VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 20-2026 | 6 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,087

Decreto Legislativo No. 20-2026 — Aprobar adenda número 1 al Contrato 074/2025 de sistema de almacenamiento de energía con batería BESS

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, Atribución 19, establece que: El Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.”
  2. 2.Que, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No. 48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.
  3. 3.Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.46-2022 contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Naturaleza Económica y Social, establece que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) como entidad encargada de -- 4 of 96 -- la transmisión, generación y distribución de la energía, tiene la facultad de seleccionar la modalidad de contratación que más le convenga al Estado.
  4. 4.Que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), en su condición de entidad pública, se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a fin de llevar a cabo los procesos de contratación necesarios para garantizar una administración eficiente, transparente y conforme a derecho. En ese sentido, la EMPRESA NACIONAL DE ENÉRGÍA ELÉCTRICA (ENEE) suscribió, en fecha cuatro (4) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), con el Consorcio WINDEY–EQUINSA, el Contrato No. 074/2025 denominado “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS), CON UNA CAPACIDAD DE 75 MW / 300 MWH, EN LA SUBESTACIÓN AMARATECA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”, el cual fue adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional LPI No. 001-ENEE-UEPER-2024.
  5. 5.Que la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 119 establece que; “son prerrogativas de la administración: “…2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta Ley;”.
  6. 6.Que durante la ejecución del Contrato No.074/2025, se suscitó una serie de eventos extraordinarios e imprevisibles que afectaron el ritmo normal de los avances de obra. Conforme a los dictámenes técnicos emitidos por el Supervisor y el Administrador del Contrato, se ha determinado que las causas que dieron lugar a dichos retrasos son reales, debidamente comprobadas, configurándose como circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, en los términos previstos por la normativa aplicable y por las cláusulas contractuales, lo cual justifica técnica y legalmente la ampliación del plazo contractual.
  7. 7.Que, el referido Contrato constituye un proyecto estratégico para el sector eléctrico nacional, orientado a fortalecer la infraestructura del sistema de transmisión y a mejorar la operación del SIN, mediante la incorporación de un Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS), tecnología clave para la integración eficiente y segura de la generación proveniente de fuentes renovables, tales como la energía solar fotovoltaica y la energía eólica.
  8. 8.Que conforme al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un -- 5 of 96 -- acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones constitucionales de control y tutela del interés público que compete a este Poder del Estado.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todos y cada una de sus partes “LA ADENDA NÚMERO 1 A L C O N T R AT O 0 7 4 / 2 0 2 5 “ C O N T R ATA C I Ó N PA R A E L ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, I N S TA L A C I Ó N , P R U E B A S Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA C O N E C T A D O A L A R E D (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE)” A D J U D I C A D O M E D I A N T E L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A INTERNACIONAL LPI No.001- ENEE-UEPER-2024. Suscritos entre E R I C K M E D A R D O T E J A D A CARBAJAL, en su condición de Gerente General Interino ENEE y CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, en su condición de Representante Legal CONSORCIO WINDEY, en fecha 13 de Enero del 2026, que literalmente dice: “Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, m con Documento Nacional de Identificación N°0801-1980-14653, quien actúa en su condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo No.02- JD-EX-01-2022 del Acta número JD- EX-01-2022 de la sesión Extraordinaria de la Junta Directiva, siendo el RTN de la Empresa el número 08019003243825, quien en adelante se llamará la ENEE o la CONTRATANTE, Y CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, -- 6 of 96 -- mayor de edad, casado, abogado, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación número 0801-1981-06113; actuando en mi condición de Representante Legal y de Gerente Único de la sociedad mercantil CONSORCIO WINDEY-EQUINSA, con Registro Tributario Nacional número 08019025174708, constituida por medio de la escritura pública número quince (15), autorizada bajo los oficios del Abogado y Notario Enrique Rodríguez Burchard en fecha primero (1) de abril del dos mil veinticinco (2025), inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán bajo el número 97698 y matrícula 2618803; representación que acredito con la misma escritura de constitución, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA y en conjunto serán conocidos como las partes, ambos con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos; hemos convenido suscribir este contrato, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA (ANTECEDENTES): Que la EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE) suscribió con el Consorcio WINDEY- EQUINSA, en fecha 4 de marzo del año 2025, el CONTRATO No.074/2025 “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A L A R E D ( B E S S ) D E U N A CAPACIDAD DE 75MW/300MWH, E N L A S U B E S T A C I Ó N AMARATECA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” A D J U D I C A D O M E D I A N T E L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A INTERNACIONAL LPI No.001- ENEE-UEPER-2024: mismo que estipula en su CLÁUSULA TERCERA (PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO): la fecha más temprana, así como la fecha límite de entrega es de (8) meses: constados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio y conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA (OBJETO DEL CONTRATO 074- -- 7 of 96 -- 2025): Que el objeto del presente contrato es la CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE)” producto de Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE-UEPER-2024, adjudicado mediante Resolución número 02-JD-01-2025 contenida en el punto 04 del Acta número JD-02-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 4 de marzo del 2025, misma que fue emitida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor del Consorcio WINDEY y la Sociedad Mercantil EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. DE C.V., el BESS objeto de este contrato se clasifica como un proyecto de energía renovable conforme a la legislación hondureña, virtud de su función crítica para integrar y optimizar la generación variable proveniente de fuentes renovables no despacharles (solar fotovoltaica y eólica) en el sistema interconectado nacional (SIN) CLÁUSULA TERCERA (ORDEN DE INICIO): Que mediante Oficio GG-ENEE-395-V-2025 de fecha 8 de mayo del 2025, el Gerente General de la ENEE, emite notificación de Orden de Inicio para que, a partir del día siguiente de haber recibido la misma, el Consorcio WINDEY- EQUINSA, deberá iniciar con el objeto del contrato producto de la Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE-UEPER-2024, mismo de dio por recibido la misma en fecha 12 de mayo del 2025. CLÁUSULA CUARTA (OBJETO ACTUAL DE LA ADENDA): Que el objeto de la presente adenda es la Modificación en Prórroga de Tiempo (60 días calendario adicionales a lo pactado en el Pliego de Condiciones) a la CLÁUSULA TERCERA (PLAZO DE EJECUCIÓN DE CONTRATO), en relación con el CONTRATO 0 7 4 / 2 0 2 5 “ C O N T R ATA C I Ó N PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N -- 8 of 96 -- SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A L A R E D ( B E S S ) D E U N A CAPACIDAD DE 75MW/300MWH, E N L A S U B E S T A C I Ó N AMARATECA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” A D J U D I C A D O M E D I A N T E L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A INTERNACIONAL LPI No.001- ENEE-UEPER-2024, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio WINDEY- EQUINSA., según lo solicitado por el Administrador Técnico del Contrato mediante el OFICIO ATC-038-I-2026 de fecha 8 de enero del 2026. CLÁUSULA QUINTA (JUSTIFICACIÓN): Que mediante Dictamen Técnico emitido por el Supervisor y Administrador del contrato en fecha 8 de enero del 2025 referente a la CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE)” producto de Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE-UEPER 2024, expone mediante la misma lo siguiente; Conclusión Técnica: Las causas alegadas son reales, comprobadas y no imputables al contratista, en este sentido, se considera que son circunstancias imprevistas y de fuerza mayor que justifican la ampliación del plazo conforme a la normativa vigente. Recomendación: Se sugiere resolver procedente la solicitud de ampliación de plazo por 60 días calendario, ajustando la fecha de finalización al 9 de marzo de 2026, mediante la firma de una adenda contractual. En este sentido, también se debe tener presente que el Contratista deberá ampliar el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento en proporción a la prórroga que otorgada. CLÁUSULA SEXTA (RATIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO O R I G I N A L ) : L a s p r e s e n t e s m o d i f i c a c i o n e s s e b a s a n e n l a prerrogativa de la Administración instaurada en el artículo 80, 205 y 321 de la Constitución de la República; -- 9 of 96 -- 1346, 1347, 1348, 1539, 1546, 1550, y 1573 del Código Civil; 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, 119, 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado; 119, 146, 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, cláusula tercera plazo de ejecución del contrato y cláusula vigésima tercera prórroga de los plazos del Contrato 074-2025, 51 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025. Igualmente, se cuenta con los siguientes documentos favorables que sustentan la procedencia de la modificación de Prórroga de Tiempo en relación con el Contrato No.074- 2025 producto de la Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE- UEPER-2024 “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE) siendo estos los siguientes; Fotocopia Contrato 074-2025 suscrito entre la EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE) y el Consorcio WINDEY- EQUINSA, en fecha 4 de marzo del año 2025. Fotocopia del Oficio GG-ENEE-395-V-2025 de fecha 8 de mayo del 2025, emitido por el Gerente General de la ENEE, correspondiente a la notificación de Orden de Inicio al Consorcio WINDEY- EQUINSA. OFICIO ATC-038-I-2026 de fecha 08 de enero del 2026, emitido por el Administrador Técnico del Contrato Ingeniero José Rene Barrientos, quien expone mediante la misma solicitud de una “Adenda” de ampliación al Contrato: No.074/2025 “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A L A R E D ( B E S S ) D E U N A CAPACIDAD DE 75MW/300MWH, E N L A S U B E S T A C I Ó N AMARATECA NACIONAL DE -- 10 of 96 -- ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), adjudicado mediante Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE- UEPER-2024. CLÁUSULA SÉPTIMA (ACEPTACIÓN): Las partes declaran que es cierto lo instituido en las cláusulas que anteceden, situación que no obstaculiza el hecho de realizar los pagos correspondientes a meses retrasados, ya que la suscripción del contrato convalida todas las actuaciones anteriores acorde con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 1574 de Código Civil, Ambas partes se obligan a cumplir fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este contrato, por lo que la aceptan y firman, por triplicado, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02- JD-EX-01-2022. CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA Representante L e g a l C O N S O R C I O W I N D E Y- EQUINSA”.

Articulo 2

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 11 of 96 -- Poder Legislativo

Leyes relacionadas

20260306 - 37087
Este documento contiene tres decretos legislativos principales: el Decreto 18-2026 autoriza al Congreso Nacional a comprar 2 microbuses y 2 elevadores con exoneración de impuestos; el Decreto 20-2026 aprueba una prórroga de 60 días en un contrato para instalar un sistema de almacenamiento de energía con baterías; y el Decreto 23-2026 aprueba un préstamo de $50 millones del Fondo OPEP para un programa de igualdad de género e inclusión social.
Decreto 18-2026 | 2026
20260424 - 37125
Este decreto reforma la Constitución y leyes del Congreso Nacional para eliminar la Comisión Permanente y establecer procedimientos claros para sesiones extraordinarias durante recesos. Busca fortalecer la democracia parlamentaria, evitar abusos de poder y garantizar que decisiones importantes las tome el pleno de diputados, no un órgano reducido.
Decreto 53-2026 | 2026
20260528 - 37153
Esta ley facilita el retorno digno de hondureños deportados o retornados del extranjero, permitiéndoles importar sin pagar impuestos su ropa, muebles, herramientas de trabajo y vehículos (hasta $150,000 cada concepto). Simplifica los trámites aduanales mediante una ventanilla única y beneficia a migrantes y sus familias para reiniciar su vida en Honduras.
Decreto 73-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 57-2026 — Reforma del Artículo 1 del Decreto 24-2022 sobre elección de Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Decreto 57-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 64-2026 — Autorización a la Corporación Municipal de El Progreso para suscribir contrato de préstamo y ejecución de proyectos de desarrollo
Decreto 64-2026 | 2026