VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 03-CD-SO-21-02-2026:7: | 21 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,082

Resolución No. 03-CD-SO-21-02-2026:7: — Nombrar y Juramentar al Nuevo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Institutos públicos son los que se establecen para atender funciones administrativas y prestación de servicios públicos de orden social, tales como la educación y la seguridad social, cuyo patrimonio se constituye con fondos del Estado.
  2. 2.Que el Artículo 6 reformado de la Ley del INFOP establece que: “La Dirección Superior del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la forma siguiente: Cuatro (04) representantes del Estado, dos (02) representantes de la Empresa Privada y dos (02) representantes de los trabajadores. Cada uno de ellos tendrán un suplente. Los representantes propietarios por parte del Estado serán: El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Estado en los Despachos de Educación Pública, el Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio y el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales. A falta de estos, serán sustituidos por los respectivos Subsecretarios de Estado. Los representantes del Sector Empresarial, serán propuestos por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y los de los trabajadores por la Organización de tercer grado legalmente reconocidas asi: a) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente electo por la Central General de Trabajadores (CGT); y, b) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente electo por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)…/.”.
  3. 3.Que el Artículo 1 de la Ley del INFOP establece: “Créase el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social será el órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Instituto.
  4. 4.Que la Dirección del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo del Instituto. En ausencia del Director, asumirá el cargo el Subdirector que se nombrará en la misma forma. Ordinariamente el Subdirector desempeñará las funciones de la Dirección Ejecutiva que le designe el Director…/.”.
  5. 5.Que el Artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública establece: “La Administración Descentralizada está integrada por la siguiente categoría de entidades: 1. Instituciones Autónomas; y, 2. Municipalidades o Corporaciones Municipales. Las cuales en relación al Artículo 48 del mismo cuerpo legal estas entidades de la Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia. Así mismo su relación con el Artículo 51 del mismo cuerpo legal el cual expresa que las Instituciones autónomas se dividen en institutos públicos y empresas públicas y el grado de autonomía de cada una se determinará en la Ley de su creación, según la naturaleza y propósito de sus respectivas funciones. -- 11 of 80 --
  6. 6.Que el Artículo 15 inciso d) de la Ley del INFOP otorga la atribución del Consejo Directivo del INFOP, “Nombrar, suspender o remover al Director, al Subdirector y al Auditor Interno.
  7. 7.Que mediante Resolución No.03-CD- SO-21-02-2026:6: el Consejo Directivo por Unanimidad de Votos, en aplicación al Artículo 15, inciso d) de la Ley del INFOP, ha resuelto remover y cancelar al ciudadano Carlos Francisco Suazo Calderón del cargo de Director Ejecutivo del INFOP y al ciudadano Gerardo José Francisco Pérez Montoya, del cargo de Subdirector del INFOP.
  8. 8.Que en ese sentido el Sector Gobierno ha propuesto al ciudadano: Edgardo Hernan Loucel Aguilera, para el Cargo de Director Ejecutivo, quien teniendo a la vista su hoja de vida ante los miembros del Consejo Directivo destaca un amplio perfil profesional y experiencia en el ámbito publico y privado al servicio de la comuna hondureña.
  9. 9.Que el Capítulo V, Artículo 16 de la Ley del INFOP, establece las atribuciones del Director Ejecutivo siguientes: a) Proponer al Consejo Directivo la organización del Instituto, ejercer la administración de este y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo; b) Ejercer la representación legal del Instituto; c) Elaborar los programas de selección, orientación, formación y promoción profesional y someterlos a la aprobación del Consejo; d) Elaborar un programa anual de becas para trabajadores y aprendices, así como para el personal del Instituto y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo; e) Someter anualmente a la aprobación del Consejo Directivo el balance general del Instituto, el proyecto de presupuesto por programas y las normas para la ejecución de este; f) Nombrar, suspender o remover, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a los empleados de la institución y ejercer con respecto a ellos las facultades que competen al patrono. Se exceptúan los comprendidos en el inciso e) del Artículo 15 de esta Ley. g) Informar mensualmente al Consejo sobre las actividades realizadas y preparar el Informe a que se refiere el literal j) del Artículo 15; h) Asistir, con voz pero sin voto, a las Sesiones del Consejo y actuar como Secretario del mismo; y, i) Las demás que le señale esta Ley, sus reglamentos y los acuerdos o resoluciones del Consejo.
  10. 10.Que el artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa…/. Las Instituciones descentralizadas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Estado y sus Presidentes, Directores o Gerente responderán por su gestión. La ley establecerá los mecanismos de control necesarios sobre las instituciones descentralizadas.
  11. 11.Que el artículo 265 de la Constitución de la República indica, “Son funcionarios de confianza del Ejecutivo los que, a cualquier título, ejerzan las funciones -- 12 of 80 -- de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás servidores de dichas instituciones serán reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normarán por las Leyes, reglamentos y convenidos colectivos pertinentes.
  12. 12.Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley…/.
  13. 13.Que la constitución de la República en el artículo 323 establece: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella…/.
  14. 14.Que el Artículo 324 de la Constitución de la República establece: “ Si el servidor público, en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativas y penal contra el infractor.
  15. 15.Que el artículo 372 de la Constitución de la República establece; “La fiscalización preventiva de las Instituciones descentralizadas y de las municipalidades se verificarán de acuerdo con lo que determinan las Leyes respectivas.
  16. 16.Que el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Las entidades de las Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
  17. 17.Que el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública indica: “Las Instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”.
  18. 18.Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos, salvo que se requiera una mayoría calificada. Cuando surjan empates, el Presidente gozará de voto de calidad”.
  19. 19.Que el artículo 114 de la Ley General de Administración Pública establece: “Los miembros del Órgano colegiado podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, -- 13 of 80 -- quedarán exceptos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado”.
  20. 20.Que el artículo 11 de la Ley del INFOP establece: “Para la celebración de las sesiones del Consejo se requieren la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá derecho al voto de calidad.
  21. 21.Que el Instituto tendrá por objeto contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia, al INFOP, corresponderá, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional, tal como lo ordena el artículo 2 de la ley del INFOP.
  22. 22.Que es una atribución del Instituto: “a) Realizar investigación sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; b)…/ c)…/ d)…/ e)…/ f)… g) Las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
  23. 23.Que es indeleble en ese mismo orden de ideas que dentro de las atribuciones del Instituto se encuentra las de realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; y de igual manera de organizar y ejecutar programas de formación profesional para trabajadores empleados desempleados y subempleados; tal como lo indica el capítulo II, artículo 5 incisos a) y c) de la Ley de INFOP.
  24. 24.Que el Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión. Las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica.

Articulos

Articulo 15

, INCISO D) DE LA LEY DEL INFOP, NOMBRAR Y JURAMENTAR AL NUEVO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)”. -- 10 of 80 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Institutos públicos son los que se establecen para atender funciones administrativas y prestación de servicios públicos de orden social, tales como la educación y la seguridad social, cuyo patrimonio se constituye con fondos del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 reformado de la Ley del INFOP establece que: “La Dirección Superior del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la forma siguiente: Cuatro (04) representantes del Estado, dos (02) representantes de la Empresa Privada y dos (02) representantes de los trabajadores. Cada uno de ellos tendrán un suplente. Los representantes propietarios por parte del Estado serán: El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Estado en los Despachos de Educación Pública, el Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio y el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales. A falta de estos, serán sustituidos por los respectivos Subsecretarios de Estado. Los representantes del Sector Empresarial, serán propuestos por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y los de los trabajadores por la Organización de tercer grado legalmente reconocidas asi: a) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente electo por la Central General de Trabajadores (CGT); y, b) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente electo por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)…/.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley del INFOP establece: “Créase el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social será el órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Instituto. CONSIDERANDO: Que la Dirección del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo del Instituto. En ausencia del Director, asumirá el cargo el Subdirector que se nombrará en la misma forma. Ordinariamente el Subdirector desempeñará las funciones de la Dirección Ejecutiva que le designe el Director…/.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública establece: “La Administración Descentralizada está integrada por la siguiente categoría de entidades: 1. Instituciones Autónomas; y, 2. Municipalidades o Corporaciones Municipales. Las cuales en relación al Artículo 48 del mismo cuerpo legal estas entidades de la Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia. Así mismo su relación con el Artículo 51 del mismo cuerpo legal el cual expresa que las Instituciones autónomas se dividen en institutos públicos y empresas públicas y el grado de autonomía de cada una se determinará en la Ley de su creación, según la naturaleza y propósito de sus respectivas funciones. -- 11 of 80 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 inciso d) de la Ley del INFOP otorga la atribución del Consejo Directivo del INFOP, “Nombrar, suspender o remover al Director, al Subdirector y al Auditor Interno. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.03-CD- SO-21-02-2026:6: el Consejo Directivo por Unanimidad de Votos, en aplicación al Artículo 15, inciso d) de la Ley del INFOP, ha resuelto remover y cancelar al ciudadano Carlos Francisco Suazo Calderón del cargo de Director Ejecutivo del INFOP y al ciudadano Gerardo José Francisco Pérez Montoya, del cargo de Subdirector del INFOP. CONSIDERANDO: Que en ese sentido el Sector Gobierno ha propuesto al ciudadano: Edgardo Hernan Loucel Aguilera, para el Cargo de Director Ejecutivo, quien teniendo a la vista su hoja de vida ante los miembros del Consejo Directivo destaca un amplio perfil profesional y experiencia en el ámbito publico y privado al servicio de la comuna hondureña. CONSIDERANDO: Que el Capítulo V, Artículo 16 de la Ley del INFOP, establece las atribuciones del Director Ejecutivo siguientes: a) Proponer al Consejo Directivo la organización del Instituto, ejercer la administración de este y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo; b) Ejercer la representación legal del Instituto; c) Elaborar los programas de selección, orientación, formación y promoción profesional y someterlos a la aprobación del Consejo; d) Elaborar un programa anual de becas para trabajadores y aprendices, así como para el personal del Instituto y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo; e) Someter anualmente a la aprobación del Consejo Directivo el balance general del Instituto, el proyecto de presupuesto por programas y las normas para la ejecución de este; f) Nombrar, suspender o remover, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a los empleados de la institución y ejercer con respecto a ellos las facultades que competen al patrono. Se exceptúan los comprendidos en el inciso e) del Artículo 15 de esta Ley. g) Informar mensualmente al Consejo sobre las actividades realizadas y preparar el Informe a que se refiere el literal j) del Artículo 15; h) Asistir, con voz pero sin voto, a las Sesiones del Consejo y actuar como Secretario del mismo; y, i) Las demás que le señale esta Ley, sus reglamentos y los acuerdos o resoluciones del Consejo. CONSIDERANDO: Que el artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa…/. Las Instituciones descentralizadas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Estado y sus Presidentes, Directores o Gerente responderán por su gestión. La ley establecerá los mecanismos de control necesarios sobre las instituciones descentralizadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución de la República indica, “Son funcionarios de confianza del Ejecutivo los que, a cualquier título, ejerzan las funciones -- 12 of 80 -- de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás servidores de dichas instituciones serán reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normarán por las Leyes, reglamentos y convenidos colectivos pertinentes. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley…/. CONSIDERANDO: Que la constitución de la República en el artículo 323 establece: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella…/. CONSIDERANDO: Que el Artículo 324 de la Constitución de la República establece: “ Si el servidor público, en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativas y penal contra el infractor. CONSIDERANDO: Que el artículo 372 de la Constitución de la República establece; “La fiscalización preventiva de las Instituciones descentralizadas y de las municipalidades se verificarán de acuerdo con lo que determinan las Leyes respectivas. CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Las entidades de las Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública indica: “Las Instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos, salvo que se requiera una mayoría calificada. Cuando surjan empates, el Presidente gozará de voto de calidad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 114 de la Ley General de Administración Pública establece: “Los miembros del Órgano colegiado podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, -- 13 of 80 -- quedarán exceptos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado”. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley del INFOP establece: “Para la celebración de las sesiones del Consejo se requieren la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá derecho al voto de calidad. CONSIDERANDO: Que el Instituto tendrá por objeto contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia, al INFOP, corresponderá, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional, tal como lo ordena el artículo 2 de la ley del INFOP. CONSIDERANDO: Que es una atribución del Instituto: “a) Realizar investigación sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; b)…/ c)…/ d)…/ e)…/ f)… g) Las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2 de esta Ley. CONSIDERANDO: Que es indeleble en ese mismo orden de ideas que dentro de las atribuciones del Instituto se encuentra las de realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; y de igual manera de organizar y ejecutar programas de formación profesional para trabajadores empleados desempleados y subempleados; tal como lo indica el capítulo II, artículo 5 incisos a) y c) de la Ley de INFOP. CONSIDERANDO: Que el Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión. Las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica. POR TANTO.- EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP); EN APLICACIÓN A LOS ARTÍCULOS: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 28) y artículo 262 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 2, 8, 10, 11, 12 REFORMADOS MEDIANTE DECRETO NO. 142-91; y, 15 de la Ley del Instituto Nacional -- 14 of 80 -- de Formación Profesional (INFOP), POR UNANIMIDAD DE VOTOS. RESUELVE: PRIMERO: En aplicación al Artículo 15, inciso d) de la Ley del INFOP, NOMBRAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), al ciudadano: EDGARDO HERNAN LOUCEL AGUILERA, con número del Documento Nacional de Identificación: (DNI): 0601-1985-01346, a partir de la presente fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Se procede a la prestación de su promesa de Ley del ciudadano: EDGARDO HERNAN LOUCEL AGUILERA, en su condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); quien, con su mano derecha levantada y su mano izquierda en la Constitución de la República, en presencia del señor Presidente del Consejo Directivo del INFOP, Abg. Fernando Puerto Castro, así mismo Miembros que integran el presente Consejo Directivo y ante el Secretario General del INFOP en su condición de Fedatario con fundamento en el Artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, procede a rendir promesa de Ley como lo establece el Artículo 322 de la Constitución de la República que expresa: “ Todo funcionario público al tomar posesión de cargo prestará la siguiente promesa de Ley: PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedando en posesión de su cargo. TERCERO: Se instruye al Secretario General del INFOP, proceder a la notificación de la presente resolución a las distintas divisiones, jefaturas, departamentos que comprenden el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). CUARTO: La presente resolución es de ejecución inmediata. ABG. ERIK LEONARDO SARMIENTO ESCOBAR SECRETARIO GENERAL INFOP-HN Secretario Ad hoc Consejo Directivo INFOP. ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. Presidente del Consejo Directivo INFOP-HN -- 15 of 80 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 80 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 Sección “B” Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Certifica: Que, en el Punto Quinto, del ACTA No. 1,182 de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Comisión, el 06 de enero del año dos mil veintiséis se encuentra la Resolución que a la letra dice:

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