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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 agosto 2025Edición No. 36,919

Acuerdo

Acuerdo No. 61-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Microcuenca Cerro de Anima

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  5. 5.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  10. 10.

    Que, corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas yVida Silvestre (ICF), la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  11. 11.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principio de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 18, numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  14. 14.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  15. 15.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  16. 16.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  17. 17.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  18. 18.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  19. 19.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024, contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal,se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. En este contexto obra Solicitud para la emisión de Declaratoria de Zona de Protección Forestal, de la Microcuenca Cerro de Anima, la cual se localiza en la Comunidad de San Antonio del Municipio de Sabanagrande, del Departamento de Francisco Morazán, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

  20. 20.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de Microcuenca Cerro de Anima, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, Municipio de Sabana Grande, Departamento de Francisco Morazán, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

  21. 21.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico DCHA-117-2025 mediante el cual, determina Factible a Nivel Técnico con base en los artículos 120,121,122,123,124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024 y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de la declaratoria de la Microcuenca Cerro de Anima, como zona de protección forestal.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Microcuenca El Portillo

Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Declarar como Zona de Protección Forestal la Microcuenca Cerro de Anima, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, Municipio de Sabana Grande, Departamento de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

  2. 2.

    Tener por declarada las siguientes microcuencas: 120,121,122,123,124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024 y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de la declaratoria de la microcuenca Cerro de Anima, como zona de protección forestal.

  3. 3.

    Declarar como Zona de Protección Forestal la Microcuenca Cerro de Anima, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, Municipio de Sabana Grande, Departamento de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

  4. 4.

    Tener por declarada las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Cerro de Animas 467043 1524118 Sabanagrande Francisco Morazán 500 14.10 Moromulca Nacaome La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07, Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44, Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29, Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70, Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24, Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45, Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07,Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44,Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29,Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70,Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24,Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45,Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, Y= 1524288.91 se llega a la cord; X= 466829.27, Y= 1524291.85 se llega a la cord; X= 466836.68, Y= 1524294.57 se llega a la cord; X= 466844.62,Y= 1524297.83 se llega a la cord; X= 466850.55, Y= 1524300.95 se llega a la cord; X= 466856.10, Y= 1524305.52 se llega a la cord; X= 466860.19, Y= 1524311.54 se llega a la cord; X= 466863.04, Y= 1524318.78 se llega a la cord; X= 466864.97, Y= 1524326.88 se llega a la cord; X= 466866.20,Y= 1524335.58 se llega a la cord; X= 466866.91, Y= 1524344.68 se llega a la cord; X= 466867.18, Y= 1524354.00 se llega a la cord; X= 466867.08, Y= 1524363.38 se llega a la cord; X= 466866.59, Y= 1524372.68 se llega a la cord; X= 466865.68, Y= 1524381.74 se llega a la cord; X= 466864.24,Y= 1524390.40 se llega a la cord; X= 466862.12, Y= 1524398.43 se llega a la cord; X=466859.09, Y= 1524405.59 se llega a la cord; X= 466858.35, Y= 1524406.70 se llega a la cord; X= 466855.01, Y= 1524411.72 se llega a la cord; X= 466850.46, Y= 1524417.37 se llega a la cord; X= 466834.73,Y= 1524452.43 se llega a la cord; X= 466831.95, Y= 1524459.76 se llega a la cord; X= 466904.21, Y= 1524453.20 se llega a la cord; X= 466951.53, Y= 1524452.43 hasta la coordenada inicial.

  5. 5.

    De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

  6. 6.

    De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Francisco Morazán, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades, a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.

  7. 7.

    Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

  8. 8.

    Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.

  9. 9.

    De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001- 2022 y Acuerdo 040-2024.

  10. 10.

    La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

  11. 11.

    Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

  12. 12.

    El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán para que, en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas, a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO TERCERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO CUARTO El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Articulo 1

, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal la Microcuenca Cerro de Anima, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, Municipio de Sabana Grande, Departamento de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Cerro de Animas 467043 1524118 Sabanagrande Francisco Morazán 500 14.10 Moromulca Nacaome La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07, Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44, Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29, Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70, Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24, Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45, Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07,Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44,Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29,Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70,Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24,Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45,Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, Y= 1524288.91 se llega a la cord; X= 466829.27, Y= 1524291.85 se llega a la cord; X= 466836.68, Y= 1524294.57 se llega a la cord; X= 466844.62,Y= 1524297.83 se llega a la cord; X= 466850.55, Y= 1524300.95 se llega a la cord; X= 466856.10, Y= 1524305.52 se llega a la cord; X= 466860.19, Y= 1524311.54 se llega a la cord; X= 466863.04, Y= 1524318.78 se llega a la cord; X= 466864.97, Y= 1524326.88 se llega a la cord; X= 466866.20,Y= 1524335.58 se llega a la cord; X= 466866.91, Y= 1524344.68 se llega a la cord; X= 466867.18, Y= 1524354.00 se llega a la cord; X= 466867.08, Y= 1524363.38 se llega a la cord; X= 466866.59, Y= 1524372.68 se llega a la cord; X= 466865.68, Y= 1524381.74 se llega a la cord; X= 466864.24,Y= 1524390.40 se llega a la cord; X= 466862.12, Y= 1524398.43 se llega a la cord; X=466859.09, Y= 1524405.59 se llega a la cord; X= 466858.35, Y= 1524406.70 se llega a la cord; X= 466855.01, Y= 1524411.72 se llega a la cord; X= 466850.46, Y= 1524417.37 se llega a la cord; X= 466834.73,Y= 1524452.43 se llega a la cord; X= 466831.95, Y= 1524459.76 se llega a la cord; X= 466904.21, Y= 1524453.20 se llega a la cord; X= 466951.53, Y= 1524452.43 hasta la coordenada inicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Francisco Morazán, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades, a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001- 2022 y Acuerdo 040-2024. OCTAVO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. NOVENO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. DÉCIMO: El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán para que, en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas, a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO TERCERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO CUARTO El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. 063-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Microcuenca El Portillo

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  4. 4.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  5. 5.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  10. 10.

    Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  11. 11.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  14. 14.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  15. 15.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  16. 16.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  17. 17.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  18. 18.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  19. 19.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024contentivo del“MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal,se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.

  20. 20.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de la Microcuenca El Portillo, abastecedora de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Articulo 1

Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

Articulo 2

Tener por declarada la siguiente microcuenca: ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 64-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal - Microcuencas La Paisana, San Antonio de Leche y El Zapote

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  4. 4.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  5. 5.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  10. 10.

    Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  11. 11.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre,tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  14. 14.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  15. 15.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  16. 16.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  17. 17.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  18. 18.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  19. 19.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

  20. 20.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de seis (06) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Articulo 1

Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

Articulo 2

Tener por declarada las siguientes microcuencas: Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas: 1. Microcuenca El Zapote De la cord; X= 481155.75, Y= 1565183.89 se llega a la cord; X= 481123.99, Y= 1565166.68 se llega a la cord; X= 481099.63,Y= 1565163.77 se llega a la cord; X= 481059.73, Y= 1565110.77 se llega a la cord; X= 481046.86, Y= 1565099.10sellegaalacord; X=481002.23,Y=1565033.52 se llega a la cord; X= 481015.66, Y= 1564999.85 se llega a la cord; X= 481027.61, Y= 1564954.56 se llega a la cord; X= 481051.33, Y= 1564891.46 se llega a la cord; X= 481083.86, Y= 1564895.22 se llega a la cord; X= 481118.87,Y= 1564921.81 se llega a la cord; X= 481121.57, Y= 1564962.78 se llega a la cord; X= 481140.91, Y= 1565014.03sellegaalacord; X=481166.44,Y=1565038.64 se llega a la cord; X= 481186.10, Y= 1565060.71 se llega a la cord; X= 481194.43, Y= 1565096.77 se llega a la cord; X= 481196.55, Y= 1565116.35 se llega a la cord; X= 481199.49,Y= 1565143.46 se llega a la cord; X= 481195.74, Y= 1565169.37 se llega a la cord; X= 481182.10, Y= 1565178.11 hasta la coordenada inicial. 2. Microcuenca La Pais ana De la cord; X= 483223.58, Y= 1564364.60 se llega a la cord; X= 483184.22, Y= 1564360.78 se llega a la cord; X= 483124.80,Y= 1564350.20 se llega a la cord; X= 483102.73, Y= 1564324.95 se llega a la cord; X= 483045.57, Y= 1564272.45sellegaalacord; X=483015.68,Y=1564248.15 se llega a la cord; X= 483025.03, Y= 1564196.02 se llega a la cord; X= 483031.83, Y= 1564150.25 se llega a la cord; X= 483036.37, Y= 1564087.82 se llega a la cord; X= 483055.91,Y= 1564080.61 se llega a la cord; X= 483098.68, Y= 1564084.18 se llega a la cord; X= 483158.83, Y= 1564088.21sellegaalacord; X=483206.71,Y=1564090.54 se llega a la cord; X= 483254.34, Y= 1564107.48 se llega a ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 067-2025 — Regulación de Comercialización de Madera del Bosque Nacional en Forestería Comunitaria

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.

  2. 2.

    Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: Construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.

  3. 3.

    Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Subsector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: Servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Subsector, tiene como objetivo específico: El manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.

  4. 4.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°. 31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  5. 5.

    Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.

  7. 7.

    Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que ha efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).

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Acuerdo

Acuerdo No. 009-2011 — Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con Fines de Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  1. 1.

    Que el ICF en uso de sus facultades emitió el Acuerdo N°. 009-2011, en fecha 15 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA EN BOSQUES PÚBLICOS HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos de transparencia en los procesos de comercialización de productos forestales”.

  2. 2.

    Que tanto la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y el Acuerdo N°. 009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”.

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Acuerdo

Acuerdo No. 026A-2013 — Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria (ENFC)

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  1. 1.

    Que el ICF emitió el Acuerdo N°. 026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.

  2. 2.

    Que el ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la regulación de la comercialización de la madera del bosque nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada a obtener resultados de su implementación, mucho más transparentes para la sociedad hondureña.

  3. 3.

    Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier determinado procedimiento, que requiera la respectiva autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias que forman parte del Sistema Social Forestal.

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Acuerdo

Acuerdo — Procedimiento para la Comercialización de la Madera del Bosque de Pino en Áreas de Tenencia Nacional, Asignado a las Organizaciones Comunitarias, Beneficiarias de la Forestería Comunitaria

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

Articulo 1

Derogar el Acuerdo 09-2023, que contiene el “

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Acuerdo

Acuerdo — Procedimiento para la Comercialización de la Madera del Bosque de Pino en Áreas de Tenencia Nacional

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  1. 1.

    Derogar los incisos d), e), f) g) y h) del numeral 8 del Acuerdo 009-2011 que contiene los mecanismos de transparencia en el proceso de comercialización de productos forestales, en el aspecto relacionado con los requisitos que deben de cumplir las Organizaciones Comunitarias y que se encuentran actualizados y contenidos en el presente acuerdo.

  2. 2.

    El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administrativas emitidas y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009- 2023.

  3. 3.

    Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, BENEFICIARIAS DE LA FOREST E RIA COMUNITARIA”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (SSF), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria (ENFC) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo (CU), Planes de Manejo Forestal (PMF) y Planes Operativos Anuales (POA), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, BENEFICIARIAS DE LA FOREST E RIA COMUNITARIA ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b COMITÉ TÉCNICO-LEGAL. Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF). T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección REP cutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. 1S3 LLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRI IAACCOOMMUUNNIITTAARRIIA A” ”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. 1S3 T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas emi�das y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “ “P PRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRI IAACCOOMMUUNNIITTAARRIIA A” ”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada dentro de un área forestal nacional. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas emi�das y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “ “P PRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRI IAACCOOMMUUNNIITTAARRIIA A” ”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos legales para dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y mantiene derechos y obligaciones mediante la suscripción de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las comunidades. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente se compromete a pagar por los productos forestales a comercializar. Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos mediante subasta pública o venta directa, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias registradas en el Sistema Social Forestal (SSF); beneficiarios de la regularización de la posesión en áreas forestales nacionales; el Instituto de Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del Estado propietarias de terrenos forestales fiscales. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR: Persona natural o jurídica que presenta y/o propone una oferta económica para la compra de productos forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para ventas directas y las industrias forestales para subastas públicas. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura principal reconocida por el Sistema Social Forestal (SSF), en la cual se identifican las partes firmantes de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las poblaciones que habitan en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la Organización Agroforestal. REPÚBLI OOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta. 1S3 Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta SUBASTA PÚBLICA DE MADERA: Procedimiento formal, público y transparente mediante el cual se adjudica el derecho de comercialización de la madera de pino proveniente del bosque nacional, destinada a beneficiarios inscritos en el Sistema Social Forestal y adheridos a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este proceso consiste en la selección del oferente o comprador que presente la propuesta más favorable para la adquisición del volumen de madera establecido en el Plan Operativo Anual (POA). 1S3 T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas emi�das y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante suba

Articulo 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b COMITÉ TÉCNICO-LEGAL. Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF). T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección REP cutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. 1S3 LLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRI IAACCOOMMUUNNIITTAARRIIA A” ”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. 1S3 T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas emi�das y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “ “P PRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRI IAACCOOMMUUNNIITTAARRIIA A” ”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada dentro de un área forestal nacional. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas emi�das y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “ “P PRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRI IAACCOOMMUUNNIITTAARRIIA A” ”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos legales para dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y mantiene derechos y obligaciones mediante la suscripción de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las comunidades. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente se compromete a pagar por los productos forestales a comercializar. Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos mediante subasta pública o venta directa, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias registradas en el Sistema Social Forestal (SSF); beneficiarios de la regularización de la posesión en áreas forestales nacionales; el Instituto de Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del Estado propietarias de terrenos forestales fiscales. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Ins (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal sus Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del b OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR: Persona natural o jurídica que presenta y/o propone una oferta económica para la compra de productos forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para ventas directas y las industrias forestales para subastas públicas. T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas e Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha c de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subast finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, eCCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNLLAASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRIIAACC OO se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con interven Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas econó que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Mane y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Plan debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAADDEELLB BOOSSQQTTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAA NNIIZZAACCIIOONNEESSCCOO MMUUNNIITTAARRFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efecto procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cual expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subast de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Es Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Fo Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizacion e registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Depar Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departam e del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Té Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Depart Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Org necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es res dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura principal reconocida por el Sistema Social Forestal (SSF), en la cual se identifican las partes firmantes de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las poblaciones que habitan en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la Organización Agroforestal. REPÚBLI OOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta. 1S3 Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria ( (E EN NF FC C) ) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario ( (C CM MF FC C) ) y/o Convenio de Usufructo ( (C CU U) ), Planes de Manejo Forestal (P PM MF F) y Planes Operativos Anuales (P PO OA A), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESS TTEERRIIAACCOOMMUUNNIITT AARRIIAAAARRTTÍÍCCUULLOO 1 1. . GGLLOOSSAARRIIOOD DE ETTÉÉRRMMIINNOOSSYYD DE EFFIINNIICCIIOONNEESS:: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación:  A AD DJ JU UD DI IC CA AT TA AR RI IO O: : Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada.  B BO OS SQ QU UE E N NA AC CI IO ON NA AL L: : Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.  C CO OM MI IT TÉ É T TÉ ÉC CN NI IC CO O- -L LE EG GA AL L. . Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF).  CC OOMMIITTÉÉDDEECCOOMMEERR CCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN:: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.  C CO ON NT TR RA AT TI IS ST TA A: : Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables.  CCOONNTTRRAATTOOD DE ECCOOMMPPRRAAVVEENNTTAAD DE EMMAADDEERRAA:: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta SUBASTA PÚBLICA DE MADERA: Procedimiento formal, público y transparente mediante el cual se adjudica el derecho de comercialización de la madera de pino proveniente del bosque nacional, destinada a beneficiarios inscritos en el Sistema Social Forestal y adheridos a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este proceso consiste en la selección del oferente o comprador que presente la propuesta más favorable para la adquisición del volumen de madera establecido en el Plan Operativo Anual (POA). 1S3 T TE ER RC CE ER RO O: : El presente acuerdo, valida todas las actuaciones administra�vas emi�das y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 009-2023. C CU UA AR RT TO O: : Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “ “P PRROOCCEEDDIIMMIIEENNT TOOPPAARRAALLAACCOOMMEER RCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNND DE EL LA AMMAADDEERRAAD DE EL LBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOEENNAARREEAASSD DE ETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDOOAAL LA ASSOORRGGAAN NIIZZAACCIIOONNEESSCCOOM MUUNNIITTAARRIIAASS,, BBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTTEERRI IAACCOOMMUUNNIITTAARRIIA A” ”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (S SS SF F), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrat

Articulo 2

REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES PARA COMERCIALIZAR LA MADERA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA: Las Organizaciones Agroforestales interesadas en comercializar madera proveniente del bosque nacional, mediante los mecanismos de subasta pública o venta directa, deberán presentar ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) la documentación y requisitos que se detallan a continuación:

  • 1)

    Solicitud formal de aprobación del proceso de subasta pública de madera o venta directa,presentada ante la Oficina Regional correspondiente, por el presidente de la Organización Agroforestal, dirigida al Director Ejecutivo del ICF.

  • 2)

    Copia del acta de asamblea comunitaria, en la que conste el visto bueno para iniciar el proceso de comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa, refrendada por el secretario de la Organización Agroforestal.

  • 3)

    Copia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contrato de Usufructo (CU), vigente o en proceso de renovación, integrado a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria.

  • 4)

    Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo Forestal (PMF), vigente o en trámite de prórroga. REPÚBLIC e la resolución del Plan Operativo Anual (POA),vigente o en proceso de solicitud de prórroga. No obstante, no se autorizará el aprovechamiento hasta que la Dirección Ejecutiva del ICF apruebe dicha prórroga. 6) Finiquito del penúltimo POA aprovechado y comercializado. En los casos donde dicho finiquito esté pendiente, podrá presentarse un informe emitido por la Oficina Local o Regional que describa el cumplimiento de las actividades realizadas para dicho fin. 7) Copia de la certificación de actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente supervisor correspondiente, como el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), el Instituto Nacional Agrario (INA) u otra autoridad competente. 8) Estados financieros y balance general actualizados de la Organización Agroforestal beneficiaria, debidamente firmados y sellados por un contador o perito colegiado. 9) Constancia de una entidad bancaria o financiera que certifique la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la Organización Agroforestal, especificando los responsables de su administración. Esta cuenta deberá ser utilizada exclusivamente para los ingresos y egresos derivados de la comercialización de la madera, ya sea por subasta pública o venta directa. 10) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a subasta, y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. (CASO DE SUBASTA) 11) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a venta directa y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. 12) Nota aclaratoria: Los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a información oficial que custodian las Oficinas Regionales del ICF. Por tanto, deberán ser adjuntados por el ICF al expediente que se conforme para el respectivo proceso de subasta pública o venta directa.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Regulación de la comercialización de madera de pino del Sistema Social Forestal mediante subasta pública y venta directa

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

Articulo 4

ETAPA PREPARATORIA DEL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el desarrollo del evento de subasta pública de madera de pino, se deberán cumplir las siguientes etapas preliminares: 1. PROGRAMACIÓN DEL EVENTO Una vez autorizado el inicio del proceso de comercialización conforme al Artículo 3, el Departamento de Desarrollo Comunitario coordinará con la Dirección Ejecutiva la programación del evento de subasta pública. Se definirá la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la subasta. 2. PREPARACIÓN DE BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comerciali- zación quienes elaborarán y validarán las bases y condiciones del evento, incluyendo el precio base vigente, criterios de adjudicación y mecanismos de pago; todo lo anterior será establecido en un dictamen técnico-legal. Las bases serán publicadas y puestas a disposición de los interesados con suficiente anticipación al evento. 3. CONVOCATORIA PÚBLICA La Dirección Ejecutiva emitirá una aviso público de Subasta Pública, el cual será debidamente difundido a través de medios oficiales, plataformas digitales disponibles, así como en espacios comunitarios y municipales con jurisdicción en las áreas donde se encuentra aprobado el plan de manejo forestal y el plan operativo a ofertar. El aviso convocará a los interesados a participar en la subasta pública y deberá contener información clara y precisa sobre los productos forestales ofertados, las condiciones de participación, los requisitos y los documentos necesarios para postularse. Entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de realización del evento deberá mediar un plazo mínimo de 20 días calendarios, para garantizar la adecuada difusión y participación; sin perjuicio de que el ICF puede ampliar el plazo aquí establecido. La Dirección Ejecutiva remitirá oficio y la invitación para la participación como veedores en el proceso de la Subasta Pública, a la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Derechos Humanos y otros entes que se consideren convenientes. REPÚBLIC formará parte del expediente administrativo y contendrá como mínimo la siguiente información:

  • a)

    Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC.

  • b)

    Registro de aprobación del Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a comercializar.

  • c)

    Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar.

  • d)

    Volumen a comercializar (m3).

  • e)

    Número de Unidades de Corta.

  • f)

    Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA (L./m3).

  • g)

    Lugar, fecha y hora del evento.

  • h)

    Código QR para descargar el POA a comercializar y la información sobre las bases de adjudicación del proceso.

  • i)

    Cualquier otra información que se considere de utilidad para realizar la comercialización de la madera.

Articulo 5

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA COMO OFERENTE/ COMPRADOR: Para participar en la subasta pública como oferente o comprador, los interesados deberán cumplir y presentar la siguiente documentación: 1. Documentos Legales: a) Copia fotostática de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. b) Documentos que acrediten la representación legal, cuando aplique. c) Documentos Nacional de Identificación del representante legal o gerente d) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Industria Forestal y del representante legal cuando aplique. e) Declaración Jurada sobre las prohibiciones o inhabilidades previstas de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. f) Declaración Jurada de la Empresa Forestal y de su representante legal cuando aplique, de no estar comprendido en algunos de los casos señalados en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos g) Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales en su contra emitida por la Procuraduría General de la República (PGR). En caso de empresas u organizaciones del sector cooperativo que no puedan obtener esta constancia, deberán presentar la justificación respectiva ante el ICF. h) Constancia de no tener obligaciones pendientes con la Cooperativa ofertante. i) Otros documentos que deseen agregar como requisitos necesarios para la evaluación y que estén comprendidos en la Ley. 2. Documentos Técnicos: a) Certificado o resolución donde consta la inscripción de la industria forestal en el registro especial de industrias que custodia el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF. REPÚBLIC ncia de notificación de continuidad de operaciones emitida por ICF (ya sea emitida a nivel central o regional) 3. Documentación Financiera a) Estados de resultados y balance general del último ejercicio fiscal. b) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias. Nota aclaratoria: • Los interesados en participar en el evento de subasta pública podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de las bases hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la apertura de los sobres que contienen los requisitos de participación. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, deberá emitir una respuesta por escrito e inmediata, sin revelar la identidad del solicitante. Las aclaraciones podrán ser difundidas a través de los canales digitales oficiales del ICF. • El plazo comprendido entre la publicación de la invitación a participar y la fecha límite para la presentación de sobres no deberá exceder de quince (15) días hábiles.

Articulo 6

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Quince (15) días hábiles antes de la fecha y hora programadas para la subasta pública, los interesados deberán entregar en el ICF (Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario) un sobre sellado que contenga todos los requisitos establecidos, en el artículo anterior. Cada sobre deberá estar rotulado con la siguiente información: •Nombre del oferente o proponente. •Proceso de subasta pública al que aplica.

Articulo 7

DE LA EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SOBRES -INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA. El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité de Comercialización con el propósito de llevar a cabo la apertura, revisión y análisis de los sobres presentados por los interesados en participar en el evento de subasta pública. Durante este proceso: 1. El Comité procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el Artículo 5 del presente acuerdo. 2. Se levantará un acta formal en la que se detallarán: a) Los nombres de los oferentes que cumplen con todos los requisitos. b) Los casos en los que se identifiquen documentos pendientes o inconsistencias menores que puedan ser subsanadas. 3. Con base en el análisis de Comité Comercialización, la Dirección Ejecutiva del ICF notificará mediante oficio a cada una de las industrias forestales o proponentes REPÚBLIC estar on su intención de participar en la subasta, comunicando el resultado de la evaluación, indicando expresamente si: a) Han sido habilitados para continuar en el proceso. b) Si han sido excluidos del evento, por incumplimiento de requisitos no subsanables c) O que tiene pendiente documentos por acreditar y que son subsanable 4. En los casos en que se hayan identificado documentos pendientes o errores subsanables, la Dirección Ejecutiva del ICF, en el mismo oficio de notificación, otorgará a los interesados un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presenten la documentación faltante o realicen las correcciones necesarias.

Articulo 8

EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Una vez cumplidas las etapas preparatorias y habiéndose determinado la lista de participantes habilitados, la Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización de la Madera para participar en el evento de la Subasta Pública, brindando apoyo en las funciones y actividades correspondientes. El desarrollo del evento se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: 1. Verificación de quórum y participantes: a) Previo al inicio del evento, la Secretaría General del ICF, verificará el quórum mínimo requerido del Comité de Comercialización, así como la presencia de los organismos veedores y de los oferentes debidamente habilitados. b) Se levantará acta que detalle los asistentes y participantes presentes en la subasta. 2. Apertura del Evento: Confirmado el quórum, la Secretaría General dará por iniciado formalmente el evento de subasta pública, cediendo la palabra al relator designado (personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario). 3. Resumen del proceso y presentación del comité: a) El relator realizará una presentación ejecutiva sobre el proceso preliminar que condujo al evento, así como detalles relevantes del Plan Operativo Anual (POA) que será subastado. b) Se presentará formalmente a los miembros del Comité de Comercialización, quienes tendrán la facultad exclusiva de abrir las ofertas económicas presentadas. c) También se presentará a los oferentes calificados. 4. Recepción de ofertas económicas: a) El relator invitará a los oferentes a presentar sus propuestas económicas en sobres debidamente sellados, que serán recibidos en ese momento. b) No se aceptarán sobres abiertos, manipulados o rotos. c) Cada sobre deberá contener la propuesta económica y la garantía de mantenimiento de oferta (3% del valor ofertado) y estar rotulado con: REPÚBLIC el oferente o proponente. • Proceso al que aplica. • Fecha de apertura. 5. De la garantía de mantenimiento de la oferta: a) En el momento del evento de la subasta pública, los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total ofertado para la compraventa del volumen del Plan Operativo Anual (POA). b) Esta garantía se entregará en sobre sellado junto con la propuesta económica, mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro y su ejecución estará sujeto a lo previsto en la Ley de Contratación del Estado cuando hubiera motivo suficiente. c) Deberá permanecer válida por un periodo de 30 días hábiles contados después de la fecha del evento de la subasta pública. d) En caso de no ser adjudicado, la garantía será devuelta inmediatamente al oferente. e) Las ofertas que no estén acompañadas por una garantía original de mantenimiento de la oferta, serán rechazadas inmediatamente por el Comité de Comercialización de la Madera. f) En caso que la garantía no cubra el 3 por ciento del monto de la oferta, será rechazada. g) Este requisito no es subsanable 6. Exhibición de sobres: El relator mostrará públicamente los sobres recibidos, permitiendo su inspección visual por parte de los miembros del Comité de Comercialización y de los veedores presentes. 7. Apertura y lectura de las ofertas: El relator abrirá los sobres en presencia de todos los asistentes, dará lectura pública de las ofertas económicas y entregará los documentos a los miembros del Comité para su verificación. Las ofertas serán anotadas en un tablero visible para todos. 8. Etapa de mejora de oferta: El relator concederá un plazo breve y prudencial para que los oferentes puedan realizar mejoras a sus ofertas de manera verbal. Las mejoras serán registradas inmediatamente por el relator en la pizarra y todo quedará en acta. 9. Sustitución de garantía por mejora de oferta: Dado que los oferentes, en el acto de apertura y lectura de ofertas, presentaron sus garantías de mantenimiento de oferta por el valor originalmente requerido, y considerando que, conforme a lo estipulado para la etapa de mejora de oferta, el monto de dicha garantía deberá incrementarse, se permitirá REPÚBLIC tación de la nueva garantía por el monto actualizado durante el acto público correspondiente o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del mismo, siempre que dicho plazo transcurra en un día hábil. Durante ese período, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) retendrá la garantía inicialmente presentada, la cual será devuelta únicamente una vez recibida y verificada la nueva garantía con el monto actualizado conforme a los requerimientos establecidos. En caso de que el oferente adjudicado no presente la nueva garantía dentro del plazo indicado, quedará automáticamente desestimada la adjudicación a su favor, procediéndose a convocar al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la evaluación, a efecto de iniciar con él el proceso de adjudicación, bajo los mismos procedimientos y condiciones previamente establecidos. 10. Anuncio del adjudicatario: Finalizado el proceso,el Comité de Comercialización, a través del relator, anunciará al oferente cuya propuesta cumpla con todos los requisitos y represente el mejor valor económico. 11. Levantamiento del acta oficial: La Secretaría General elaborará de inmediato el acta del evento, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización, representantes de la Organización Agroforestal y el oferente adjudicado. El acta incluirá: a) Fecha, lugar y participantes. b) Número de proceso. c) Volumen adjudicado. d) Detalles del PMF y POA. e) Valor ofertado. f) Nombre del adjudicatario. g) Observaciones o repetición del proceso si aplica. En dicha acta se describirá que en caso de que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra, independientemente de la causa que lo motiva en cualquier momento antes o durante la ejecución del POA, este perderá el valor presentado como garantía de mantenimiento del cumplimiento del contrato. Lo anterior permitirá que el comité de comercialización consulte al oferente o proponente que presentó la oferta económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera total o parcial (dependiente el caso) entrando en negociación con el REPÚBLIC e ofert o y quedó establecido como precio final. 12. Repetición del proceso por no conveniencia: a) En caso de que el Comité de Comercialización determine que no se llegó a una negociación con el oferente ubicado en segundo lugar, procederá a negociar con los siguientes ofertantes, y de no llegar a ningún acuerdo corresponde repetir el proceso de adjudicación. b) Esta decisión será tomada con base en criterios de conveniencia económica para la institución, considerando los porcentajes relativos de diferencia entre las ofertas, así como el beneficio económico potencial que represente cada una. c) El Comité de Comercialización notificará su decisión dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se determine la desestimación del primer adjudicatario, utilizando los medios de notificación previamente establecidos en el proceso. 13. Declaración de Subasta Pública fracasada o desierta. El Comité de Comercialización podrá declarar fracasada o desierta la Subasta Pública correspon- diente al volumen del POA, en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando se evidencie manipulación o alteración deliberada de las ofertas económicas o de los precios presentados por los oferentes.

  • b)

    Si durante el desarrollo del evento se identifica la omisión de uno o más requisitos esenciales establecidos en el presente Acuerdo, que afecten la transparencia o validez del proceso.

  • c)

    En los casos en que se compruebe, mediante documentación formal y válida, la existencia de colusión, concertación indebida o prácticas anticompetitivas entre oferentes.

  • d)

    Cuando no se presente ningún oferente calificado al acto de subasta pública en la fecha y hora previamente convocada, se declarará el proceso desierto. ° En caso de que la Subasta Pública sea declarada fracasada o desierta, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) podrá, de oficio o a solicitud escrita de la Organización Agroforestal correspondiente, autorizar la repetición del proceso de subasta pública, siguiendo el procedimiento establecido en este Acuerdo.

Articulo 9

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VOLUMEN DE LA MADERA ADJUDICADA DEL POA. 1. Firma del Contrato de Compraventa El contrato de compraventa será suscrito al finalizar el REPÚBLIC subasta pública.Sin embargo,en casos debidamente justificados y documentados, la firma podrá realizarse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al desarrollo del evento. El contrato deberá ser firmado por: a) El representante legal de la Organización Comunitaria. b) El Comprador adjudicado. Asimismo, deberán participar y firmar como testigos de honor todos los miembros del Comité de Comercialización, dejando constancia de su intervención en el acta respectiva. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primera unidad de corta):

  • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

  • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la cuenta bancaria oficial de la Organización Agroforestal beneficiaria.

  • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

  • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

  • Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja, cheque certificado o transferencia electrónica verificable), siempre a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: a) El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. b) Copia del cheque de caja, cheque certificado o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 10

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total REPÚBLIC do. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja, cheque certificado, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la Organización Agroforestal, y deberá entregarse previo a la firma del contrato correspondiente. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al adjudicatario una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera adjudicado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA (contratado por la cooperativa)yla Oficina Regional del ICF.La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento parcial o total del contrato, incluyendo, entre otros:

  • a)

    Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.

  • b)

    Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada.

  • c)

    Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.

  • d)

    Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.

  • e)

    Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

Articulo 11

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Responsables del Seguimiento El seguimiento y control del cumplimiento del contrato de compraventa de madera será responsabilidad conjunta de: a) El Técnico Forestal Calificado (TFC) encargado de la ejecución del POA. b) La Organización Agroforestal adjudican te del contrato. c) La Oficina Regional del ICF, a través de su personal técnico y administrativo. d) El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, en calidad de ente supervisor del Sistema Social Forestal (SSF). e) Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal 2. Informes de Avance y Supervisión Durante toda la vigencia del contrato, el TFC deberá presentar informes técnicos periódicos al ICF y a la REPÚBLIC ción Agroforestal, detallando: a) El avance físico del aprovechamiento del volumen adjudicado. b) El cumplimiento de las condiciones técnicas del POA. c) La recepción y validación de los pagos correspondientes a cada unidad de corta. d) Cualquier irregularidad detectada en el proceso de ejecución del contrato. 3. Visitas de Campo El ICF podrá realizar visitas técnicas o inspecciones de campo de manera programada o aleatoria, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, la legalidad de las operaciones y el estado del bosque intervenido. Estas visitas podrán ser acompañadas por miembros del Comité de Comercialización o veedores designados. 4. Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario deberá: a) Cumplir estrictamente con el calendario de ejecución de las unidades de corta según el POA. b) Presentar los comprobantes de pago conforme a lo estipulado en el contrato. c) Permitir y facilitar el acceso a las áreas de aprovechamiento a los representantes del ICF y de la Organización Agroforestal. d) Atender y dar respuesta a las observaciones técnicas emitidas por el TFC o el ICF. 5. Incumplimiento y Medidas Correctivas En caso de detectarse incumplimientos, el ICF notificará por escrito al adjudicatario, otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para presentar justificaciones y, si procede, corregir la situación. De persistir el incumplimiento, se podrá proceder con:

  • a)

    La ejecución de la garantía de cumplimiento.

  • b)

    La rescisión del contrato, según lo estipulado en el artículo siguiente.

  • c)

    La suspensión temporal o definitiva de la participación del adjudicatario en futuros procesos de comercialización dentro del SSF.

Articulo 12

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO,ATRAVÉS DE VENTA DIRECTA: La comercialización de la madera de pino mediante venta directa será un mecanismo especial asignado exclusivamente a los beneficiarios del Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, conforme a los lineamientos y casos previstos en el presente Acuerdo. La venta directa se realizará únicamente en casos justificados, debidamente documentados y aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICF, atendiendo solicitudes formales presentadas por las organizaciones agroforestales beneficiarias que hayan suscrito contratos de compraventa con terceros antes de la fecha límite establecida. REPÚBLIC o de venta directa requerirá la presentación y validación de los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 2, así como también la orden de inicio del procedimiento de comercialización de la madera establecido en el artículo 3.

Articulo 13

AUTORIZACIÓN DE VENTAS DIRECTAS. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar ventas directas en los siguientes casos: 1. Para los casos oficialmente presentados mediante solicitud formal por las organizaciones agroforestales que hayan suscrito Contrato de Compraventa de Madera con terceros, incluyendo propietarios de industrias forestales, contratistas de madera y Técnicos Forestales Calificados y que hayan sido recibidos y registrados por el ICF hasta el 11 de julio del año 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021. Estos contratos deberán estar acompañados de los medios de verificación que acrediten la toma de decisiones conjunta entre la asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el personal técnico del ICF, conforme a lo requerido por la normativa vigente. En caso de que el precio negociado entre la organización agroforestal y el comprador sea inferior al precio base vigente, el comprador estará obligado a ajustarlo al menos al valor del precio base para poder continuar con el proceso de venta directa, garantizando así la valorización adecuada del recurso forestal. La venta directa estará condicionada únicamente a la corta anual permisible del POA negociado. 2. La venta directa se otorgará a las organizaciones agroforestal que cuenten con industrias primarias debidamente registrada o en proceso de registro (debidamente comprobado) y que opten por realizar ellos mismo el proceso de transformación, en el entendido de que dicha Organización Agroforestal realizará el pago del precio base de la madera, puesto en bacadilla establecido por el ICF. Para efectos contables, se establecen las siguientes consideraciones:

  • a)

    Si se trata del primer Plan Operativo Anual (POA) a gestionar, la empresa realizará la distribución de utilidades al finalizar dicho POA y no estará obligada a realizar inversión para la primera unidad de corta, siendo requerida únicamente para las unidades siguientes, con el objetivo de que se capitalicen.

  • b)

    En caso de que la empresa haya ejecutado uno o más POAs, se aplicará la metodología de venta directa utilizando el precio base de la madera. Además, REPÚBLIC e sentar un estado de cuenta que evidencie tener en su haber al menos el treinta por ciento (30%) del monto total del valor del POA, requisito indispensable para iniciar las operaciones.

  • c)

    La Organización Agroforestal, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC), deberá presentar ante la Oficina Local del ICF todos los comprobantes de pago efectuados por la organización, previo a la autorización para el aprovechamiento correspondiente. Esta presentación es requisito indispensable para la entrega de las guías de movilización de la siguiente Unidad de Corta. 3. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de la Dirección Ejecutiva, podrá autorizar la comercialización de la madera mediante venta directa únicamente en casos justificados de fuerza mayor, siempre y cuando dicha autorización esté respaldada por la asamblea comunitaria correspondiente, en la que se definan claramente los beneficios a obtener para atender emergencias o catástrofes naturales que afecten a las comunidades afectadas. La Dirección Ejecutiva del ICF podrá autorizar esta modalidad de comercialización, previa emisión de un dictamen colegiado del Comité de Comercialización.Durante todo el proceso, la organización deberá sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en relación con las obligaciones y derechos aplicables, garantizando que la comercialización se realice conforme al precio vigente de mercado de la madera.

Articulo 14

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA DE LA MADERA DE PINO. 1. Firma del Contrato de Compraventa Para la respectiva suscripción del contrato de compraventa se deberá emitir el respectivo dictamen técnico de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario y Opinión Legal del Departamento Legal, relacionado a la revisión de cada una de las cláusulas que contiene el contrato de compraventa. El contrato deberá ser firmado por: 1. El representante legal de la Organización Comunitaria. 2. El Comprador. Asimismo, deberán firmar como testigos de honor, la Región Forestal respectiva (Jefe Regional y Coordinador de Desarrollo Forestal Comunitario). Posteriormente la Región Forestal, seleccionará el contratista que cumpla los requerimientos para realizar el aprovechamiento y elaborará el contrato de prestación de servicios forestales para el madereo del plan operativo anual, considerando el costo promedio de aprovechamiento o extracción de la madera aprobado por el ICF. Para la selección del contratista, se podrá considerar el comprador REPÚBLIC ra, siempre y cuando cuente con la maquinaria necesaria y personal calificado para realizar las actividades del aprovechamiento. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primer unidad de corta):

  • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

  • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro.

  • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

  • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

  • Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro) siempre a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar:

  • El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal.

  • Copia del cheque de caja, cheque certificado o de la garantía hipotecaria, bancaria o fianza de la compañía de seguro o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 15

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el comprador deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del volumen del POA. REPÚBLIC antía podrá constituirse mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato. En caso de que el comprador realice el aprovechamiento forestal, deberá presentar garantía de cumplimiento de normas técnicas equivalente al diez (10%) por ciento del volumen total autorizado. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al comprador una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera autorizado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento del contrato, incluyendo, entre otros:

  • Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.

  • Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada.

  • Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.

  • Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.

  • Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

  • El contrato que se suscriba al efecto deberá incluir la indemnización que se pagará por el incumpliendo de las partes. Para el seguimiento, control y verificación del cumplimiento del contrato de compraventa, se deberá cumplir con lo descrito en el artículo 11 del presente Acuerdo. El TFC deberá elaborar un informe detallado de los ingresos y egresos del aprovechamiento, previo a la asignación de porcentajes por parte de ICF.

Articulo 16

PROHIBICIÓN DE COMPROMISOS DE COMPRA-VENTA DIRECTA PARA POAS SUBSIGUIENTES REPÚBLIC e a las organizaciones agroforestales realizar compromisos de compraventa directa sobre los Planes Operativos Anuales (POAs) subsiguientes correspondientes al área asignada. Para la comercialización de dichos POAs, las organizaciones deberán someterse obligatoriamente al proceso de subasta pública, garantizando así la transparencia, competencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICF.

Articulo 17

DISPOSICIONES GENERALES 1. En caso de que no se logre comercializar el volumen total autorizado a través de venta directa, se deberá someter a subasta pública el volumen restante, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta normativa. 2. En caso de ausencia del Secretario General durante el evento de la Subasta Pública, éste podrá delegar su participación y funciones a cualquier abogado adscrito a la Secretaría General, quien actuará en representación y cumplirá con todas las responsabilidades asignadas al Secretario General conforme al presente acuerdo. 3. En todos los casos de comercialización de la madera, ya sea mediante Subasta Pública o Venta Directa, el proceso debe ser debidamente documentado, asegurando que toda la información correspondiente esté disponible y accesible en cada una de las instancias del ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos del nivel central. Esto permitirá su revisión y auditoría en cualquier momento que el ICF u otros organismos de control del Estado lo consideren pertinente. 4. El ICF podrá realizar subastas públicas en aquellas áreas donde las Organizaciones Agroforestales se encuentren inactivas o manifiesten falta de interés en desarrollar actividades de manejo forestal.Asimismo, se podrán efectuar subastas públicas en áreas no asignadas a comunidades o grupos agroforestales para la promoción del manejo forestal, siempre y cuando dichas áreas estén debidamente tituladas a favor del Estado de Honduras o de alguna institución estatal. 5. Durante el primer quinquenio del Plan de Manejo Forestal, la Organización Comunitaria deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, lo que implica que las faenas de corte, desrame y troceo de la madera en rollo deberán ser ejecutadas directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios de manera obligatoria. 6. A partir del segundo quinquenio del Plan de Manejo Forestal y conforme a las condiciones del recurso y la REPÚBLIC d técnica y organizativa de la Organización Agroforestal, se deberá incrementar progresivamente el nivel de valor agregado en la cadena de producción forestal, mediante la optimización de beneficios, así como la realización de actividades complementarias como transporte, dimensionado, entrega en yarda y otras tareas afines, con el objetivo de maximizar los beneficios para la comunidad. 7. La Organización Comunitaria, beneficiaria del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y del Sistema de Supervisión Forestal (SSF), no podrá realizar anticipadamente ninguna transacción ni contrato de compra-venta con persona natural o jurídica alguna, relativo a la comercialización del volumen de madera aprobado en el POA ni de los futuros volúmenes correspondientes a los siguientes POA del área asignada, sin haber implementado previamente el proceso completo establecido en el marco legal vigente y contar con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del ICF. Además, dicho proceso deberá estar acompañado en todo momento por la asistencia técnica y legal proporcionada por el ICF. 8. En todo momento se deberá dar fiel cumplimiento al presente Acuerdo para la implementación del Proceso de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional, garantizando la transparencia ante las comunidades, gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes nacionales e internacionales. 9. El ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos/ legales/administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos,sociales o al fondo del ICF,esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual. 10. El precio base que se oficialice por parte del ICF, se aplicará en todas aquellas organizaciones agroforestales beneficiarias del Sistema Social Forestal. REPÚBLIC 18. Reforma al Capítulo VI, literal b, del Acuerdo 026-A-2013. Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal b del Capítulo VI del Acuerdo 026-A-2013, que contiene la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, los cuales a partir de esta reforma se leerán de la siguiente manera: 1. Párrafo quinto: Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución:

  • a)

    25% para obras de inversión comunitaria, aprobado en asamblea comunitaria.

  • b)

    25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF.

  • c)

    30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Agroforestal.

  • d)

    20% para la Organización Agroforestal. El 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF, a través de la Oficina Coordinadora de Proyectos, en una cuenta bancaria específica destinada para estos efectos. Dichos fondos serán utilizados exclusivamente para fortalecer el Sistema Social Forestal y al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, conforme a propuestas técnicas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario.

Articulo 19

Para los casos no previstos en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa forestal vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 20

Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF.- COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Sección B B”

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Resolución

Resolución No. 100-2025 — Inscripción de Candidatura Independiente TODOS POR HUMUYA para Corporación Municipal de Humuya

Consejo Nacional Electoral

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, Certifica la Resolución 96-2025 del Acta 36-2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 96-2025 — Inscripción de Candidatura Independiente SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que, en fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano Néstor Joel Mendoza Padilla, candidato a Alcalde en el nivel electivo de Corporación Municipal de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 280 de Poder General Para Pleitos y Representación Procesal, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente:

    • 1)

      Testimonio de escritura pública número 280 de Poder General Para Pleitos y Representación Procesal;

    • 2)

      Nómina de la Corporación Municipal;

    • 3)

      Fotografías;

    • 4)

      Declaración de Principios;

    • 5)

      Plataforma Electoral;

    • 6)

      Compromiso de respetar la Constitución;

    • 7)

      Descripción del dibujo y emblema;

    • 8)

      Política de equidad de Género; y,

    • 9)

      Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 126.

  2. 2.

    Que, mediante providencia de fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Sección B o Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantó. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Jorge José Méndez Torres, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1987-08871 y Roberto Carlos Bonilla Escalante, con Documento Nacional de Identificación número 0319-1980-00163, como observadores del proceso.

  3. 3.

    Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua y trescientas sesenta y cuatro (364) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual e establece que,“Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 134 y 135.

  4. 4.

    Que, en fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-122-DL-2025, en el que concluye lo siguiente:“De conformidad al os antecedentes y motivaciones jurídicas consideradas en el expediente administrativo número 3856-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada «Sigamos Asegurando Juntos el Desarrollo de Nuestro Municipio» para la Corporación Municipal de la Villa San Antonio, Departamento de Comayagua, presentado por el Abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, apoderado legal del ciudadano Néstor Joel Mendoza Padilla, candidato independiente como Alcalde por dicho Municipio. Este Departamento de Asesoría Legal, del Consejo Nacional Electoral. DICTAMINA: Favorable la solicitud, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de Equidad de Género, cumple con los requisitos, para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y Sección B ículo 154 de Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”.

  5. 5.

    Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-23-06-2025- 06, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO”, para la Corporación Municipal de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, no presenta inconsistencias.

  6. 6.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO”, para la Corporación Municipal de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 20; Hit: 16; No Hit: 6; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo.

  7. 7.

    Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO”, para la Corporación Municipal de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06-2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

  8. 8.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO” cumplía con lo establecido en el artículo 116 Sección B lector al de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta dicha candidatura independiente no cumple, en virtud que cuenta con alegorías representativas de la nación utilizando una figura similar a la del Consejo Nacional Electoral, tanto en su forma, colores, distribución y significado.

  9. 9.

    Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes «El Cambio» y «Por la Dignidad de San Pedro Sula», mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como candidatos(as) a cargos de elección popular.

  10. 10.

    Que, A fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

  11. 11.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO”,parala Corporación Municipal de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, tal como se describe a continuación: distribución y significado.

  12. 12.

    Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06- 2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes "El Cambio" y "Por la Dignidad de San Pedro Sula", mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24- 06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos (as) propuestos como candidatos (as) a cargos de elección popular.

  13. 13.

    Que, A fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

  14. 14.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06- 2025-01, que contiene el informe final sobre el proceso Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “SIGAMOS ASEGURANDO JUNTOS EL DESARROLLO DE NUESTRO MUNICIPIO”, para la Corporación Municipal de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, tal como se describe a continuación:

  15. 15.

    Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas Sección B ANDO (12): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la república. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

  16. 16.

    Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

  17. 17.

    Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

    • 3)

      Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

    • 4)

      Declaración de principios;

    • 5)

      Plataforma electoral;

    • 6)

      Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

    • 7)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas;

    • 8)

      Política de equidad de género; y,

    • 9)

      Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

  18. 18.

    Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia. de 5. Si los candidatos(as) Sección B propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

  19. 19.

    Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado.

  20. 20.

    Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

  21. 21.

    Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 97-2025 — Inscripción de Candidatura Independiente UNIDOS POR JACALEAPA para Corporación Municipal de Jacaleapa, El Paraíso

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Carlos Amílcar López Escoto, candidato a Alcalde independiente en el en el nivel electivo de Corporación Municipal del Jacaleapa, departamento de El Paraíso; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 428 de Poder General para Pleitos de Representación y Gestiones Administrativas, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente:

    • 1)

      Testimonio de escritura pública número 428 de Poder General Para Pleitos de Representación y Gestiones Administrativas;

    • 2)

      Nómina de la Corporación Municipal;

    • 3)

      Fotografías;

    • 4)

      Declaración de Principios;

    • 5)

      Plataforma Electoral;

    • 6)

      Compromiso de respetar la Constitución;

    • 7)

      Descripción del dibujo y emblema;

    • 8)

      Política de equidad de Género; y

    • 9)

      Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 74.

  2. 2.

    Que, mediante providencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se Sección B la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantó. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Keyry Sofía Sánchez Zuniga, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1989- 01834 y Santos Joel Sánchez Lobo, con documento Nacional de Identificación 1503-1982-00786 como observadores del proceso.

  3. 3.

    Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso y ciento cincuenta y nueve (159) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 82 y 83.

  4. 4.

    Que, en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-140-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3905-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Unidos Por Jacaleapa” por el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, presentada por la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, Apoderada Legal del ciudadano Carlos Amílcar López Escoto, candidato independiente a la Alcaldía por dicho municipio. Este Departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que, los documentos:

    • 1)

      Declaración de Principios;

    • 2)

      Plataforma Electoral;

    • 3)

      Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional y la Ley Electoral de Honduras;

    • 4)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará; y,

    • 5)

      Política de Equidad de Género, cumplen con los requisitos para la inscripción de una Candidatura Independiente,específicamente Sección B ales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”.

  5. 5.

    Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitió el oficio No. DOPC-23-06-2025-02, media te el cual informan que Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, no presenta inconsistencias.

  6. 6.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de Identificación Nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 8; Hit: 4; No Hit: 3; Error: 1; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y, Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo.

  7. 7.

    Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomendaron utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

  8. 8.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “Unidos por Jacaleapa” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de Sección B os mil veinticinco (2025), el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: que el distintivo que presenta la candidatura independiente Unidos por Jacaleapa no cumple, por lo que no hay motivo por el cual se rechace gráfica mente su emblema, sin embargo, no hay registro de los incisos posteriores a esta tabla debiendo esclarecer el nombre bajo el cual funcionará.

  9. 9.

    Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos (as) propuestos como candidatos (as) a cargos de elección popular.

  10. 10.

    Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

  11. 11.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, tal como se describe a continuación:

  12. 12.

    Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y Sección B ANDO (12): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

  13. 13.

    Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y, Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

  14. 14.

    Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

    • 3)

      Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

    • 4)

      Declaración de principios;

    • 5)

      Plataforma electoral;

    • 6)

      Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

    • 7)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas;

    • 8)

      Política de equidad de género; y,

    • 9)

      Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

  15. 15.

    Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y Sección B as de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia de 5. Si los candidatos (as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

  16. 16.

    Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado.

  17. 17.

    Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

  18. 18.

    Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

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Resolución

Resolución No. 98-2025 — Inscripción de Candidatura Independiente ALIANZA POR ARENAL 1802 para Corporación Municipal de Arenal, Yoro

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que, en fecha ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano Mario Josué Cárcamo Martínez, candidato a Alcalde en el nivel electivo de Corporación Municipal del Arenal, departamento de Yoro; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 112 de Poder General para Pleitos y Gestiones Administrativas, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente:

    • 1)

      Testimonio de escritura pública número 112 de Poder General para Pleitos y Gestiones Administrativas;

    • 2)

      Nómina de la Corporación Municipal;

    • 3)

      Fotografías;

    • 4)

      Declaración de Principios;

    • 5)

      Plataforma Electoral;

    • 6)

      Compromiso de respetar la Constitución;

    • 7)

      Descripción del dibujo y emblema;

    • 8)

      Política de equidad de Género; y,

    • 9)

      Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 80.

  2. 2.

    Que, mediante providencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos Sección B u mentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantó. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Francisco Edgardo Lanza Castro, con Documento Nacional de Identificación número 1807- 1982-00549 y Luis Enrique Cárcamo Martínez, con Documento Nacional de Identificación número 1802-1980- 00147, como observadores del proceso.

  3. 3.

    Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro y doscientas tres (203) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 88 y 89.

  4. 4.

    Que, en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-143- DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3974-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Alianza Por Arenal 1802” por el nivel electivo de Corporación Municipal de El Arenal, departamento de Yoro, presentada por el Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, Apoderado Legal del ciudadano Mario Josué Cárcamo Martínez, candidato independiente a la Alcaldía por dicho Municipio. Este Departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de Ley, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que los documentos:

    • 1)

      Declaración de Principios;

    • 2)

      Plataforma Electoral;

    • 3)

      Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional y la Ley Electoral de Honduras;

    • 4)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará; y,

    • 5)

      Política de Equidad de Género, cumplen con los requisitos mínimos para la inscripción de una Candidatura Independiente específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Sección B ientes, contenido en la Certificación 1271- 2025”.

  5. 5.

    Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-23-06-2025-16, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, no presenta inconsistencias.

  6. 6.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 8; Hit: 3; No Hit: 5; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo

  7. 7.

    Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

  8. 8.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “Alianza por Arenal 1802” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta la candidatura independiente Alianza por Arenal 1802 no cumple, ya que utiliza dos figuras de carácter religioso induciendo la naturaleza de contrariar la igualdad de los hondureños, Sección B ar la figura que describe educación la cual se refiere a una iglesia y a la cruz por otro elemento gráfico representativo del mismo.

  9. 9.

    Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el Oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el Oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como candidatos(as) a cargos de elección popular.

  10. 10.

    Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

  11. 11.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-29-06-2025-01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, tal como se describe a continuación:

  12. 12.

    Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos

  13. 13.

    Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la república. Su integración, organización, Sección B rativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

  14. 14.

    Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

  15. 15.

    Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

    • 3)

      Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

    • 4)

      Declaración de principios;

    • 5)

      Plataforma electoral;

    • 6)

      Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

    • 7)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos Políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas; 8)Política de equidad de género;y, 9)Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

  16. 16.

    Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia. de 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

  17. 17.

    Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez.Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. En este caso particular la cantidad de firmas duplicadas asciende a 2, por lo que no incide en el resultado.

  18. 18.

    Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su Sección B positiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

  19. 19.

    Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

Articulo 1

DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), presentado por el Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano Mario Josué Cárcamo Martínez, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 2

Inscribir la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, departamento de Comayagua, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Aprobar la nómina de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, descrita a continuación: CARGO DNI NOMBRE COMPLETO ALCALDE (SA) 1802-1987-00055 MARIO JOSUÉ CÁRCAMO MARTÍNEZ VICE ALCALDE (SA) 1802-1999-00732 GABRIELA MARÍA MARTÍNEZ CRUZ REGIDOR (A) 1 1802-2001-00303 PAULA NICOLLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ REGIDOR (A) 2 1802-1973-00155 NELSON PAULINO MONTOYA ROMERO REGIDOR (A) 3 1802-1982-00172 GELIN ARACELY MARTÍNEZ CHIRINOS REGIDOR (A) 4 1802-1987-00085 SELVIN NAHÚN SANDOVAL MARTÍNEZ REGIDOR (A) 5 1802-1989-00217 MERARY ELIZABETH MONTOYA ZÚNIGA REGIDOR (A) 6 1802-1981-00239 DANILO ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ Sección B probar la Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso de respetar la Constitución la Ley y la Política de equidad de Género, de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”. QUINTO: En cuanto a la insignia o emblema de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” queda sujeto de aprobación, por lo que se requiere al apoderado legal, para que dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes a la notificación, presente una nueva insignia o emblema que identifique a dicha candidatura. SEXTO: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución la Dirección Electoral y a la Dirección de Organizaciones Políticas. OCTAVO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. NOVENO: Notificar la presente resolución al Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, en su condición de Apoderado Legal de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, del día jueves siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 18 A. 2025

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución 98-2025 del Acta 36-2025 por Secretaría General del CNE

Consejo Nacional Electoral

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C ERTIFICACIÓ N La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, Certifica la Resolución 99-2025 del Acta 36-2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 99-2025 — Inscripción de Candidatura Independiente RENACER AMAPALA para Corporación Municipal de Amapala

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que, en fecha seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Abogados Lisbeth Paola Rodríguez Umanzor, Lestter José Castro Ramírez y Nectalí Rodezno Izaguirre, en su condición de Apoderados Legales del ciudadano Blanca Aida Rivas Rodas, candidata a Alcaldesa en el nivel electivo de Corporación Municipal de Amapala, departamento de Valle; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 630 de Poder General Para Pleitos de Representación Judicial y Sección B rativa, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de inscripción de la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente:

    • 1)

      Testimonio de escritura pública número 630 de Poder General Para Pleitos de Representación Judicial y Administrativa;

    • 2)

      Nómina de la Corporación Municipal;

    • 3)

      Fotografías;

    • 4)

      Declaración de Principios;

    • 5)

      Plataforma Electoral;

    • 6)

      Compromiso de respetar la Constitución;

    • 7)

      Descripción del dibujo y emblema;

    • 8)

      Política de equidad de Género; y,

    • 9)

      Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 179.

  2. 2.

    Que, mediante providencia de fecha seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente “RENACER AMAPALA” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantará. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Gerardo Aguilar Chirinos, con Documento Nacional de Identificación número 1703-1981-00139 y Edgardo Chirinos Calix, con Documento Nacional de Identificación número1703-1960-00222,como observadores del proceso.

  3. 3.

    Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha seis (06)de junio de dos mil veinticinco(2025),que la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Amapala,departamento de Valle y quinientas veinticinco (525) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañando los Sección B os siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a los folios187 y 188.

  4. 4.

    Que, en fecha doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-135-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3950-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA” por el nivel electivo de Corporación Municipal de Amapala, Departamento de Valle, presentada por los Abogados Lisbeth Paola Rodríguez Umanzor, Lestter José Castro Ramírez y Nectali Rodezno Izaguirre, Apoderados Legales de la ciudadana Blanca Aida Rivas Rodas, candidata independiente a la Alcaldía por dicho Municipio. Este Departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de Equidad de Género, cumplen con los requisitos para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025. Reglamento Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación de 1271-2025”.

  5. 5.

    Que, en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-25-06-25-02, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”, para la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE AMAPALA, departamento de VALLE, presenta inconsistencias en la nómina de candidatos por participar en las Elecciones Primarias 2025, concediéndole un plazo de cinco (05) días calendario para que procediera a subsanar dicha nómina.

  6. 6.

    Que, dentro del plazo establecido para realizar las subsanaciones, el Abogado Lestter José Castro Ramírez, procedió a presentar las mismas, las que fueron remitidas al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para su procesamiento.

  7. 7.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la Candidatura Independiente denominada “Renacer Amapala” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: que el distintivo que presenta la candidatura independiente Renacer Amapala no cumple con los parámetros requeridos por el CNE, con relación al área/ aspecto, misma que tiene como objetivo principal identificar de forma clara la participación en la papeleta ya que el área Sección B a en la papeleta es horizontal sin embargo el emblema presentado tiene forma vertical.

  8. 8.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”, para la Corporación Municipal de Amapala, departamento de Valle. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 16; Hit: 5; No Hit: 11; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo.

  9. 9.

    Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la inscripción de la candidatura independiente denominada “RENACER AMAPALA”, para la Corporación Municipal de Amapala, departamento de Valle, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06-2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

  10. 10.

    Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como candidatos(as) a cargos de elección popular.

  11. 11.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos,Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025-01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”, para la Corporación Municipal de Amapala, departamento de Valle, tal como se describe a continuación: ciudadanos (as) propuestos como candidatos (as) a cargos de elección popular.

  12. 12.

    Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

  13. 13.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025-01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”, para la Corporación Municipal de Amapala, departamento de Valle, tal como se describe a continuación:

  14. 14.

    Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la

  15. 15.

    Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

  16. 16.

    Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios Sección B spectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

  17. 17.

    Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

    • 3)

      Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

    • 4)

      Declaración de principios;

    • 5)

      Plataforma electoral;

    • 6)

      Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

    • 7)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas;

    • 8)

      Política de equidad de género; y,

    • 9)

      Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

  18. 18.

    Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia. de 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

  19. 19.

    Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. En este caso particular la cantidad de firmas duplicadas asciende a 4, por lo que no incide en el resultado.

  20. 20.

    Que, la resolución Sección B n al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

  21. 21.

    Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

  22. 22.

    Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

  23. 23.

    Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución 97-2025 para publicación en La Gaceta

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que, en fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo, candidata a Alcaldesa en el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 281 de Poder General para Pleitos y Representación Procesal, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”,para participar en las Elecciones Generales2025, acompañando la documentación siguiente:

    • 1)

      Testimonio de escritura pública número 281 de Poder General para Pleitos y Representación Procesal;

    • 2)

      Nómina de la Corporación Municipal;

    • 3)

      Fotografías;

    • 4)

      Declaración de Principios;

    • 5)

      Plataforma Electoral;

    • 6)

      Compromiso de respetar la Constitución;

    • 7)

      Descripción del dibujo y emblema;

    • 8)

      Política de equidad de Género; y,

    • 9)

      Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 56.

  2. 2.

    Que, mediante providencia de fechados(02)de junio de dos mil veinticinco(2025),se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente “TODOS POR HUMUYA” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantará. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de Sección B dentificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Cesia Lisbeth Avilez David con Documento Nacional de Identificación número 0305-1999-00044 y Zager Jhordany Lara Matute, con Documento Nacional de Identificación número 0305-1999-00036, como observadores del proceso.

  3. 3.

    Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Humuya departamento de Comayagua y ciento un (101) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 64 y 65.

  4. 4.

    Que, en fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-120-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3863-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada“TODOS POR HUMUYA”por el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, Departamento de Comayagua, presentado por el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera,Apoderado Legal de la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo, candidata independiente a la Alcaldía por dicho Municipio. Este departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de equidad de Género, cumplen con los requisitos para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”.

  5. 5.

    Que, en fecha veintitrés (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-23-06-2025-01, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua, presenta inconsistencias en la nómina de candidatos por alternancia,concediéndole un plazo de cinco (05) días calendario para que procediera a subsanar dicha nómina.

  6. 6.

    Que, dentro del plazo establecido para realizar las subsanaciones, el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, procedió a presentar las mismas,las que fueron remitidas al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para su procesamiento.

  7. 7.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a Sección B a blecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta dicha candidatura independiente no cumple, en virtud que cuenta con alegorías representativas de la nación utilizando una figura similar a la del Consejo Nacional Electoral, tanto en su forma, colores, distribución y significado.

  8. 8.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivale

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Resolución del Consejo Nacional Electoral sobre inscripción de Candidatura Independiente NUEVOS IDEALES

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos,Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de la HUMUYA, departamento de Comayagua, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

  2. 2.

    Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como Candidatos(as) a cargos de elección popular.

  3. 3.

    Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT Sección B la dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

  4. 4.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de la HUMUYA, departamento de Comayagua, tal como se describe a continuación:

  5. 5.

    Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

  6. 6.

    Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y, para la fórmula de la Corporación Municipal.

  7. 7.

    Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total Sección B os válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

    • 3)

      Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

    • 4)

      Declaración de principios;

    • 5)

      Plataforma electoral;

    • 6)

      Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

    • 7)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas;

    • 8)

      Política de equidad de género; y,

    • 9)

      Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

  8. 8.

    Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la Constancia de Vecindad en los casos que corresponda.3.Silos candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia de 5. Si los Candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

  9. 9.

    Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado.

  10. 10.

    Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

  11. 11.

    Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

  12. 12.

    Que, en fecha siete (07) de junio de dos mil veinticinco (2025), por la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz, candidato a Alcalde en el nivel electivo de Corporación Municipal de Tatumbla , departamento de Francisco Morazán; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 159 de Poder General de Representación Legal para Asuntos Electorales, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente:

    • 1)

      Testimonio de escritura pública número 159 de Poder General de Representación Legal para asuntos Electorales;

    • 2)

      Nómina de la Corporación Municipal;

    • 3)

      Fotografías;

    • 4)

      Declaración de Principios;

    • 5)

      Plataforma Electoral;

    • 6)

      Compromiso de respetar la Constitución;

    • 7)

      Descripción del dibujo y emblema;

    • 8)

      Política de equidad de Género; y,

    • 9)

      Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 188.

  13. 13.

    Que, mediante providencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente “NUEVOS IDEALES ” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantará. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que Sección B on el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Dalce Yadira Ayala Midence con Documento Nacional de Identificación número 0801-1977-07495 y Fredy Alexander Aguilar, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1983-01081, como observadores del proceso.

  14. 14.

    Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha siete (07)de junio de dos mil veinticinco(2025),que la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Tatumbla departamento de Francisco Morazán y trecientas setenta y siete (377) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 201 y 202.

  15. 15.

    Que, en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-151-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivaciones jurídicas consideradas en el expediente administrativo número 3969-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales” para Ia Corporación Municipal de Tatumbla,departamento de Francisco Morazán,presentado por la Abogada,Claudia Patricia Funez Castillo,Apoderada Legal del ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz, Candidato Independiente como Alcalde por dicho Municipio. Este Departamento de Asesoría Legal, del Consejo Nacional Electoral. DICTAMINA: Favorable la solicitud, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de equidad de Género, cumple con los requisitos, para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154, Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”.

  16. 16.

    Que, en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-23-06- 2025-06, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para la CORPORACIÓN TATUMBLA, departamento de FRANCISCO MORAZÁN, presenta inconsistencias en la nómina de candidatos por alternancia, concediéndole un plazo de cinco (05) días calendario para que procediera a subsanar dicha nómina.

  17. 17.

    Que, dentro del plazo establecido para realizar las subsanaciones, la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, procedió a presentar las mismas, las que fueron remitidas al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para su procesamiento.

  18. 18.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al Diseñador Gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “NUEVOS IDEALES” cumplía con lo establecido en el Sección B 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta la candidatura independiente Nuevos Ideales no cumple ya que presenta un isologo, papeleta de colores similares al partido Demócrata Cristiano de Honduras.

  19. 19.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la Inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 12; Hit: 4; No Hit: 8; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y, Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo.

  20. 20.

    Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborarán un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06-2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir,tomar como válido el porcentaje de Hits(coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

  21. 21.

    Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el Oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el Oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanarlas inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como candidatos(as) a cargos de elección popular.

  22. 22.

    Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, tal como se describe a continuación: Sección B ANDO (13): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

  23. 23.

    Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

  24. 24.

    Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

    • 3)

      Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

    • 4)

      Declaración de principios;

    • 5)

      Plataforma electoral;

    • 6)

      Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

    • 7)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas; 8)Política de equidad de género;y, 9)Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

  25. 25.

    Que, el artículo 19 del Sección B to de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia. de 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

  26. 26.

    Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez.Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. En este caso particular la cantidad de firmas duplicadas asciende a 6, por lo que no incide en el resultado.

  27. 27.

    Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

  28. 28.

    Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Emma Tabora Caballero

Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora MARIA EMMA TABORA CABALLERO,quienes mayor de edad,casada,comerciante, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1969-00970, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, han presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno el cual se describe de la siguiente manera: LOTE DE TERRENO CONSISTENTE EN UNA MANZANA (1.00 MZ) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor JESUS POLANCO y EDWIN TOBAR; AL SUR, colinda con calle; AL ESTE, colinda con la propiedad de la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO; AL OESTE, colinda con propiedad del señor JUAN CARLOS LEMUS y EDWIN TOBAR. Representa: Abg. CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO Santa Rosa de Copán, 24 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 18 J., 18 A. y 18 S. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Juan Ángel Fuentes Castro

Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, Valle

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JUAN ANGEL FUENTES CASTRO, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Caserío El Rincón, aldea La Arada, municipio de Goascorán, departamento de Valle, con área de polígono (04 HAS 42 ÁREAS 42.42 CAS=06 Manzanas +3455.00Vrs. 2) Cuatro Hectáreas cuarenta y dos Áreas, cuarenta y dos punto cuarenta y dos centiáreas igual a seis manzanas más tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco varas cuadradas y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL SUR, ISMAEL PEÑA; AL ESTE, NELSON ORTIZ; encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL OESTE, JOSEFINA VIDEZ PAULINO UMANZOR.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de CUARENTA (40) años consecutivos.- Representante Legal Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO.- Nacaome,Valle 05 de junio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 18 J., 18 J. y 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Erika Lourdes Tabora Caballero

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401- l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL SUR, colinda con calle; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán, 03 de junio del 2025 ABG.GABRIELA JISSELL DUBON ALVARADO SECRETARIA 18 J., 18 A.y 18 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A.

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Aviso No. 0801-2025-00302 — Aviso de demanda en materia de contencioso administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Lenin Andrés Sierra Gutiérrez, quien confiere poder en el Abogado Daniel Alexander Ortiz, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 167-2025 de fecha 28 de marzo del 2025, emitido por actuaciones de la Secretaria de Bienes Nacionales. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00302. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 18 A. 2025

Sección B A DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso No. 2406-2069 — Aviso de Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - NICOSPIK 10.5 OD

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS De Nombre Comercial: NICOSPIK 10.5 OD Ingrediente activo: 3,00% Nicosulfuron, 7.50% Mesotrione Grupo al que pertenece: Sulfonilurea, Aroilciclohexanodiona Tipo de Formulación: Dispersión en aceite (OD) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2406-2069 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 11 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso No. 2195-2021 — Aviso de Registro de Plaguicida - CIBRANIL 72 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: INTEGRACIONES AGRÍCOLAS S. DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: CIBRANIL 72 SC Compuesto por los elementos: 72% Chlorothalonil Grupo al que pertenece: Cloronitrilo Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CIA CIBELES S.A./URUGUAY Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2195-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (l0) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fito zoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 13 de mayo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2025

Sección B ÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 708-2025 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo - DROGUERÍA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 338-2025 de fecha 03 de junio del año 2025, en virtud de la CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE GRUPO THERA INC., EN HONDURAS, de fecha 30 de enero de 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende el presente REGISTRO, INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA AUTORIZADA, a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, S.A., como concesionaria de la empresa concedente GRUPO THERA INC., de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA,por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2027, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para representar, registrar, importar, vender y distribuir, brindar ofertas, licitar en nombre propio, todos los productos de las líneas THERAMART, BACKBONE Y NEXTEP. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio interior, Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00132 — Aviso de demanda en contencioso administrativo - Hamblet Geancarlos Valladares García

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados FREDÍN DE JESÚS FÚNEZ YANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, actuando en su condición de representantes procesales del señor HAMBLET GEANCARLOS VALLADARES GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00132, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación de número 007-DE-INAMI-2025, de fecha de 03 de febrero de 2025, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (en adelante INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder, violentando el principio de legalidad y estabilidad laboral; al vulnerar el derecho del debido proceso y defensa de nuestro representado al llevar a cabo la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin procedimiento alguno, por consiguiente que se declare su nulidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, el reintegro al cargo de jefe de transparencia e informática o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha en que sea reintegrado al cargo de jefe de transparencia e informática, más el pago y goce de vacaciones adeudadas y de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones doblemente remuneradas, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario que ordena el artículo 29 del régimen laboral; todos estos conceptos pedimos sean pagados con el salario de jefe de transparencia e informática que tuvo y que arbitrariamente fue disminuido; así como el reconocimiento y pago de todos los incrementos y beneficios que se otorguen al puesto de trabajo y los que se hagan de manera general a los servidores públicos durante la secuela del juicio, costas de juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2025

Sección B ÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 708-2025 de fecha 24 de junio del año 2025, mediante contrato de fecha 21 de enero del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA, presentada por el Abogado KEVIN JOSUE ARITA RAMOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 33,947, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., con RTN No. 08019000236401y con domicilio legal Barrio Sabanagrande, final ave. Los Proceres y Blvd. Morazán, edificio Dromeinter 4002, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Que se proceda a otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad DROGUERÍA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa ENERGIZER BRASIL INDUSTRIA E COMERCIO DE BENS DE CONSUMO LTDA, de nacionalidad brasileña, como su DISTRIBUIDOR en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2027, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los productos Pilas de Carbon Zinc tamaño D, AAY C marca Rayovac, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 749-2025 de fecha 27 de junio del año 2025, mediante contrato de distribución de fecha 21 de octubre del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A., como concesionaria de la empresa concedente PROCTER & GAMBLE INTERNACIONAL OPERATIONS, S.A., de nacionalidad suiza, como su DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, por tiempo definido hasta el 31 de agosto del 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como distribuidor de los siguientes productos: Ariel, Tide, Downy, Head & Should ers, Herbal Essences, Pantene, Oral B, Crest, Scope, Gillette, Prestobarba, Perma sharp, Venus, Old Spice, Secret, Charmin, Febreze, Salvo, Metamucil, Vick, Pepto Bismol, Pampers. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A.2025

Sección B A DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. EL representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: DOBRO 37.5 SL Ingrediente activo: 25% Fomesafen, 12.5% Fluazifop-P Grupo al que pertenece: Organoclorado, Ariloxifenoxipropionato Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0269 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94.Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso No. 0801-2025-00413 — Aviso de demanda en contencioso administrativo - Carlos Antonio López Vásquez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ANTONIO LOPEZ VASQUEZ, incoando demanda con orden 0801-2025-00413, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG), que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 17-2025 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil veinticinco (2025), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones, bono alimenticio y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 18 A. 2025

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Aviso No. 2024-2452 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Biocad

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-2452 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “Biocad” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, vn. ter. g. poselok Strelna, p. Strelna, ul. Svyazi, d. 38, str. 1, pomeshch. 89, Rusia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano en el tratamiento de enfermedades oncológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Pembroria Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2023-6563 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Empower Brands, LLC (PowerXL)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6563 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos “POWER” y “XL” por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Planchas eléctricas; planchas de vapor eléctricas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 PowerXL

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Certificación

Certificación No. 2024-6722 — Solicitud de registro de marca de fábrica - S. TOUS, S.L. (Marca figurativa clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6722 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da protección a cualquier elemento denominativo que pueda interpretarse.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras [artículos de joyería]; broches [joyería]; cadenas [artículos de joyería]; colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes; dijes / [joyería); cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones [joyería); medallas; collares [joyería); alfileres de adorno; bisutería [joyas de fantasía]; perlas [joyería); pins [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; cajas de presentación para joyas; anillos [joyería]; sortijas [artículos de joyería]; alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes de pared; estuches de presentación para relojes de uso personal; despertadores, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6723 — Solicitud de registro de marca de fábrica - S. TOUS, S.L. (Marca figurativa clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6723 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da protección a cualquier elemento denominativo que pueda interpretarse.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsos; bolsos de cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras; carteras de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; porta-documentos; fundas para tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje; estuches de viaje de cuero; bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; bolsas para pañales; maletas con ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-8078 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-8078 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL Domicilio: CAMPUS UNITEC, ZONA JACALEAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Servicios de educación;servicios de organización de eventos deportivos y culturales; celebración de eventos educativos; servicios de consultoría en materia de educación y formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias, congresos, simposios y talleres, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025 _______ UBS

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Aviso No. 2024-5963 — Solicitud de registro de señal de propaganda - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5963 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: La presente señal de propaganda será vinculada a la marca “UNO” con expediente número 2024-5958.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la importación y exportación de hidrocarburos, carburantes y derivados del petróleo, así como también la comercialización de productos del petróleo en crudo o procesados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025 EL COMPROMISO ES LO MEJOR DE UNO

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Aviso No. 2024-5259 — Solicitud de registro de marca de servicio - ACEROS DE GUATEMALA S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5259 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCULO ESTELAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación para ser usada en su forma conjunta “CIRCULO ESTELAR”, sin dar exclusividad de la palabra “Circulo”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estrategia de marketing; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; canjear millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6398 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6398 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLUS91 CON DYNAMAX+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PLUS” “91” “CON” “DYNAMAX+”, sin dar exclusividad de la numerología.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5799 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-5799 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2462 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROCAPS S.A. (PROCAPS ACOFER)

Registro de la Propiedad Industrial

PROCAPS ACOFER Número de Solicitud: 2024-2462 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del carcinoma hepatocelular avanzado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 PROCAPS CEBACTAM

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Aviso

Aviso No. 2024-2219 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROCAPS S.A. (PROCAPS CEBACTAM)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2219 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2463 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROCAPS S.A. (PROCAPS VERONIQ)

Registro de la Propiedad Industrial

PROCAPS VERONIQ Número de Solicitud: 2024-2463 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la artritis reumatoide; artritis psoriásica; espondilitis anquilosante; colitis ulcerosa; y artritis idiopática juvenil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 PROCAPS TAZAMIR

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Aviso No. 2024-3313 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Industria La Popular, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-3313 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plus Cream

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Plus Cream” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene personal que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-5882 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5882 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HURACÁN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ventiladores industriales; ventiladores domésticos; ventiladores de techo; ventiladores de pared; ventiladores de pedestal; ventiladores recargables; ventiladores solares; ventiladores de conexión eléctrica AC, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-6732 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUNDIDORA DEL NORTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6732 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNO HONDURAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección a la palabra “HONDURAS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de productos de agroindustria, bosque y jardín, construcción, bombas de riego, molinos de maíz, productos veterinarios para belleza, salud y alimento para mascotas y otras especies de animales, productos de hogar, utensilios de cocina, ventiladores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-4334 — Solicitud de registro de marca de servicio - GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4334 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transmisión simultánea de televisión a través de redes de comunicación globales, internet y redes inalámbricas; servicios de agencias de noticias para transmisión electrónica; envío de mensajes; transmisión de vídeo bajo demanda; suministro de salas de chat en internet para redes sociales; transmisión de sonido, vídeo e información; difusión de programas a través de internet; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; suministro de salas de chat en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas globales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025 REDnote

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Aviso No. 2024-6204 — Solicitud de registro de marca de servicio - Manpower Group Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-6204 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Manpower Group Inc. Domicilio: 100 Manpower Place, Milwaukee, Wisconsin, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2317325 de fecha 22/03/2024 de Canadá.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, diseño y desarrollo en el campo de redes informáticas, hardware informático y software informático; servicios de seguridad de tecnología de la información empresarial, a saber, servicios de seguridad / informática, incluyendo el monitoreo de sistemas de tecnología de la información informática con fines de seguridad; servicios de consultoría en el campo del mantenimiento de la seguridad e integridad de bases de datos; software informático no descargable para acceder, ingresar, almacenar, procesar y recuperar información relacionada con el empleo y la carrera; software no descargable para evaluar habilidades laborales y profesionales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-294 — Solicitud de registro de marca de servicio - Gong cha Global Limited

Registro de la Propiedad Industrial

HUMAN POWER Número de Solicitud: 2024-294 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gong cha Global Limited Domicilio: 2nd Floor 20 Midtown, 20 Procter Street, London WC1V 6NX, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK00003935565 de fecha 19/07/2023 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo, el significado de los caracteres chinos no se protege.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafés, cafetería, bares de bocadillos, bares de café, bares de té, casa de té y servicios de restaurante para llevar; suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de Hot Pot (calderos chinos); cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de bocadillos; servicios de cafeterías móviles para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante móviles; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; preparación de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar; servicios de banquetería; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-3914 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FLÖSSER GmbH & Co. KG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3914 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FLÖSSER GmbH & Co. KG Domicilio: Diedenhofener Strasse 18, 54294 Trier, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLÖSSER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado para vehículos, lámparas de alumbrado, bombillas eléctricas, bombillas para alumbrado, lámparas (eléctricas), de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-3915 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FLÖSSER GmbH & Co. KG (clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3915 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FLÖSSER GmbH & Co. KG Domicilio: Diedenhofener Strasse 18, 54294 Trier, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLÖSSER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocinas y cláxones para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-4878 — Solicitud de registro de nombre comercial - ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-4878 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante:ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Boulevard Elena Kullman, detrás de Gasolinera Puma de esquina, en la cuarta calle Norte y quinta avenida Oeste de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER GUILLEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de abarrotería y supermercado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025

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Aviso No. 2024-4706 — Solicitud de registro de señal de propaganda - ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4706 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante:ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Boulevard Elena Kullman, detrás de Gasolinera Puma de esquina, en la cuarta calle Norte y quinta avenida Oeste de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Donde si ahorras!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la Solicitud de Registro de nombre comercial "SUPER GUILLEN" con número de expediente 2024-4878.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de abarrotería y supermercado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025

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Aviso No. 2023-4523 — Solicitud de registro de marca de servicio - LA ASOCIACIÓN CIVIL LIGA CONTRA EL CÁNCER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4523 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA ASOCIACIÓN CIVIL LIGA CONTRA EL CÁNCER Domicilio: Barrio El Benque, 11 avenida, 8 calle, Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIGA CONTRA EL CANCER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LIGA CONTRA EL CANCER", sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos sobre oncología (para tratamiento de cáncer), de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025

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Aviso No. 2023-4524 — Solicitud de registro de marca de servicio - LIGA CONTRA EL CÁNCER DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4524 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIGA CONTRA EL CÁNCER DE HONDURAS DR. OSCAR RAUDALES BARAHONA. Domicilio: Barrio El Benque, 11 calle, 8 avenida, Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIGA CONTRA EL CANCER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LIGA CONTRA EL CANCER" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado y los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025

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Aviso No. 2023-7583 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos Alimenticios Bocadeli

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2023-7583 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI BOCANUTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "BOCADELI BOCANUTS", sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semillas preparadas, específicamente, manís, marañón, nueces, semillas de pepitoria, almendras y pasas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18. A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-85 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos Alimenticios Bocadeli (PAPASITAS)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-85 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPASITAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; estos productos, salados o base de dulcería, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4209 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos Alimenticios Bocadeli (PINDI FRUTITAS)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4209 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINDI FRUTITAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PINDI FRUTITAS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "FRUTITAS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas; frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; arreglos de frutas procesadas, ensaladas de frutas, frituras elaboradas a base de frutas, o combinaciones de los mismos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18. A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5465 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos Alimenticios Bocadeli (BOCADELI XPLOSIVO)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5465 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI XPLOSIVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chocolate, pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de maíz y cereales incluyendo chips y snacks dulces y salados, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados comestibles cremosos; sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber; especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18. A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-1787 — Solicitud de registro de marca de servicio - Dufry International AG

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-1787 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngӓsslein 12, 4052 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VOLT A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de redes; servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; complicación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2023-5244 — Solicitud de registro de marca de servicio - Discord Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5244 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco California 94107, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DISCORD NITRO" en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales comunitarios; organización de eventos deportivos comunitarios; organización de eventos educativos comunitarios, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de concursos de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones visuales y de audio en directo; suministro de información en materia de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y dirección de conciertos; suministro de información relacionada con la distribución de espectáculos, relacionada con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, a saber, karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios en línea; producción y distribución de espectáculos y soportes de audio y vídeo; reservación y registro de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-4444 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PUIG FRANCE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4444 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PUIG FRANCE Domicilio: 65/67 avenue des Champs-Élysées 75008 Paris, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVICTUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y auto bronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2023-2495 — Solicitud de registro de marca para alimento infantil

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2023-2495 Fecha de Presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimento para bebés; fórmula infantil; harina lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 18 A., 2 y 18 S. 2025 ACTIVGRO

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Aviso No. 2024-6671 — Solicitud de registro de marca CITY EXPRESS BY MARRIOTT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6671 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS BY MARRIOTT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS BY MARRIOTT" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de hoteles. restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios; servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-6672 — Solicitud de registro de marca CITY EXPRESS BY MARRIOTT clase 43

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6672 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS BY MARRIOTT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reservas de alojamiento en hoteles: servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; servicios de resorts y casas de huéspedes: provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso No. 2024-6673 — Solicitud de registro de marca CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6673 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios; servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5308 — Solicitud de registro de marca VITRIX clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-5308 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITRIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compases de corredera; transductores; reguladores de voltaje; gafas protectoras; cascos protectores; auriculares; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas; aparatos de medición eléctricos; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; cargadores de batería; celulares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5309 — Solicitud de registro de marca VITRIX clase 8

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5309 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITRIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puntas de herramientas (herramientas manuales); llaves [herramientas manuales]; piedras para amolar guadañas; herramientas de jardín accionadas manualmente; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; llaves ingles as [herramientas manuales]; brocas [herramientas manuales]; gatos elevadores accionados manualmente; plumas de grabado [herramienta manual]; tijeras; por ras; cuchillería [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; tenazas; remachadoras [herramientas manuales], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5325 — Solicitud de registro de marca VITRIX clase 4

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5325 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITRIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; aceite industrial; aceite para engranajes; aceite lubricante; aceite de motor; aceite, lubricante para motores de vehículos de motor; grasa para correas; petróleo, crudo o refinado; gasolina; carbón; cera para correas; cera para iluminación; preparaciones para eliminar el polvo; combustible para motores; energía eléctrica, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6149 — Solicitud de registro de marca ADVANTRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6149 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: H.B. FULLER COMPANY Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADVANTRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adhesivos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1682 — Solicitud de registro de marca AQUAFUSION

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-1682 Fecha de Presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas faciales para la protección del sol; protector solar facial en líquido, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 AQUAFUSION

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Aviso No. 2024-7321 — Solicitud de registro de marca FORTRANS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7321 Fecha de Presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE Domicilio: 65 QUAI GEORGES GORSE, 92100 BOULOGNE-BILLANCOURT, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos con acción purgante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 FOR TRANS

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Aviso No. 2024-6462 — Solicitud de registro de marca Walmart clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6462 Fecha de Presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6463 — Solicitud de registro de marca Walmart clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6463 Fecha de Presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recipientes de tocador, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-5223 — Solicitud de registro de marca GARNER AN IHG HOTEL

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2023-5223 Fecha de Presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Six Continents Limited Domicilio: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS; Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° MUM202338387 de fecha 17/07/2023 de Mauricio

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARNER AN IHG HOTEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion GARNER AN IHG HOTEL en su forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra HOTEL.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de moteles; servicios de reserva de hoteles; servicios de alojamiento temporal; información y planificación de vacaciones en relación con servicios de alojamiento; servicios de bar, servicios de salones de cócteles y clubes nocturnos; servicios de cafés; servicios de restaurante y cafetería; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de check-in (registro) y check-out (salida) de hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4978 — Solicitud de registro de marca PLASTIFAR clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4978 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte KM 13½ Santo Domingo Oeste, República Dominicana

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bandejas de plástico [contenedores] para el embalaje de alimentos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4979 — Solicitud de registro de marca PLASTIFAR clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4979 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte KM 13½ Santo Domingo Oeste, República Dominicana

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Envases desechables (plásticos) para uso doméstico tales como vasos y platos de plástico; bandejas tazas, tazones y platos para servir; tenedores y cucharas de plástico para servir, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4034 — Solicitud de registro de marca EVERDIUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4034 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bausch Health Ireland Limited Domicilio: 3013 Lake Drive , Citywest Business Campus Dublín 24, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202400509 de fecha 25/03/2024 de Irlanda

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinas para uso humano; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado bucal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos; vitaminas; bebidas medicinales; preparaciones de diagnóstico para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4108 — Solicitud de registro de marca LEGO tridimensional

Registro de la Propiedad Industrial

EVERDIUM

Sección B Solicitud: 2024-4108 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LEGO Juris A/S Domicilio: 7190 Billund, Dinamarca.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Tridimensional

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de juguetes; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juguetes], juegos de cartas coleccionables; juguetes de peluche; bloques de juguete para aprender braille; juguetes electrónicos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4054 — Solicitud de registro de marca LEGO tridimensional segunda

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4054 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LEGO Juris A/S Domicilio: 7190 Billund, Dinamarca.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Tridimensional

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de juguetes; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juguetes]; juegos de cartas coleccionables; juguetes de peluche; bloques de juguete para aprender braille; juguetes electrónicos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1261 — Solicitud de registro de marca AVSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1261 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVSA S.A. Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69, Bogotá, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo, patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 AVSA

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Aviso

Aviso No. 2024-1260 — Solicitud de registro de marca AVIDESA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1260 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVSA S.A. Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69, Bogotá, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 A VIDES A

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Aviso

Aviso No. 2024-5479 — Solicitud de registro de marca BEIERSDORF

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-5479 Fecha de Presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG Domicilio: Beiersdorfstraꞵe 1-9, 22529 Hamburg, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones sanitarias con fines médicos; emplastos, apósitos para heridas, parches térmicos; sprays para heridas, sprays anti insectos; compresas [vendas]; ungüentos curativos con fines médicos; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines de primeros auxilios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7251 — Solicitud de registro de marca Box Technologies

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7251 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOX, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Box Technologies

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Box Technologies" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y mantenimiento de software, servicios de hosting, consultoría en TI, desarrollo de software o plataformas tecnológicas relacionadas con la educación, servicios de análisis y minería de datos, desarrollo de software de análisis y BI, consultoría en análisis de grandes volúmenes de datos (Big Data), desarrollo y mantenimiento de plataformas e-learning, soluciones de software para la gestión de cursos, exámenes y contenidos educativos en línea, foros y sistemas de evaluación, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7250 — Solicitud de registro de marca EduBox servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7250 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOX, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EduBox

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EduBox" tal como fue presentada la etiqueta, no se da exclusividad sobre los términos Edu y Box de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, gestión de centros educativos, consultoría en organización escolar. Servicios educativos, organización de cursos en línea, plataformas de enseñanza virtual, exámenes, foros educativos y formación a distancia, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7248 — Solicitud de registro de marca EduBox software

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7248 Fecha de Presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOX, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EduBox

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EduBox" tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los términos Edu y Box de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de gestión escolar, CRM, aplicaciones educativas, software para inteligencia artificial, algoritmos, sistemas automatizados y aplicaciones de IA. Software para análisis de datos, plataformas de BI, programas de visualización y de datos y minería de datos. Software para e-learning, plataformas de gestión de contenidos educativos (LMS), aplicaciones para exámenes en línea, foros educativos y sistemas de evaluación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4843 — Solicitud de registro de marca FLASH

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-4843 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CBO S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLASH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lavado de todo tipo de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7892 — Solicitud de registro de marca DURA-RACK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7892 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DURA RACK, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURA-RACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y menor de estanterías de cualquier tipo y material; comercialización, distribución, importación y exportación de mueblería, sistemas logísticos y soluciones de almacenamiento; representación comercial de casas industriales o comerciales nacionales y extranjeras; gestión comercial para la compraventa y arrendamiento de bienes muebles para el hogar, oficinas, salones o locales comerciales; arrendamiento financiero y comercial de bienes muebles, incluyendo electrodomésticos, televisores, refrigeradoras y línea blanca; organización y promoción de proyectos comerciales y licitaciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales; servicios de intermediación y asesoramiento comercial para el financiamiento de proyectos de cualquier naturaleza; gestión administrativa y comercial para la distribución y arrendamiento de bienes inmuebles; promoción y marketing de productos relacionados con estanterías, sistemas logísticos y equipos para almacenamiento; organización de ferias, exposiciones y eventos comerciales para la promoción de estanterías y sistemas logísticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2428 — Registro de Marca de Fábrica - LUVECK MEDICAL CORPORATION - CALCEFOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2428 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Trust Company (B.V.I.), Limtied, Trident Chambers, Road town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Americanas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALCE FOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento de calcio, específica y únicamente utilizado para tratar o prevenir enfermedades ocasionadas por un déficit de vitamina D, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-6074 — Registro de Marca de Servicio - Industrias Pacer S.A. de C.V. - LA RIVIERA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6074 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA RIVIERA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-7581 — Registro de Marca de Fábrica - Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. - BOCADELI DELINUTS

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2023-7581 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI DELINUTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “BOCADELI DELINUTS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semillas preparadas, específicamente, maníes, marañón, nueces, semillas de pepitoria, almendras y pasas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5464 — Registro de Marca de Fábrica - Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. - BOCADELI XPLOSIVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5464 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI XPLOSIVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación“BOCADELI XPLOSIVO” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas y frutas y/o cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5739 — Registro de Marca de Fábrica - VPC International Corp. - Polar Fresh Group

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5739 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VPC International Corp. Domicilio: Edificio Comosa, piso 19, Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Polar Fresh Group

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FRESH GROUP de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas y sin procesar, incluyendo variedades de uvas, cerezas, manzanas, kiwis, cítricos, duraznos, nectarin, ciruelas y peras; hierbas aromáticas· frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-4472 — Registro de Marca de Fábrica - INTEROC CUSTER, S.A. - VACUBYN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4472 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur y 900 metros al Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VACUBYN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5818 — Registro de Marca de Fábrica - HACK LTD. - ISM BLACK

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-5818 Fecha de presentación: 2024-08-31 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM BLACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BLACK de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-4529 — Registro de Marca de Fábrica - Chongqing Amity Machinery Co., Ltd. - LAMASTA (Clase 21)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4529 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong Distric Chongqing 400014, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMASTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o de cocina; cuencos de vidrio; cerámica para uso doméstico; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; utensilios de tocador; cepillos; cepillos de dientes; bebederos; acuarios interiores; trampas para insectos; vasos para beber; utensilios cosméticos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes de jardinería; vidrio, en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpieza; utensilios de cocina; artículos es malta dos y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas (recipientes), cuencos, platos, teteras y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas (recipientes), cuencos, platos, teteras, vajillas, tarros, jarras y ollas; utensilios de cocina no eléctricos; artículos de cristal para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y tarros; aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-4524 — Registro de Marca de Fábrica - Chongqing Amity Machinery Co., Ltd. - LAMASTA (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4524 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong Distric Chongqing 400014, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMASTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; contadores; detectores de monedas falsas; terminales electrónicos de expedición de billetes; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos topográficos; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos medidores de presión; dispositivos de medición eléctricos; láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos extintores de incendios; dispositivos de protección contra accidentes para uso personal; ropa de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; máscaras protectoras; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras eléctricas; gafas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; botas de seguridad para uso industrial; enchufes; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con huellas dactilares;cámarasendoscópicasindustriales;cámaras de visión trasera para vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; teléfonos de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores inalámbricos; dispositivos de medida; reglas [instrumentos de medida]; calibradores deslizantes electrónicos; calibres micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas; radios; relojes inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de televisión; termómetros que no sean para uso médico; rompedores de circuito; detectores de humo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas entrelazadas; instrumentos de prueba de gases; calzado de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6442 — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) - LAMIRA

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2024-6442 Fecha de presentación: 2024-10-02 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MIRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA MIRA” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la epilepsia, y del trastorno afectivo bipolar; productos farmacéuticos estabilizadores del ánimo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5919 — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) - XIGDARA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5919 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIGDARA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos inhibidores del co transportador de sodio glucosa; producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6440 — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) - QUETIXA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6440 Fecha de presentación: 2024-10-02 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUETIXA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antipsicóticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y de los episodios maníacos y depresivos severos del trastorno bipolar, productos farmacéuticos inductores del sueño, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6441 — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) - LEXARA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6441 Fecha de presentación: 2024-10-02 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEXARA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anticonvulsivo; producto farmacéutico para el tratamiento de epilepsia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-6069 — Registro de Marca de Fábrica - Industrias Pacer, S.A. de C.V. - LA RIVIERA

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Solicitud: 2022-6069 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias Pacer, S.A. de C.V. Domicilio:San Pedro Sula,departamento de Cortés,HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7553 — Registro de Marca de Fábrica - INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. - XSDTS

Registro de la Propiedad Industrial

LA RIVIERA Número de Solicitud: 2024-7553 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XSDTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de control de acceso, a saber, candados inteligentes que se activan mediante tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, o huellas digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7552 — Registro de Marca de Fábrica - INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. - WINFREE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7552 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINFREE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de control de acceso, a saber, candados inteligentes que se activan mediante tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, o huellas digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-8432 — Registro de Marca de Fábrica - DERIVADOS DE LOS LÁCTEOS, S.A. DE C.V. (DELASA) - JEFE DE JEFES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8432 Fecha de presentación: 2024-12-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DERIVADOS DE LOS LÁCTEOS, S.A. DE C.V. (DELASA) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chile (salsa picante), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025 JEFE DE JEFES

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