Aviso No. 0801-2025-00132 — Aviso de demanda en contencioso administrativo - Hamblet Geancarlos Valladares García
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00132
- Publicación: 18 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,919
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados FREDÍN DE JESÚS FÚNEZ YANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, actuando en su condición de representantes procesales del señor HAMBLET GEANCARLOS VALLADARES GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00132, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación de número 007-DE-INAMI-2025, de fecha de 03 de febrero de 2025, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (en adelante INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder, violentando el principio de legalidad y estabilidad laboral; al vulnerar el derecho del debido proceso y defensa de nuestro representado al llevar a cabo la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin procedimiento alguno, por consiguiente que se declare su nulidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, el reintegro al cargo de jefe de transparencia e informática o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha en que sea reintegrado al cargo de jefe de transparencia e informática, más el pago y goce de vacaciones adeudadas y de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones doblemente remuneradas, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario que ordena el artículo 29 del régimen laboral; todos estos conceptos pedimos sean pagados con el salario de jefe de transparencia e informática que tuvo y que arbitrariamente fue disminuido; así como el reconocimiento y pago de todos los incrementos y beneficios que se otorguen al puesto de trabajo y los que se hagan de manera general a los servidores públicos durante la secuela del juicio, costas de juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2025
Sección B ÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 708-2025 de fecha 24 de junio del año 2025, mediante contrato de fecha 21 de enero del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA, presentada por el Abogado KEVIN JOSUE ARITA RAMOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 33,947, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., con RTN No. 08019000236401y con domicilio legal Barrio Sabanagrande, final ave. Los Proceres y Blvd. Morazán, edificio Dromeinter 4002, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Que se proceda a otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad DROGUERÍA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa ENERGIZER BRASIL INDUSTRIA E COMERCIO DE BENS DE CONSUMO LTDA, de nacionalidad brasileña, como su DISTRIBUIDOR en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2027, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los productos Pilas de Carbon Zinc tamaño D, AAY C marca Rayovac, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 749-2025 de fecha 27 de junio del año 2025, mediante contrato de distribución de fecha 21 de octubre del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A., como concesionaria de la empresa concedente PROCTER & GAMBLE INTERNACIONAL OPERATIONS, S.A., de nacionalidad suiza, como su DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, por tiempo definido hasta el 31 de agosto del 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como distribuidor de los siguientes productos: Ariel, Tide, Downy, Head & Should ers, Herbal Essences, Pantene, Oral B, Crest, Scope, Gillette, Prestobarba, Perma sharp, Venus, Old Spice, Secret, Charmin, Febreze, Salvo, Metamucil, Vick, Pepto Bismol, Pampers. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A.2025
Sección B A DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. EL representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: DOBRO 37.5 SL Ingrediente activo: 25% Fomesafen, 12.5% Fluazifop-P Grupo al que pertenece: Organoclorado, Ariloxifenoxipropionato Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0269 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94.Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.