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13 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento Especial para la Contratación de Microempresas Asociativas de Mantenimiento Integral de Infraestructura Pública

Presidencia de la República / Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  • Publicación: 13 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República / Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
  • Gaceta: 37,219

Considerandos

Instruir a las dependencias competentes de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que adopten las medidas administrativas, técnicas, presupuestarias y operativas necesarias para la implementación del presente Reglamento, dentro del marco de sus competencias y disponibilidades presupuestarias.

El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) Instituto Nacional de Migración CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Instituto Nacional de Migración CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: "

Articulos

Articulo 11.-

INFRAESTRUCTURA VIAL. Comprende, entre otras: Limpieza y conservación del derecho de vía; corte y control de vegetación; limpieza y mantenimiento de cunetas, alcantarillas, cajas, drenajes, puentes y obras de drenaje; remoción de pequeños derrumbes y obstáculos; bacheo y reparaciones menores; limpieza y conservación de señalización y dispositivos de seguridad vial; mantenimiento y pintura de puentes, vallas y bordillos; recolección y acarreo de residuos; y, apoyo en la atención de emergencias.

Articulo 12.-

INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, PLAYAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. Podrán comprender limpieza, conservación y mantenimiento de playas, accesos, parques, áreas recreativas y otros espacios públicos; recolección y acarreo de residuos derivados del mantenimiento; remoción de troncos, sargazo u otros elementos; limpieza de desembocaduras; desbroce; rondas cortafuego; limpieza de cunetas, drenajes y estructuras menores, siempre dentro del ámbito competencial correspondiente o mediante el instrumento interinstitucional respectivo.

Articulo 13.-

INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Podrán comprender limpieza y mantenimiento de drenajes, canales, cajas, alcantarillas y sistemas de conducción; reparación menor de tuberías; atención de fugas menores; limpieza y mantenimiento de infraestructura de alcantarillado pluvial o sanitario y otras intervenciones menores que no requieran trabajos especializados. Estas actividades solamente podrán ejecutarse bajo autorización, coordinación, especificaciones técnicas y ámbito de responsabilidad de la institución competente, formalizados mediante el instrumento jurídico correspondiente.

Articulo 14.-

INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA. Podrán comprender limpieza, conservación y mantenimiento de derechos de vía y servidumbres; corte y desbroce de vegetación; limpieza de áreas circundantes a postes y otros elementos; rondas cortafuego y demás actividades no especializadas. La ejecución requerirá coordinación y autorización de la institución o entidad competente y cumplimiento de los protocolos de seguridad aplicables.

Articulo 15.-

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Las MAMIP podrán ejecutar, dentro del alcance de contratos vigentes o mediante el procedimiento legal aplicable, actividades de remoción menor de derrumbes, escombros, residuos, vegetación u obstáculos; limpieza y habilitación provisional de vías, drenajes, accesos y espacios públicos; y, medidas inmediatas destinadas a reducir riesgos o restablecer provisionalmente la funcionalidad de la infraestructura. La emergencia no exime del cumplimiento de los requisitos legales, presupuestarios, técnicos y de control aplicables.

Articulo 16.-

OTRAS ACTIVIDADES ANÁLOGAS. Podrán incorporarse otras actividades análogas o complementarias de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor o prevención de infraestructura pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la SIT o que su ejecución haya sido habilitada mediante convenio, acuerdo u otro instrumento de cooperación con la institución competente. En ningún caso este Reglamento se interpretará como atribución, modificación o transferencia de competencias legalmente conferidas a otras instituciones.

Articulo 17.-

PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN. La SIT podrá promover la organización y fortalecimiento de MAMIP en comunidades vinculadas territorialmente con las intervenciones programadas. La promoción tendrá carácter técnico y social y no implicará obligación de contratación ni aporte económico de la SIT para la constitución legal de la organización.

Articulo 18.-

PERFIL DE LOS INTEGRANTES. Los integrantes deberán ser mayores de edad, preferentemente residentes en la zona de influencia de las actividades y reunir las condiciones de capacidad, disponibilidad y demás requisitos establecidos por la normativa del Sector Social de la Economía. Para la focalización social podrán considerarse condiciones de desempleo, subempleo, vulnerabilidad socioeconómica, experiencia comunitaria y otros criterios objetivos y no discriminatorios.

Articulo 19.-

REQUISITOS DE LAS MAMIP. Las MAMIP deberán:

  • a)

    estar legalmente constituidas y contar con personalidad jurídica vigente;

  • b)

    estar inscritas o certificadas ante la autoridad competente del Sector Social de la Economía, cuando corresponda;

  • c)

    contar con RTN;

  • d)

    disponer de estatutos y representación legal vigente;

  • e)

    contar con cuenta bancaria a su nombre e inscripción en los sistemas financieros públicos que correspondan;

  • f)

    mantener actualizado el listado de socios;

  • g)

    cumplir las obligaciones tributarias, de seguridad social, capacitación y demás exigencias legales; y,

  • h)

    acreditar los demás requisitos establecidos en los documentos del procedimiento de contratación.

Articulo 20.-

NÚMERO DE INTEGRANTES Y CAPACIDAD OPERATIVA. El número de integrantes de cada MAMIP deberá ser compatible con la legislación del Sector Social de la Economía y con la magnitud, ubicación, naturaleza y carga de trabajo de las actividades a contratar. Los documentos técnicos determinarán la capacidad mínima requerida, evitando establecer estructuras que resulten insuficientes o desproporcionadas para el objeto contractual.

Articulo 21.-

FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Los contratos y actividades regulados por este Reglamento podrán financiarse con fondos nacionales, recursos presupuestarios de la SIT, donaciones, cooperación nacional o internacional, convenios, préstamos, transferencias legalmente autorizadas y otras fuentes lícitas, observando las condiciones de cada fuente y la normativa presupuestaria y financiera aplicable.

Articulo 22.-

CONVENIOS Y RECURSOS DE OTRAS INSTITUCIONES. Cuando las actividades correspondan a infraestructura cuya competencia recaiga en otra institución, el convenio o instrumento interinstitucional deberá establecer, como mínimo, objeto, alcance, fuente de financiamiento, obligaciones de las partes, especificaciones técnicas, mecanismos de contratación, supervisión, recepción, pago, control, propiedad de materiales y equipos, vigencia y régimen de responsabilidad.

Articulo 23.-

RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN. La contratación de las MAMIP se sujetará al presente Reglamento y la normativa del Sector Social de la Economía, las normas de la fuente de financiamiento cuando correspondan y demás disposiciones aplicables. Por la naturaleza del presente Reglamento Especial, de su ámbito de aplicación queda excluido todo procedimiento de la Ley de Contratación del Estado, ya que las empresas que serán contratadas para los efectos del presente Reglamento están amparadas en la Ley del Sector Social de la Economía y, consecuentemente no tienen, ni ostentan un fin de lucro, ni ejercen ningún tipo de competencia económica, ni contractual entre ellas para ser contratadas pues todos sus integrantes son residentes en la zona de influencia de las actividades, es decir, las MAMIP precisamente proceden de las comunidades vinculadas territorialmente con las intervenciones programadas, por lo cual, los procesos de contratación no se pueden llevar a cabo bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratación del Estado pero, siempre procurando las mejores prácticas en todo lo que corresponda y queda regulado en el presente Reglamento.

Articulo 24.-

PROCEDIMIENTO. De acuerdo con la modalidad legalmente aplicable, el procedimiento comprenderá, entre otras etapas:

  • a)

    identificación y priorización de la necesidad;

  • b)

    disponibilidad y certificación presupuestaria;

  • c)

    preparación de especificaciones, cantidades, precios o metodología de determinación del costo;

  • d)

    verificación de requisitos de la MAMIP;

  • e)

    invitación, convocatoria o procedimiento competitivo cuando corresponda;

  • f)

    presentación y evaluación de oferta;

  • g)

    adjudicación o acto equivalente;

  • h)

    formalización contractual;

  • i)

    constitución de garantías cuando sean legalmente exigibles; y,

  • j)

    orden de inicio.

Articulo 25.-

DOCUMENTACIÓN. Sin perjuicio de otros requisitos, podrán exigirse: Personalidad jurídica, acta constitutiva, estatutos, RTN, acreditación de representación legal, inscripción o certificación vigente ante la autoridad competente, listado de socios, identificación de sus integrantes, registro de beneficiario en SIAFI, solvencia fiscal, oferta económica, declaraciones juradas, garantías y demás documentos exigidos por la normativa aplicable y los documentos del procedimiento.

Articulo 26.-

CONTRATO. El contrato deberá establecer como mínimo: Objeto, ubicación, alcance, plazo, monto, fuente de financiamiento, actividades y cantidades, estándares de calidad, obligaciones, supervisión, forma de pago, retenciones, garantías cuando procedan, seguridad ocupacional, mecanismos de modificación, sanciones, causas de terminación, solución de controversias y demás condiciones necesarias para asegurar la correcta ejecución.

Articulo 27.-

REPARACIONES Y OBRAS MENORES. Las reparaciones u obras menores que resulten necesarias durante la ejecución solamente podrán reconocerse cuando se encuentren técnica y jurídicamente justificadas, cuenten con disponibilidad presupuestaria, autorización previa de la autoridad competente y se tramiten mediante el mecanismo de modificación contractual permitido por la legislación aplicable. Ninguna disposición de este Reglamento constituye autorización automática para incrementar el monto contractual.

Articulo 28.-

DERECHOS DE LAS MAMIP. Son derechos de las MAMIP:

  • a)

    ejecutar íntegramente las prestaciones contratadas, salvo modificación o terminación conforme a derecho;

  • b)

    recibir oportunamente instrucciones y especificaciones;

  • c)

    obtener el pago de las prestaciones debidamente recibidas;

  • d)

    formular observaciones y solicitudes relacionadas con la ejecución;

  • e)

    recibir trato objetivo y no discriminatorio; y,

  • f)

    ejercer los recursos y acciones reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Articulo 29.-

OBLIGACIONES DE LAS MAMIP. Son obligaciones de las MAMIP:

  • a)

    ejecutar el contrato conforme al cronograma, especificaciones y órdenes válidamente emitidas;

  • b)

    mantener herramientas, equipo y materiales a su cargo;

  • c)

    cumplir medidas de seguridad y utilizar equipo de protección personal;

  • d)

    mantener bitácora o registro de actividades;

  • e)

    permitir inspecciones;

  • f)

    presentar informes y documentación de pago;

  • g)

    mantener vigentes sus requisitos legales;

  • h)

    contratar los seguros exigidos;

  • i)

    cumplir obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social y del Sector Social de la Economía que correspondan;

  • j)

    responder por su personal, socios, materiales y equipos;

  • k)

    proteger la infraestructura y el ambiente; y, 1) comunicar inmediatamente cualquier condición que pueda afectar la seguridad, plazo, costo o calidad.

Articulo 30.-

INDEPENDENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD. La relación contractual se establecerá entre la SIT y la MAMIP como persona jurídica. Los socios, trabajadores, colaboradores o dependientes de la MAMIP no adquirirán por ese solo hecho la condición de empleados, funcionarios o servidores de la SIT. La MAMIP será responsable de las relaciones jurídicas, laborales, de seguridad social y demás obligaciones que mantenga con las personas vinculadas a su organización, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a la Administración.

Articulo 31.-

PROMOTORÍA Y CAPACITACIÓN. La SIT podrá contratar o designar personal para promover, formar y capacitar a las MAMIP en materias organizativas, administrativas, técnicas, financieras, de seguridad ocupacional, protección ambiental y cumplimiento contractual. Los requisitos se definirán conforme a la naturaleza de las funciones y a la normativa de contratación aplicable.

Articulo 32.-

SUPERVISIÓN. Todo contrato estará sujeto a supervisión. El supervisor deberá poseer formación profesional y, cuando corresponda, colegiación compatible con la naturaleza de las actividades objeto del contrato. Los términos de referencia establecerán experiencia, especialidad, productos, cobertura territorial, mecanismos de control y demás requisitos. Para actividades multisectoriales podrá requerirse apoyo de especialistas o de la institución competente.

Articulo 33.-

FUNCIONES DEL SUPERVISOR. Corresponde al supervisor: Verificar la ejecución física y calidad; controlar cronograma y cantidades; emitir instrucciones dentro de sus atribuciones; revisar bitácoras; verificar medidas de seguridad; documentar incumplimientos; certificar actividades ejecutadas; recomendar pagos, correcciones, modificaciones o medidas contractuales; elaborar informes periódicos y final; y, cumplir las demás obligaciones previstas en el contrato y la normativa aplicable. El supervisor no podrá modificar por sí mismo el objeto, monto o plazo contractual fuera de las facultades expresamente conferidas.

Articulo 34.-

INFORMES. Los informes de supervisión deberán contener, según corresponda: Actas de recepción parcial o final, cantidades programadas y ejecutadas, avance físico y financiero, comparación con el cronograma, fotografías u otros medios de verificación, incidencias, medidas correctivas, evaluación de calidad, recomendaciones y demás información requerida por la Unidad. La aceptación del informe será requisito para continuar el trámite de pago cuando así corresponda.

Articulo 35.-

TRÁMITE DE PAGO. El pago se tramitará contra actividades efectivamente ejecutadas, verificadas y recibidas conforme al contrato. La MAMIP presentará la solicitud, factura o documento fiscal correspondiente, certificación o acta de recepción, informe de supervisión, solvencias documentos exigidos por la normativa financiera, tributaria, presupuestaria y contractual. La unidad evitará exigir documentación no prevista en la normativa o en los documentos contractuales.

Articulo 36.-

RECEPCIÓN. La recepción parcial o final deberá documentarse mediante acta suscrita por quienes correspondan. La recepción no exime a la MAMIP de responsabilidad por defectos, incumplimientos o daños imputables que sean detectados posteriormente dentro de los plazos legal o contractualmente establecidos.

Articulo 37.-

FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Los fondos,contratosyactuacionesderivadosdeesteReglamento estarán sujetos al control interno de la SIT, Auditoría Interna, Tribunal Superior de Cuentas y demás órganos competentes. La Unidad deberá mantener expedientes completos, trazables y disponibles para fiscalización.

Articulo 38.-

INCUMPLIMIENTO. El incumpli- miento de obligaciones contractuales dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el contrato y en la legislación aplicable. Las infracciones o incumplimientos deberán ser documentados y comunicados a la MAMIP, garantizando la oportunidad de formular descargos antes de imponer sanciones que requieran procedimiento previo.

Articulo 39.-

GRADUACIÓN Y DEBIDO PROCESO. Para determinar las consecuencias del incumplimiento se considerarán la gravedad, daño causado, riesgo generado, reincidencia, intencionalidad, posibilidad de subsanación y demás circunstancias pertinentes. Toda multa, sanción, resolución o medida desfavorable deberá ser adoptada por autoridad competente, mediante decisión motivada y con observancia del procedimiento y recursos establecidos en el ordenamiento jurídico. El Reglamento no autoriza sanciones indeterminadas ni distintas de las legal o contractualmente previstas.

Articulo 40.-

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. Los contratos terminarán por cumplimiento de las prestaciones, vencimiento del plazo cuando corresponda, mutuo acuerdo, resolución por incumplimiento, razones de interés público, imposibilidad sobrevenida, caso fortuito o fuerza mayor y demás causas previstas en el presente Reglamento y el contrato. La terminación deberá formalizarse mediante el acto administrativo o instrumento que corresponda y comprender la liquidación de obligaciones pendientes.

Articulo 41.-

SEGURIDAD, AMBIENTE Y ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS. Las MAMIP no podrán ejecutar actividades que, por su peligrosidad, complejidad o regulación especial, requieran licencias, certificaciones, equipos o personal especializado que no posean. En infraestructura energética, hidráulica, sanitaria, ambiental o de cualquier otro sector, deberán cumplirse los protocolos y especificaciones de la institución competente. La SIT podrá suspender inmediatamente cualquier actividad que represente riesgo para personas, bienes, ambiente o infraestructura.

Articulo 42.-

COORDINACIÓN INTER- INSTITUCIONAL. La SIT podrá suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación con instituciones de la Administración Pública, entidades descentralizadas, empresas públicas y municipalidades para ejecutar actividades comprendidas en este Reglamento. Dichos instrumentos no podrán alterar por sí mismos las competencias atribuidas por ley a cada institución.

Articulo 43.-

NORMATIVA SUPLETORIA. En lo no previsto en este Reglamento serán aplicables, según corresponda, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento, legislación presupuestaria, financiera, tributaria, laboral, de seguridad social, ambiental y demás normativa vigente.

Articulo 44.-

MANUALES, FORMATOS Y LINEAMIENTOS. La SIT podrá aprobar manuales operativos,formatos,criterios técnicos,indicadores,términos de referencia, mecanismos de registro y demás instrumentos necesarios para la aplicación de este Reglamento, siempre que no modifiquen, restrinjan o amplíen las competencias, derechos, obligaciones, modalidades de contratación o procedimientos establecidos por la ley o por este Reglamento.

Articulo 45.-

TRANSICIÓN. Las microempresas asociativas constituidas bajo denominaciones vinculadas al mantenimiento vial podrán participar en el mecanismo regulado por este Reglamento, siempre que su personalidad jurídica,objeto,estatutosydemásrequisitosseancompatibles con las cantidades a contratar y se encuentren debidamente actualizados ante las autoridades competentes. La utilización de antecedentes, metodologías o experiencias del antiguo Fondo Vial tendrá carácter exclusivamente técnico o histórico y no implicará sucesión o reactivación institucional. SEGUNDO: Instruir a las dependencias competentes de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que adopten las medidas administrativas, técnicas, presupuestarias y operativas necesarias para la implementación del presente Reglamento, dentro del marco de sus competencias y disponibilidades presupuestarias. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) Instituto Nacional de Migración CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Instituto Nacional de Migración CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: "