VigenteCategoria: Laboral
3 de junio de 2017

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento del Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

Articulos

Articulo 59

Sila falta fuemdclasquc acancan rcsponsabilidad civil o ¡>cnal, el ¡nstituto está obligado a rcnlitir dc inmediato a la autoridad co¡'respondientc. SECCIóN I MEDIDAS DTSCIPLINARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LA§ FALTAS Y RÉCIMEN DE CANCELACIÓN O DESPIDO

Articulo 60

Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro (4) tipos: l. Arronestación privada verbal. 2. A¡nonestaciól por escrito. 3. Suspensión dcl trabajo sin goce de sueldo de dos (2) a cinco (5) dias laborables. 4. Ca¡rcclación o rescisión dcl contrato sin responsabilidad alguna de parre del Instituto en último caso, dependiendo de las circunstancias en las cuales se de la comisión de alguua falta.

Articulo 6

t, La Gercucia Adtninistrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgetencia de Recursos Humanos, podrá impo¡rcr la rcspectiva sanción o n¡cdida disciplinaria SECCION VII ASCENSOS ,,\rtículo 57. Los [uoc¡onarios(as) y enrpleados(as) rerdrát¡ derecho a los respectivos ascsnsos; los cuales consisle¡r en la promoción a cargos y puestos de rnayor jcralquía y salario, cste de¡echo es otorgado scgún cl rcsultado de la evaluación periódica de sen icios. En el caso de quc un funcionario(a) o empleado(a) sea ascendido a un cargo o puesto y no apruebíl el peliodo de prueba, el funcionario(a) o empleado(a) se leintegrará a su puesto anterior. sin ninguna responsabilidad para el Instituto ri obligación de pago dc ni¡rgirn tipo. En cl caso dc asccrso iDterino cl funcionario(a) o cnrplcado(a) dcbcrá reunir todos los rcquisitos, pero podrá volvcr al cargo o puesto a¡'¡terior en cualquier lromenlo sin necesidad de .iustificacióu. §eccló¡ A Acúcrdos t l¡yc§ La Gacct¡¡ -- 22 of 31 -- Sccción A Acuerdos y Lcyes La Gaceto RLP BLICA DE I'IONDUIIAS - TEGUCICALPA co¡forme al tipo de falta en qtle se i[cur.a, en cualquiera de los gra,.lt-rs qtte a cot¡tirluación se relacio¡ta¡l: a) Falta leve: Amonestación verbal; b) Falta tnetlos grave: Amonestación por cscrito; c) Falta grave: Suspensión de salario de dos (2) a c¡nco (5) dias; d) Falta nuy gravc: Las qu(] facultan al Instinlto a la cancclación o a rcsci¡rdir el cont!ato' sin responsabilidad algu¡a. Articr¡lo 62. Las faltas laborales se clasifican cn: FALT¡\S LEVES: l) I'lacer lertulias e¡r horas laborales. 2) Atender vendedores o dedicarse a rifas o ventas de productos. 3) Sentarse sobre de los cscritorios. 4) Ausenta¡se del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización. 5) Reiterados erores irvolut'¡tarios en la ejecuciótr de sus ñ¡lciones. 6) No ponar visiblemente el carné dc idc¡rtiñcaciór¡ que lo acredite cotno funciolario(a) o etnpleado(a) del lnstiluto. 7) La falta dc cuidado, uso de vcstualio adecuado y aseo personal, cor¡o ta¡nbiéu dc sr¡ área de scn'icio y equipo de oficina. 8) La t¡lta de cortesia y büen tmto cor su conpaiero dc labores v con el público. 9) Mantcner una actitud negativa hacia la capacitacióu, adiestramiento o desarrollo personal. l0) Dar inlornració,l i correcta a sus superiores acerca de habajos asignados, siempre que ro actric de trala fe. l1) Hacer b¡omas enlre compañeros que den lugar a erróneas irrerpretaciores o n¡alos entendidos. 12) Tomar más tic¡npo dcl scñalado para cl alnruerzo. l.l) No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de tmbajo al ¡etirarse de su lugar dc scrvicio. 14) Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. NI, D. C. 3 DE JUñ*lo DEL2017 No. f,d,355 FALTAS MENOS GRAVES: l) Reincidencia de tt¡a falta leve. 2) lngerir sus alime¡rtos en lugares y lrorarios no autorizados por el Itrslituto. 3) Hacer uso del teléfono de la oficina para realizar llamadas dc asuntos pcrconales, sin cl conserltimiento del jefe iumediato. 4) Uso excesivo del nóvil u otros dispositivos que distraigan y retrasen el desempeño de sus furciones. 5) Salir tle la oficina sin comunicarlo al jefe/a o la pefson¡ tncargada en su ausencia. 6) Mantener su lugar de trabajo en desotdcn, sucio y no poner la bastrra eu su lugar 7) No avisar oportunamente aljefe/a iNrcdiato/a, cuando no se asista al trabajo por rnotivo justincado. 8) Faltar a su lugar de trabajo porun (l) día sin penniso ni causa justificada. 9) Ncgligencia laboral siempre que no corllevc a consecueDcias graves. l0) Funlar dent¡o de la oficina o edificios del Instituto, que no seaD al¡torizadas para este ñn. ll) Provocar discr¡siones agresivas elh€ compañeros o particulales en jornada de tBbajo. l2) La recepción de docum€ntos o cle dine¡o sil la autorización debida, regalias o beneficios relaciouados con la prestación de sus funciones. l3) Realizar trabajos persolalcs en hora de oficina. 14) Causar dairos a la maquinaria, equipos de trabajo, útiles o herramientas y dernás bicncs del lnstituto o de terceras personas que estél bajo su custodia y responsabilidad, sienrprc que medie dolo o culpa rciterada en su ¡ealización. l5) lncurrir en tres (3) faltas leves, diferentes que den lugal al igual ¡úmelo de amonestaciones etr un período de seis (6) meses. l6) Leerperiódicos,vertelevisiónyescuchar¡adiocon volumen alto en homs laborales; salvo en tiempo justificado eD aquellas oficinas que por Ia naturaleza de sts funciones lo anerite¡. 17) La acumulación dc cuatro (4) llegadas tardc dc¡ho del plazo de un (l) mes, plazo quc se compulará a -- 23 of 31 -- La G¡cctr Seac¡ótr A Acúcrdo3 v Lcvc§ partir dc la primcra llcgada tardc, sin Pcrj!¡icio de la deducción del st¡eldo en proporción del tiempo total de llegadas tardias, siernpre que no pase de sesenta (60) n'¡inutos eD el lrles. l8) Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. FAI,TAS CRAVES: l) Rcincidencia en una falta mcnos gravc. 2) La sLrstracció¡¡ dc cualquier clasc dc alículo, cnseres o bicncs propiedad del Inslitulo, así mismo de pcnencncias personalcs, lrcnamieutas y articulos dc trabajo de las o los cornpañeros dc trabajo. ,1) Provocar accidentes automovilísticos por influencia de <Irogas, alcohol o cualquicr condición anonnalanáloga que dañe o destruya automotoles del Instift¡lo o cause lcsiones glavcs o mlre(e a Pcñioras. 4) Usar los vehiculos autornotores, máquinas o cualquier otro mcdio de loco¡noción en horas y dias que no sean de lrabajo sin la debida autorizaciól¡ del Instin¡to. 5) No se permitirá el uso de camisas representativas de la lnstitución ni carné o cualquier olro tipo de ¡dentiñcaciólr, er establecirnientos pÍrblicos donde vendan bebidas alcohólicas o estupefacientes. 6) Rcincidencia en la llegada larde a las laborcs del funcionario(a) o empleado(a) y que ltaya sido sanciolado conro falla menos grave. 7) Las discusio¡es o riñas entre funcionarios(as) o cmpleados(as) de la misma lnstitución o con pafiiculares quc sc efectúen en las inslalacioncs del Instituto. 8) A¡lerar asientos, registros, documentos y archivos d¡gilales enlre ot¡'os. 9) La destrucción dc docunreDtos quc se tra¡nitan. asi como la facilitación a terceros de copias de docrnnentación no destinada al pilblico. l0) La falsificación de fimras y docurneDlos dcl Inslituto con fires de lucro para dañar a tercero§ o a ¡a lnstinrción. o para beneñcio económico personal del/ la luncionario(a) o einpleado(a). ll) Provocar o dirigir agilacioncs, trastor'¡los o tú¡nulos cn cl ccntro dc trabajo. tanto cn horas hábilcs como inhábiles. l2) Realizarjuegos de az¡r dentro de las instalaciones del lnstiftrto. l3) La alleración en la tramitació[, consignación, o let¡aso de pagos que debe ejecutal el lnstilulo y quc cause intcres o multa sin causa debidamente jr¡stiñcada. l4) Coaccionar a sus compaticros/as de trabajo para realizar acciones ilícitas, contrarias a sus ft¡nciones y responsabilidades laborales. l5) Cualquier otra análoga a las anteriores. FALTAS MUY GRAVES: 1) Reincidencia en una falta grave. 2) PreseDtarse a su lugar de labores o pen¡anecer c¡¡ cl misrno cn estado dc cmtrriaguez o bajo la inñuencia de drogas y estupefacientes o cualquier otra condiciór anonnal análoga. 3) hlroducir a las oflcinas del Instituto drogas de cualquicr tipo para su consu[lo o para su venta. 4) Grave pérdida de la confianza por parte del L¡stituto, con los frincionarios(as) y cmpleados(as) que se vean irrvolucrados en casos de corrupción. actos que deben ser debidamente acreditados y/o documentados. Enestoscasos, el lnstituto se obliga, si asi corresponde, a poner en conoc¡miento a las ar¡to¡idades civiles, administrativas, contraloras y penales correspondientes, para que se proceda dc confonnidad. 5) Ingresar a su respectivo centro de trabajo acompañado de cualquier tipo de amra blanca o dc fucgo. 6) Rcvelar i¡rformación propia dc sus fuucioncs de otras u otlos funcionarios(as) y empleados(as) dcl Insl¡tuto a tcrccras pcr-sonas o sectores sil¡ autorización dc Comisió¡ Directiva del hlstituto o de la Presidencia de Ia misma; 7) La práclica dc jucgos prohibidos o la utilización dc programas o servicios dc iDtcrnet para distracció¡r pemonal o de sus conrpar-reros(as), contrario a las buenas prácticas de uso del equipo de infon¡ática IIEP BLICA DE HONDUIIAS . 'I'EGUC¡CALP §t. D. C., I DE JUNIO DEL 2017 No. 34 -- 24 of 31 -- REPÚBL¡CA DE HONDUIIAS . TECUCIGALPA 8) Otras qu!' por lcy cortcspo¡¡dau y quc Por su gravedad se lipifiqr¡en como muy graves por su analogia con las faltas aqui expresamcrte estipuladas.

Articulo 63

El proccdinricnto para las thltas lcvcs es cl siguiente: Las anro¡¡estaciones verbales serán ejecutadas por el jef'e(a) irned¡ato del Íirncionario(a) o empleado(a) que incunió cn la falta lcve, sin que con cllo se violcntc cl dcrecho de defensa; y a su vez dicho funciouario(a) o empleado(a) que ejeculó Ia ¿r¡noneslación deberá infon¡arle de manera formal y por escrito a la Ge¡encia Ad¡rinistrativa y de Recursos Humanos por medio dc la Subgcrercia dc Rccursos Humanos, sobre dicha sanción.

Articulo 64

, E! procedinriento pam las faltas nre¡ros graves y faltas graves es el siguiente: Las sarrciorrcs contempladas e¡r este Réginen Especial serán aplicadas por Ia Ge¡e¡cia Administrativa y de Recursos Hu¡r'¡anos a tmvés de Ia Sub- gererrcir de Recursos Hu¡lranos. las sanciones rnenos glaves tcndrÍin u¡r rnáxi¡ro de tres (3) llamados de atención porcscrito a través dc' memorandos al funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso con copia al expediente, sin que por ello se violenle el derccho de dcfensa. Las sancioncs graves se lc aplicarán al fuucionario(a¡ y empleado(a) ejecutando el debido proceso de Ia audiencia de descargo err la cüal se lc escuchará, preseutando las pn¡ebas que de.¡en sin valor ni efecto los cargos que se le in¡putan. La falta será reporlada por eljcfc(a) inn¡ediato a la Gerencia Ad¡ninistrativa y de Reculsos Hunranos, a través de la Subgcrcncia dc Rccursos Hunranos. la cual realizará la invcstigación. cuaudo sca ¡cccsaria. y cl auálisis respcctivo para vcrificar lo proccdcnte; cl ticmpo de prcscripción comienza a correr desde que se dio causa para la lenrinación de éslc o. cn su caso, dcsde quc fucron conocidos los hcchos quc dicrcn lugar a la corccción disciplinaria. No obstantc, cu¿ldo cl fr¡nciona¡ io(a) o emplc¡rdo(a) sca objclo dc faha laboral provenie¡rte dc su jefe(a) u otro er)rpleado(a), la denuncia será p¡€sentada a la Gerencia respectiva; la cual aualizará si lo denunciado amerita u¡ra audiencia de tlescargo. Es entendiclo, c¡ue cuando el ploblenra laboral se suscite con i\t. D. c I DE JUNIO DEL 2017 No. 3 55 un Gerente, Jefe/a dc Divisióu, o Jefc/a dc Departamenlo, Gcre¡cia Ad¡:rinistrativa y de Rccr¡rsos Humanos a travós de la Subgerencia de Recr¡rsos Huma¡ros que deberá remitir el caso a la Presidencia de la Comisión Directiva para que conozca del mismo. Artículo é5. El proceso para lleva¡ a cabo las audiencias de descargo es el siguierte: La Gerencia Administrativa y de Recursos Hunranos. a rravés dc la Subgcrencia de Recursos Humaflos. citará por escrito al ñlnciolalio(a) o empleado(a) según sea elcaso auna audietrcia de descargo que se cclebrará eo el térmiuo dc ciuco (5) dias hábiles siguientes a la respectiva citación, en donde hará los descargos que conforme a la verdad y a la ley puedan hacerse en dicha audiencia; con dos testigos que única¡nente darán fe de la celebración de la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o directos de las partes, ¡rominados uno por la instih¡ción y otro por el funcionario(a) o enrpleado(a). En uingúu caso, cl funcionario(a) o ernplcado(a) que por delegación deba cclebrar dicha audiencia podrá ser eljefe(a) inmediato cor el cual se haya originado el confficto que dio motivo a los hechos imputados en su caso. Las panes podrán proponcl lestigos ds prucba y prcscntar toda prucba adicional que considele pertinentes en ¡azón de su defensa.

Articulo 66

Escuchada la declaración del funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso considerado supuesto responsablc de la comisión de la falta y del testigo cn su caso, y analizadas las pruebas presentadas, si Ia falta no es desvirtuada, se aplicalri Ia sanción laboral quc confonnc a cstc Régirncn Espccial corresponda. De todo lo actuado e¡t la audiencia de descargo se levantará u¡r acta, la que deberá ser firmada por todos los comparec¡entes; er caso de que alguno de estos ro quisiere ñm'u¡ el acta, se hará co¡rstar esle incidente y la razón por la cua) sc niega a 6mrarla. La no comparecencia del imputado a la audiencia, se tomará como rcbeldía y se entcnde¡á como aceptados los hcchos que se le imputan, y sin rnás trámite, se le aplicará la sanción que conforme este Réginren Especial conesporda.

Articulo 67

Si de las pruebas aportadas por el funcionario(a) o cmpleado(a) se cstablcce la inocencia dcl rnistno. sc ma¡rdará a archivar la documentación en cl expediente personal del L¡ Gacet¡ §ección ^ ^cucrdos y Leyet -- 25 of 31 -- REPÚBLICA T'E HONDURAS . TOGUCICALPA, i!I. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2OI7 NO. 55 fuuciona o(¡) o crrpleado(a) dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni l'altas conretidas.

Articulo 6

ll. Si el fuucionario(a) o empleado(a) uo logra desvi¡tuar los cargos por los cualcs se han incoado proceso a criterio de la Gercncia Administrativa y de Recursos Humanos y la Subgerencia de Recursos Hu¡nanos, las ¡nismas deltro de los circo (5) días calcnda¡ io postcriorcs a la celebración dc la audiencia, ernitir'án y firnrarán Resolución lntema y escrita quc dcbcrá notificar y ccnificar por cscrito a¡ fi.rncionario(a) o ernplcado(a) sobrc la dccisión y la rncdida disciplinaria a aplicar. El tirncionario(a) o ernpleado(a), segim sea el caso, tienc derech<¡ a solicitar por escrito y es obligatorio que se le conccda, revisión del caso y de la resolución ürtema emitida, por la Dirección Legal del llstiluto, misrna que emitirá su Diclanren, bien co¡lfinnarrdo la sanció¡r impuesta o bien reco¡nendando la rrrodificación de la nris¡¡a, lo que siempre scrá curnplido por li¡ Ccrcncia Adnritrisl ¡ íltiya y de Recursos Hurnanos y. el caso qr¡e corresponda nrodificación de Ia salciótr i¡rpuesla, enritir'á nucva rcsolución irtcma.

Articulo 69

El proccdi¡nicDto discipliuario cslablecido en los Aniculos anteriores, será aplicado a todo el personal que labora en el Instinrto, y no será obligalorio que se aplique a los funcionarios(as) que ocupen cargos de confianza y que so¡r de libre nornbramienro y remoción de la Presidencia de la Conlisión Dircctiva de confomlidad al nu¡Dcral 3) delArticulo l0 de la Ley delTrarrspone 1'errestre <ie llollduras, tales como: Dircctor Ejccutivo, Sccrclario Ccncü1, lnspcc(or Gcncral y Subirspcch)r Cencral, Dclcgados Rcgionales, Gerentes y Jefcs pero, queda a critelio dc la Pleside¡¡cia de la Co¡nisióu Dircctiva si aplica o llo proccdinriento disciplinario a cstc tipo de pcrsonal de confianza- No obstante a lo dispr,resto cn el pánafb prirnero del presente Articulo, en elcaso dcc¡rcalgirn funcionario(a) quc ocupc cargo de confianza llegase a incurlir en algunas de las plohibiciones de los ñnlciouarios(as) que se regula|,] en el presente Régimen Espccial o. co¡nst algunil (lc las fallas graves o muy graves cstablecidas eu el presente Régirrren Especial y solamente se tengan los indicios de que el fuucionario(a) haya incurrido en alguna de las faltas o prohibiciones rnás no se tenga la prueba de que er efecto se haya materializado dicha acción, de igual nranera podrá ser separado del lnstituto por la Presidencia de la Conrisión Di¡ectiva, sin enrbargo, de haber disponibilidad presupueslaria, se le podrá conceder una conrpensación por Ios sewicios que ha brindado al mismo. determinando para tal efecto el cumpliuricnto a cabalid¿d dc lodas sus funcioncs de conformidad estricta a las evaluaciones periódicas queconsten en su expedicnte personal. compensación que podrá llcgar a ser hasta de un 5Ooá de las prestaciones e indemnizaciones t¡ue le corresponderían hasta la fecha de su separación dc la instinrción,quedandoaconsidcracióndc laComisiónDirectiva o del Comisionado Presidente; sin enbargo, en caso de que efectivamente sc cnelrtc con la evidencia o prucba ncccsaria y mediante Ia cual se constate la comisión de alguna ilicitud o acto de corrupción, el Comisiorado(a) Presidente(a) de una manera justificada y sustentada, procederá a la separación del cargo que oste¡rta el flrlcionario(a) siu responsabilidad legal alguna para el lnstin¡to y siu tener derecho a cotnpensaciórr dc ningún tipo. Qucda cstablccido quc, cxccpcionahnentc, el Cornisiona<.lo (a) Presidente(a) del Instituto, por si o por nrcdio de la Comisión Directiva, puede nolificar por escrito, sin previo procedimiento, requisito o formalidad, la suspensiót temporal con goce de salario por un tietnpo que considere oportuno de conformidad al caso concreto y, de considerarlo necesario. hasta con prohibición de irgresar al cen(ro de trabajo, de cualquier funcionario(a) o ernpleado(a) del IDstitr¡to, a ef'ccto dc cjccutar procesos dc invcstigación y consulta sir terrer cl riesgo de Ia prese[cia o injerencia dcl fu[cionario(a) o cmplcado(¡) bajo invcstigación y, de encontrar pruebis o evidetcias de la co¡¡risión de actos ilicitos o que rcprcscntcD corrupción, la suspensión tcmporal sc derivará sin previo proccdimiento, requisito o formalidad y sin rnás riesgos y sin responsabilidades u obligaciones de ningún tipo para la institución y el Eslado, en la in¡nediata cancelaciór del funcionario(a) o la rescisión inmediata del contralo del empleado(a) en cuestión y si¡r tcncr derccho a compensación de nirgÍln tipo y, si sola¡nente se eDcuentran indicios de actos ilícitos o que represe¡rten colrupción, ¡nás ¡ro se tenga Ia prueba o eyidetrcia de quc en efecto se haya [raterializado tales extremosr do igual manera podt.á ser La Gaccta Seaclón Á ^cüerdo3 r Lcvcs -- 26 of 31 -- Ls Gaccta S.cclón ^ Acl¡crdor y Lcye§ ITEP BI-ICA DE IIONDUI{AS . TtrGUCIGAL ¡vI. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2017 No. J 5 separado del lns(ilulo por el Comisionado(a) Preside[te(a), sirr cmbaryo, dc habcr rtisponibilidad prcsupuestaria, sc lc podrá conceder una compensacióo por los servicios que ha britldado al ¡nisrno, deterulinando para tal clccto cl cumplin¡icnto a cabalidad de todas sus funciones de confonnidad estricta a las cvaluacioncs pcriódicasque constcn ert su cxpcdicntc petsonal, compensaciórr que podr'á llegar a scr hasta de u¡r ci¡rcr¡enta por cicnlo (50%) de las prcstacioncs c indcmnizacioncs que le conesponderian hasta la fecha de su separación de la institución, quedando a co¡rsideración de la Conisión Directiva o dcl Cornisionado Prcside¡rl§; sin embargo, cn caso de que cfccliva¡ncnlc sc cncucntrc y se cttente con la evidencia o pnreba recesaria y rnediante la cual se constate la cornisió¡ de alguna ilic¡tud o acto de conupción, corro se reitera. el Comisionaclo(a) PresideDle(a) procedcrá a la innrediata cancclación dcl cargo quc ostcnta cl ftrncionatio(a) o la rescisión in¡lrediata dclconlrato dclempleado(a) en cuesrión sin responsabilidad legal alguna para el I¡¡stiluto y sin tener derecho a cornpeusación de ningiln tipo, sólo al pago de Ios valoles proporcionales ya adquiridos. No obstanle a Io dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estal sujeto y depender exclusivanente de la disponibilidad presupuestaria dcl Inslituto para fijar el porcentajc quc sc pr.rcdc rcconoccr cn cada caso cor¡crcto y, en caso dc quc al morncnto dc la cancclación o rcscisión dc la relación de cunrplimiento munlo, el Instihlto no cuenle con disponibilidad suliciente para honrar dicho compromiso. podrá ajustarse a lo disponible para horrrar este compromiso y, en caso de no contar con rrilguna o tener muy baja o lirritada disponibilidad, ésre podrá rea¡¡zar rodas las acciones y lrrodilicaciones internas a su alcar¡ce y, extcnlas inclusive. de sel posible. i¡rclusive ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicilando para tal efecro, de ser lo requerido. ura posible arnpliación plesupuestaria o, en su caso. tur posible ñnanciamierrto para lronrardicho corrrprorrriso para lo cual, será llecesario, c¡ue el eurpleado(a) otorgue al Instituto eltienrpo necesario y que sejustifique para procul"rlodas estas accioncs a fin rlc ¡rodcr contar con la dispouibiliclad su6cicnte y asi poder lronrar dicho compromiso. comprometiéndose el crrplcado a no cjcrccr ninguna acción legal ojudicial cn contra del Instituto mientras éste realice las acciones para lronrar el cotnp¡onliso con el ¡nismo.

Articulo 70

Las sancioncs conlcmpladas cn este Régimcn Especial serán aplicadas por la Co¡nisión Directiva o por Ia P¡esidencia de la misnra: cuando el funcionario(a) incurra en rres (3) faltas gr"ves dentro de un periodo de seis (6) meses sin que esta sea reincidente, será dictaminada como falta muy grave y la sanción disciplüEria dictada por la Cotnisión Directiva o por la PresideDcia de la Inisma.

Articulo 7

t. Toda medida disciplinaria será impuesta siguiendo los proccdimientos establecidos en el prcsc[tc Rógimcn Especial y se entenderá justificada y sin responsabilidad alguna para cl Institr¡to.

Articulo 72

Las sa¡ciones que impliquen suspensión dc labores sin goce de sueldo no penrritir'án al funcionalio(a) o empleado(a) ser tomado €n cuenta para se¡ ascendido durante un año contado a partir de la fccha dc la sanción.

Articulo 73

Cuando a consecuencia de una reorganización adrninistrativa o, en caso de que el funcionario(a) o enpleado(a) no llcnc o curnpla con las expcctativas para las cualcs fuc nombrado cn deterririnado cargo o contratado en deten¡linado puesto ¡ sin que haya coÍ¡retido algu¡ra falta que ateute contra el Instituto, el Comisionado(a) Presidente(a) presciudirá de los servicios del frmcionario(a) o empleado(a), no obstante, cn virtud dcl ticmpo dc la ¡elación de cumplimicnto nrutuo y en virtud de que dicho funcionario(a) o emp¡eado(a) no incurrió en alguuas de las prohibiciones, ui cometió táltas, de las scñaladas en elpresente Rógimcn Espccial, de conñnnarsc disponibilidad presupuestaria, se le podrá courpensar con hasta un 75y, de sus prestaciones e indenruizaciones que le corresponderían pero, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivameule tle la disponibilidad prcsr¡puestaria dcl l¡lstituto para 6jar cl porcentajc que sc puede recoroccr en cada caso concreto y! en caso de que al nromento de la cancelación o rescisión dc la relacióD de cunrplimicnto nlutuo, el Instituto no cuente coll disponibilidad suficiente para honrar dicho conproniso, podrá ajLrstarse a lo disponible para holrar estc compromiso y, c¡r caso de no colltar cor ni¡guua o teuer uruy baja o limitada disponibilidad, éste podrá -- 27 of 31 -- I¡EPUBLIC,\ DE HoNDUIL\S - TECUCICALP i!I. D. C 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 55 real¡zar todas las acciones y rnodificaciones internas a su ¿lcarcc y, cxlcrnas iuclusive, de scr posible, inclusive a¡rtc [a Secrelaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para ta¡ efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupucstaria o! en su caso, un posible filranciamiento para honrar diclro compronriso para lo cual. será necesario, que el crnplclrJo(a) otorguc al Inslituto cl ticnrpo nccesario y que sc jr¡stifiquc para procural lodas estas acciones a fin de podcr conta¡ con la disponibilidad sr¡ficientc y así podcr honrar dicho compromiso, comprometiéndosc el emplcado a no ejercer ninguna acción lcgal ojudicial en contra del Inslituto mientras éste realice las acciones para honrar el conpronriso con el Dlis¡no. Artícu¡o 74. El Juzgado Contencioso-Administrativo con jurisdicción er el rrrunicipio del Distrito Central, será el cornpetente para conocerde cualquier controversia que pudiera originalsc con relación espccifica a los luucionarios(as) con nonrbranrieuto pernraDente de cualquicr parte del Pais, reconocidos cn cl prcscn(e Régirncn Ispccial dcl lnstituto y, cl Juzgado dc Lctras clcl Trabajo con jurisdicción cn el Drunicipio dcl Dislrilo Ccntral, scrá cl cornpctcr¡tc para conocer de cualquier corrtroversia que pudiera originarse con relación específica a los cmplcados(rs) por contmto de cLralquicr parrc del pais, rcconocidos en el presente Régimen Especial del lnstinrto. SECCIÓN T1 Del Preaviso ),demás Prestaciooes e lndemnizaciones Aplicablcs

Articulo 75

Scrá aplicablc en los casos dc funcionarios(as) pemraneutcs nombmdosnredianteAccióDde Personal, el preaviso y dernás ¡rrcstaciolcs c indcnrnizaciorcs y, toda ¡natcüa o disposición de procedimiento cancclación, establecidos en el Régúnen de Servicio Civil, por supuesto, en todo lo ¡ro prcvisto cn csle Rógimen Especial quc cs de aplicación pret'ercnte. Arficulo 76. Será aplicatfc cn los casos de ernpleados(as) por conlrato, cl preaviso y dcmás prestacioncs c i¡rdemnizacioncs y, toda nlatcria o disposición dc proccdimicnto de dcspido o separación, establecidos eu el Réginren Laboral del Código del Trab¡jo, por supuesto, en todo lo no previsto eD este Régi¡nen Especial que es de aplicación preferente. CAPITULO XIII MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE, SERVICIOS MÉDICOS, PREVE\CIÓN E INDEMNIZACIÓN DE RIESCOS PROFESIONALES Y ACCIDENTES

Articulo 77

Todos los funcionarios(as) y cmpleados(as) del Irstituto están er la obligación de obcdcccr las instruccioncsy recor¡endaciones de sus supeúores a 6n de evitar accidentes cle trabajo, pouiendo cu pníclica, medidas dc seguridad c higicne ocupacional, y otros. El hrstituto, se obliga a suministrar equipo de trabajo, asiconro tambión a acondicionar locales que garanticon la cfectividad del scrvicio, la seguridad y la salud de los fuocionarios(as) y empleados(as), acatar y hacercurnplir las rnedidas preventivas deslinadas a evitar riesgos profesionales que emitan las autoridades correspondientss. Ning(rn frncionario(a) o c¡npleado(a) podrá scr obligado a realizar labores que irnpliquen urr esñ¡erzo que esté fuera de la capacidad ñsica y mental. o que ponga en peligro su seguridad personal. Artfculo 78. Se forn¡ará entre el personal y el lnstitulo una Cornisión de Higiene y Seguridad qüe servirá de enlace con la autoridad superior, siendo encargada dc iDfbnnarlc y recomendar las medidas que liendau a evitar accideutes; dicha Cornisión scrá de carácter bipartito. Las medidas de segrn idad e higiene debe¡án ser dgurosanrente atendidas por todo cl personal; su i»cumplimicrto dará lugar a la imposiciórr de las sanciones que procedieren. La Conrisión dc Higiclc y Scguridad será la eucargada de vigilar la aplicación dc las nreclidas y sugcrir su actualizaciól y nejoras. Artícülo 79. En los casos de accideules viales, entendiéndose conlo tales, los ocr,¡¡r'idos co¡ velriculos y personal de Ia La C¡ccta Sc.{¡ótr ^ A.ue¡dor y l,cycs .1 -- 28 of 31 -- I{EP BLICA DE HONDURAS - TECUCIGA M.D.C lnsti(uciórr. e¡r cua¡rto a la deducción de responsabil¡dades al luncionario(a) o empleado(a), se estará a lo que determine cl informe de la Cornisió¡ de Accidentes de la Dirección Nacionalde Vialidad yTranspole. Es entendido, que si según este infornre el futrcionario(a) o empleado(a) es culpable del accide¡¡te aLrtontovilistico asumirá la responsabilidad laboral, civil y penal que pueda resultar y, se libera¡ii de las Iesponsabilidades por los daños o pérdida del autoDotor si el misl1ro se elrcontratra asegurado y, si no estaba asegurado o cuaudo cl accidc¡tc vial sca de aqucllos que no están plotcgidos por la póliza dc scguro con que se cuente, ct¡ arnbos casos el funcionario(a) o ernpleado(a) asume loda la rcsponsabilidad civil y penal, cn caso de derivarse a csc cxtrcrDo. En todo caso, cl Instituto actuará como garante f¡cnle al o los acrecdorcs, cs dccir, proccdcrá a deducir los valores correspondieDtes al ñrr)cionario(a) o empleado(a) por planilla, de acnerdo a slr capacidad econó¡nica y tenierdo presente qu€ sr pol decisión propia o ajena se retirará del lnstinrto, existiendo aí¡¡r ru rcmare¡rte o saldo pendientc, éslc debe ser deducido de sus prestaciones e indemnizaciones y compensacioles por lcy adquiridos. Lo antcrior sc dispone pa¡a ascgurdrse que no se realiccn viajes en vehiculos que no eslén asegurados o no cuenten con las cobemuras que coresponclan. Altículo 80, Los funciouarios(as) y empleados(as) entra[án y saldrá¡l del cenno de trabajo únicanrente por la pueta o puertas quc auto¡ice la Institucióu, absteniéndose de introduciro sacar Paquetcs, bultos o bolsas, salvo quc sc mucstre su contenido al personal i¡rtemo o exlelno autor¡zado para ese efecto.

Articulo 81

Todo funcionario(a) o cmpteado(a) antes de comenzar sus labores. deberá asegurarse de que las nráquinas de cualquier t¡po o clase, herramientas y demás equipo neccsario para su lrabajo. se encuentre en buenas condiciones dc scrvicio y r¡uc su lurciouanicnlo no acarrcará nirgírn pcligro a pcrsonas o cosas. A cada nraquinaria o herramic¡rta se les dará el uso correspondientc, no pudiendo se¡ utilizados para lines distintos a aquellos para los cuales han sido deslinados. Artíct¡lo 82. Adenás cle las disposiciones cortenidas en los nrticr¡los a¡tcriorcs, todos los funcionarios(as) y emplcados(as) del Instituto, observarán las siguientes disposiciones gencralcs en materia de higiene y seguridad: a) Los funcionarios(as) y ernpleados(as) deberán mantener el área de trabajo en pefecto estado de orden y li¡r'¡pieza, siendo terminantemente prohibido coloca¡ en las paredes de la I¡rstitución notas o papeles que no estén relacionadas con el servicio del Instituto, salvo previa autorización de la Gerencia Admiuistrativa y de Recursos Humalos o la Subgcrcncia dc RecuÉos Humanos; b) Al finalizar las labores dcldía, los funciomrios(as) y empleados(as) deberán dejar guardados todos los documentos en un archivo o escritorio con llave, y si sc trata de herramientas o vchículos, scrán guardados o cstacionados en los lugares asignados para ese propósito. Deberán dejar apagadas las luces y los diferentes equipos de cornputaciólr, y elcctlomecánicos: c) Los funcionarios(as) y empleados(as) que tengan bajo su responsabilidad el manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a su je[e/a inmedialo/a, cualquicr despc¡fcclo err el rnisrno, quedando tenni¡rantemellte plohibido proceder a su rcparación sin urra prcvia at¡torización; d) En caso de accidente, los furciorarios(as) y empleados(as) que tcnga los conocimientos necesarios, deberá usar los medicamenlos existentes en los botiquincs de cmergencia a fin dc prestar los primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el Instituto mantcndrá botiquines de emergencia con los nredicamentos necesatios para prestar los primeros auxilios a sus funcionarios(as) o empleados(as), los cuales €starán bajo la supervisión de la Gersncia Administrativa y de Recursos Hunranos o la Subgerencia de Recursos Humanos y serin surninistrados en fomla gratuita; g) El lnstinlto a travós del área correspo¡rdie¡ttc, debe mantencr linrpios y en perfecto estado de I DE JUNIO DEL 2017 No.3,l 5 Sccc¡óo ^ Acucrdos v Lcvc§ Ls Gaccta -- 29 of 31 -- L¡t Gacct¡ Secalón A ^cucrdos y l¡yes RIP BLICA DE HOn-DURAS - TtrGUCIGAL h) uso los se¡vicios sanitarios de sus hstalacioles; debicndo scparar tanto los sanitarios de sus funcionarios(as) y empleados(as) conro los dc sus r.lsuarios/as u otlo personal vi¡rculado al Instituto; y, Los tirncionalios(as) y enrpleados(as) se abstendrán de arojar papeles. trapos y er gcneral objctos de cualquict clase, Íi¡era dc los recipie¡¡tes o sitios destinados para (al ñn; siendo igualmcntc prohibiclo cscupir cn el piso del centro de trabajo.

Articulo 83

Los funcionarios(as) y empleados(as) que teDgan conocimiento dc que se están ejccutaDdo labores peligrosas sür lon¡ar eü cuenta las ¡ncdidas de scguridad están obligados a poncrlo en conocimiento de su superior innediato a fin de que se adopten las medidas preventivas indispensables.

Articulo 84

No se considera¡r riesgos profesionales, los octuridos a los funciouarios(as) y empleados(as) y qausados por flrerza mayor extraña al trabajo o si¡r relación alguna con el misnro. los plovocados inlencionalmeute por la victinra. y los quc se causcn dcbido a cstado dc crnbriaguez voluntaria o bajo el'ectos de drogas y estuPefacientcs. Artícr¡lo 85. En caso de enfermedad conrirn que impida al funcirrnario(a) o empleado(a) a su asistencia al trabajo, deberá comu¡ricársclo al Instituto a más tardar el siguiente día hábil y pol el nredio más apropiado. solicitando su certificación patronal para asiste¡lcia rnódica y obscrvárrdose en todo caso las norm¡s que establcce el presetrte Régiuren Especial en Ios arliculos rel¡ciunados a licencias y permisos. NI. D. C. 3 Dtr JUNIO DEL 2017 No. 3 55 Subgerencia tralnitará estos asuntos con la n¡ayor brevedad posible, agregando su propio infonne para mejor conocimiento de lo solicitado. La Gerencia Administrativa y de Recursos Huma¡os o Sub- gerencia de Recursos Humanos, resolverá el caso si ñtere de su competencia procurando hacerlo dentro de un plazo de cinco (5) dias hábiles, cuando sc trate dc asu¡rtos individuales; y dentro de un término de dicz (10) dias hábilcs cuando los conflictos sean de carácter colectivo. Si el caso excede de su compete¡rcia. lo llevará a conocinriento de la Comisión Directiva. quiel resolverá en su caso. CAPÍTULO XV DTSPOSICIONES FINALES Artfculo 87. Los derechos conteurplados sobre los beneficios dc los funcionarios(as) y empleados(as) estadn sujctos a las disposicioncs presupuestarias dcl Instituto previo dictamcn de la Ccrcncia Administrativa y dc Rccursos Humanos. Articülo SE.Todo funcionario(a) y ernpleado(a) que preste sus servicios en el [nstituto acepta ine ludible me¡]le y sin protesto alguuo, las nonnas, disposiciones y extremos establecidos en el presente Régimen Especial. Artlculo 89. Todo funcionario(a) y enrpleado(a) que preste sus scrvicios al Instituto, debc realizar y ejccutar aquellos trabajos quc, sin herir su dignidad, le encomiende cn forma tempolal cl Instituto, con cl ñn del desarrollo y desempeño eñcieutc y oportuno del mismo, alrnque nominalmcntc ¡ro sean trabajos que lc correspondan. Tarnbiéu se r€conoce que la Comisión Directiva o el Cornisionado(a) Presidente(a) ostenta la facultad pleDa de autorizare instruir la asiglación funcionalde un funcionario(a) o crnpleado(a) en otro caryo o puesto que pucda des€mpeñar según su preparación o experielcia, temporalmente o de nanera indefinida. CAPÍTULO XIV PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS Artícülo 86. Las peticiones de nrejoramieDto y reclamos dc c¡r'ácler individu¡l dcben ser prcsentados a la Gcrencia Adninistraliva y de Recursos Humanos o Subgercncia de Recursos Hr¡manos, sienrpre por escrito. Dicha Gere¡rcia o -- 30 of 31 -- REPÚBLIC,\ DE HONDURAS - TECUCIGALPA ñt. D. c. 3 DI JUNIO DEL 2017 ñ-o

Articulo 90

En cualquier tiempo, toda aclaración, adic¡ón o aurpliación, ulodilicació¡¡ o refonna dcl presente Rcglamento del Réginrerr Especial del Instituto Honduleño delTransporte Tcr¡estre (IHTT) quc se reqt¡iera o se necesite, se ejecutará sólo rnediante Acta de la Conrisiór Directiva o, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Conrisionado(a) Presidente(a) del Inslimto. nrisrna quc sólo requcrir'á haccrsc del conocirniento público a tra\,és de su pnblicación en l¡ Platafornra Digital, página rveb o poúal tle trarsparencia de¡ Instituto, no requiriendo quc para sr¡ vigencia sea publicada en "La Caccta", Diario Oficial dc la Rcpública.

Articulo 91

Para garanlizar y conrpronlctcrsc de ¡Danera contundente y evidcnte. con la honradez, leg¡lidad, la trallspa¡encill, l¡ procedencia, la modernización, la eliciencia, la cal¡datl y demás valores, en la prestación de todos los servicios quc prcsta este lnstituto Público, a part¡' dc la vigcncia dclprcsqnte Rcglamento, el lostitulo Hondureño del TraDsportc Ter¡estre (lHT'f), debe ineludib lelnente cjccutat dc inllcdiato todo el proceso para que a la mayor brevedad posible ponga a disposición del pueblo hondureño, EL PORTAL DE TRANSPARENCIA y el sewicio público del o Ia OFICIAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, adicionahDe nre, la inregración dcl COIvrfTÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA DEL INS'I'ITUl'O HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), curnpliendo por supr¡csto para esc efcclo, lodo el proccso avalado y supcrvisado pol cl Tribunal Superiorde Cuentas (TSC) como conesponde y. HABILITAR U§"A OFICIN-A O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, quc ¡rcnrita a la población cn gencral prcscntar, üE!§!qg!!g L-Cl¡!l¡&!s!e&0§ttlg,sus <¡ucjas por mala o deñc¡cntc atcnción. sus recomcndaciones o, p3Igd9!g!gig!IbIg!Eg!!!g y confidenci:llmente actos, peticio¡res o plopuestas ilícitas, cont¡ptas o fiaudule,rtas de cualqu¡er luncionario(a) o eolpleado(a) de cual(luier nivel jerárquico del Instituto, inclusivc dc Co¡nision¡dos dcl Transporte. Lo establecido en el párrafo anter¡or coadyuva eI¡ la permrncnte aspiración dc scrvir cot¡ honradcz y efciellcia a Horduras, sin excepciones, ni limitaciones y permanentemente y, s¡n darle tregua n¡ una vez más, al larncntablc iricumplimiento dc uno o más de los valores públicos aquí resaltudos que ya deben ser una práctica del diar¡o y completo dese¡npcño de todos los servidores públicos, SIENDO ESTA, EN RESUMEN, LA VISIÓN QUE ABRAZA Y CONDUCE AL INSTTTUTO I{ONDUREÑO DDL TRANSPORTE TERRESTRE (rHTT)". SEGUNDO; VIGENCI.{. El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglarnerto, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado er la ciudad de Tegucigalpa, mrlnicipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) dias del mes de dicie¡r'rbre dcl año dos mil dicciséis (2016). CONIUNiQUESE Y PUBLiQUESE. JOSÉ ROBERTo zAcAPA cHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario Ce¡reral lnstituto Hondureño del Transpone Terresrre (IHTT) La G¿ccta Sc$ión A ^cucrdor y L(ycs 3l -- 31 of 31 --

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