Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
18 de agosto de 2025Vigente

Resolución No. 97-2025 — Inscripción de Candidatura Independiente UNIDOS POR JACALEAPA para Corporación Municipal de Jacaleapa, El Paraíso

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 97-2025
  • Publicación: 18 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,919

Considerandos

Que, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Carlos Amílcar López Escoto, candidato a Alcalde independiente en el en el nivel electivo de Corporación Municipal del Jacaleapa, departamento de El Paraíso; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 428 de Poder General para Pleitos de Representación y Gestiones Administrativas, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente: 1) Testimonio de escritura pública número 428 de Poder General Para Pleitos de Representación y Gestiones Administrativas; 2) Nómina de la Corporación Municipal; 3) Fotografías; 4) Declaración de Principios; 5) Plataforma Electoral; 6) Compromiso de respetar la Constitución; 7) Descripción del dibujo y emblema; 8) Política de equidad de Género; y 9) Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 74.

Que, mediante providencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se Sección B la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantó. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Keyry Sofía Sánchez Zuniga, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1989- 01834 y Santos Joel Sánchez Lobo, con documento Nacional de Identificación 1503-1982-00786 como observadores del proceso.

Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso y ciento cincuenta y nueve (159) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 82 y 83.

Que, en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-140-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3905-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Unidos Por Jacaleapa” por el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, presentada por la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, Apoderada Legal del ciudadano Carlos Amílcar López Escoto, candidato independiente a la Alcaldía por dicho municipio. Este Departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que, los documentos: 1) Declaración de Principios; 2) Plataforma Electoral; 3) Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional y la Ley Electoral de Honduras; 4) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará; y, 5) Política de Equidad de Género, cumplen con los requisitos para la inscripción de una Candidatura Independiente,específicamente Sección B ales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”.

Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitió el oficio No. DOPC-23-06-2025-02, media te el cual informan que Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, no presenta inconsistencias.

Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de Identificación Nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 8; Hit: 4; No Hit: 3; Error: 1; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y, Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo.

Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomendaron utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “Unidos por Jacaleapa” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de Sección B os mil veinticinco (2025), el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: que el distintivo que presenta la candidatura independiente Unidos por Jacaleapa no cumple, por lo que no hay motivo por el cual se rechace gráfica mente su emblema, sin embargo, no hay registro de los incisos posteriores a esta tabla debiendo esclarecer el nombre bajo el cual funcionará.

Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos (as) propuestos como candidatos (as) a cargos de elección popular.

Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, tal como se describe a continuación:

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y Sección B ANDO (12): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y, Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados; 3) Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan; 4) Declaración de principios; 5) Plataforma electoral; 6) Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral; 7) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas; 8) Política de equidad de género; y, 9) Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y Sección B as de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia de 5. Si los candidatos (as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado.

Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

Texto completo

RESOLUCIÓN NÚMERO 97-2025 DEL ACTA NÚMERO 36-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTA: Para emitir resolución sobre la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, cuyo candidato a alcalde es el ciudadano Carlos Amílcar López Escoto. Diligencias registradas en el expediente administrativo número 3905-2025. Interviene como Apoderada Legal de dicha Candidatura Independiente, la Abogada Marcia Yaquelina Mejía. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Carlos Amílcar López Escoto, candidato a Alcalde independiente en el en el nivel electivo de Corporación Municipal del Jacaleapa, departamento de El Paraíso; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 428 de Poder General para Pleitos de Representación y Gestiones Administrativas, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente:

  • 1)

    Testimonio de escritura pública número 428 de Poder General Para Pleitos de Representación y Gestiones Administrativas;

  • 2)

    Nómina de la Corporación Municipal;

  • 3)

    Fotografías;

  • 4)

    Declaración de Principios;

  • 5)

    Plataforma Electoral;

  • 6)

    Compromiso de respetar la Constitución;

  • 7)

    Descripción del dibujo y emblema;

  • 8)

    Política de equidad de Género; y

  • 9)

    Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 74. CONSIDERANDO (2): Que, mediante providencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se

    Sección B la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantó. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Keyry Sofía Sánchez Zuniga, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1989- 01834 y Santos Joel Sánchez Lobo, con documento Nacional de Identificación 1503-1982-00786 como observadores del proceso. CONSIDERANDO (3): Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso y ciento cincuenta y nueve (159) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 82 y 83. CONSIDERANDO (4): Que, en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-140-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3905-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Unidos Por Jacaleapa” por el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, presentada por la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, Apoderada Legal del ciudadano Carlos Amílcar López Escoto, candidato independiente a la Alcaldía por dicho municipio. Este Departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que, los documentos: 1) Declaración de Principios; 2) Plataforma Electoral; 3) Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional y la Ley Electoral de Honduras; 4) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará; y, 5) Política de Equidad de Género, cumplen con los requisitos para la inscripción de una Candidatura Independiente,específicamente

    Sección B ales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”. CONSIDERANDO (5): Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitió el oficio No. DOPC-23-06-2025-02, media te el cual informan que Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, no presenta inconsistencias. CONSIDERANDO (6): Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de Identificación Nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 8; Hit: 4; No Hit: 3; Error: 1; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y, Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo. CONSIDERANDO (7): Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomendaron utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención. CONSIDERANDO (8): Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “Unidos por Jacaleapa” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de

    Sección B os mil veinticinco (2025), el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: que el distintivo que presenta la candidatura independiente Unidos por Jacaleapa no cumple, por lo que no hay motivo por el cual se rechace gráfica mente su emblema, sin embargo, no hay registro de los incisos posteriores a esta tabla debiendo esclarecer el nombre bajo el cual funcionará. CONSIDERANDO (9): Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos (as) propuestos como candidatos (as) a cargos de elección popular. CONSIDERANDO (10): Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas. CONSIDERANDO (11): Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”, para la Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, tal como se describe a continuación: CONSIDERANDO (12): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y

    Sección B ANDO (12): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. CONSIDERANDO (13): Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y, Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal. CONSIDERANDO (14): Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañando los documentos siguientes:

    • 1)

      Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

    • 2)

      Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

    • 3)

      Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

    • 4)

      Declaración de principios;

    • 5)

      Plataforma electoral;

    • 6)

      Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

    • 7)

      Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas;

    • 8)

      Política de equidad de género; y,

    • 9)

      Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud. CONSIDERANDO (15): Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y

      Sección B as de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia de 5. Si los candidatos (as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores. CONSIDERANDO (16): Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. CONSIDERANDO (17): Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos. CONSIDERANDO (18): Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 15, 16, 17, 18, 36, 37, 45, 47, 51, 80, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República; 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 26, 43, 54, 55, 56, 57, 68, 83, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7, 8, 21 numeral 4 inciso d), 116, 150, 154, 155 y 156 de la Ley Electoral de Honduras; 1, 10, 12, 16, 19, 22, 23, 24 y 29 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), presentado por la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Carlos Amílcar López Escoto, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras. SEGUNDO: Inscribir la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Aprobar la nómina de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, descrita a continuación:

      Sección B probar la Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso de respetar la Constitución la Ley y la Política de equidad de Género, de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”. QUINTO: En cuanto a la insignia o emblema de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” queda sujeto de aprobación, por lo que se requiere a la A pod erada Legal, para que dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes a la notificación, presente una nueva insignia o emblema que identifique a dicha candidatura. SEXTO: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución la Dirección Electoral y a la Dirección de Organizaciones Políticas. OCTAVO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. NOVENO: Notificar la presente resolución a la Abogada Marcia Yaquelina Mejía, en su condición de Apoderada Legal de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA”. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA. LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ,h SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, del día jueves siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 18 M. 2025 JACALEAPA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Aprobar la nómina de la Candidatura Independiente denominada “UNIDOS POR JACALEAPA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, descrita a continuación: CARGO DNI NOMBRE COMPLETO ALCALDE (SA) 0706-1987-00032 CARLOS AMÍLCAR LÓPEZ ESCOTO VICE ALCALDE (SA) 0706-1978-00013 ERY JONATHAN ELVIR VALLECILLO REGIDOR (A) 1 0706-1986-00055 SAIRA ELIZABETH VALLADARES REYES REGIDOR (A) 2 0706-1976-00058 EDWIN DAVID MARADIAGA LÓPEZ REGIDOR (A) 3 0706-1992-00063 ZOILA MARÍA ARGEÑAL RODRÍGUEZ REGIDOR (A) 4 0706-1996-00116 HERNÁN JOSUÉ IRIAS IRIAS

      Sección B ACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, Certifica la Resolución 98-2025 del Acta 36-2025 de fecha treinta(30)de junio del año dos mil veinticinco(2025), que literalmente dice: “