Certificación — Certificación de Resolución 97-2025 para publicación en La Gaceta
Consejo Nacional Electoral
- Publicación: 18 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 36,919
Considerandos
Que, en fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo, candidata a Alcaldesa en el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 281 de Poder General para Pleitos y Representación Procesal, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”,para participar en las Elecciones Generales2025, acompañando la documentación siguiente: 1) Testimonio de escritura pública número 281 de Poder General para Pleitos y Representación Procesal; 2) Nómina de la Corporación Municipal; 3) Fotografías; 4) Declaración de Principios; 5) Plataforma Electoral; 6) Compromiso de respetar la Constitución; 7) Descripción del dibujo y emblema; 8) Política de equidad de Género; y, 9) Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 56.
Que, mediante providencia de fechados(02)de junio de dos mil veinticinco(2025),se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente “TODOS POR HUMUYA” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantará. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de Sección B dentificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Cesia Lisbeth Avilez David con Documento Nacional de Identificación número 0305-1999-00044 y Zager Jhordany Lara Matute, con Documento Nacional de Identificación número 0305-1999-00036, como observadores del proceso.
Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Humuya departamento de Comayagua y ciento un (101) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 64 y 65.
Que, en fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-120-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3863-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada“TODOS POR HUMUYA”por el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, Departamento de Comayagua, presentado por el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera,Apoderado Legal de la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo, candidata independiente a la Alcaldía por dicho Municipio. Este departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de equidad de Género, cumplen con los requisitos para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”.
Que, en fecha veintitrés (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-23-06-2025-01, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua, presenta inconsistencias en la nómina de candidatos por alternancia,concediéndole un plazo de cinco (05) días calendario para que procediera a subsanar dicha nómina.
Que, dentro del plazo establecido para realizar las subsanaciones, el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, procedió a presentar las mismas,las que fueron remitidas al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para su procesamiento.
Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a Sección B a blecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta dicha candidatura independiente no cumple, en virtud que cuenta con alegorías representativas de la nación utilizando una figura similar a la del Consejo Nacional Electoral, tanto en su forma, colores, distribución y significado.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivale
Texto completo
Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, del día jueves siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 18 A. 2025 REGIDOR (A) 2 1703-1976-00025 GUADALUPE CARBAJAL NÚÑEZ REGIDOR (A) 3 1703-1961-00044 JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENDIETA REGIDOR (A) 4 1703-1980-00255 FANNY KARINA MOLINA ESPINOZA REGIDOR (A) 5 1703-1995-00045 JEFFERSON DAVID FLORES CRUZ REGIDOR (A) 6 1703-1991-00039 AURA ARGENTINA RIVERA CABRERA REGIDOR (A) 7 1709-1990-00782 WILSON SAM A EL MEDINA ZAVALA CISNADO REGIDOR (A) 8 1707-1995-00742 DELMY JOHANNA ZAVALA CISNADO CUARTO: Aprobar la Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso de respetar la Constitución la Ley y la Política de equidad de Género, de la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”. QUINTO: En cuanto a la insignia o emblema de la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA” queda sujeto de aprobación, por lo que se requiere a los apoderados legales, para que dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes a la notificación, presente una nueva insignia o emblema que identifique a dicha candidatura. SEXTO: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución la Dirección Electoral y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas. OCTAVO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. NOVENO: Notificar la presente resolución a los Abogados Lisbeth Paola Rodríguez Umanzor, Lestter José Castro Ramírez y Nectali Rodezno Izaguirre, en su condición de Apoderados Legales de la Candidatura Independiente denominada “RENACER AMAPALA”. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR CONSEJERA PRESIDENTA DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA CONSEJERA SECRETARIA LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ CONSEJERO VOCAL ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL” Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, del día miércoles seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL
Sección B ACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, Certifica la Resolución 100-2025 del Acta 36- 2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 100-2025 DEL ACTA NÚMERO 36-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTA: Para emitir resolución sobre la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua, cuya candidata a Alcaldesa es la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo. Diligencias registradas en el expediente administrativo número 3863-2025. Interviene como Apoderado Legal de dicha Candidatura Independiente, el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo, candidata a Alcaldesa en el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 281 de Poder General para Pleitos y Representación Procesal, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”,para participar en las Elecciones Generales2025, acompañando la documentación siguiente:
- 1)
Testimonio de escritura pública número 281 de Poder General para Pleitos y Representación Procesal;
- 2)
Nómina de la Corporación Municipal;
- 3)
Fotografías;
- 4)
Declaración de Principios;
- 5)
Plataforma Electoral;
- 6)
Compromiso de respetar la Constitución;
- 7)
Descripción del dibujo y emblema;
- 8)
Política de equidad de Género; y,
- 9)
Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 56. CONSIDERANDO (2): Que, mediante providencia de fechados(02)de junio de dos mil veinticinco(2025),se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente “TODOS POR HUMUYA” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantará. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de
Sección B dentificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Cesia Lisbeth Avilez David con Documento Nacional de Identificación número 0305-1999-00044 y Zager Jhordany Lara Matute, con Documento Nacional de Identificación número 0305-1999-00036, como observadores del proceso. CONSIDERANDO (3): Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Humuya departamento de Comayagua y ciento un (101) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:
- 1)
Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;
- 2)
Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 64 y 65. CONSIDERANDO (4): Que, en fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-120-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3863-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada“TODOS POR HUMUYA”por el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, Departamento de Comayagua, presentado por el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera,Apoderado Legal de la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo, candidata independiente a la Alcaldía por dicho Municipio. Este departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de equidad de Género, cumplen con los requisitos para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”. CONSIDERANDO (5): Que, en fecha veintitrés (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-23-06-2025-01, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua, presenta inconsistencias en la nómina de candidatos por alternancia,concediéndole un plazo de cinco (05) días calendario para que procediera a subsanar dicha nómina. CONSIDERANDO (6): Que, dentro del plazo establecido para realizar las subsanaciones, el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, procedió a presentar las mismas,las que fueron remitidas al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para su procesamiento. CONSIDERANDO (7): Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a
Sección B a blecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta dicha candidatura independiente no cumple, en virtud que cuenta con alegorías representativas de la nación utilizando una figura similar a la del Consejo Nacional Electoral, tanto en su forma, colores, distribución y significado. CONSIDERANDO (8): Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivale
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