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13 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Certificación No. 372-2026 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo - Juan N. Kawas y Cia Sucs, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 372-2026
  • Publicación: 13 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 37,219

Texto completo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 372- 2026 de fecha diez de julio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio deAbogados de Honduras con número de colegiación 12167, quien delega poder al Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número 38015, quienes actuando en su condición de Apoderados Legales de la sociedad mercantil denominado JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., con número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en La Casa Colorada, Avenida San Isidro, ¾ calle, en la Ciudad de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida. SEGUNDO: OTORGAR la licencia de distribuidor a favor de la sociedad mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., como concesionaria de la empresa DAVIDE CAMPARI- MILANO N.V., de nacionalidad italiana, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para la importación y distribución de los siguientes productos; 427180 APEROL 6/700 ML 11º/22P EXP 19, 427179 APEROL 6/1000 ML 11º/22P EXP 19, 430359 CINZANO TO SPRITZ 6/750 ML 11.5º/23P EXP 21. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico, por ley mediante Acuerdo Ministerial No. 062-2026. (F) y (S) LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA, Encargada de la Secretaría General Delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 061-2026. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis. LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCÍA Delegada Secretaria General Acuerdo Ministerial No. 061-2026 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano VICTOR ALFONSO CANALES ZAMORA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Congreso Nacional, incoando demanda personal con orden de ingreso número0801-2026-00356,“Se interpone demanda especial en materia de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente el Acuerdo de Cancelación número CAN-CN-120-2026-GRH de fecha 09 de febrero del año 2026.- Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de la reinstalación al cargo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Especial condena en costas a la parte demandada”. En relación al ACUERDO N° CAN-CN 120-2026-GRH de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales