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18 de agosto de 2025Vigente

Resolución No. 98-2025 — Inscripción de Candidatura Independiente ALIANZA POR ARENAL 1802 para Corporación Municipal de Arenal, Yoro

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 98-2025
  • Publicación: 18 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,919

Considerandos

Que, en fecha ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano Mario Josué Cárcamo Martínez, candidato a Alcalde en el nivel electivo de Corporación Municipal del Arenal, departamento de Yoro; extremo que se acredita mediante copia debidamente cotejada con su original del Testimonio de la Escritura Pública número 112 de Poder General para Pleitos y Gestiones Administrativas, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para participar en las Elecciones Generales 2025, acompañando la documentación siguiente: 1) Testimonio de escritura pública número 112 de Poder General para Pleitos y Gestiones Administrativas; 2) Nómina de la Corporación Municipal; 3) Fotografías; 4) Declaración de Principios; 5) Plataforma Electoral; 6) Compromiso de respetar la Constitución; 7) Descripción del dibujo y emblema; 8) Política de equidad de Género; y, 9) Nóminas de las firmas de respaldo. Documentación que corre agregada en los folios 1 al 80.

Que, mediante providencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó, remitir al Departamento de Asesoría Legal la declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, a fin de que emitieran el Dictamen Legal correspondiente. Asimismo, se ordenó remitir al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, la nómina para la Corporación Municipal de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” y las nóminas originales de las firmas de ciudadanos que respaldan la Inscripción de la Candidatura Independiente, para que en presencia de personal de Secretaría General, Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, Apoderado Legal o de Observadores, procedieran al foliado de la documentación presentada, así como efectuar la revisión cuantitativa y cualitativa de la misma. De igual manera, se revise si la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente se presentó dentro de los plazos establecidos Sección B u mentación acompañada cumple con los requisitos estipulados en la Ley Electoral de Honduras y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, debiendo verificar el contenido de la información digital presentada en su caso, haciéndolo constar en el acta que para tal efecto se levantó. De igual manera, se ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, a fin de que proceda con el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional. Se tuvo por acreditados a los ciudadanos Francisco Edgardo Lanza Castro, con Documento Nacional de Identificación número 1807- 1982-00549 y Luis Enrique Cárcamo Martínez, con Documento Nacional de Identificación número 1802-1980- 00147, como observadores del proceso.

Que, consta en el Acta de Recepción de Solicitud para Inscripción de Candidaturas Independientes, “Elecciones Generales 2025”, de fecha ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025), que la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, presentó la nómina completa para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro y doscientas tres (203) firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente, cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, el cual establece que, “Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados…”. Acta que corre agregada a folios 88 y 89.

Que, en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Asesoría Legal, emitió el Dictamen Legal AL-143- DL-2025, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad a los antecedentes y motivación jurídica supra señalada, en relación con en el Expediente Administrativo No. 3974-2025, que contiene la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “Alianza Por Arenal 1802” por el nivel electivo de Corporación Municipal de El Arenal, departamento de Yoro, presentada por el Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, Apoderado Legal del ciudadano Mario Josué Cárcamo Martínez, candidato independiente a la Alcaldía por dicho Municipio. Este Departamento de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de Ley, DICTAMINA: Favorable la Solicitud de Inscripción de Candidatura Independiente, en vista que los documentos: 1) Declaración de Principios; 2) Plataforma Electoral; 3) Compromiso expreso de respetar el Orden Constitucional y la Ley Electoral de Honduras; 4) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará; y, 5) Política de Equidad de Género, cumplen con los requisitos mínimos para la inscripción de una Candidatura Independiente específicamente los numerales 4), 5), 6), 7) y 8), del artículo 154 de la Electoral de Honduras y el 17 del Acuerdo No. 40-2025, Reglamento de Inscripciones de Candidaturas Sección B ientes, contenido en la Certificación 1271- 2025”.

Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el oficio No. DOPC-23-06-2025-16, mediante el cual informan que la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, no presenta inconsistencias.

Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras y 24 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, se remitió al Registro Nacional de las Personas (RNP), una muestra equivalente al 10% de las firmas de los ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro. En fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Registro Nacional de las Personas, remitió el informe sobre el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de la Candidatura Independiente en mención, en el que se detallan los resultados siguientes: Solicitado: 8; Hit: 3; No Hit: 5; Error: 0; de lo anterior es necesario describir, que HIT se refiere a que toda la información coincide la del ciudadano, incluyendo la validación de la huella dactilar; No Hit, no coincide la información del ciudadano con la huella digital; y Error, consiste en mala impresión de huella que no permite verificación ni cotejo

Que, de acuerdo con la información recibida del Registro Nacional de las Personas, se instruyó a los coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes a fin de que elaborar an un informe técnico sobre la procedencia o no de la Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, debiendo valorar la cantidad de firmas presentadas por el peticionario junto con las firmas enviadas al Registro Nacional de las Personas. A través del oficio DOPC-24-06- 2025-02 los coordinadores de dicho proyecto recomiendan utilizar como criterio la cantidad de HITS que resultaron del muestreo enviado a través de los formatos de nóminas de firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicha candidatura, es decir, tomar como válido el porcentaje de Hits (coincidencia de toda la información del ciudadano con la huella dactilar), multiplicando este porcentaje por la cantidad de firmas presentadas; de dicha proyección se concluye que es procedente la inscripción de la candidatura en mención.

Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se solicitó al diseñador gráfico de este órgano electoral, emitiera opinión técnica a fin de establecer si el emblema y el nombre de la candidatura independiente denominada “Alianza por Arenal 1802” cumplía con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Diseñador Gráfico informó lo siguiente: Que el distintivo que presenta la candidatura independiente Alianza por Arenal 1802 no cumple, ya que utiliza dos figuras de carácter religioso induciendo la naturaleza de contrariar la igualdad de los hondureños, Sección B ar la figura que describe educación la cual se refiere a una iglesia y a la cruz por otro elemento gráfico representativo del mismo.

Que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-28-06-2025, referente al análisis de las Candidaturas Independientes “El Cambio” y “Por la Dignidad de San Pedro Sula”, mediante el cual dicha Dirección se pronuncia que debe utilizarse el mismo criterio detallado en el Oficio DOPC-24-06-25-02, por lo que se mantiene el criterio de que aquellas Candidaturas Independientes que, como resultado de la fórmula planteada en el Oficio DOPC-24-06-25-02, obtengan una cantidad igual o superior al número de firmas requeridas, podrán subsanar las inconsistencias en las nóminas de ciudadanos(as) propuestos como candidatos(as) a cargos de elección popular.

Que, a fin de cumplir la verificación del muestreo de firmas presentadas por las candidaturas independientes en formación la coordinación del proyecto aplicó una fórmula consistente en multiplicar el total de firmas procesadas válidas por el porcentaje de HIT en la huella dactilar identificados por el Registro Nacional de las Personas.

Que, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veinticinco (2025), los Coordinadores del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitieron el Oficio No. DOPC-29-06-2025-01, que contiene el informe final sobre el proceso inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”, para la Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, tal como se describe a continuación:

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la república. Su integración, organización, Sección B rativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.

Que, de conformidad con lo establecido el último párrafo del artículo 150 de la Ley Electoral de Honduras, las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.

Que, el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula; 2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados; 3) Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan; 4) Declaración de principios; 5) Plataforma electoral; 6) Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral; 7) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos Políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas; 8)Política de equidad de género;y, 9)Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.

Que, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, el Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Candidatura Independiente procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio paridad y el mecanismo de alternancia. de 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores.

Que, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes, establece que, si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que, para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez.Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado. En este caso particular la cantidad de firmas duplicadas asciende a 2, por lo que no incide en el resultado.

Que, la resolución pondrá fin al procedimiento y en su Sección B positiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellos.

Que las actuaciones administrativas se notificarán al Apoderado Legal, salvo norma expresa en contrario.

Articulos

Articulo 1.-

DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), presentado por el Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano Mario Josué Cárcamo Martínez, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 2.-

Inscribir la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, departamento de Comayagua, para participar en las Elecciones Generales, a celebrarse el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Aprobar la nómina de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” en el nivel electivo de Corporación Municipal de Arenal, departamento de Yoro, descrita a continuación: CARGO DNI NOMBRE COMPLETO ALCALDE (SA) 1802-1987-00055 MARIO JOSUÉ CÁRCAMO MARTÍNEZ VICE ALCALDE (SA) 1802-1999-00732 GABRIELA MARÍA MARTÍNEZ CRUZ REGIDOR (A) 1 1802-2001-00303 PAULA NICOLLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ REGIDOR (A) 2 1802-1973-00155 NELSON PAULINO MONTOYA ROMERO REGIDOR (A) 3 1802-1982-00172 GELIN ARACELY MARTÍNEZ CHIRINOS REGIDOR (A) 4 1802-1987-00085 SELVIN NAHÚN SANDOVAL MARTÍNEZ REGIDOR (A) 5 1802-1989-00217 MERARY ELIZABETH MONTOYA ZÚNIGA REGIDOR (A) 6 1802-1981-00239 DANILO ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ Sección B probar la Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Compromiso de respetar la Constitución la Ley y la Política de equidad de Género, de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”. QUINTO: En cuanto a la insignia o emblema de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802” queda sujeto de aprobación, por lo que se requiere al apoderado legal, para que dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes a la notificación, presente una nueva insignia o emblema que identifique a dicha candidatura. SEXTO: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución la Dirección Electoral y a la Dirección de Organizaciones Políticas. OCTAVO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. NOVENO: Notificar la presente resolución al Abogado Kevin Dariel Velásquez Ponce, en su condición de Apoderado Legal de la Candidatura Independiente denominada “ALIANZA POR ARENAL 1802”. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, del día jueves siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 18 A. 2025