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1 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo No. 067-2026 — Contingente arancelario de importación de maíz blanco para importadores por primera vez

Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

  • Decreto: 067-2026
  • Publicación: 1 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)
  • Gaceta: 37,260
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley reserva 1,633 toneladas métricas de maíz blanco para importadores que soliciten por primera vez entre octubre y diciembre de 2026, permitiendo importarlo sin arancel bajo el tratado comercial con EE.UU. Los nuevos importadores deben solicitar ante la Oficina Presidencial de Comercio Exterior presentando documentos como registro tributario, constancia de solvencia fiscal y permisos sanitarios.

Considerandos

Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente.

Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 106-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2025, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA).

Que el Acuerdo Ministerial No. 106- 2025 el contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), es de 32,660 TM, reservando el cinco por ciento (5%) de dicho contingente por la cantidad de 1,633.00 TM, para los importadores que soliciten por primera vez.

Que el noventa y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), asciende a 32,660.00 TM, de las cuales 31,026.98 TM, se asignaron a través de la Resolución No. 004-2026 de fecha 15 de enero del 2026.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

Que la administración del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA era competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), sin embargo, por sucesión corresponde a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM- 006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de marzo de 2026, que la designa como la entidad responsable de la política y administración del comercio exterior. Asimismo, el Acuerdo Ejecutivo No. 017-2026 formalizó la transferencia de las funciones y competencias de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) a la OPCE, por lo que la administración del Tratado recae en dicha institución.

Que es competencias la Oficina Presidencial de Comercio Exterior es el ente competente para garantizar las condiciones establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer durante el periodo comprendido del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2026, un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por un volumen de mil seiscientos treinta y tres toneladas métricas (1,633 TM), correspondiente a la reserva del cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco aperturado para el año 2026 mediante el Acuerdo Ministerial No. 106-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2025.

Articulo 2.-

Asignar el Contingente Arancelario de Importación de Maíz Blanco por la cantidad de 1,633 TM a los importadores que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del contingente arancelario de maíz blanco del año 2026 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016.

Articulo 3.-

Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de importación de maíz blanco, el solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley siguientes:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia de este, incluyendo una breve descripción de la actividad económica;

  • b)

    Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Escritura de Comerciante Individual en el caso de persona natural;

  • c)

    Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica;

  • d)

    Carta de Poder debidamente autenticada;

  • e)

    Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;

  • f)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;

  • g)

    Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • h)

    Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).

  • i)

    Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, en el código de institución 422, casilla 12121, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB).

Articulo 4.-

La presentación de las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes indicados en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, serán admitidas en la Secretaría General de esta Oficina Presidencial, durante diez (10) días hábiles partiendo del 28 de septiembre de 2026.

Articulo 5.-

Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.

Articulo 6.-

Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 7.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior

Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-390-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Septiembre de 2026

Notas

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