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8 de octubre de 2025Vigente

Acuerdo — Procedimiento de comercialización de madera de pino mediante subasta pública y venta directa del Sistema Social Forestal

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  • Publicación: 8 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Instituto de Conservación Forestal (ICF)
  • Gaceta: 36,961
  • Categoria: Ambiental

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece dos formas de vender madera de pino de bosques nacionales a través del Sistema Social Forestal: subastas públicas (donde gana quien ofrezca el mejor precio) y ventas directas (para casos especiales con compradores ya identificados). Los beneficiarios deben presentar documentos como permisos forestales, estados financieros y referencias bancarias para autorización. El proceso incluye etapas de evaluación, publicidad pública, participación de veedores y un contrato con garantías de cumplimiento.

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.

Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF.

Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo.

Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que “la Soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación”; en virtud de esta soberanía popular, las comunidades asentadas en “El Merendón” son reconocidas como legítimas titulares y garantes de la gestión sostenible de sus recursos naturales, debiendo su participación ser entendida como expresión directa del mandato constitucional.

Que, el Estado hondureño es signatario de Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad.

Que, en el artículo 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo 98-2007), establece que es facultad del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República y la asistencia del ICF, la declaratoria de área protegidas y vida silvestre dentro del territorio de la República de Honduras.

Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

Que, es obligación del Instituto de Conservación Forestal (ICF) velar por la conservación, protección y preservación de la flora y fauna existente en el país, principalmente todas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.

Que, la Zona de Reserva “El Merendón” fue declarada área protegida mediante el Decreto Legislativo No. 46-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de julio de 1990, en la edición No. 26,184. Dicha declaratoria tuvo como propósito detener la explotación irracional de los recursos naturales, la cual representaba una amenaza para las fuentes de agua que abastecen a la ciudad de San Pedro Sula.

Que, mediante Decreto Legislativo No.334-2013, publicado en la edición No. 33,336, en fecha 23 de enero de 2014, los límites del área fueron redefinidos excluyendo principalmente cinco sectores, estos corresponden a: 1) Desde el Cerro Will hasta la intersección de la cota 200 con el Río Armenta; 2) Desde la intersección de la cota 20 con el Río Santa Ana hasta la Puerta; 3) Las colonias Lempira II y III; 4) La colonia La Fortaleza; y, 5) Desde Casa Quemada hasta la Intersección con el Río Naco. Durante este proceso de redefinición se excluyeron un total de 2,583.72 hectáreas.

Que, a través del Decreto No. 58-2024, se establece la derogación en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No. 334-2013, y se ordena al Instituto de Conservación Forestal (ICF) redefinir los límites de la Zona de Reserva “El Merendón” priorizando su ampliación, especialmente en el sector del Cerro Will.

Que, en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010) en el artículo No. 335 establece que el procedimiento a seguir para la redelimitación y recategorización de las áreas protegidas; es el mismo que se realiza para la declaratoria de áreas protegidas, por lo tanto, se debe de seguir como base los lineamientos establecidos en el artículo 326 al 339 de la misma normativa.

Que, en el artículo 324 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece las categorías de manejo de las áreas protegidas, estas corresponden a: 1) Monumento Natural, 2) Parque Nacional, 3) Refugio de Vida Silvestre, 4) Reserva Antropológica; y, 5) Reserva Biológica, por lo tanto, durante este proceso además de redefinir sus límites, se propone una nueva categoría.

Que la zona del Merendón, por su ubicación estratégica, riqueza natural, diversidad biológica, riqueza cultural y diversidad de agroecosistemas, presenta un alto potencial para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación, tales como el turismo sostenible, agroforestería, educación ambiental, investigación científica, restauración ecológica y otras iniciativas de uso racional de los recursos naturales, que contribuyen al bienestar de las comunidades locales, seguridad hídrica para la ciudad de San Pedro Sula y a la protección de los ecosistemas presentes en el área protegida. CONSIDERANDO: Es indispensable reconocer a las comunidades locales como aliadas y protagonistas en la defensa, promoción, conservación y protección del Parque Nacional “El Merendón”; valorando su compromiso histórico y cotidiano en el resguardo de sus territorios, lo cual fortalece la gobernanza ambiental y contribuye a la sostenibilidad del área protegida.

Que, durante décadas, las comunidades asentadas en la zona de reserva han llevado a cabo de manera histórica y continuada labores de construcción, ampliación y mejora de viviendas, adecuación de vías de acceso y cultivo de parcelas para su subsistencia; prácticas que, lejos de representar un perjuicio irreparable para los objetivos de conservación, responden al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y al acceso a los recursos naturales para el sustento familiar.

Articulos

Articulo 2.-

REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES PARA COMERCIALIZAR LA MADERA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA: Las Organizaciones Agroforestales interesadas en comercializar madera proveniente del bosque nacional, mediante los mecanismos de subasta pública o venta directa, deberán presentar ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) la documentación y requisitos que se detallan a continuación:

  • 1)

    Solicitud formal de aprobación del proceso de subasta pública de madera o venta directa, presentada ante la Oficina Regional correspondiente, por el presidente de la Organización Agroforestal, dirigida al Director Ejecutivo del ICF.

  • 2)

    Copia del acta de asamblea comunitaria, en la que conste el visto bueno para iniciar el proceso de comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa, refrendada por el secretario de la Organización Agroforestal.

  • 3)

    Copia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contrato de Usufructo (CU), vigente o en proceso de renovación, integrado a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria.

  • 4)

    Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo Forestal (PMF), vigente o en trámite de prórroga.

  • 5)

    Copia de la resolución del Plan Operativo Anual (POA), vigente o en proceso de solicitud de prórroga. No obstante, no se autorizará el aprovechamiento hasta que la Dirección Ejecutiva del ICF apruebe dicha prórroga.

  • 6)

    Finiquito del penúltimo POA aprovechado y comercializado. En los casos donde dicho finiquito esté pendiente, podrá presentarse un informe emitido por la Oficina Local o Regional que describa el cumplimiento de las actividades realizadas para dicho fin.

  • 7)

    Copia de la certificación de actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente supervisor correspondiente, como el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), el Instituto Nacional Agrario (INA) u otra autoridad competente.

  • 8)

    Estados financieros y balance general actualizados de la Organización Agroforestal beneficiaria, debidamente firmados y sellados por un contador o perito colegiado.

  • 9)

    Constancia de una entidad bancaria o financiera que certifique la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la Organización Agroforestal, especificando los responsables de su administración. Esta cuenta deberá ser utilizada exclusivamente para los ingresos y egresos derivados de la comercialización de la madera, ya sea por subasta pública o venta directa.

  • 10)

    Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a subasta, y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. (CASO DE SUBASTA)

  • 11)

    Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a venta directa y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen.

  • 12)

    Nota aclaratoria: Los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a información oficial que custodian las Oficinas Regionales del ICF. Por tanto, deberán ser adjuntados por el ICF al expediente que se conforme para el respectivo proceso de subasta pública o venta directa.

Articulo 3.-

AUTORIZACIÓN PARA LA SUBASTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA: El proceso para que la Dirección Ejecutiva, autorice el inicio de la comercialización de la madera de pino, mediante subasta pública o venta directa, asignada a organizaciones beneficiarias del Sistema Social Forestal, se desarrollará conforme a las siguientes etapas: 1) Oficina Regional Forestal a) La Oficina Regional correspondiente, a través de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario, recibirá la solicitud formal presentada por la Organización Agroforestal, acompañada de toda la documentación requerida conforme al Artículo 2. b) Realizará una revisión exhaustiva para verificar que los documentos estén completos, vigentes y correctamente presentados. c) Validará el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar continuidad al proceso. d) Procederá a conformar el expediente, organizando cada documento en forma ordenada y coherente. e) Emitirá un Dictamen Técnico, en el que recomendará la continuidad del proceso de comercialización de la madera de pino, ya sea por subasta pública o venta directa. En este dictamen también se incluirá una definición preliminar del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla. f) Remitirá el expediente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. 2) Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario:

  • El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité Técnico-Legal, conformado por personal técnico y legal del ICF, para que realicen el análisis del expediente.

  • Foliará todas las hojas del expediente para garantizar su integridad y control documental y le asignará un número para su identificación.

  • El Comité emitirá un dictamen técnico-legal colegiado, donde evaluará lo procedente del inicio del proceso de comercialización.

  • Este dictamen incluirá la validación del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla y verificará el cumplimiento de las normativas aplicables.

  • El Comité remitirá las diligencias a la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva a fin de que emita Dictamen Legal correspondiente. 3) Dirección Ejecutiva: a) La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva emitirá dictamen legal, estableciendo que se puede continuar con el trámite correspondiente. b) Con base en ambos dictámenes, la Dirección Ejecutiva del ICF elaborará y emitirá la Resolución que autorice o no el inicio de la comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa. c) El expediente junto con la resolución será remitido oficialmente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, y este a su vez remitirá copia de la resolución a la Oficina Regional correspondiente. d) La Oficina Regional procederá a notificar al representante legal de la Organización Agroforestal, mediante oficio formal, informando sobre la autorización para iniciar el proceso de comercialización.

  • Se adjuntará copia de la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF.

Articulo 4.-

ETAPA PREPARATORIA DEL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el desarrollo del evento de subasta pública de madera de pino, se deberán cumplir las siguientes etapas preliminares: 1. PROGRAMACIÓN DEL EVENTO Una vez autorizado el inicio del proceso de comercialización conforme al Artículo 3, el Departamento de Desarrollo Comunitario coordinará con la Dirección Ejecutiva la programación del evento de subasta pública. Se definirá la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la subasta. 2. PREPARACIÓN DE BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización quienes elaborarán y validarán las bases y condiciones del evento, incluyendo el precio base vigente, criterios de adjudicación y mecanismos de pago; todo lo anterior será establecido en un dictamen técnico-legal. Las bases serán publicadas y puestas a disposición de los interesados con suficiente anticipación al evento. 3. CONVOCATORIA PÚBLICA La Dirección Ejecutiva emitirá una aviso público de Subasta Pública, el cual será debidamente difundido a través de medios oficiales, plataformas digitales disponibles, así como en espacios comunitarios y municipales con jurisdicción en las áreas donde se encuentra aprobado el plan de manejo forestal y el plan operativo a ofertar. El aviso convocará a los interesados a participar en la subasta pública y deberá contener información clara y precisa sobre los productos forestales ofertados, las condiciones de participación, los requisitos y los documentos necesarios para postularse. Entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de realización del evento deberá mediar un plazo mínimo de 20 días calendarios, para garantizar la adecuada difusión y participación; sin perjuicio de que el ICF puede ampliar el plazo aquí establecido. La Dirección Ejecutiva remitirá oficio y la invitación para la participación como veedores en el proceso de la Subasta Pública, a la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Derechos Humanos y otros entes que se consideren convenientes. El aviso, formará parte del expediente administrativo y contendrá como mínimo la siguiente información: a)Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC. b) Registro de aprobación del Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a comercializar. c) Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar. d) Volumen a comercializar (m3). e) Número de Unidades de Corta. f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA (L./m3). g)Lugar, fecha y hora del evento. h) Código QR para descargar el POA a comercializar y la información sobre las bases de adjudicación del proceso. i) Cualquier otra información que se considere de utilidad para realizar la comercialización de la madera.

Articulo 5.-

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA COMO OFERENTE/ COMPRADOR: Para participar en la subasta pública como oferente o comprador, los interesados deberán cumplir y presentar la siguiente documentación: 1. Documentos Legales: a) Copia fotostática de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. b) Documentos que acrediten la representación legal, cuando aplique. c) Documentos Nacional de Identificación del representante legal o gerente d) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Industria Forestal y del representante legal cuando aplique. e) Declaración Jurada sobre las prohibiciones o inhabilidades previstas de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. f) Declaración Jurada de la Empresa Forestal y de su representante legal cuando aplique, de no estar comprendido en algunos de los casos señalados en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos g) Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales en su contra emitida por la Procuraduría General de la República (PGR). En caso de empresas u organizaciones del sector cooperativo que no puedan obtener esta constancia, deberán presentar la justificación respectiva ante el ICF. h) Constancia de no tener obligaciones pendientes con la Cooperativa ofertante. i) Otros documentos que deseen agregar como requisitos necesarios para la evaluación y que estén comprendidos en la Ley. 2. Documentos Técnicos: a) Certificado o resolución donde consta la inscripción de la industria forestal en el registro especial de industrias que custodia el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF. b) Constancia de notificación de continuidad de operaciones emitida por ICF (ya sea emitida a nivel central o regional). 3. Documentación Financiera a) Estados de resultados y balance general del último ejercicio fiscal. b) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias. Nota aclaratoria: • Los interesados en participar en el evento de subasta pública podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de las bases hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la apertura de los sobres que contienen los requisitos de participación. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, deberá emitir una respuesta por escrito e inmediata, sin revelar la identidad del solicitante. Las aclaraciones podrán ser difundidas a través de los canales digitales oficiales del ICF. • El plazo comprendido entre la publicación de la invitación a participar y la fecha límite para la presentación de sobres no deberá exceder de quince (15) días hábiles.

Articulo 6.-

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Quince (15) días hábiles antes de la fecha y hora programadas para la subasta pública, los interesados deberán entregar en el ICF (Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario) un sobre sellado que contenga todos los requisitos establecidos, en el artículo anterior. Cada sobre deberá estar rotulado con la siguiente información: • Nombre del oferente o proponente. • Proceso de subasta pública al que aplica.

Articulo 7.-

DE LA EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SOBRES -INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA. El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité de Comercialización con el propósito de llevar a cabo la apertura, revisión y análisis de los sobres presentados por los interesados en participar en el evento de subasta pública. Durante este proceso: 1. El Comité procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el Artículo 5 del presente acuerdo. 2. Se levantará un acta formal en la que se detallarán: a) Los nombres de los oferentes que cumplen con todos los requisitos. b) Los casos en los que se identifiquen documentos pendientes o inconsistencias menores que puedan ser subsanadas. 3. Con base en el análisis de Comité Comercialización, la Dirección Ejecutiva del ICF notificará mediante oficio a cada una de las industrias forestales o proponentes que manifestaron su intención de participar en la subasta, comunicando el resultado de la evaluación, indicando expresamente si: a) Han sido habilitados para continuar en el proceso. b) Si han sido excluidos del evento, por incumplimiento de requisitos no subsanables c) O que tiene pendiente documentos por acreditar y que son subsanable. 4. En los casos en que se hayan identificado documentos pendientes o errores subsanables, la Dirección Ejecutiva del ICF, en el mismo oficio de notificación, otorgará a los interesados un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presenten la documentación faltante o realicen las correcciones necesarias.

Articulo 8.-

EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Una vez cumplidas las etapas preparatorias y habiéndose determinado la lista de participantes habilitados, la Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización de la Madera para participar en el evento de la Subasta Pública, brindando apoyo en las funciones y actividades correspondientes. El desarrollo del evento se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: 1. Verificación de quórum y participantes: a) Previo al inicio del evento, la Secretaría General del ICF, verificará el quórum mínimo requerido del Comité de Comercialización, así como la presencia de los organismos veedores y de los oferentes debidamente habilitados. b) Se levantará acta que detalle los asistentes y participantes presentes en la subasta. 2. Apertura del Evento: Confirmado el quórum, la Secretaría General dará por iniciado formalmente el evento de subasta pública, cediendo la palabra al relator designado (personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario). 3. Resumen del proceso y presentación del comité: a) El relator realizará una presentación ejecutiva sobre el proceso preliminar que condujo al evento, así como detalles relevantes del Plan Operativo Anual (POA) que será subastado. b) Se presentará formalmente a los miembros del Comité de Comercialización, quienes tendrán la facultad exclusiva de abrir las ofertas económicas presentadas. c) También se presentará a los oferentes calificados. 4. Recepción de ofertas económicas: a) El relator invitará a los oferentes a presentar sus propuestas económicas en sobres debidamente sellados, que serán recibidos en ese momento. b) No se aceptarán sobres abiertos, manipulados o rotos. c) Cada sobre deberá contener la propuesta económica y la garantía de mantenimiento de oferta (3% del valor ofertado) y estar rotulado con: ▪ Nombre del oferente o proponente. ▪ Proceso al que aplica. ▪ Fecha de apertura. 5. De la garantía de mantenimiento de la oferta: a) En el momento del evento de la subasta pública, los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total ofertado para la compraventa del volumen del Plan Operativo Anual (POA). b) Esta garantía se entregará en sobre sellado junto con la propuesta económica, mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro y su ejecución estará sujeto a lo previsto en la Ley de Contratación del Estado cuando hubiera motivo suficiente. c) Deberá permanecer valida por un periodo de 30 días hábiles contados después de la fecha del evento de la subasta pública. d) En caso de no ser adjudicado, la garantía será devuelta inmediatamente al oferente. e) Las ofertas que no estén acompañadas por una garantía original de mantenimiento de la oferta, serán rechazadas inmediatamente por el Comité de Comercialización de la Madera. f) En caso que la garantía no cubra el 3 por ciento del monto de la oferta, será rechazada. g) Este requisito no es subsanable. 6. Exhibición de sobres: El relator mostrará públicamente los sobres recibidos, permitiendo su inspección visual por parte de los miembros del Comité de Comercialización y de los veedores presentes. 7. Apertura y lectura de las ofertas: El relator abrirá los sobres en presencia de todos los asistentes, dará lectura pública de las ofertas económicas y entregará los documentos a los miembros del Comité para su verificación. Las ofertas serán anotadas en un tablero visible para todos. 8. Etapa de mejora de oferta: El relator concederá un plazo breve y prudencial para que los oferentes puedan realizar mejoras a sus ofertas de manera verbal. Las mejoras serán registradas inmediatamente por el relator en la pizarra y todo quedará en acta. 9. Sustitución de garantía por mejora de oferta: Dado que los oferentes, en el acto de apertura y lectura de ofertas, presentaron sus garantías de mantenimiento de oferta por el valor originalmente requerido y considerando que, conforme a lo estipulado para la etapa de mejora de oferta, el monto de dicha garantía deberá incrementarse, se permitirá la presentación de la nueva garantía por el monto actualizado durante el acto público correspondiente o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del mismo, siempre que dicho plazo transcurra en un día hábil. Durante ese período, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) retendrá la garantía inicialmente presentada, la cual será devuelta únicamente una vez recibida y verificada la nueva garantía con el monto actualizado conforme a los requerimientos establecidos. En caso de que el oferente adjudicado no presente la nueva garantía dentro del plazo indicado, quedará automáticamente desestimada la adjudicación a su favor, procediéndose a convocar al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la evaluación, a efecto de iniciar con el proceso de adjudicación, bajo los mismos procedimientos y condiciones previamente establecidos. 10. Anuncio del adjudicatario: Finalizado el proceso, el Comité de Comercialización, a través del relator, anunciará al oferente cuya propuesta cumpla con todos los requisitos y represente el mejor valor económico. 11. Levantamiento del acta oficial: La Secretaría General elaborará de inmediato el acta del evento, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización, representantes de la Organización Agroforestal y el oferente adjudicado. El acta incluirá: a) Fecha, lugar y participantes. b) Número de proceso. c) Volumen adjudicado. d) Detalles del PMF y POA. e) Valor ofertado. f) Nombre del adjudicatario. g) Observaciones o repetición del proceso si aplica. En dicha acta se describirá que en caso de que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra, independientemente de la causa que lo motiva en cualquier momento antes o durante la ejecución del POA, este perderá el valor presentado como garantía de mantenimiento del cumplimiento del contrato. Lo anterior permitirá que el comité de comercialización consulte al oferente o proponente que presentó la oferta económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera total o parcial (dependiente el caso) entrando en negociación con el precio que oferto y quedó establecido como precio final. 12. Repetición del proceso por no conveniencia: a) En caso de que el Comité de Comercialización determine que no se llegó a una negociación con el oferente ubicado en segundo lugar, procederá a negociar con los siguientes ofertantes y de no llegar a ningún acuerdo corresponde repetir el proceso de adjudicación. b) Esta decisión será tomada con base en criterios de conveniencia económica para la institución, considerando los porcentajes relativos de diferencia entre las ofertas, así como el beneficio económico potencial que represente cada una. c) El Comité de Comercialización notificará su decisión dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se determine la desestimación del primer adjudicatario, utilizando los medios de notificación previamente establecidos en el proceso. 13. Declaración de Subasta Pública fracasada o desierta. El Comité de Comercialización podrá declarar fracasada o desierta la Subasta Pública correspondiente al volumen del POA, en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando se evidencie manipulación o alteración deliberada de las ofertas económicas o de los precios presentados por los oferentes.

  • b)

    Si durante el desarrollo del evento se identifica la omisión de uno o más requisitos esenciales establecidos en el presente Acuerdo, que afecten la transparencia o validez del proceso.

  • c)

    En los casos en que se compruebe, mediante documentación formal y válida, la existencia de colusión, concertación indebida o prácticas anticompetitivas entre oferentes.

  • d)

    Cuando no se presente ningún oferente calificado al acto de subasta pública en la fecha y hora previamente convocada, se declarará el proceso desierto. En caso de que la Subasta Pública sea declarada fracasada o desierta, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) podrá, de oficio o a solicitud escrita de la Organización Agroforestal correspondiente, autorizar la repetición del proceso de subasta pública, siguiendo el procedimiento establecido en este Acuerdo.

Articulo 9.-

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VOLUMEN DE LA MADERA ADJUDICADA DEL POA. 1. Firma del Contrato de Compraventa El contrato de compraventa será suscrito al finalizar el evento de subasta pública. Sin embargo, en casos debidamente justificados y documentados, la firma podrá realizarse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al desarrollo del evento. El contrato deberá ser firmado por: a) El representante legal de la Organización Comunitaria. b) El Comprador adjudicado. Asimismo, deberán participar y firmar como testigos de honor todos los miembros del Comité de Comercialización, dejando constancia de su intervención en el acta respectiva. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primera unidad de corta):

  • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

  • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la cuenta bancaria oficial de la Organización Agroforestal beneficiaria.

  • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

  • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

  • Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja, cheque certificado o transferencia electrónica verificable), siempre a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: a) El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. b) Copia del cheque de caja, cheque certificado o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 10.-

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja, cheque certificado, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse previo a la firma del contrato correspondiente. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al adjudicatario una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera adjudicado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA (contratado por la cooperativa) y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento parcial o total del contrato, incluyendo, entre otros:

  • a)

    Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.

  • b)

    Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada.

  • c)

    Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.

  • d)

    Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.

  • e)

    Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

Articulo 11.-

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Responsables del Seguimiento El seguimiento y control del cumplimiento del contrato de compraventa de madera será responsabilidad conjunta de: a) El Técnico Forestal Calificado (TFC) encargado de la ejecución del POA. b) La Organización Agroforestal adjudicante del contrato. c) La Oficina Regional del ICF, a través de su personal técnico y administrativo. d) El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, en calidad de ente supervisor del Sistema Social Forestal (SSF). e) Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal 2. Informes de Avance y Supervisión Durante toda la vigencia del contrato, el TFC deberá presentar informes técnicos periódicos al ICF y a la Organización Agroforestal, detallando: a) El avance físico del aprovechamiento del volumen adjudicado. b) El cumplimiento de las condiciones técnicas del POA. c) La recepción y validación de los pagos correspondientes a cada unidad de corta. d) Cualquier irregularidad detectada en el proceso de ejecución del contrato. 3. Visitas de Campo El ICF podrá realizar visitas técnicas o inspecciones de campo de manera programada o aleatoria, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, la legalidad de las operaciones y el estado del bosque intervenido. Estas visitas podrán ser acompañadas por miembros del Comité de Comercialización o veedores designados. 4. Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario deberá: a) Cumplir estrictamente con el calendario de ejecución de las unidades de corta según el POA. b) Presentar los comprobantes de pago conforme a lo estipulado en el contrato. c) Permitir y facilitar el acceso a las áreas de aprovechamiento a los representantes del ICF y de la Organización Agroforestal. d) Atender y dar respuesta a las observaciones técnicas emitidas por el TFC o el ICF. 5. Incumplimiento y Medidas Correctivas En caso de detectarse incumplimientos, el ICF notificará por escrito al adjudicatario, otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para presentar justificaciones y, si procede, corregir la situación. De persistir el incumplimiento, se podrá proceder con:

  • a)

    La ejecución de la garantía de cumplimiento.

  • b)

    La rescisión del contrato, según lo estipulado en el artículo siguiente.

  • c)

    La suspensión temporal o definitiva de la participación del adjudicatario en futuros procesos de comercialización dentro del SSF.

Articulo 12.-

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO, A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA: La comercialización de la madera de pino mediante venta directa será un mecanismo especial asignado exclusivamente a los beneficiarios del Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, conforme a los lineamientos y casos previstos en el presente Acuerdo. La venta directa se realizará únicamente en casos justificados, debidamente documentados y aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICF, atendiendo solicitudes formales presentadas por las organizaciones agroforestales beneficiarias que hayan suscrito contratos de compraventa con terceros antes de la fecha límite establecida. El proceso de venta directa requerirá la presentación y validación de los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 2, así como también la orden de inicio del procedimiento de comercialización de la madera establecido en el artículo 3.

Articulo 13.-

AUTORIZACIÓN DE VENTAS DIRECTAS. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar ventas directas en los siguientes casos: 1. Para los casos oficialmente presentados mediante solicitud formal por las organizaciones agroforestales que hayan suscrito Contrato de Compraventa de Madera con terceros, incluyendo propietarios de industrias forestales, contratistas de madera y Técnicos Forestales Calificados y que hayan sido recibidos y registrados por el ICF hasta el 11 de julio del año 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021. Estos contratos deberán estar acompañados de los medios de verificación que acrediten la toma de decisiones conjunta entre la asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el personal técnico del ICF, conforme a lo requerido por la normativa vigente. En caso de que el precio negociado entre la organización agroforestal y el comprador sea inferior al precio base vigente, el comprador estará obligado a ajustarlo al menos al valor del precio base para poder continuar con el proceso de venta directa, garantizando así la valorización adecuada del recurso forestal. La venta directa estará condicionada únicamente a la corta anual permisible del POA negociado. 2. La venta directa se otorgará a las organizaciones agroforestal que cuenten con industrias primarias debidamente registrada o en proceso de registro (debidamente comprobado) y que opten por realizar ellos mismo el proceso de transformación, en el entendido de que dicha cooperativa realizará el pago del precio base de la madera, puesto en bacadilla establecido por el ICF. Para efectos contables, se establecen las siguientes consideraciones:

  • a)

    Si se trata del primer Plan Operativo Anual (POA) a gestionar, la empresa realizará la distribución de utilidades al finalizar dicho POA y no estará obligada a realizar inversión para la primera unidad de corta, siendo requerida únicamente para las unidades siguientes, con el objetivo de que se capitalicen.

  • b)

    En caso de que la empresa haya ejecutado uno o más POAs, se aplicará la metodología de venta directa utilizando el precio base de la madera. Además, deberá presentar un estado de cuenta que evidencie tener en su haber al menos el treinta por ciento (30%) del monto total del valor del POA, requisito indispensable para iniciar las operaciones.

  • c)

    La Organización Agroforestal, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC), deberá presentar ante la Oficina Local del ICF todos los comprobantes de pago efectuados por la organización, previo a la autorización para el aprovechamiento correspondiente. Esta presentación es requisito indispensable para la entrega de las guías de movilización de la siguiente Unidad de Corta. 3. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de la Dirección Ejecutiva, podrá autorizar la comercialización de la madera mediante venta directa únicamente en casos justificados de fuerza mayor, siempre y cuando dicha autorización esté respaldada por la asamblea comunitaria correspondiente, en la que se definan claramente los beneficios a obtener para atender emergencias o catástrofes naturales que afecten a las comunidades afectadas. La Dirección Ejecutiva del ICF podrá autorizar esta modalidad de comercialización, previa emisión de un dictamen colegiado del Comité de Comercialización. Durante todo el proceso, la organización deberá sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en relación con las obligaciones y derechos aplicables, garantizando que la comercialización se realice conforme al precio vigente de mercado de la madera.

Articulo 14.-

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA DE LA MADERA DE PINO. 1. Firma del Contrato de Compraventa Una vez emitida la resolución que autoriza el inicio del procedimiento de comercialización de la madera mediante venta directa, el Departamento de Desarrollo Comunitario remitirá dicha resolución a la Región Forestal correspondiente, a fin de que notifique a los interesados la misma y que de igual manera proceda a lo siguiente:

  • Elaborar el borrador del contrato de compraventa de la madera.

  • Elaborar el contrato de prestación de servicios para la actividad de aprovechamiento.

  • Emitir un dictamen técnico conjunto con la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal Comunitario, con el visto bueno del Jefe Regional. Posteriormente, la documentación será remitida nuevamente al Departamento de Desarrollo Comunitario, el cual también emitirá su dictamen técnico y luego la enviará al Departamento Legal para que emita su opinión legal, revisando detalladamente cada cláusula del contrato de compraventa. El contrato de compraventa deberá ser firmado por: 1. El Representante Legal de la Organización Comunitaria. 2. El comprador. Además, deberán firmar como testigos de honor los siguientes representantes de la Región Forestal correspondiente:

  • El Jefe Regional.

  • El Coordinador de Desarrollo Forestal Comunitario.

  • El Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal. Posteriormente la Región Forestal, seleccionará el contratista que cumpla los requerimientos para realizar el aprovechamiento y elaborará el contrato de prestación de servicios forestales para el madereo del plan operativo anual, considerando el costo promedio de aprovechamiento o extracción de la madera aprobado por el ICF. Para la selección del contratista, se podrá considerar el comprador de la madera, siempre y cuando cuente con la maquinaria necesaria y personal calificado para realizar las actividades del aprovechamiento. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primer unidad de corta):

  • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato.

  • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la Organización Agroforestal beneficiaria.

  • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):

  • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.

  • Se utilizarán los mismos medios de pago cheque de caja , cheque certificado o transferencia bancaria a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. Copia del cheque de caja, cheque certificado o de la garantía hipotecaria, bancaria o fianza de la compañía de seguro o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 15.-

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el comprador deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del volumen del POA. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato. En caso de que el comprador realice el aprovechamiento forestal, deberá presentar garantía de cumplimiento de normas técnicas equivalente al diez (10%) por ciento del volumen total autorizado. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al comprador una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera autorizado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento del contrato, incluyendo, entre otros:

  • Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.

  • Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada.

  • Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.

  • Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.

  • Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

  • El contrato que se suscriba al efecto deberá incluir la indemnización que se pagará por el incumpliendo de las partes. Para el seguimiento, control y verificación del cumplimiento del contrato de compraventa, se deberá cumplir con lo descrito en el artículo 11 del presente Acuerdo. El TFC deberá elaborar un informe detallado de los ingresos y egresos del aprovechamiento, previo a la asignación de porcentajes por parte de ICF.

Articulo 16.-

PROHIBICIÓN DE COMPROMISOS DE COMPRA-VENTA DIRECTA PARA POAS SUBSIGUIENTES Se prohíbe a las organizaciones agroforestales realizar compromisos de compra-venta directa sobre los Planes Operativos Anuales (POAs) subsiguientes correspondientes al área asignada. Para la comercialización de dichos POAs, las organizaciones deberán someterse obligatoriamente al proceso de subasta pública, garantizando así la transparencia, competencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICF.

Articulo 17.-

DISPOSICIONES GENERALES 1. En caso que no se logre comercializar el volumen total autorizado a través de venta directa, se deberá someter a subasta pública el volumen restante, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta normativa. 2. En caso de ausencia del Secretario General durante el evento de la Subasta Pública, éste podrá delegar su participación y funciones a cualquier abogado adscrito a la Secretaría General, quien actuará en representación y cumplirá con todas las responsabilidades asignadas al Secretario General conforme al presente acuerdo. 3. En todos los casos de comercialización de la madera, ya sea mediante Subasta Pública o Venta Directa, el proceso debe ser debidamente documentado, asegurando que toda la información correspondiente esté disponible y accesible en cada una de las instancias del ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos del Nivel Central. Esto permitirá su revisión y auditoría en cualquier momento que el ICF u otros organismos de control del Estado lo consideren pertinente. 4. El ICF podrá realizar subastas públicas en aquellas áreas donde las Organizaciones Agroforestales se encuentren inactivas o manifiesten falta de interés en desarrollar actividades de manejo forestal. Asimismo, se podrán efectuar subastas públicas en áreas no asignadas a comunidades o grupos agroforestales para la promoción del manejo forestal, siempre y cuando dichas áreas estén debidamente tituladas a favor del Estado de Honduras o de alguna institución estatal. 5. Durante el primer quinquenio del Plan de Manejo Forestal, la Organización Comunitaria deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, lo que implica que las faenas de corte, desrame y troceo de la madera en rollo deberán ser ejecutadas directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios de manera obligatoria. 6. A partir del segundo quinquenio del Plan de Manejo Forestal y conforme a las condiciones del recurso y la capacidad técnica y organizativa de la Organización Agroforestal, se deberá incrementar progresivamente el nivel de valor agregado en la cadena de producción forestal, mediante la optimización de beneficios, así como la realización de actividades complementarias como transporte, dimensionado, entrega en yarda y otras tareas afines, con el objetivo de maximizar los beneficios para la comunidad. 7. La Organización Comunitaria, beneficiaria del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y del Sistema de Supervisión Forestal (SSF), no podrá realizar anticipadamente ninguna transacción ni contrato de compra-venta con persona natural o jurídica alguna, relativo a la comercialización del volumen de madera aprobado en el POA ni de los futuros volúmenes correspondientes a los siguientes POA del área asignada, sin haber implementado previamente el proceso completo establecido en el marco legal vigente y contar con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del ICF. Además, dicho proceso deberá estar acompañado en todo momento por la asistencia técnica y legal proporcionada por el ICF. 8. En todo momento se deberá dar fiel cumplimiento al presente Acuerdo para la implementación del Proceso de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional, garantizando la transparencia ante las comunidades, gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes nacionales e internacionales. 9. El ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos/legales/ administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo forestal y plan operativo anual. 10. El precio base que se oficialice por parte del ICF, se aplicará en todas aquellas organizaciones agroforestales beneficiarias del Sistema Social Forestal.

Articulo 18.-

Reforma al Capítulo VI, literal b, del Acuerdo 026-A-2013. Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal b del Capítulo VI del Acuerdo 026-A-2013, que contiene la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, los cuales a partir de esta reforma se leerán de la siguiente manera: 1. Párrafo quinto: Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución:

  • a)

    25% para obras de inversión comunitaria.

  • b)

    25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF.

  • c)

    30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria.

  • d)

    20% para la Organización Agroforestal. El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento de la madera en los bosques nacionales serán administradas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de su Gerencia Administrativa- El dinero se depositará en una cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios. La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y organizaciones involucradas en la gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el desarrollo de los recursos naturales.

Articulo 19.-

Para los casos no previstos en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa forestal vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 20.-

Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF.- COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-091-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF. CONSIDERANDO: Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo. POR TANTO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 11, 18, 19, 48, 77, 82, 127, 129, 164, 166, 193, 195 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 130, 133, 458, 459, 460 y 475 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Institucional No. 067-2025 contentivo del “Procedimiento para la comercialización de la madera del bosque de pino en áreas de tenencia nacional, asignado a las organizaciones comunitarias, beneficiarias de la forestería comunitaria. ACUERDA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de los fondos provenientes del aprovechamiento forestal, sea por venta directa, subasta pública, planes de salvamento y otras actividades productivas, conforme a la normativa vigente de comercialización y precio base de la madera en bosque nacional. Artículo 2. Alcance. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Organización Agroforestal y el ICF, en sus respectivas funciones y responsabilidades. CAPÍTULO II: MANEJO FINANCIERO Artículo 3. Cuenta Única. La Organización Agroforestal deberá aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Organización, que será exclusivamente para registrar los ingresos y egresos relacionados con el aprovechamiento forestal. Artículo 4. Aplicación de Fondos. Los ingresos serán afectados de la siguiente forma: 1. Pago de costos operativos y administrativos, conforme a las tablas de cálculo del precio base aprobado por el ICF (dictamen técnico de la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal y ratificado por el Comité de Comercialización) con base a la normativa vigente. 2. Distribución proporcional y ajustados estrictamente a lo indicado en el dictamen técnico respectivo según actividades que definen el precio base: (administrativas y operativos). Artículo 5. Autorización de Pagos. Todo pago debe contar con autorización escrita previa del ICF, conforme al dictamen respectivo. No se permitirá ningún desembolso sin el visto bueno institucional, la autorización debe de adjuntarse a los recibos de pago correspondiente. Artículo 6. Pagos No Autorizados. Cualquier pago no autorizado ni definido en los dictámenes técnicos será deducido de las utilidades de la organización (20% para la Organización Agroforestal). CAPÍTULO III: TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN Artículo 7. Registro de Pagos. Todos los pagos deberán ser respaldados con recibos debidamente firmados, y registrados en libros foliados de ingresos y egresos, revisados y sellados por el ente regulador. Los cuales deben estar a disposición para ser revisados por ICF. Artículo 8. Informes Mensuales. A más tardar el 20 de cada mes la organización deberá entregar un informe mensual detallado al ICF, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable, incluyendo montos ingresados, gastos realizados y saldos disponibles, sin limitar se informe por cada unidad de corta la cantidad de metros cúbicos (m3) aprovechados y por aprovechar. Artículo 9. Auditorías y Monitoreo. La responsabilidad del monitoreo de los fondos recae en la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal correspondiente del ICF, en caso de requerirse, podrán solicitar apoyo técnico o legal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y del Departamento Legal del ICF. En situaciones de fuerza mayor o irregularidades graves, se podrá convocar al Comité de Comercialización, conforme lo establecido en el Acuerdo de Comercialización correspondiente. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 10. Asambleas Comunitarias. La organización convocará a asambleas comunitarias para: 1. Rendir cuentas sobre el uso de los fondos. 2. En el marco de las normas técnicas, definir proyectos sociales y productivos, incorporando mecanismos de participación en la gobernanza forestal, con la participación del Consejo Intercomunal o Patronato para analizar proyectos y presupuesto. Artículo 11. Prioridad en la Contratación. Se dará prioridad para labores de aprovechamiento a: 1. Socios de la organización. 2. Habitantes de comunidades beneficiarias. 3. Habitantes de comunidades aledañas. 4. Se justifica la contratación de mano de obra calificada si no hay disponibilidad en los grupos anteriores. CAPÍTULO V: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Sanciones. Un manejo inadecuado de los fondos podrá conllevar: 1. Restricción temporal de operaciones forestales. 2. Modificación de los mecanismos de administración por parte del ICF. (CMF) 3. Intervención directa en la gestión de recursos través de instancias internas o externas de ser necesario. 4. Aplicación de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Código Penal vigente, Manual de Faltas y Sanciones, según corresponda. 5. Aplicación de la Ley de Cooperativas y la Ley del Sector Social de la Economía. Artículo 13. Derechos y Obligaciones. Del ICF:

  • Aprobar a través de la Región Forestal el precio base del producto o subproducto mediante dictamen técnico.

  • Autorizar pagos según las actividades identificadas en el cálculo de precio base.

  • Supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo.

  • Monitorear los fondos a través de la Región Forestal correspondiente.

  • Solicitar apoyo de otras dependencias del ICF cuando sea necesario.

  • Convocar al Comité de Comercialización en caso de irregularidades.

  • Apoyo a las organizaciones agroforestales en dar seguimiento y monitorio a contratos establecidos en el marco de la comercialización de la madera.

  • Crear expediente del monitoreo y seguimiento del aprovechamiento realizado y de la gestión de los fondos.

  • Elaborar lineamientos que regulen el uso de fondos de los proyectos sociales y productivos. De la Organización:

  • Administrar los fondos conforme a este Acuerdo y normativa vigente.

  • Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas.

  • Rendir informes y realizar asambleas informativas.

  • Promover la inclusión y participación de las comunidades.

  • Prestar colaboración al presentar información que el ICF u otra organización solicite.

  • La junta de vigilancia deberá realizar auditorías internas cada trimestre y deberá presentar informe detallado al ICF de los hallazgos encontrados. Artículo 14. Disposiciones Finales. Las utilidades generadas por ingresos provenientes de planes de salvamento u otras actividades productivas deberán ser consensuadas en asambleas comunitarias, destinando obligatoriamente un porcentaje no menor del veinticinco por ciento (25 %) a proyectos sociales de beneficio para la mayoría de los pobladores. El proyecto o actividad será propuesto y acordado en las asambleas respectivas. Esta disposición será aplicable tanto en áreas asignadas como en áreas nacionales no asignadas, en cuyo caso los trámites correspondientes serán realizados por los patronatos respectivos. Artículo 15. Disposiciones Finales. La distribución de las utilidades se realizará al finalizar todas las actividades de madereo, previo a un informe detallado, elaborado en conjunto con el ICF a través de la Región Forestal, Organización Agroforestal y Técnico Forestal Calificado (TFC). El presente Acuerdo por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de esta, es de ejecución y vigencia inmediata para los procesos de aprovechamiento aprobados para subastas públicas, ventas directas, planes de salvamento y otras actividades productivas como en nuevos procesos que se ejecuten.

Articulo 16.-

El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia y la página web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. 092-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que “la Soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación”; en virtud de esta soberanía popular, las comunidades asentadas en “El Merendón” son reconocidas como legítimas titulares y garantes de la gestión sostenible de sus recursos naturales, debiendo su participación ser entendida como expresión directa del mandato constitucional. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo 98-2007), establece que es facultad del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República y la asistencia del ICF, la declaratoria de área protegidas y vida silvestre dentro del territorio de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que, es obligación del Instituto de Conservación Forestal (ICF) velar por la conservación, protección y preservación de la flora y fauna existente en el país, principalmente todas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, la Zona de Reserva “El Merendón” fue declarada área protegida mediante el Decreto Legislativo No. 46-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de julio de 1990, en la edición No. 26,184. Dicha declaratoria tuvo como propósito detener la explotación irracional de los recursos naturales, la cual representaba una amenaza para las fuentes de agua que abastecen a la ciudad de San Pedro Sula. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No.334-2013, publicado en la edición No. 33,336, en fecha 23 de enero de 2014, los límites del área fueron redefinidos excluyendo principalmente cinco sectores, estos corresponden a:

  • 1)

    Desde el Cerro Will hasta la intersección de la cota 200 con el Río Armenta;

  • 2)

    Desde la intersección de la cota 20 con el Río Santa Ana hasta la Puerta;

  • 3)

    Las colonias Lempira II y III;

  • 4)

    La colonia La Fortaleza; y,

  • 5)

    Desde Casa Quemada hasta la Intersección con el Río Naco. Durante este proceso de redefinición se excluyeron un total de 2,583.72 hectáreas. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto No. 58-2024, se establece la derogación en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No. 334-2013, y se ordena al Instituto de Conservación Forestal (ICF) redefinir los límites de la Zona de Reserva “El Merendón” priorizando su ampliación, especialmente en el sector del Cerro Will. CONSIDERANDO: Que, en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010) en el artículo No. 335 establece que el procedimiento a seguir para la redelimitación y recategorización de las áreas protegidas; es el mismo que se realiza para la declaratoria de áreas protegidas, por lo tanto, se debe de seguir como base los lineamientos establecidos en el artículo 326 al 339 de la misma normativa. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 324 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece las categorías de manejo de las áreas protegidas, estas corresponden a:

    • 1)

      Monumento Natural,

    • 2)

      Parque Nacional,

    • 3)

      Refugio de Vida Silvestre,

    • 4)

      Reserva Antropológica; y,

    • 5)

      Reserva Biológica, por lo tanto, durante este proceso además de redefinir sus límites, se propone una nueva categoría. CONSIDERANDO: Que la zona del Merendón, por su ubicación estratégica, riqueza natural, diversidad biológica, riqueza cultural y diversidad de agroecosistemas, presenta un alto potencial para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación, tales como el turismo sostenible, agroforestería, educación ambiental, investigación científica, restauración ecológica y otras iniciativas de uso racional de los recursos naturales, que contribuyen al bienestar de las comunidades locales, seguridad hídrica para la ciudad de San Pedro Sula y a la protección de los ecosistemas presentes en el área protegida. CONSIDERANDO: Es indispensable reconocer a las comunidades locales como aliadas y protagonistas en la defensa, promoción, conservación y protección del Parque Nacional “El Merendón”; valorando su compromiso histórico y cotidiano en el resguardo de sus territorios, lo cual fortalece la gobernanza ambiental y contribuye a la sostenibilidad del área protegida. CONSIDERANDO: Que, durante décadas, las comunidades asentadas en la zona de reserva han llevado a cabo de manera histórica y continuada labores de construcción, ampliación y mejora de viviendas, adecuación de vías de acceso y cultivo de parcelas para su subsistencia; prácticas que, lejos de representar un perjuicio irreparable para los objetivos de conservación, responden al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y al acceso a los recursos naturales para el sustento familiar. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 1, 12, 59, 172, 205 numerales 1, 19, 35 y 37; artículos 294, 298, 300, 301, 328, 329, 330, 340, 341, 354 y 358 de la Constitución de la República; artículo 3 numerales 2, 5 y 16, artículos, 5, 6, 7, 9, 11 numerales 6, 7, 15, 21 y 24, 25 numeral 2, 64, 65, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 133, 149, 151 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337 del Reglamento General de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 35, 36, 37, 39, 40 y 41 de la Ley General del Ambiente. ACUERDA:

Articulo 1.-

Aprobar el proceso técnico, legal y administrativo realizado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), mediante el cual se sustenta la pretensión del Estado de redefinir los límites y modificar la categoría de manejo del Área Protegida “El Merendón”, conforme a los estudios técnicos que justifican esta actualización. En consecuencia, se someterá a consideración del Congreso Nacional un decreto que contendrá el nuevo régimen de protección del área, recogiendo el contenido sustantivo del presente Acuerdo y la derogatoria expresa del Decreto Legislativo No. 46-90 de fecha 4 de mayo de 1990, el cual quedará sin efecto una vez entre en vigencia el Decreto Legislativo correspondiente.

Articulo 2.-

La nueva categoría de manejo del área protegida corresponderá a “Parque Nacional”, esta se caracteriza por ser un sitio o paraje excepcionalmente pintoresco, selvático o agreste del territorio nacional, a fin de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y flora, y sus particularidades geológicas e hidrológicas, evitando todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración del área.