Acuerdo Ejecutivo — Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Número 50-1996, emitido por el Honorable Congreso Nacional de la República a los 24 días del mes de agosto de 1996 aprobó la Ley de Inquilinato, actualmente en vigencia.
- 2.Que es facultad del Consejo de Dirección Universitario (CDU), emitir los Reglamentos y Manuales para el buen funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR).
- 3.Que la UNACIFOR, dentro de su patrimonio cuenta con una Colonia Universitaria dentro de la cual hay construidas viviendas y apartamentos que serán asignados y arrendados conforme a lo dispuesto en este reglamento, a la normativa interna de la Universidad establecida para tal fin y a lo establecido en su Ley de Creación, el Estatuto y su Reglamento.
- 4.Que las viviendas y apartamen- tos de la Colonia Universitaria son un patrimonio valioso para la UNACIFOR y el cual se encuentra en acelerado deterioro debido a su antigüedad y escaso mantenimiento y en el que es preciso iniciar un programa de reparación de toda la infraestructura, así como un programa de mantenimiento preventivo rutinario, que permita salvaguardar este patrimonio y dotar a los usuarios de mejores espacios de convivencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
- 5.Que dentro del presupuesto institucional, las autoridades de la UNACIFOR posicionarán los recursos necesarios para el programa de reparación y de mantenimiento preventivo rutinario de toda la Colonia Universitaria, siendo indis- pensable el pago de un arrendamiento subsidiado por parte de los usuarios para completar tal fin.
Articulos
Articulo 1
Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria para las autoridades de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y los usuarios de la asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos, que se normarán en este reglamento.
Articulo 2
Dentro del patrimonio de la UNACIFOR, se encuentra la Colonia Universitaria, ubicada en la ciudad de Siguatepeque, frente al Campus Universitario, dentro de la cual se localizan las viviendas y apartamentos cuya asignación y arrendamiento se normarán en el presente reglamento.
Articulo 3
Podrán ser usuarios de la asignación y arrendamiento de viviendas y apartamentos de la Universidad, los funcionarios, decanos, directores del Consejo de Dirección Universitario, el personal docente e investigador y el médico de planta, siempre y cuando cuenten con una relación laboral de naturaleza permanente y cuyo centro de trabajo sea el Campus Central de la ciudad de Siguatepeque, entendiéndose que la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 UNACIFOR nunca pierde el derecho de dominio sobre las mismas.
Articulo 4
Para los efectos de asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos, así como el uso de las áreas de recreación ubicadas en la Colonia Universitaria, se crea el Comité de Viviendas integrado por el Rector quien actúa como Presidente, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo quien actúa como Secretario, el Jefe del Departamento de Obras Civiles y un representante de los docentes que resida en la Colonia Universitaria y quien será nombrado por la Asociación de Docentes, todos cuentan con voz y voto dentro de dicho Comité. Las decisiones se tomarán por consenso o por mayoría simple haciendo constar el motivo de los votos disidentes, a efecto de que el mismo acuerde asignar y dar en arrendamiento las viviendas y apartamentos de la Colonia Universitaria.
Articulo 5
El Comité de Viviendas es el responsable de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como establecer los criterios necesarios para resolver los conflictos que se presenten en la Colonia Universitaria, sean éstos internos o externos y los que se presenten en la interpretación y aplicación del presente reglamento, siendo una de sus facultades poder proponer modificaciones al Consejo de Dirección Universitario para su discusión y aprobación.
Articulo 6
Los pagos mensuales por concepto de arrendamiento que realicen los usuarios de las viviendas y apartamentos serán menores en relación al valor del arrendamiento de una vivienda o apartamento de la misma categoría en la ciudad de Siguatepeque, además de contar con los servicios de seguridad, mantenimiento de áreas verdes comunes, espacios recreativos y agua potable permanente, con el que se cuenta dentro de la Colonia Universitaria. Este valor de arrendamiento se deberá de hacer la deducción por planillla previa autorización de los usuarios.
Articulo 7
Los ingresos que se perciban por concepto de pagos mensuales de arrendamiento, serán administrados por la UNACIFOR en una cuenta bancaria especial, conforme a lo establecido en la Ley de la Administración Pública y su Reglamento, los cuales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 serán utilizados para complementar el mantenimiento y mejoramiento de las viviendas y de la Colonia Universitaria en general.
Articulo 8
La asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos estará sujeta a la categorización de las viviendas y apartamentos y al puesto que desempeña el usuario de la vivienda en la estructura organizacional de la Universidad. Bajo ningún concepto podrá entenderse que el arrendamiento a que se refiere este reglamento queda integrado a los contratos de trabajo, así como tampoco que el mismo constituya un complemento en especie de pago de su salario. CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO Y OBJETO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS
Articulo 9
La UNACIFOR como parte de su patrimonio, posee 28 viviendas y 4 apartamentos categorizados, cada una de ellas cuenta con un área verde de tamaño variable y están distribuidas en 13 hectáreas de terreno de las 20 hectáreas que componen el total del inmueble que comprende la colonia.
Articulo 10
Las viviendas y apartamentos tienen como finalidad servir de alojamiento temporal a los empleados que no posean vivienda propia en la ciudad de Siguatepeque o sus alrededores a una distancia menor de 15 Km., incluyendo los miembros de su familia económicamente dependientes y su asignación y arrendamiento será cumpliendo con los requisitos y limitaciones del presente reglamento.
Articulo 11
La convivencia en la Colonia Universitaria se regirá con base a la legislación vigente del país y del presente reglamento. CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA
Articulo 12
De acuerdo a la disponibilidad de viviendas y apartamentos, tendrán derecho a la asignación y arrendamiento de las mismas, los siguientes: a. Los funcionarios, entendiéndose por funcionario, el Rector, Vicerrectores y Secretario General. b. Los Decanos y Directores miembros del Consejo de Dirección Universitario. c. Los Docentes e Investigadores. d. El Médico de Planta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Articulo 13
Para ser usuario de una vivienda o apartamento en la Colonia Universitaria se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar incluido en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 12. b. Contar con modalidad de contratación permanente. c. Tener como sede de trabajo el Campus Universitario de la ciudad de Siguatepeque. d. No poseer vivienda propia o de su cónyuge en la ciudad de Siguatepeque o alrededores cercanos a una distancia menor de 15 km. e. Presentar por escrito solicitud REG- ADM-60 a la Jefatura de su dependencia con los documentos correspondientes y por su intermedio lo remitirá al Comité de Viviendas.
Articulo 14
No se podrá asignar y arrendar vivienda o apartamento a empleados que no cumplan con los requisitos que se establecen en los artículos anteriores y en el presente reglamento.
Articulo 15
No se podrá asignar y arrendar vivienda o apartamento a los empleados que no laboren en el Campus Central, ubicado en la ciudad de Siguatepeque aún cuando cumplan con los demás requisitos que establece el presente reglamento.
Articulo 16
El Comité de Viviendas realizará la asignación de las viviendas o apartamentos a los usuarios conforme a la categorización de viviendas y apartamentos y a la categorización del empleado según lo establece este reglamento.
Articulo 17
En caso de no existir disponibilidad de apartamentos el Comité de Viviendas podrá asignar una vivienda a usuarios sin familia, siempre y cuando el usuario esté dispuesto a compartir dicha vivienda con uno o más usuarios que presenten igual condición familiar.
Articulo 18
El mecanismo de asignación de las viviendas y apartamentos será responsabilidad exclusiva del Comité de Viviendas, a excepción de las casas destinadas a huéspedes que quedan a discreción de la Rectoría.
Articulo 19
Una vez revisada la solicitud y el cumplimiento de los requisitos, por parte del empleado solicitante, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Comité de Viviendas emitirá un dictamen referente a la asignación de la vivienda o apartamento y si el dictamen es favorable se procederá a recomendar a la Vicerrectoría Administrativa la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda o apartamento. El titular de bienes y tenencia de la tierra de la Universidad hará la respectiva entrega inventariada de la vivienda o apartamento, dejando evidencia del estado en que se entrega la misma a fin que al cese del contrato el usuario la entregue en iguales condiciones. CAPÍTULO IV. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Articulo 20
Para los efectos de aplicación de este reglamento a la UNACIFOR se le denominará El Arrendador; al Funcionario, Director miembro del Consejo de Dirección Universitario CDU, Decano, Docente e Investigador o Médico de Planta que se le asigne y arriende una vivienda o apartamento se le denominará El Arrendatario, al conjunto de viviendas y apartamentos, calles, áreas verdes e instalaciones que conforman la urbanización se le denominará La Colonia Universitaria de la UNACIFOR.
Articulo 21
La UNACIFOR conforme al dictamen favorable escrito del Comité de Viviendas, entregará la vivienda o apartamento mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y las partes serán responsables de su cumplimiento.
Articulo 22
Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente hasta un máximo de cinco (5) años o a criterio de la evaluación del Comité de Viviendas en casos excepcionales, la renovación del contrato está sujeta al dictamen emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde informe ante el Comité de Viviendas el estado de la vivienda o apartamento después de su revisión. CAPÍTULO V. CATEGORIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA
Articulo 23
Las viviendas y apartamentos que conforman la Colonia Universitaria estarán categorizados de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Articulo 24
Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendarse de acuerdo a la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda. Categoría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Articulo 25
Las viviendas o apartamentos de huéspedes, por sus características propias serán utilizadas para alojar temporalmente a personas o huespédes distinguidos a discreción de la Rectoría.
Articulo 26
Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de arrendamiento mensual.
Articulo 27
En el caso que uno o más arrendatarios ocupen una vivienda tipo C o D, se le cobrará lo estipulado para la vivienda categoría E, en forma individual a cada Arrendatario de la vivienda, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este reglamento.
Articulo 28
Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario son gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR. CAPÍTULO VI. DEL ARRENDAMIENTO A FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS COOPERANTES Y/O DE APOYO ESTRATÉGICO A LA UNIVERSIDAD
Articulo 29
La UNACIFOR conforme a sus planes de desarrollo institucional podrá asignar y arrendar viviendas y apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la universidad.
Articulo 30
Cuando existan proyectos de carácter nacional o internacional dentro de la Universidad y soliciten viviendas dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad en base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías: Categoría de la Valor de Arrendamiento en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.
Articulo 31
Los organismos cooperantes que suscriban convenio de cooperación con la Universidad y que requiera de una vivienda o apartamento, suscribirán un contrato de arrendamiento además del convenio de cooperación ya definido para los fines del proyecto, dejando claramente establecido en este último, que este beneficio no forma parte de las actividades y resultados del proyecto, ni constituye responsabilidad administrativa y financiera para la universidad. CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CON LOS QUE CUENTAN LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA
Articulo 32
El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la Empresa Energía Honduras (EEH) y deberá entregar copia del recibo del mes pagado en la Vicerrectoría Administrativa. De no existir el pago directo del servicio de energía eléctrica a la ENEE, la Universidad efectuará la medición y dicho valor serádeducido mensualmente por planilla.
Articulo 33
El Arrendatario que desea adquirir el servicio de teléfonia fija para uso propio, deberá efectuar por su propia cuenta la solicitud de instalación ante la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y en caso de dar por terminada su relación laboral deberá efectuar la cancelación de ésta, notificando por escrito Al Arrendador.
Articulo 34
El servicio de agua potable, será proporcionado por El Arrendador, cobrándose de forma mensual el costo de mercado mediante la lectura que sea efectuada a cada medidor instalado, al efecto se instalarán los debidos medidores de consumo. El Arrendador efectuará la medicion y dicho valor será deducido mensualmente por planilla. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Articulo 35
El Arrendatario podrá utilizar su área verde para plantar árboles, arbustos, flores y siembra de hortalizas para consumo doméstico siempre y cuando las mismas puedan cultivarse con un riego racional por medio de baldes, cubetas o regaderas de mano.
Articulo 36
El Arrendador será responsable de delimitar el área verde que pertenece a la vivienda o apartamento y El Arrendatario efectuará la limpieza rutinaria de ésta.
Articulo 37
El Arrendador ofrecerá gratuitamente el servicio de vigilancia, quienes controlarán el ingreso de personas y vehículos a la Colonia Universitaria. El acceso a las viviendas y apartamentos, sólo será permitido a los residentes, sus familiares y al personal de la universidad y visitantes que realicen visitas específicas en los laboratorios (GIS) y el vivero universitario.
Articulo 38
El Arrendatario deberá realizar las reparaciones locativas y el mantenimiento rutinario de la vivienda o apartamento. El Arrendatario podrá realizar reparaciones mayores por su propia cuenta, cuando éstas sean urgentes y previa autorización de la Vicerrectoría Administrativa. Posteriormente El Arrendador revisará la posibilidad de cubrirlas según cálculo respectivo, cobertura que podrá ser descontada de los pagos mensuales por concepto de arrendamiento establecidos en el artículo 26 de este Reglamento.
Articulo 39
En caso de que la vivienda o apartamento haya sido dañada en forma dolosa, o porque su uso ha sido inadecuado, El Arrendatario estará obligado a repararla por cuenta propia con materiales de calidad previa supervisión y dictamen de la jefatura de Obras Civiles, esto incluye las instalaciones de energía eléctrica, agua potable, lavatrastos, lavamanos, lavanderos y similares.
Articulo 40
No se considera como mantenimiento la sustitución de bombillas, lavado de paredes, limpieza de aleros, ventanas y similares.
Articulo 41
Para los efectos de la aplicación de este reglamento en lo concerniente a la presentación de solicitudes de reparaciones a la vivienda, el enlace entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 El Arrendador y El Arrendatario será de la siguiente manera: a. Si es funcionario, la solicitud deberá ser presentada directamente a la Rectoría. b. En el caso de los Directores, Docentes e Investigadores y Médico de Planta, dicha solicitud será presentada ante la Vicerrectoría correspondiente. c. En caso de requerir mantenimiento correctivo El Arrendatario deberá llenar el formato REG-ADM-11 y lo remitirá directamente a la Jefatura de Obras Civiles. d. En caso de recibo o retiro de la vivienda o apartamento, El Arrendador deberá notificar directamente ante el Oficial de Bienes Nacionales y Tenencia de la Tierra, para efectuar el trámite respectivo. e. Dichas solicitudes una vez recibidas, serán presentadas ante el Comité de Viviendas, dando respuesta en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.