Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Microcuenca El Portillo
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Publicación: 18 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,919
Considerandos
Declarar como Zona de Protección Forestal la Microcuenca Cerro de Anima, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, Municipio de Sabana Grande, Departamento de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Tener por declarada las siguientes microcuencas: 120,121,122,123,124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024 y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de la declaratoria de la microcuenca Cerro de Anima, como zona de protección forestal.
Declarar como Zona de Protección Forestal la Microcuenca Cerro de Anima, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, Municipio de Sabana Grande, Departamento de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Tener por declarada las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Cerro de Animas 467043 1524118 Sabanagrande Francisco Morazán 500 14.10 Moromulca Nacaome La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07, Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44, Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29, Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70, Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24, Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45, Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07,Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44,Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29,Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70,Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24,Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45,Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, Y= 1524288.91 se llega a la cord; X= 466829.27, Y= 1524291.85 se llega a la cord; X= 466836.68, Y= 1524294.57 se llega a la cord; X= 466844.62,Y= 1524297.83 se llega a la cord; X= 466850.55, Y= 1524300.95 se llega a la cord; X= 466856.10, Y= 1524305.52 se llega a la cord; X= 466860.19, Y= 1524311.54 se llega a la cord; X= 466863.04, Y= 1524318.78 se llega a la cord; X= 466864.97, Y= 1524326.88 se llega a la cord; X= 466866.20,Y= 1524335.58 se llega a la cord; X= 466866.91, Y= 1524344.68 se llega a la cord; X= 466867.18, Y= 1524354.00 se llega a la cord; X= 466867.08, Y= 1524363.38 se llega a la cord; X= 466866.59, Y= 1524372.68 se llega a la cord; X= 466865.68, Y= 1524381.74 se llega a la cord; X= 466864.24,Y= 1524390.40 se llega a la cord; X= 466862.12, Y= 1524398.43 se llega a la cord; X=466859.09, Y= 1524405.59 se llega a la cord; X= 466858.35, Y= 1524406.70 se llega a la cord; X= 466855.01, Y= 1524411.72 se llega a la cord; X= 466850.46, Y= 1524417.37 se llega a la cord; X= 466834.73,Y= 1524452.43 se llega a la cord; X= 466831.95, Y= 1524459.76 se llega a la cord; X= 466904.21, Y= 1524453.20 se llega a la cord; X= 466951.53, Y= 1524452.43 hasta la coordenada inicial.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Francisco Morazán, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades, a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001- 2022 y Acuerdo 040-2024.
La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.
Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.
El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán para que, en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas, a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO TERCERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO CUARTO El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Articulos
, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal la Microcuenca Cerro de Anima, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, Municipio de Sabana Grande, Departamento de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Cerro de Animas 467043 1524118 Sabanagrande Francisco Morazán 500 14.10 Moromulca Nacaome La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07, Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44, Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29, Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70, Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24, Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45, Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro de Anima De la coordenada X= 466950.77, Y= 1524463.78 se llega a la cord; X= 466969.82, Y= 1524444.73 se llega a la cord; X= 467012.16, Y= 1524425.68 se llega a la cord; X= 467074.62, Y= 1524405.47 se llega a la cord; X= 467120.19, Y= 1524364.27 se llega a la cord; X= 467144.60, Y= 1524309.45 se llega a la cord; X= 467162.07,Y= 1524292.01 se llega a la cord; X= 467162.36, Y= 1524280.80 se llega a la cord; X= 467161.49, Y= 1524255.56 se llega a la cord; X= 467150.83, Y= 1524213.91 se llega a la cord; X= 467132.91, Y= 1524160.28 se llega a la cord; X= 467129.98, Y= 1524154.70 se llega a la cord; X= 467102.44,Y= 1524102.28 se llega a la cord; X= 467042.00, Y= 1524047.59 se llega a la cord; X= 467017.84, Y= 1524020.27 se llega a la cord; X= 466986.36, Y= 1523969.54 se llega a la cord; X= 466955.27, Y= 1523951.01 se llega a la cord; X= 466901.03, Y= 1523938.45 se llega a la cord; X= 466851.29,Y= 1523940.96 se llega a la cord; X= 466838.59, Y= 1523981.18 se llega a la cord; X= 466819.54, Y= 1524042.56 se llega a la cord; X= 466775.09, Y= 1524118.76 se llega a la cord; X= 466748.66, Y= 1524168.40 se llega a la cord; X= 466747.33, Y= 1524176.67 se llega a la cord; X= 466746.70,Y= 1524185.29 se llega a la cord; X= 466746.68, Y= 1524194.03 se llega a la cord; X= 466747.29, Y= 1524202.65 se llega a la cord; X= 466748.59, Y= 1524210.94 se llega a la cord; X= 466750.72, Y= 1524218.63 se llega a la cord; X= 466753.89, Y= 1524225.43 se llega a la cord; X= 466758.24,Y= 1524231.15 se llega a la cord; X= 466768.26, Y= 1524241.39 se llega a la cord; X= 466777.38, Y= 1524252.59 se llega a la cord; X= 466782.25, Y= 1524257.88 se llega a la cord; X= 466787.80, Y= 1524262.47 se llega a la cord; X= 466793.70, Y= 1524266.70 se llega a la cord; X= 466799.45,Y= 1524271.08 se llega a la cord; X= 466809.90, Y= 1524280.88 se llega a la cord; X= 466815.55, Y= 1524285.34 se llega a la cord; X= 466822.09, Y= 1524288.91 se llega a la cord; X= 466829.27, Y= 1524291.85 se llega a la cord; X= 466836.68, Y= 1524294.57 se llega a la cord; X= 466844.62,Y= 1524297.83 se llega a la cord; X= 466850.55, Y= 1524300.95 se llega a la cord; X= 466856.10, Y= 1524305.52 se llega a la cord; X= 466860.19, Y= 1524311.54 se llega a la cord; X= 466863.04, Y= 1524318.78 se llega a la cord; X= 466864.97, Y= 1524326.88 se llega a la cord; X= 466866.20,Y= 1524335.58 se llega a la cord; X= 466866.91, Y= 1524344.68 se llega a la cord; X= 466867.18, Y= 1524354.00 se llega a la cord; X= 466867.08, Y= 1524363.38 se llega a la cord; X= 466866.59, Y= 1524372.68 se llega a la cord; X= 466865.68, Y= 1524381.74 se llega a la cord; X= 466864.24,Y= 1524390.40 se llega a la cord; X= 466862.12, Y= 1524398.43 se llega a la cord; X=466859.09, Y= 1524405.59 se llega a la cord; X= 466858.35, Y= 1524406.70 se llega a la cord; X= 466855.01, Y= 1524411.72 se llega a la cord; X= 466850.46, Y= 1524417.37 se llega a la cord; X= 466834.73,Y= 1524452.43 se llega a la cord; X= 466831.95, Y= 1524459.76 se llega a la cord; X= 466904.21, Y= 1524453.20 se llega a la cord; X= 466951.53, Y= 1524452.43 hasta la coordenada inicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Francisco Morazán, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades, a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Francisco Morazán, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales,Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001- 2022 y Acuerdo 040-2024. OCTAVO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. NOVENO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. DÉCIMO: El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Región Forestal de Francisco Morazán para que, en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas, a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO TERCERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO CUARTO El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre