VigenteCategoria: Administrativo
10 de febrero de 2003 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo

Considerandos

  1. 1.Que el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionariosy Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0030-2003 de fecha 10 de febrero de 2003, debe ser actualizado y compatibi 1 izado a la realidad económica nacional , especialmente laTabla de Viáticos.
  2. 2.Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajustan al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde ejerce en forma pennanente, el cumplimiento de sus labores oficiales. 1 CONSIDERANDO: Qué es justo que el funcionario o empleado que abandona su sede de trabajo para real izar actividades oficiales, lo haga con las condiciones mínimas de (fignidad, seguridad, comodidad e higiene que el ser humano necesita. PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 245, numeral 11 de laConstituciónde la RepúblicayArtículo 118, numeral 2 de la Ley General de IaAdministr tción Pública. ACUERDA: Aprobar el siguiente Después ee Imprimió el primer periódico Oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo dé 1530 . conocido. hoy, como Diario Oficial -La Gatera'. REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPITULOI CONCEPTOS GENERALES

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento establecerlas normas y -- 1 of 7 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., otros gastos de viaje dentro y fuera de la República , paratodas las' dependencias de laAdministración Pública Central.

Articulo 2

Los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Central tendrán denfho a qúe se les reconozcan viáticos y otros gastos de '$ iaje cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilió y petmádbccren lugares dentro o fuera del país para el cumplimiento de una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje á las personas párticulares que eri casos especiales, debidamente justificados, sean designadas medianteAcuerdo del Poder Ejecutivo, para el desempeño de un trabajo o misión oficial fuera del domicilio o lugar donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado.

Articulo 3

Se prohibe la utilización de pasajes en primera clase dentro o fuera del país,bon excepción de aquellos casos en que el viaje no impliqué ningún gasto para el Estado . Los casos de excepción deberán ser autorizados por el Presidente de la República o del Secretario de Estado en el, Despacho de la Presidencia , según corresponda.

Articulo 4

Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y más económicas , tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo , el exceso en costos deberá ser por su propia cuenta.

Articulo 5

Todas las instituciones deberán reducir sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario.

Articulo 6

Se deberá hacer uso de Representaciones Diplomáticas para asumir funciones 11e representación de los Secretarios de Estado u otros Funcionarios del Sector Público, en todas las instancias que ello sea posible.

Articulo 7

Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales , para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes de gastos y lasjustificaciónes del caso, ante 111 Gerencia Administrativa conespondiente. ARTÍCULOS. En los viajes al exterior , se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo , siempre y cuando resulte más favorable económicamente consideFando el costo Sección t \ cucrtnv , Ie,er 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008 N°. 31,764 CAPÍTULA H DEFINICIONES

Articulo 9

Para los fines del presente Reglamento se entiende po a) Viajero : El Funcionario o Empleado de la Administración Pública Central o particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta del Estado. b) Viáticos : La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial , fuera de su domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente . Se definen cómo gastos de subsistencia : alimentación , gastos de hospedaje , propinas, aseo de ropa ,llamadas telefónicas personales , bebidas y otras. c) Otros Gastos de Viaje : La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como : 1) Gastos de transporte hacia y del aeropuerto , cuando se utilice la vía aérea y.hacia y de la terminal de transporte , cuando sea por vía terrestre; 2) Pago de impuestos de aeropuertos; 3') Gastos en combustible y lubricantes , repuestos , accesorios y reparaciones menores , cuando se utilice 'un vehículo propiedad del Estado ; 4) Gastos en combustible , cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero , previa autorización superior ; 5) Gastos de traslado de efectos personales usados del y hacia el país de origen de los funcionarios diplomáticos y consulares y los respectivos La faceta las. -- 2 of 7 -- REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008 N°. 31 ,764 gastos de instalación ; 6) Gastos en cablegramas, telegramas, radio telefonías , faxes, internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales. d) GastosdeiLViesen} í¿h:GestoseecU atnenteincurridospgr los Funcionarios autorizados, para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extránjeros y otros. CAPÍTULO IR DETERMENACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES Y LIMITES PARA VIÁTICOS '

Articulo 10

Pala los efectosdeesteReglamento , los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y períodos de la misión, de acuerdo a lo siguiente: A) CATEGORIAS DE FUNCIONARIÓS Y EMPLEADOS CATE- GRUPO NIVEL GORJA OCUPACIONAL ORGANIZATIVO COMPRENDE 1 ALTOS FUNCIONARIOS 'Secretarios y Subsecretarios de Estado 1 1* XII, XIII, XIV y XV Secretarios Generales, Directores Generales y Sub-Directores Generales, Asesores Especiales y Consultores a nivel de Despachos Ministeriales. III EJECUTIVO X y XI. Además de los puestos de los niveles indicados incluye personal permanente no clasificado o de puestos excluidos con sueldo mensual igdal o mayor a L.22,000.00 IV TÉCNICO V, VI, vil, VIII y, IX Además de los puestos de los niveles indicados inclu- ye personal permanente no clasificado o de puesto excluido con sueldo mensual entre L. 16,000.00 a L. 21,999.00. V APOYO TÉCNICO 1, II, III y IV Además de los niveles indicados, incluye personal 1 permanente no clasificado depuesto excluido. Adicionalmente, para las Secretarías de Defensa y Seguridad se definen las siguientes categorías de empleados y funcionarios. CATE- GRUPO NIVEL GORÍA OCUPACIONAL ORGANIZATIVO COMPRENDE 1 ALTOS FUNCIONARIOS Secretarios y Subsecretarios de Estado II DIRECTIVO Junta de Comandantes de las FF.AA. Comisionado General de la Policía Nacional in EJECUTIVO XII, XIII, XIV y XV Oficiales Superiores con el grado de Coronel y Capitán de Navío de las FF.AA. Scccidn \ \,'ucrJnv I(, c. -- 3 of 7 -- secciór t \cucc io % ie'rs REPÚBLICA DE,HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008 N °. 31,764 IV PERSONAL TÉCNICO X. y XI Oficiales Superiores con el grado de Teniente Coronel, YDEAPÓYO ^ Mayor, Capitán de Fragata y Capitán de Corbeta de ' las FF.AA. , . Sub-Comisionados y Comisarios de la PoliciaNacio- nal, Sub-Oficiales, Cadetes, Personal Auxiliary personal de tropa y Marinería de las FF.AA., Sub-Oficiales, Cadetes, personal Auxiliar y personal de la Escala básica de la Policía Nacional. B) ZONAS GEOGRÁFICAS 1) DENTRO DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS ZONA 1 La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa , Puerto Lempira, La Es- peranza, Roatán , La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Siguatepeque , Guanaja, Tocoa y El Progreso. ZONA 2 Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Ctholoma, Potrerillos (Cortés) y Villanueva. ZONA 3 Resto de la República. 2) FUERADEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS ZONA 1 Centroaméri c Panamá y Belice. ZONA 2 América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3). ZONA 3 Canadá, Estados Unidos de Norte AméricMéxico y Las Antillas. ZONA 4 Europa y el resto del mundo. C) PERÍODOS DE LAS MISIONES 1) Corto: De uno hasta treinta días 2) Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 1 3) Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo Señalado en el articulo 23 de este Reglamento. D) VIÁTICOS 1) Dentrodelpaís. Valores en Lempiras ZONA 1 5 ZONA 2 ZONA 3 CATEGORÍA Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período La o 1 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 II 2062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 III 1750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 -- 4 of 7 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008 N° 31,764 2) Fuera del País. Valores en Dólares para las Zonas 1, Zona 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares al cambio oficial). ZONAL ZONA2 ZONA3 ZONA4 CATEGORÍA Periodo Corto Período La o - Período Corto - _ Período La o Período Corto Período Lamo Período Corto Período La o T 287.50 264.50 = 3193 -437.00 408.25 43 1.UU II 323.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00 IB 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50 IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25 V 161.00 149.50 207.00 189.75 276.00 253.00 276.00 253.00

Articulo 11

Aparticulares en misión diplomáticau oficial se les aplicará la categoría 11 para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada.

Articulo 12

A losFuncionarios y Empleados del Servicio Diplomático y Co~, para el transporte de sus efectos personales y diversos gastos que les ocaalonetanto su instalación como el regreso al país al cesar en sus funciones , se les reconocerán hasta las sumas máximas indicadas en la'Ihbla de Gastos de Traslado , para lo cual deberán presentar la liquidación correspondiente , adjuntando todos los comprobantes que justifican los gastos incurridos, para aprobación de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En casos que esta Secretaría determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será necesaria la autorización de la Secretaría de Finanzas, previa presentación de las justificaciones del caso y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. TABLA DE GASTOS DE TRASLADO SUMA MÁXIMA CATEGORÍA AUTORIZADA EMBAJADORES US$.5,000.00 MINISTROS CONSEJEROS. CONSEJERO SECRETARIO, CÓNSULES. US$.4,000.00 RESTO DEL PERSONAL. US$.3,000.00

Articulo 13

Los viáticos diarios se computarán con base a los límites indicados en el Artículo 10 de este Reglamento. CAPÍTULO IV Los viajes fuera del país del Vice-Presidente y el Secretario de Estado del Despacho residencial, serán áutorizadosporel Presidente de la República y los de los demás Secretarios y Subsecretarios de Estado por el Secretario de Estado del Despacho residencial, mediante la emisión deAcuerdo respectivo. En los Acuerdos que se emitan se deberán indicar la naturaleza de la misión oficial y la dutacióndelviaje.

Articulo 16

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: a) Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados en este RegSnento. i) Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte : Avión, autobús, ferrocarril, etc. Para viajes al interior del país es obligatorio presentar la factura original del hotel , debidamente'cancelada. b) Transporte hacia y desde el Aeropuerto. c) Impuestos deAeropuerto, presentando el recibo de pago. d) Transporte local en el lugar visitado, indicando los detalles de los gastos incurridos. PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 14

Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por los Secretarios de Estado o el Funcionario^designado por estos , mediante firma del formulario denominado AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS" o su equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del viaje.

Articulo 15

Los viajes fuera del país de los Funcionarios y Empleados deberán ser aprobados porAcuerdo emitido por la Secretaría de Estado a la que se encuentre adscrito el 1 Funcionario o Empleado respectivo. ' e) Gastosdellamadasoficiales,detelefoníaójaymóvil,presentando comprobantes con las justificaciones del caso. Gastos de Representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada. Gastos de movilización en viajes dentro país: Pasaje, combustible, etc, presentando las facturas correspon- dientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometrase recorrido. o g) "crciJn \ \rueicIo Icie, -- 5 of 7 -- "e((wa \ \c ucrdo,S le, e, l 'REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008 N °. 31764 h) Otros gastos en imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos correspondientes.

Articulo 17

Los Funcionarios que autoricen los viajes, en misión oficial también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes . Una ve;' autorizada la ampliaci ón se podrán otorgarlos viáticos y otros. gastos de viaje adicionales.

Articulo 18

Se podrán pagarlos viáticos y gastos de viaje dentro del país, hasta un máximo de Lps.7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS) utilizando el Fondo Rotatorio asignado a cada dependencia. Los viáticos ygastos de viaje dentro del país en exceso de este límite y los que correspondan viajes fuera del país se pagarán mediante trámite ordinario de la Orden de Pago una vez que el, viaje haya sido, autorizado por el nivel correspondiente.

Articulo 19

Los viáticos y otros gastos'de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo , completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo. 23 del presente Reglamento , el cual se pagará mensualmente. La Unidad Ejecutora procurará que dicho pago sea recibido. oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el trabajo.

Articulo 20

La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al25 por ciento de la tarifa diariaporel díaen que viajero regrese a su sede. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio. se le reconocerá el 25 poreiento de la tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo decuatro horas. ARTICULO21. Una vez finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentara la GerenciaAdminist ativa la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten parajustificar los gastos deberán ser originales, sin enmiendas, tachadurasni borrones. LaGerencia Administrativa de cada dependencia será responsable de verificar que las` liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su'rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que nolo hagan para su debida corrección. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado. ARTICULO22. Las devoluciones en efectivo de sobrantes ríe viátirne v ntrne ao ° tne de viaje deheriin renietra rea en In liquidación del viaje y enterarse a la Tesorería General de la República mediante el formulario PA-1 1 "RECUPERACIONES EN EFECTIVO". Si un viaje no es realizado , el viajero devolverá el cheque de viáticos mediante el formulario PA-03 `ANULACIÓN DE CHEQUE" o mediante devolución en efectivo de conformidad a lo establecido en el artículo precedente , en un término no mayor de 5 días hábilesdespués de recibido. Bajo ningún motivo un Funcionario o Empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos.

Articulo 23

Cuando la misión encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual , el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del periodo largo en la zona Geográfica que corresponda. b) La Gerencia Administrativa de la dependencia respectiva hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda. CAPITULO V RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 24

Se prohibe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento, las Gerencias Administrativas formularán el reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes.

Articulo 25

Se prohibe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o en vías de recreo.

Articulo 26

Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de laaplcación de las sanciones que establece la Ley.

Articulo 27

Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaie. no deberá cobrar éstos al Gobierno. salvo que la -- 6 of 7 -- Srceidu.\ \cucrd",S Ic, cs REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008 . N°. 31,764 cantidad reconocida sea menora los estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia...

Articulo 28

Sólo se tecondcerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte de la misión,' 75% cuando no se reconozca el pagó de, hotel. t ° ;

Articulo 20

Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor numeró de días a los queiealntente se requieran paídel desempeho de la Ibisión. La éontravenciód a esté articulo hará incurnt tanto al viajero como al Funcionario q ue autorizó el Viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.

Articulo 30

Todo ihforme `y d 9ycumentación presentada por los funcionarios 6 empleados de laAdministración Pública Central que hubieren viajado en una misión oficial, c% los cuales se , pretenda justificar un gasto 'no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, darálugaral correspondiente repáro a las sanciones que estable la Ley. CAPÍTULO VI, DISPOSICÍONES VARIAS.'.

Articulo 31

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurriere, todo viajero está en la obligación de devolver a la Tesorería General de la República los viáticos y gastos de viaje que haya recibido, en los siguientes casos: reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizadoy comprobado, en que incurrió con motivo de la misión.

Articulo 34

Las tárifás de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial, fiera de su sede. 1. 1 Los montos de Viáticos por Viajes al exterior se eálcularán multiplicandolatarü'adiaria aplicable enbólares'Americanó y/ o Euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente ed el sistema financiero nacional el día que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado pata presentar las liquidaciones correspondientes.

Articulo 35

Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el Presidente .de la República utilizando en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la Orden de Pago del respectivo Funcionario.

Articulo 36

La Secretaria de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, tendrá la responsabilidad de aclarar cualquier duda o Interpretación relacionada con el presente Reglamento.

Articulo 37

Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2002 de fecha 27 de mayo del 2002, todos los Organismos desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos y otros gastos de viaje al presente reglamento. a) Cuando se le compruebe que no realizó el viaje. b) Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron.

Articulo 32

Cuando una dependencia solicite a otra los servicios de un Funcionario Empleado del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de una misión fuera de su sede, todos los gastos . de viaje correrán por cuenta de la oficina que solicite dichos servicios.

Articulo 33

El viajero que utiliza un vehículo del Estado para efectuar un viaje, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será tesponsable por cualquiet situación anómala que se presente durante el viaje, si ésta se originó de un mal proceder o comportamiento indebido de viajero. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una misión nfii la 6ni resnnnsahitidad del F.stadn será

Articulo 38

Este Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento , con el propósito de mantenerlo actualizado, ala realidad económicay fiscal del país.

Articulo 39

El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta" y deja efecto el aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0030- 2003 de fecha diez de febrero de dos mil tres. Emitido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. - JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REBECA PATRICIA SANTOS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS' -- 7 of 7 --

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