a REPRIMHSA, una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos a d q u i r i d o s p r e v i a m e n t e p o r REPRIMHSA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de algunas de LAS PARTES, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima tercera del presente contrato y las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA N O V E N A : S O L U C I Ó N D E CONTROVERSIAS, Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA V I G É S I M A : A V I S O S Y NOTIFICACIONES.- EL INM designa como enlace del presente Contrato a Manuel Oseguera; REPRIMHSA por su parte designa como enlace a Nelson Eduardo Boquín Alvarado, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviados por escrito. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de treinta y cinco (35) meses, a partir de notificación de la adjudicación hasta el vencimiento de la Garantía de Calidad, detallados a continuación: Entrega de Suministro con duración de veintiséis (26) meses, Garantía de Cumplimiento con duración de veintinueve (29) meses con tres (03) meses adicionales al plazo de entrega de suministro. Garantía de Calidad con duración de seis (6) meses más a partir de la entrega del Acta de Recepción definitiva y a entera satisfacción de la Comisión nombrada por EL INM, para el suministro del Proceso de Licitación Pública Internacional No. LPI-INM-001-2024 para la “ADQUISICIÓN DE UN M I L L Ó N Q U I N I E N TA S M I L LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LAREPÚBLICA DE HONDURAS Y CINCO MIL LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA -- 49 of 100 -- REPÚBLICA DE HONDURAS”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD. Ambas partes expresan su Conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del Contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). última línea. (F.S.) WILSON REYNEL PAZ REYES, DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S.) N E L S O N E D U A R D O B O Q U Í N ALVARADO REPRESENTANTE LEGAL. REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA)”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 50 of 100 -- Poder Legislativo DECRETO No. 76-2026 EL CONGRESO NACIONAL,

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