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18 de agosto de 2025Vigente

Resolución — Resolución del Consejo Nacional Electoral sobre inscripción de Candidatura Independiente NUEVOS IDEALES

Consejo Nacional Electoral

  • Publicación: 18 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,919

Considerandos

Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos,Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de la HUMUYA, departamento de Comayagua, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como Candidatos(as) a cargos de elección popular.

Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT Sección B la dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de la HUMUYA, departamento de Comayagua, tal como se describe a continuación:

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y, para la fórmula de la Corporación Municipal.

Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total Sección B os válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados; 3) Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan; 4) Declaración de principios; 5) Plataforma electoral; 6) Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral; 7) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas; 8) Política de equidad de género; y, 9) Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la Constancia de Vecindad en los casos que corresponda.3.Silos candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia de 5. Si los Candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado.

Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

Que, en fecha siete (07) de junio de dos mil veinticinco (2025), por la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz, candidato a Alcalde en el nivel electivo de Corporación Municipal de Tatumbla , departamento de Francisco Morazán; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 159 de Poder General de Representación Legal para Asuntos Electorales, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente: 1) Testimonio de escritura pública número 159 de Poder General de Representación Legal para asuntos Electorales; 2) Nómina de la Corporación Municipal; 3) Fotografías; 4) Declaración de Principios; 5) Plataforma Electoral; 6) Compromiso de respetar la Constitución; 7) Descripción del dibujo y emblema; 8) Política de equidad de Género; y, 9) Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 188.

Que, mediante providencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente “NUEVOS IDEALES ” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantará. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que Sección B on el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Dalce Yadira Ayala Midence con Documento Nacional de Identificación número 0801-1977-07495 y Fredy Alexander Aguilar, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1983-01081, como observadores del proceso.

Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha siete (07)de junio de dos mil veinticinco(2025),que la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Tatumbla departamento de Francisco Morazán y trecientas setenta y siete (377) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 201 y 202.

Que, en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-151-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivaciones jurídicas consideradas en el expediente administrativo número 3969-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales” para Ia Corporación Municipal de Tatumbla,departamento de Francisco Morazán,presentado por la Abogada,Claudia Patricia Funez Castillo,Apoderada Legal del ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz, Candidato Independiente como Alcalde por dicho Municipio. Este Departamento de Asesoría Legal, del Consejo Nacional Electoral. DICTAMINA: Favorable la solicitud, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de equidad de Género, cumple con los requisitos, para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154, Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”.

Que, en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-23-06- 2025-06, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para la CORPORACIÓN TATUMBLA, departamento de FRANCISCO MORAZÁN, presenta inconsistencias en la nómina de candidatos por alternancia, concediéndole un plazo de cinco (05) días calendario para que procediera a subsanar dicha nómina.

Que, dentro del plazo establecido para realizar las subsanaciones, la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, procedió a presentar las mismas, las que fueron remitidas al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para su procesamiento.

Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al Diseñador Gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “NUEVOS IDEALES” cumplía con lo establecido en el Sección B 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta la candidatura independiente Nuevos Ideales no cumple ya que presenta un isologo, papeleta de colores similares al partido Demócrata Cristiano de Honduras.

Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la Inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 12; Hit: 4; No Hit: 8; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y, Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo.

Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborarán un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06-2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir,tomar como válido el porcentaje de Hits(coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el Oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el Oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanarlas inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como candidatos(as) a cargos de elección popular.

Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, tal como se describe a continuación: Sección B ANDO (13): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados; 3) Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan; 4) Declaración de principios; 5) Plataforma electoral; 6) Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral; 7) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas; 8)Política de equidad de género;y, 9)Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

Que, el artículo 19 del Sección B to de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia. de 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez.Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. En este caso particular la cantidad de firmas duplicadas asciende a 6, por lo que no incide en el resultado.

Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

Texto completo

nte al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua. En fecha En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 16; Hit: 4; No Hit: 12; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide con la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo. CONSIDERANDO (9): Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos,Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de la HUMUYA, departamento de Comayagua, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención. CONSIDERANDO (10): Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como Candidatos(as) a cargos de elección popular. CONSIDERANDO (11): Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT

Sección B la dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas. CONSIDERANDO (12): Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”, para la Corporación Municipal de la HUMUYA, departamento de Comayagua, tal como se describe a continuación: CONSIDERANDO (13): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. CONSIDERANDO (14): Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y, para la fórmula de la Corporación Municipal. CONSIDERANDO (15): Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

  • 1)

    Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total

    Sección B os válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

  • 2)

    Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

  • 3)

    Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

  • 4)

    Declaración de principios;

  • 5)

    Plataforma electoral;

  • 6)

    Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

  • 7)

    Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas;

  • 8)

    Política de equidad de género; y,

  • 9)

    Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud. CONSIDERANDO (16): Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la Constancia de Vecindad en los casos que corresponda.3.Silos candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia de 5. Si los Candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores. CONSIDERANDO (17): Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. CONSIDERANDO (18): Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos. CONSIDERANDO (19): Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 15, 16, 17, 18, 36, 37, 45, 47, 51, 80, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República; 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 26, 43, 54, 55, 56, 57, 68, 83, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7, 8, 21 numeral 4 inciso d), 116, 150, 151, 154, 155 y 156 de la Ley Electoral de Honduras; 1, 10, 12, 16, 19, 22, 23, 24 y 29 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” en el nivel electivo de Corporación Municipal

    Sección B , departamento de Comayagua, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), presentado el abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana Vivian Arely Moreno Vallecillo, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras. SEGUNDO: Inscribir la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Aprobar la nómina de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua, descrita a continuación: CARGO DNI NOMBRE COMPLETO ALCALDE(SA) 0305-1995-00011 VIVIAN ARELY MORENO VALLECILLO VICEALCALDE (SA) 0305-1952-00014 ÁNGEL MARÍA LARA REYES REGIDOR(A) 1 0801-1974-04148 DARWIN EDUARDO LARA GUERRERO REGIDOR(A) 2 0305-1986-00007 BELGI YOSELY LARA VALLECILLO REGIDOR(A) 3 0305-2001-00024 ROGER JOSUÉ ORELLANA MATUTE REGIDOR(A) 4 0305-1988-00019 ALMA KAROLINA MORÁN ACOSTA CUARTO: Aprobar la Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso de respetar la Constitución la Ley y la Política de equidad de Género, de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA”. QUINTO: En cuanto a la insignia o emblema de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA” queda sujeto de aprobación, por lo que se requiere al Apoderado Legal, para que dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes a la notificación, presente una nueva insignia o emblema que identifique a dicha candidatura. SEXTO: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución la Dirección Electoral y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas. OCTAVO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. NOVENO: Notificar la presente resolución al Abogado Héctor Eliseo Torres Rivera, en su condición de Apoderado Legal de la Candidatura Independiente denominada “TODOS POR HUMUYA. FIRMA Y SELLO: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA. LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, del día jueves siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 18 A. 2025

    Sección B ACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, Certifica la Resolución 102-2025 del Acta 36- 2025,de fecha treinta(30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 102-2025 DEL ACTA NÚMERO 36-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTA: Para emitir resolución sobre la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, cuyo candidato a alcalde es el ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz. Diligencias registradas en el expediente administrativo número 3969-2025. Interviene como Apoderada Legal de dicha Candidatura Independiente, la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha siete (07) de junio de dos mil veinticinco (2025), por la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz, candidato a Alcalde en el nivel electivo de Corporación Municipal de Tatumbla , departamento de Francisco Morazán; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 159 de Poder General de Representación Legal para Asuntos Electorales, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente:

    • 1)

      Testimonio de escritura pública número 159 de Poder General de Representación Legal para asuntos Electorales;

    • 2)

      Nómina de la Corporación Municipal;

    • 3)

      Fotografías;

    • 4)

      Declaración de Principios;

    • 5)

      Plataforma Electoral;

    • 6)

      Compromiso de respetar la Constitución;

    • 7)

      Descripción del dibujo y emblema;

    • 8)

      Política de equidad de Género; y,

    • 9)

      Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 188. CONSIDERANDO (2): Que, mediante providencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente “NUEVOS IDEALES ” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que, en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos y si la documentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantará. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que

      Sección B on el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Dalce Yadira Ayala Midence con Documento Nacional de Identificación número 0801-1977-07495 y Fredy Alexander Aguilar, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1983-01081, como observadores del proceso. CONSIDERANDO (3): Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha siete (07)de junio de dos mil veinticinco(2025),que la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Tatumbla departamento de Francisco Morazán y trecientas setenta y siete (377) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 201 y 202. CONSIDERANDO (4): Que, en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-151-DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivaciones jurídicas consideradas en el expediente administrativo número 3969-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales” para Ia Corporación Municipal de Tatumbla,departamento de Francisco Morazán,presentado por la Abogada,Claudia Patricia Funez Castillo,Apoderada Legal del ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz, Candidato Independiente como Alcalde por dicho Municipio. Este Departamento de Asesoría Legal, del Consejo Nacional Electoral. DICTAMINA: Favorable la solicitud, en vista que, los documentos Declaración de Principios, Plataforma Electoral, compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional, Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará y Política de equidad de Género, cumple con los requisitos, para la inscripción de una Candidatura Independiente, específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154, Ley Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Independientes, contenido en la Certificación 1271-2025”. CONSIDERANDO (5): Que, en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-23-06- 2025-06, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para la CORPORACIÓN TATUMBLA, departamento de FRANCISCO MORAZÁN, presenta inconsistencias en la nómina de candidatos por alternancia, concediéndole un plazo de cinco (05) días calendario para que procediera a subsanar dicha nómina. CONSIDERANDO (6): Que, dentro del plazo establecido para realizar las subsanaciones, la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, procedió a presentar las mismas, las que fueron remitidas al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para su procesamiento. CONSIDERANDO (7): Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al Diseñador Gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “NUEVOS IDEALES” cumplía con lo establecido en el

      Sección B 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta la candidatura independiente Nuevos Ideales no cumple ya que presenta un isologo, papeleta de colores similares al partido Demócrata Cristiano de Honduras. CONSIDERANDO (8): Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la Inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 12; Hit: 4; No Hit: 8; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y, Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo. CONSIDERANDO (9): Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborarán un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06-2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir,tomar como válido el porcentaje de Hits(coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención. CONSIDERANDO (10): Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el Oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el Oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanarlas inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como candidatos(as) a cargos de elección popular. CONSIDERANDO(11):Que,a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas. CONSIDERANDO (12): Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos (as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-29-06-2025- 01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Nuevos Ideales”, para la Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, tal como se describe a continuación:

      Sección B ANDO (13): Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. CONSIDERANDO (14): Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal. CONSIDERANDO (15): Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:

      • 1)

        Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;

      • 2)

        Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;

      • 3)

        Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;

      • 4)

        Declaración de principios;

      • 5)

        Plataforma electoral;

      • 6)

        Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;

      • 7)

        Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas;8)Política de equidad de género;y,9)Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud. CONSIDERANDO (16): Que, el artículo 19 del

        Sección B to de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia. de 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores. CONSIDERANDO (17): Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez.Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. En este caso particular la cantidad de firmas duplicadas asciende a 6, por lo que no incide en el resultado. CONSIDERANDO (18): Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos. CONSIDERANDO (19): Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 15, 16, 17, 18, 36, 37, 45, 47, 51, 80, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República; 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 26, 43, 54, 55, 56, 57, 68, 83, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7, 8, 21 numeral 4 inciso d), 116, 150, 154, 155 y 156 de la Ley Electoral de Honduras; 1, 10, 12, 16, 19, 22, 23, 24 y 29 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES ” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Tatumbla , departamento de Francisco Morazán, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Lázaro Mauricio García Cruz, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras. SEGUNDO: Inscribir la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Aprobar la nómina de la Candidatura Independiente “NUEVOS IDEALES” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, descrita a continuación:

        Sección B probar la Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso de respetar la Constitución la Ley y la Política de equidad de Género, de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”. QUINTO: En cuanto a la insignia o emblema de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES” queda sujeto de aprobación, por lo que se requiere a la apoderada legal, para que dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes a la notificación, presente una nueva insignia o emblema que identifique a dicha candidatura. SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución la Dirección Electoral y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas. OCTAVO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. NOVENO: Notificar la presente resolución a la Abogada Claudia Patricia Funez Castillo, en su condición de Apoderada Legal de la Candidatura Independiente denominada “NUEVOS IDEALES”. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OS ORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA. LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, del día miércoles seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 18 A. 2025 CARGO DNI NOMBRE COMPLETO ALCALDE (SA) 0825-1982-00072 LÁZARO MAURICIO GARCÍA CRUZ VICE ALCALDE (SA) 0801-1993-13733 JAHZEEL DE YANIRA SAUCEDA RUBIO REGIDOR (A) 1 0801-1971-01323 LORENA ISABEL SILVIA VARELA REGIDOR (A) 2 0801-1988-05455 MARIO ALBERTO GALLO SANDOVAL REGIDOR (A) 3 0825-1993-00158 ADY LYNDAY RODRÍGUEZ GARAY REGIDOR (A) 4 0801-1964-08142 TEODORO EMILIO RAUDALES BETANCOURT REGIDOR (A) 5 0801-1988-11916 ANDREA CECILIA AMAYA PANIAGUA REGIDOR (A) 6 0825-1977-00016 CRISTIÁN RENIERY ENAMORADO ROVELO REGIDOR (A) 7 0801-1987-02217 KAREN IVETH BERMÚDEZ ZELAYA REGIDOR (A) 8 0825-1990-00035 WALTER ALFONSO RAMOS VALDIVIO

        Sección B ICIAL