Acuerdo Ejecutivo No. 067-2025 — Regulación de Comercialización de Madera del Bosque Nacional en Forestería Comunitaria
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 067-2025
- Publicación: 18 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,919
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: Construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.
Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Subsector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: Servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Subsector, tiene como objetivo específico: El manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°. 31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.
Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que ha efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).
Texto completo
ACUERDO No. 067-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: Construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder. CONSIDERANDO: Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Subsector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: Servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Subsector, tiene como objetivo específico: El manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°. 31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los
aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades. CONSIDERANDO: Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que ha efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).
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