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14 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 146-2026 — Ley para la Declaración de Ciudad Turística y Cultural al Municipio de Campamento

Congreso Nacional

  • Decreto: 146-2026
  • Publicación: 14 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,220

Considerandos

Que la promoción, protección y fortalecimiento del desarrollo turístico y cultural de los Municipios constituye un interés público nacional, orientado a impulsar el desarrollo económico, la identidad cultural y el bienestar de la población.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Declárase “CIUDAD TURÍSTICA Y CULTURAL” AL MUNICIPIO DE CAMPAMENTO, Departamento de Olancho, en reconocimiento a su desarrollo comercial, económico, turístico y cultural. Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que realice las acciones administrativas correspondientes para la formalización de dicha Declaratoria.

Articulo 2.-

Declárense los días Viernes, Sábado y Domingo de la segunda semana del mes de Diciembre de cada año como “DÍAS FESTIVOS DE LA CIUDAD DE CAMPAMENTO”, destinados a la realización de actividades orientadas a la promoción, comercialización y valorización del café y sus derivados, así como al fortalecimiento de la identidad culturaleimpulsoalaactividadcomercial y económico local, en conmemoración de su elevación a Ciudad.

Articulo 3.-

El Instituto Hondureño de Turismo(IHT), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán incluir en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, una partida destinada a la organización de actividades relacionadas con la promoción del café, el turismo y el desarrollo local. Dichas actividades se desarrollarán en coordinación con la Municipalidad de Campamento y con otras instituciones públicas o privadas que se adhieran a la iniciativa. Las instituciones involucradas deberán realizar los preparativos con la debida antelación, a fin de garantizar la realización de dichas actividades durante los días establecidos en el Artículo anterior.

Articulo 4.-

El Congreso Nacional podrá celebrar una Sesión Solemne en el Municipio de Campamento,Departamento de Olancho, con el propósito de conmemorar la presente Declaratoria y promover el desarrollo turístico, cultural y económico del Municipio.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo