Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 septiembre 2026Edición No. 37,246

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene 48 documentos que incluyen decretos sobre donación de equipos oftalmológicos a hospitales públicos y reformas para facilitar el retorno de migrantes con importación libre de aranceles. También publica varias licitaciones públicas de instituciones como UNAH, Banco Central y Secretaría de Finanzas. La mayoría del contenido corresponde a registros de marcas comerciales, de servicio y farmacéuticas de empresas nacionales e internacionales, además de avisos legales sobre demandas laborales de trabajadores despedidos y títulos supletorios de terrenos.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 052-DP-2026 — Investir facultades al Procurador General de la República para actuar en demanda civil

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

  4. 4.

    Que, de conformidad con el Artículo 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República tiene la atribución de promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, teniendo las facultades de un Apoderado General, pero requiriendo de autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo en cada caso, para ejercer las facultades designadas, específicamente la de percibir, al tenor de lo dispuesto en los Artículo 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. SAR- 509-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Servicio de Administración de

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Rentas (SAR) resolvió el Contrato de Obra No. SAR- DNAF-010-2019 para la "RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO GABRIEL A. MEJÍA DEL SAR", suscrito con la sociedad mercantil Compañía de Ingeniería, Finanzas y Administración, S. de R.L. (COINFA), por incumplimiento de la Cláusula de Integridad, por haber presentado una constancia de encontrarse sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta cuyo contenido no correspondía con la realidad, ordenando además la ejecución de la Garantía de Cumplimiento constituida mediante la Póliza de Fianza No. ZC-FC-74928-2019 emitida por Seguros Crefisa, S.A.

  6. 6.

    Que, en virtud de la ejecución de la garantía, el SAR emitió Providencia de Apremio de fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), gestionándose posteriormente el requerimiento judicial de pago a través del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, conforme a la normativa aplicable.

  7. 7.

    Que, en fecha tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023), Seguros Crefisa, S.A., realizó la consignación judicial de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (L.294,217.37), correspondiente al valor garantizado por la póliza ejecutada, lo que motivó la suspensión de las medidas de embargo; asimismo, dentro del mismo proceso fueron tasadas y posteriormente aprobadas costas procesales por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L.30,316.31).

Articulo 1

Investir al Procurador General de la República, Doctor Dagoberto Aspra Iglesias, quien ostenta la Representación Legal del Estado de Honduras, con las facultades de expresa mención de: Desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos

o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir y delegar, para que en nombre del Estado de Honduras, comparezca ante el Juzgado Civil de Francisco Morazán y, de conformidad con la Legislación aplicable, haga uso de estas facultades de expresa mención aquí conferidas en la Demanda con Número de Expediente 0801-2022-00941 promovida por el Estado de Honduras en el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

Que el cheque consignado más las costas del proceso sean depositados en la cuenta de la Tesorería General de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 166-2026 — Autorización de donación de equipos oftalmológicos a la Secretaría de Salud

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla”, y en sus artículos 145 y 149 reconoce el derecho a la protección de la salud y faculta al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar todas las actividades públicas de salud mediante un plan nacional que dé prioridad a los grupos más necesitados.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras ha asumido el compromiso de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el Objetivo 3 referido a Salud y Bienestar, garantizando una vida sana y promoviendo el bienestar para todos en todas las edades.

  3. 3.

    Que la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) establece entre sus fines la promoción del bienestar y la mejora de las condiciones de vida de sus afiliados, jubilados y pensionados, incluyendo la implementación de programas de bienestar social y de salud.

  4. 4.

    Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) define entre sus objetivos garantizar la seguridad social de sus afiliados y describe los beneficios que puede ofrecer, incluyendo servicios de salud.

  5. 5.

    Que con fecha 2 de Enero de 2025, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y las Municipalidades de San José de Colinas, Arada y Catacamas suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la instalación y operación de Centros Oftalmológicos y Ópticas del Pueblo del Programa Operación Milagro.

  6. 6.

    Que en el marco de dicho Convenio, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) e Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), conjuntamente con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), suscribieron en Abril de 2025 un Convenio de Asistencia Administrativa y Técnica para la administración de fondos destinados a la creación de una línea de clínicas oftalmológicas y ópticas en el territorio nacional, habiendo adquirido equipos médicos especializados, mobiliario clínico, instrumental quirúrgico e insumos técnicos de alto valor.

  7. 7.

    Que tanto el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) como

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. INPREMA-LPN-GC-002-2026 — Licitación Pública Nacional para servicios de plataforma web omnicanal

Instituto Nacional de Previsión del Magisterio

  1. 1.

    Que el Hospital General San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es un centro hospitalario de referencia nacional cuyo Servicio de Oftalmología requiere el fortalecimiento de su equipamiento para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la atención oftalmológica especializada que brinda a la población hondureña, especialmente a los sectores de menos recursos. Además del Hospital General San Felipe, el Hospital Policlínico Siguatepeque cuenta con el espacio físico y el personal para brindar este tipo de atenciones.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras y la Ley General de la Administración Pública establecen que los bienes del Estado y de sus instituciones descentralizadas no podrán ser objeto de donación sino mediante autorización del Congreso Nacional, por lo que resulta necesaria la emisión del presente Decreto Legislativo.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que deben regir la actividad administrativa, y faculta a las diferentes entidades y órganos de la administración pública a colaborar y coordinar sus actuaciones para el mejor

    cumplimiento de los fines del Estado y la optimización de los recursos públicos.

  4. 4.

    Que es deber del Estado garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad para todos los hondureños, y que la donación de los equipos oftalmológicos al Hospital General San Felipe y al Hospital Policlínico Siguatepeque contribuirá de manera significativa al fortalecimiento de la red pública de atención en salud visual a nivel nacional.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

A U T O R I Z A C I Ó N D E L A DONACIÓN.- Se autoriza al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a donar, de forma conjunta e irrevocable, a favor de la Secretaría de Estado en e l Despacho de Salud (SESAL), la totalidad de los equipos médicos oftalmológicos, mobiliario clínico y administrativo, instrumental quirúrgico, equipos tecnológicos e insumos técnicos adquiridos con fondos de dichas instituciones, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 2 de Enero de 2025, suscrito entre dichas instituciones, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en Despacho de Salud (SESAL) y las Municipalidades de San José de Colinas (Santa Bárbara), Arada (Santa Bárbara) y Catacamas (Olancho), para la instalación y operación de CENTROS OFTALMOLÓGICOS Y Ó P T I C A S D E L P U E B L O DEL PROGRAMA OPERACIÓN MILAGRO, así como en el marco del Convenio de Asistencia Administrativa y Técnica, suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y sus respectivas adendas, mediante el cual se administraron los fondos y se adquirieron los bienes objeto de la presente donación.”

Articulo 2

DESTINO ESPECÍFICO DE LOS BIENES.- La mayoría de los bienes objeto de la donación autorizada en el Artículo anterior serán destinados exclusivamente al Servicio de Oftalmología del Hospital General San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para el fortalecimiento de la atención oftalmológica especializada que dicho centro hospitalario brinda a la población hondureña. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) no podrá reasignar, trasladar ni disponer de dichos bienes para un fin distinto a lo establecido en el presente Decreto, salvo autorización expresa del Congreso Nacional. L o s b i e n e s i n v e n t a r i a d o s p a r a Siguatepeque en el Convenio de Cooperación lnterinstitucional de fecha 2 de Enero de 2025 serán destinados al Hospital Policlínico de Siguatepeque.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta y Un días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 167-2026 — Reforma a la Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de Personas Migrantes

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República de Honduras, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que en fecha 28 de Mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto No.73-2026, contentivo de la Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias, bajo sus artículos 8 y 11 en el cual establecen beneficios fiscales, procedimiento y régimen sancionatorio para el desarrollo y aplicación de éste.

  3. 3.

    Que corresponde al Gobierno de la República de Honduras reorientar la política tributaria del país, a fin de promover un desarrollo económico y social integral, priorizando a aquellos compatriotas migrantes que por diversos factores, tengan que retornar al país.

  4. 4.

    Que es deber del Estado de Honduras, a través de la administración pública, promover la facilitación y simplificación de procesos adheridos a la administración de beneficios fiscales, en aras de orientar una política fiscal que permita el retorno voluntario de los nacionales compatriotas sujetos al Decreto No.73-2026.

  5. 5.

    Que con la entrada en vigencia del Decreto No.170-2016 de fecha 1 de Enero de 2017, contentivo del Código Tributario, establece en sus artículos 16 y 17 la definición y diferencia entre exención y exoneración. Siendo la exención otorgada mediante su aprobación por el Congreso Nacional y que el goce de este beneficio no deberá ser sometido a procedimiento administrativo autorizante.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, y 17 de la LEY ESPECIAL DE FACILITACIÓN DEL RETORNO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS MIGRANTES HONDUREÑAS Y SUS FAMILIAS, contenida en el Decreto No.73-2026 de fecha 6 de Mayo de 2026 y publicado

en fecha 28 de Mayo de 2026, Edición No.37,153 en el Diario Oficial “La Gaceta”, que deberán leerse de la siguiente manera: “ A R T Í C U L O 2 . - Á M B I T O SUBJETIVO. Son beneficiarios los hondureños y su grupo familiar, e n t e n d i é n d o s e l o a n t e r i o r e l / l a Cónyugue, hijos e hijas dependientes, como cualquier persona dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad dependiente conviviente que acredite:

  • a)

    Retornen por deportación, salida voluntaria o por vencimiento/ precario de su estatus migratorio; o,

  • b)

    Manifiesten su decisión de retornar, reintegrarse a la sociedad y establecer su domicilio en Honduras de forma permanente. Se entenderán comprendidas también, las personas migrantes hondureños en condición de retorno provenientes de cualquier país del mundo”. “ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley las siguientes: 1) MENAJE DE CASA… 2) IMPLEMENTOS DE TRABAJO… 3) VEHÍCULO PARTICULAR… 4) VEHÍCULO DE TRABAJO… 5) GRUPO FAMILIAR…y; 6) M I G R A N T E R E T O R N A D O : Aquellos hondureños que retornen a Honduras para fijar su residencia definitiva.” “ A RT Í C U L O 6 . - E X E N C I Ó N PARA VEHÍCULOS: Se autoriza la importación, con exención total del pago de los derechos arancelarios a la importación, del Impuesto Sobre Ventas y de cualquier otro tributo aplicable a la importación de vehículos. Asimismo, se concede la exención de la Tasa Única Anual Vehicular, incluyendo la Tasa Municipal y demás contribuciones que correspondan al primer período fiscal, conforme a la fecha de ingreso del vehículo al país. Cada grupo familiar podrá acogerse a este beneficio para la importación de: 1) Un (1) vehículo de uso particular; y, 2) Un (1) vehículo de trabajo.

    La aplicación de estas exenciones estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: i. Que se acredite la propiedad d e l v e h í c u l o m e d i a n t e l a d o c u m e n t a c i ó n l e g a l correspondiente. ii. Que el vehículo se encuentre en condiciones normales de funcionamiento y cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa vigente. iii. Que el vehículo no sea enajenado, transferido o gravado durante un período de doce (12) meses, contado a partir de la fecha del registro de la Declaración Única Centroamericana. iv. Que el vehículo cumpla con las disposiciones técnicas, ambientales y de tránsito aplicables para su circulación en el territorio nacional”. “ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES. Para la aplicación de este beneficio se mantienen vigentes todas las prohibiciones de importación de mercancías o productos ya previstas en otras leyes. Así mismo se prohíbe la importación de vehículos destinados al deporte o recreación ya sean éstos terrestres o acuáticos. Este Decreto aplica de forma exclusiva y única para menaje, implementos de trabajo, un (1) vehículo familiar y un (1) vehículo de trabajo”. “ARTÍCULO 8.- VENTANILLA ÚNICA DEL RETORNO (VUR). Créase la Ventanilla Única del Retorno (VUR), integrada por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Unidad de Franquicias Aduaneras), el Instituto Nacional de Migración (INM), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto de la Propiedad/ Registro Vehicular (IP Vehicular) y la Secretaría en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación

    Internacional (SRECI), quien coordinará para tramitar:

    • 1)

      Declaración Jurada de Domicilio en Honduras / INM;

    • 2)

      Registro de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y Despacho / Aduanas; y,

    • 3)

      Registro vehicular y anotación de inalienabilidad. Se habilita firma electrónica y representación por poder consular o apostillado. Quedando autorizadas las instituciones para facilitar las autorizaciones en forma electrónica”. “ARTÍCULO 9.- DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS. Para registrar la Declaración Única Centroamericana (DUCA) debe contar con Registro Tributario Nacional (RTN) y Contrato de Adhesión con Aduanas. El plazo para acogerse a los beneficios antes descritos es hasta doce (12) meses desde el retorno (menaje) y hasta doce (12) meses para importación de implementos, contados desde la fecha de ingreso al territorio nacional. No podrá gozar más de una vez de este beneficio”. “ARTÍCULO 11.- CONTROL Y S A N C I O N E S . E l I n s t i t u t o d e la Propiedad (IP), por medio de la Dirección General de Registro Vehicular, deberá inscribir de oficio la anotación de inalienabilidad preventiva en el Registro Vehicular al momento de la inscripción del vehículo exento. Dicha anotación tendrá como finalidad impedir la inscripción de cualquier acto de tradición de dominio o transferencia de propiedad del vehículo durante un período de doce (12) meses, contado a partir de la fecha de su nacionalización. Vencido el plazo de doce (12) meses, la anotación preventiva será cancelada de oficio por la Dirección de Registro Vehicular, permitiendo la inscripción de los actos de tradición de dominio o transferencia de propiedad que se presenten con posterioridad a dicho plazo. N o o b s t a n t e , l a a n o t a c i ó n d e inalienabilidad preventiva podrá

      cancelarse antes del vencimiento del plazo de doce (12) meses cuando el beneficiario de la exención acredite el pago de los tributos dejados de pagar a la Administración Aduanera, mediante la presentación de Declaración Única Centroamericana (DUCA) y los comprobantes de pago correspondientes. L a s i m u l a c i ó n , f a l s i f i c a c i ó n , o c u l t a m i e n t o d e i n f o r m a c i ó n , declaración falsa o cualquier otra conducta fraudulenta destinada a obtener o mantener indebidamente los beneficios contemplados en esta Ley dará lugar al cobro de los tributos, intereses, recargos y multas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en la legislación aplicable”. “ARTÍCULO 12.- ENLACE CON PROGRAMAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO. La Ventanilla Única del Retorno (VUR) articulará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), M u n i c i p a l i d a d e s , S e r v i c i o d e Administración de Rentas (SAR), Registro Nacional de las Personas (RNP) y demás instituciones de Estado y con Programas de Cooperación y Sociedad Civil, para facilitar formación, empleo y emprendimiento a personas retornadas, mediante derivación con consentimiento informado, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) coordinará estos enlaces”.

Articulo 14

MODIFICACIONES Y ADICIONES. Para estos efectos siguiente:

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá solicitar información de las exenciones importadas al amparo del presente Decreto, a la Administración Aduanera de Honduras a fin de calcular el gasto tributario;

  • 2)

    En operaciones de menaje amparadas por esta Ley, la Administración Aduanera aplicará las definiciones y límites de los artículos 4 a 6 y el procedimiento de los artículos 8 a 10, sin perjuicio de la clasificación arancelaria;

  • 3)

    El Instituto de la Propiedad (IP) incorporará la exención del Impuesto a la Primera Matrícula para los vehículos amparados por el Artículo 6 y la anotación de inalienabilidad por doce (12) meses en el Registro Vehicular; y,

  • 4)

    El Instituto Nacional de Migración (INM) como Instituto de Seguridad Nacional reserva cualquier tipo de requisito adicional que pueda requerir a efectos de permitir el ingreso de cada miembro del grupo familiar del Migrante Hondureño Retornado”. “ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN Y REPORTE. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), presentará al Congreso Nacional, a los doce (12) meses, un informe sobre ejecución, costo fiscal efectivo, formalización y propuestas de ajuste”.

Articulo 2

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-01304 — Notificación de demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación por despido

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el abogado MARCO AURELIO NAIRA MORENO, quien actúa en su condición de representante procesal del señor LUIS MIGUEL RAMOS GARCIA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01304, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número 0760-SE-2022, de fecha 26 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento, reconocimiento de una antigüedad laboral existente, el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde que se emitió el acto careciente de legalidad hasta que con apego a las normas se declare procedente la presente demanda, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 14 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-02928 — Demanda en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre por nulidad de Acuerdo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora Elisa María Moreno Zelaya, con orden de ingreso número 0801-2026-03939, contra el Congreso Nacional, incoando demanda de nulidad de un acto administrativo en materia de personal y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de nacionales y procedimientos ley, quebrantamiento de formalidades esenciales establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley del Estatuto Laboral de los Empleados Públicos del Poder Legislativo, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Ley de Procedimiento Administrativo, General de la Administración Pública y demás leyes.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante el reintegro del servidor público a su mismo puesto o bien a otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios conforme a lo establecido en las leyes del Estado a partir de la fecha de su cancelación hasta la fecha de su reintegro.- Petición.- Se acompañan documentos.- Poder.- Va en relación al Acuerdo No. CA-CN 184-2026-GRH,de fecha 11 de junio del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. UNAH-SEAF-LPN-008-2026 — Adquisición e instalación de butacas fijas para auditorio central de la UNAH

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAH-SEAF-LPN-008-2026 «ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BUTACAS FIJAS PARA EL AUDITORIO CENTRAL “JUAN LINDO” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)» La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAH-SEAF-LPN-008-2026, que tiene por objeto la «ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BUTACAS FIJAS PARA EL AUDITORIO CENTRAL “JUAN LINDO” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)», misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: adquisiciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal de Honducompras1 (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día lunes 14 de septiembre del 2026. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado; su recepción y apertura se efectuará en un solo acto público en el SALÓN REUNIONES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del Edificio Administrativo “Alma Mater” en Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el veintiséis 26 de octubre del 2026, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 10:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de dicha hora. El acto de apertura se efectuará a las 11:00 a.m., en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y Oferente. La oferta debe estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de 150 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (02%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L), presentada conforme el Formato “J” del presente Pliego de Condiciones. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Adquisiciones (DA) | Teléfono (504) 2216-6100, extensión No. 110115 | Correo Electrónico: adquisiciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 14 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2025-08756-CV — Aviso de cancelación y reposición de Certificado de Depósito No Negociable

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, se HACE SABER al público en general o persona interesada, se presentó ante este juzgado el señor JOSE SIGFRIDO PONCE, en su condición personal, quien es mayor de edad, soltero hondureño, pintor automotriz con domicilio en la Aldea de Monte Redondo, Caserío Caleras en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para solicitar Título Supletorio de un bien inmueble, mismo que es proindiviso, con una extensión superficial de 16,691.97 M2 metros cuadrados, equivalentes a 23,941.44 Vras2 varas cuadradas que también equivale a 1.6692 hectáreas o 2.3941 manzanas, el cual tiene como límites y colindancias los siguientes: AL NORTE, con la señora Nely Cuadras Palma; al SUR, calle de por medio con Cuadra Palma; al ESTE, Francisco Vallecillo Carranza; al OESTE, con Elvio Palada, como se acredita a través del plano levantado por la Dirección General de Catastro Nacional, con un área es de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (16,691.97 m2), equivalentes a VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (23,941.44v2), que también equivale a UNO PUNTO SESENTA Y SEIS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (1.6692Hs) o DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE CUARENTA Y UNO MANZANAS (2.3941 mhz) perímetro 530.00 metros lineales, límites y colindancias los siguientes: Al NORTE, con la señora Nely Cuadras Palma; al SUR, calle de por medio con Nely Cuadras Palma; al ESTE, Francisco Vallecillo Carranza; al OESTE, con Elvio Palada, por lo que la naturaleza jurídica es PRIVADA, se encuentra dentro del Título "La Brea No. 1", su Naturaleza Jurídica Privada, 1 predio se encuentra fuera del perímetro urbano, establecido por la Municipalidad por lo tanto es RURAL, no se encuentra en espacio del uso público o utilidad pública, tampoco se encuentra en zona expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, por lo que se acompaña plano topográfico del área. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio del 2026 ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 14 A., 14 S. y 14 O. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Predio en Apacilagua, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado GUSTAVO ADOLFO OSORTO AGUILAR, quien actúa en Representación Procesal del señor JUSTO PASTOR ORDOÑEZ JIRON, mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0608- 1955-00109, con domicilio en el Municipio de Morolica, Departamento de Choluteca, actuando en representación del señor JUSTO ARTURO GIRON GARCIA, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento de Identidad número 0608-1983-00127, con domicilio en el Municipio de Morolica, Departamento de Choluteca,

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Solicitud de Título Supletorio de inmueble en Apacilagua, Choluteca

Juzgado de Letras, Departamento de Choluteca

presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en el Caserío Las Casitas, Aldea San Felipe, jurisdicción del Municipio de Apacilagua, Departamento de Choluteca, Mapa Final KE-33; Extensión del predio 70 HAS, 07 AS, 68.85 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- SAN FELIPE.- COLINDANCIAS.- NORTE, Clementina Ordoñez, río de Choluteca de por medio con Caserío Agua Blanca; SUR, Justo Pastor Ordoñez Jirón; ESTE, Clementina Ordoñez, German Ordoñez; OESTE, Justo Pastor Ordoñez Jirón, río de Choluteca de por medio con Caserío Agua Blanca. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (54) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 14 J., 14 A. y 14 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 23/2026 — Adendum No. 2 - Licitación Pública para suministro de equipos de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad

Banco Central de Honduras

ADENDUM No.2 LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.23/2026, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración, integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para: Lote No.1: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red primaria (CORE) y distribución; y, Lote No.2: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red de acceso; que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo que, deberán considerar los aspectos siguientes: 1. Se eliminó el requerimiento establecido en el inciso i) del numeral 1.4, denominado “Listado de documentación obligatoria requerida”, correspondiente a la Documentación Legal que se encuentra comprendida en la Sección II. Datos de la Licitación (DDL) específicamente en la (IAO) 11.1(h), que literalmente expresaba lo siguiente: Licencia vigente extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad donde se le acredite o autorice para comercializar equipos de seguridad. Para la presentación de ofertas se debe de considerar lo siguiente:

  • La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 29 de septiembre de 2026 al 1 de abril de 2027, todas deben estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 29 de septiembre de 2026 al 1 de abril de 2027.

  • Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 29 de septiembre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m., hora local.

  • Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República; o presentarlos directamente durante el Acto de Recepción de ofertas, siempre que sean recibidos antes de la hora límite establecida.

  • La fecha y hora límite para la recepción de ofertas será el 29 de septiembre de 2026 a las 10:00:00 a.m., hora local. Toda oferta recibida con posterioridad a dicha hora será rechazada.

  • Los sobres que contengan las ofertas económicas serán abiertos en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, representantes de las dependencias del BCH y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto. Las empresas interesadas en participar de forma presencial deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, a partir de esta fecha. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2026 EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 14 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado RAUL STEED HERNANDEZ MEJIA, en su condición de representante procesal del señor CARLOS ALBERTO RECONCO CUELLAR, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801- 2026-01576 contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTOS Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), consistente en un acto administrativo ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DE-030-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: "Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter personal.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia. así como aportaciones personales y patronales INJUPEMP.- Pago de vacaciones adeudadas.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-03537 — Demanda en materia de personal contra Instituto Hondureño de Turismo por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Héctor Hernán Guevara Martínez, en su condición personal.- Interpone demanda con número 0501-2026-00218-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad, demanda en materia personal, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. SE-IP-419-2026 de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis y notificado en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis. emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones y estabilidad, incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo del cual fue cancelado en forma arbitraria e ilegal, pagos de salarios adeudados.- COSTAS. Cuatro de septiembre del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 14 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de representante procesal de los señores ELIDA ELISABETH AMAYA MATEO y MOISÉS ELIAS PONCE SALGADO, con orden de ingreso número 0801- 2026-02187 contra la SECRETARÍA DE FINANZAS, demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, acción contenciosa cuya pretensiones son las declaraciones de nulidad de actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e encausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legal y beneficios que sus cargos adquieran. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdos de Cancelación No. 226-2026 y 227-2026 ambos de fecha 09 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano DAVID JAVIER SALAZAR CARRILLO, como parte demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02928, "Se interpone en tiempo y forma demanda en materia personal consistente en la declaración de nulidad del acto administrativo Acuerdo No. IHTT-AC-00047-2026 en virtud de ser un acto ilegal, arbitrario e injusto y no ser conforme a derecho, el cual se funda en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder, desviación de poder y, quebrantamiento de las formalidades esenciales en violación a los tratados internacionales, la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el reintegro al cargo a otro de igual o mejor categoría y salario así como sus derechos conexos como ser el reconocimiento de la antigüedad laboral en la modalidad de contrato y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus conexos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, los aumentos salariales y todo beneficio laboral que decrete el gobierno mientras se sustancie el proceso calculados desde la fecha del Acuerdo No. IHTT- AC-00047-2026 hasta que quede firme la sentencia y se produzca el reintegro al cargo". En relación al ACUERDO N°. IHTT-AC00047-2026, notificado en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00983 — Demanda en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre por Acuerdo de Cancelación por Despido

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, quien actúa en condición de Apoderada Legal del señor MARCO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-00983 J-5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Despido de fecha 18 de marzo del 2026, emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de garantías constitucionales. Se dicte la respectiva sentencia declarando procedente la acción incoada y se proceda al reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro en el cargo ocupado en iguales o mejores condiciones; condenando a la parte demandada al pago de los salarios adeudados, aumentos y beneficios legales dejados de percibir en ausencia, vacaciones y su respectiva bonificación, las que son doblemente remuneradas; y en atención al principio de vencimiento al pago costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación, debiendo cotejarse la copia incorporada con el original que en este acto exhibo y cuya devolución solicito. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el señor SENEN ANTONIO SIERRA SANTOS, quien confirió poder a la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en la demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02213 J-5, para que se declare la anulación de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo N°. 0989- SE-2026, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de garantías constitucionales, reconocimiento de mi situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene mi reintegro en el cargo en iguales o mejores condiciones; condenando a la parte demandada al pago de los salarios, o aumentos y beneficios legales dejados de percibir en ausencia, así como los reajustes salariales por concepto de índice inflacionario establecidos en la ley, reconocimiento de mi antigüedad desde el inicio de la relación de servicio con la institución demandada, se ordene el pago de los salarios pendientes del periodo comprendido desde octubre a diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y seis días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); el otorgamiento del reajuste por índice inflacionario publicado por el Banco Central de Honduras en la forma que permite la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central desde el inicio de la relación de servicio, más el pago de todos los salarios, aumentos de sueldo, beneficios legales y contractuales dejados de percibir en ausencia desde la separación del servicio hasta que se produzca la reinstalación solicitada, pago costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE ORACLE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS AÑO 2027” SEFIN-LPN-GC-007-2026 1.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. SEFIN-LPN-GC-007-2026 — Licitación Pública Nacional para contratación de servicios de soporte Oracle

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN- LPN-GC-007-2026, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE ORACLE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS AÑO 2027”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, Fuente 11. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Lic. Ronny Adalid García Gómez, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), para cualquier consulta favor comunicarse al correo gad@sefin.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras a más tardar a las 10:00 a.m. del 14 de octubre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 14 de octubre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2026 Dr. ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación No.138-2026 14 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-002-2026 “SERVICIOS DE PLATAFORMA WEB OMNICANAL”

  • 1)

    El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a brindar servicios de plataformas digitales, a participar en la Licitación Pública Nacional No. INPREMA- LPN-GC-002-2026 titulada “SERVICIOS DE PLATAFORMA WEB OMNICANAL”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios del INPREMA.

  • 3)

    La Licitación en referencia se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados en participar en esta licitación, deberán presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 28 de agosto hasta el 13 de octubre de 2026. Los documentos de esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 14 de octubre de 2026. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el salón de sesiones Profa. Lila Caceres de Cerrato, ubicado en el 6to. piso del INPREMA, a las 10:15 a.m. del 14 de octubre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en el documento Bases de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2026 LIC. NELSON ALONSO BENAVIDES AGUILAR Comisionado Presidente INPREMA 14 S. 2026 GOBIERNO DE LA República DE HONDURAS

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-PRODESOFI-UNAG-GAP-2026-004 — Licitación Pública Nacional para construcción de edificio para dormitorios estudiantiles H-X

Universidad Nacional de Agricultura

AVISO DE LICITACIÒN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS, según Precalificación: “PRECALIFICACIÓN-001-UNAG-2026, mediante Resolución R No. P001- 02-2026 de fecha 19 de febrero 2026, Empresas: Precalificadas según PRECALIFICACIÓN-001-UNAG-2026: Que están interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-PRODESOFI-UNAG-GAP-2026-004, “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA DORMITORIOS ESTUDIANTILES H-X EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El financiamiento es con Fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día miércoles 02 de septiembre de 2026, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). Visita al sitio Obligatoria: Será en el Campus Central de la Universidad Nacional de Agricultura, Barrio El Espino, km 215, Catacamas, Olancho, el día martes 08 de septiembre de 2026 a la 01:00 p.m. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) LPN-PRODESOFI-UNAG-GAP-2026-004 “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA DORMITORI ESTUDIANTILES H-X EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA AVISO DE LICITACIÒN La Universidad Nacional de Agricultura invita a las EMPRESAS CONSTRUC PREVIAMENTE PRECALIFICADAS Según Precalificación: “PRE-CALIFICACIÓ UNAG-2026, mediante Resolución R No. P001-02-2026 de fecha 19 de febrero 2026, Em Precalificadas según PRE-CALIFICACIÓN-001-UNAG-2026:

  • 1)

    Servicio de Ingeniería Salvador García y Asociados, S. de R.L.

  • 2)

    Constructora I.D.C. S.A. de C.V.

  • 3)

    Ingeniería y Servicios ONIX, S. de R.L. de C.V.

  • 4)

    Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V.

  • 5)

    Constructora Fernández Suazo, S. de R.L. de C.V.

  • 6)

    Corrales Ingenieros, S. de R.L. de C.V.

  • 7)

    Empresa en Obras de Construcción, S. A. de C.V.

  • 8)

    ERIGO Ingeniería, S. de R.L.

  • 9)

    Sistemas de Construcción, S. de R.L.

  • 10)

    Constructora SATO, S. de R.

  • 11)

    Inversiones la Fe, S.A. de C.V

  • 12)

    Constructora Pacífico, S.A.

  • 13)

    Constructora La Roca, S. de R

  • 14)

    INGEDEM Constructores, S.

  • 15)

    Construcción y Tecnología (C S. de R.L.

  • 16)

    Inversiones Desarrollos Mod R. L. de C.V. (INDEMO). Que están interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-PRODESOFI GAP-2026-004, “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA DORMIT ESTUDIANTILES H-X EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NAC DE AGRICULTURA”. El financiamiento es con Fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día miércole septiembre de 2026, en la página de Honducompras usando el siguiente http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx . Los pliegos de esta l son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Con y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob. Visita al sitio Obligatoria: Sera en el Campus Central de la Universidad Nacional de Ag Barrio el Espino, km 215. Catacamas Olancho. el día martes 08 de septiembre de 2026 a pm. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de D e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, Las Oferta reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los represen los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del lunes 28 de sep de 2026. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OF DESPUES DE LA HORA INDICADA). LPN-PRODESOFI-UNAG-GAP-2026-004 “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA DORMITORIOS ESTUDIANTILES H-X EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. 1 AVISO DE LICITACIÒN La Universidad Nacional de Agricultura invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS Según Precalificación: “PRE-CALIFICACIÓN-001- UNAG-2026, mediante Resolución R No. P001-02-2026 de fecha 19 de febrero 2026, Empresas: Precalificadas según PRE-CALIFICACIÓN-001-UNAG-2026:

    • 1)

      Servicio de Ingeniería Salvador García y Asociados, S. de R.L.

    • 2)

      Constructora I.D.C. S.A. de C.V.

    • 3)

      Ingeniería y Servicios ONIX, S. de R.L. de C.V.

    • 4)

      Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V.

    • 5)

      Constructora Fernández Suazo, S. de R.L. de C.V.

    • 6)

      Corrales Ingenieros, S. de R.L. de C.V.

    • 7)

      Empresa en Obras de Construcción, S. A. de C.V.

    • 8)

      ERIGO Ingeniería, S. de R.L.

    • 9)

      Sistemas de Construcción, S. de R.L.

    • 10)

      Constructora SATO, S. de R.L. de C.V.

    • 11)

      Inversiones la Fe, S.A. de C.V.

    • 12)

      Constructora Pacífico, S.A.

    • 13)

      Constructora La Roca, S. de R.L. de C.V.

    • 14)

      INGEDEM Constructores, S. de R.L.

    • 15)

      Construcción y Tecnología (CONSTEC), S. de R.L.

    • 16)

      Inversiones Desarrollos Modernos, S. de R. L. de C.V. (INDEMO). Que están interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-PRODESOFI-UNAG- GAP-2026-004, “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA DORMITORIOS ESTUDIANTILES H-X EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El financiamiento es con Fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día miércoles 02 de septiembre de 2026, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx . Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). Visita al sitio Obligatoria: Sera en el Campus Central de la Universidad Nacional de Agricultura, Barrio el Espino, km 215. Catacamas Olancho. el día martes 08 de septiembre de 2026 a la 01:00 pm. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del lunes 28 de septiembre de 2026. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA INDICADA).

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del lunes 28 de septiembre de 2026. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn Lic. Yenny Paola Martínez Rivera, Número de Celular 9940- 5775. Catacamas, Olancho, miércoles 02 de septiembre de 2026 PH.D. ROY DONALD MENJÍVAR BARAHONA RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 14 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2025-08756-CV ante este Despacho de Justicia, compareció el señor LUIS ANTONIO SALGADO CERRATO, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor correspondiente a un CERTIFICADO DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLE Nº. 401114871, con un valor de ochocientos mil lempiras (L. 800,000.00), con fecha de apertura tres (03) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) y con fecha de tres (03) enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Sociedad Mercantil BAC CREDOMATIC, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos, de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio del 2026 ABOGADA ANDREA CELESTE MURILLO SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026 _______

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de representante procesal de la señora DORA ELIZABETH ROQUE ROJAS, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03537, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Turismo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que los cargos adquieran. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 069-GTH-IHT-2026 de fecha 27 de mayo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2869 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHAZ - GLOBAL TECH, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2869 Fecha de presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico y marketplace, provisión de plataformas en línea para la compra y venta de productos y servicios de terceros; intermediación comercial entre compradores y vendedores; servicios de publicidad, promoción y marketing de productos y servicios de terceros; gestión de negocios comerciales; administración comercial; recopilación y análisis de datos comerciales con fines de marketing y ventas; servicios de comparación de precios; organización de información comercial en bases de datos accesibles en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2479 — Solicitud de registro de Marca de servicio - UNO PLUS - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2479 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación UNO PLUS en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre PLUS de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de programas de fidelización o lealtad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-261 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZUVINE - DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-261 Fecha de presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 avenida “C” 2-55, Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala,Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUVINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antibiótico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-2680 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LEVERTIN - ZUBIZU LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2680 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVERTIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-681 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUKUBA - BIOPROFARMA BAGÓ, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-681 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOPROFARMA BAGÓ, S.A. Domicilio: Terrada 1270, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUKUBA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado en el tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas, con cáncer de pulmón de células no pequeñas, no escamosos y mesotelioma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1811 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TWISTSHAKE HN - CARLOS FERNANDO SOMOZA VIVAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1811 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARLOS FERNANDO SOMOZA VIVAS Domicilio: Colonia Moderna, 21 y 22 Avenida, 2 Calle N.O. #212B, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TWISTSHAKE HN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad sobre el término Hn.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Importación, comercialización y venta de productos dermocosméticos, de farmacia pediátrica, alimenticios, nutricionales, descartables, higiénicos, accesorios y utensilios para bebés, juguetes, ropa de vestir, consumibles y demás productos para bebés como: Cunas, camas, cajoneras, muebles para recién nacido, coches, andadores, mecedoras, mamaderas, biberones, chupetes, sillas de comer y elevadoras, accesorios para la comida, accesorios de lactancia materna como: Extractores de leche, esterilizadores, calentadores de mamaderas, productos de seguridad en el auto, como butacas de seguridad, y accesorios e instrumentos de limpieza y cuidado para bebés como ser termómetros, bombas de limpieza, aspiradores nasales, higiene bucal, bañeras y cambiadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-4626 — Solicitud de registro de Marca de servicio - RENT DEPOT - SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4626 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENT DEPOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RENT DEPOT” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras “Rent Depot” los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de maquinaria y equipo de construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-4499 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BESTMART - SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4499 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESTMART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BESTMART” en su forma conjunta, tal y como se muestra en el ejemplar de etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras “Best y Mart”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de alimentos procesados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-4278 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PIZATA - SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4278 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZATA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PIZATA” tal cual es presentada según el ejemplar de etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (preparación de alimentos y bebidas), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-4496 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TACOS ATARANTADOS - SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4496 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACOS ATARANTADOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TACOS ATARANTADOS” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TACOS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-3370 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BROMIVENT - ZUBIZU LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3370 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROMIVENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de asma, bronquitis o enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-5529 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLAVUMOXIN - ZUBIZU LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5529 Fecha de presentación: 2025-08-13 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAVUMOXIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinfeccioso; producto farmacéutico antibióticos, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-5532 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PIROXEMS - ZUBIZU LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5532 Fecha de presentación: 2025-08-13 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIROXEMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiinflamatorio no esteroideo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-5970 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TENYRA - ZUBIZU LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5970 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENYRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión arterial e insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos cardiovascularcs, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-3176 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGUNOR - DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3176 Fecha de presentación: 2026-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGUNOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente mejora el control glucémico en ads. con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-3178 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGUNOR PLUS - DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3178 Fecha de presentación: 2026-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGUNOR PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REGUNOR PLUS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra "PLUS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente cuando la dieta y el ejercicio junto con metformina sola, no proporcionen un control glucémico adecuado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-3179 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GRASSOR - DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3179 Fecha de presentación: 2026-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala., Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRASSOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para la hiperlipidemia, dislipidemia mixta, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-943 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Conexión Farma MK - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-943 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Conexión Farma MK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Conexión Farma MK" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras "Conexión y Farma" de forma separada

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea relacionados con el campo farmacéutico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2003 — Solicitud de registro de Nombre comercial - LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2003 Fecha de presentación: 2026-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Concepción entre 4ta. y 5ta. Avenida 12 calle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR OSWALDO TORRES MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad será la distribución de productos al por mayor y al detalle, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2001 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA CASA DE LAS CAMISETAS - LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

LA CASA DE LAS CAMISETAS Número de Solicitud: 2026-2001 Fecha de presentación: 2026-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Concepción entre 4ta. y 5ta. Avenida 12 calle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR OSWALDO TORRES MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASA DE LAS CAMISETAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LA CASA DE LAS CAMISETAS en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisetas deportivas, camisetas impresas, camisetas de manga corta, camisetas de manga larga, camisetas sin mangas, camisetas cuello alto, camisetas de tirante, camiseta de top, camisas de vestir, camisas tipo polo, suéteres con manga, suéteres sin manga, gorras, sudaderas, mangas de moto, calzonetas, busos, pijamas, sombreros, chalecos para entrenamiento para fútbol, chalecos para motociclistas, delantales, uniformes deportivos, bolsos, vestidos de tirante, vestidos con mangas, vestidos sin mangas, trajes de baño, trajes de vestir, calcetines altos, calcetines cortos, guantes térmicos, mamelucos de bebé, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-4394 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA VILLA - AGRO INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4394 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRO INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, Comayagua, CP 1110 l, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VILLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA VILLA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de res; cerdo; pollo; embutidos elaborados con extractos de carnes de cerdo, res y pollo, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3095 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WIEMER´S - IMPULSORA RENACER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3095 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 4 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPULSORA RENACER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA CENTROAMÉRICA OESTE, COMPLEJO DE BODEGAS SAN PEDRO, TEGUCIGALPA, MDC, 504 HONDURAS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLADIS MARITZA ALVARENGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WIEMER´S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "WIEMER'S" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numerativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1563 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GLOBAL HEALTH - GLOBAL HEALTH, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1563 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL HEALTH, S.A. de C.V. Domicilio: Prolongación Avenida Junior, 26 calle N.O., San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL HEALTH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Importación y comercialización de medicamentos, insumos médicos, material quirúrgico, implementos y equipo hospitalario, prestación de servicios médicos; de alimentos de dentífricos, cosméticos, suplementos nutricionales y multivitamínicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-5530 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GRUPO DE INVERSIONES MFF, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5530 Fecha de presentación: 2025-08-13 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Colonia Moderna, 21 y 22 avenida, 2 calle N.O. #212B, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, vinos tintos, blancos, rosados y espumosos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026. GRAN ENEMIGO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-7895 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RAINBOW - INVENTAS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNlMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7895 Fecha de presentación: 2025-11-25 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVENTAS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNlMA Domicilio: 17 AVENIDA 44-53 ZONA 12, LA COLINA CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, gel lubricante sexual (gel estimulante sexual), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-3028 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3028 Fecha de presentación: 2026-05-11 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamente para la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026. KORAMOR

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-44 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MELIORA - HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-44 Fecha de presentación: 2026-01-06 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELIORA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; mercadeo, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y afines; servicios de comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6223 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Túnel del Tiempo - JAVIER EDGARDO MEJIA ACOSTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6223 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAVIER EDGARDO MEJIA ACOSTA Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de F.M., ubicado en Residencial Plaza, Bloque 32, once avenida, casa 3128, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Geovanny Alas Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Túnel del Tiempo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TÚNEL DEL TIEMPO", en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos y numerológicos contenidos en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-884 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CONSTRUNOVA - TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-884 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUNOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-877 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CONSTRUNOVA - TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-877 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUNOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, productos anticorrosivos, antioxidantes y productos para conservar la madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026. ____

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2002 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LA CASA DE LAS CAMISETAS - LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2002 Fecha de Presentación: 2026-03-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASA DE LAS CAMISETAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio Concepción, entre 4ta. y 5ta. Avenida, 12 calle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR OSWALDO TORRES MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASA DE LAS CAMISETAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LA CASA DE LAS CAMISETAS en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización venta y compra de productos promocionales y maquinaria y equipo al por mayor y por menor, tazas, botellas deportivas, llaveros, planchas, prensas, combos, lanyard, billeteras, piedras sublimables, baldosas de cerámica sublimables, mousepad, portavasos, relojes, viniles textiles de corte, agendas, soportes de vehículos, jarras de cervezas, rompecabezas, vasos tequileros, lapiceros, cintas térmicas, latas deportivas, plotter, carnet, portacarnet, bolsas, dispensadores de cinta térmica, termos sublimables, papelería sublimable, papelería strike, popsocket, tintas sublimables, tintas DTF, tintas de serigrafía, vasos vineros, alcancías, resistencia para máquinas, repuestos de máquina, caucho para serigrafía, mango para serigrafía, squeege para vinil, cajas para tazas, chapas sublimables, pines sublimables, identificadores y vasos, maquinaria laser, lámina de aluminio sublimable, hoja crisutb, placa owen, reconocimientos, placas de vehículos, pastilleros, destapadores, vasos de vidrio tumber, botellas digitales, tarjetas PVC, loncheras, neveras, platos, soportes de platos, marcos para serigrafía, seda de serigrafia y dispensadores de gel, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-1244 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1244 Fecha de Presentación: 2026-02-24 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026 RINAID OLAP

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-1769 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TQ BRANDS S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1769 Fecha de Presentación: 2026-03-18 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HYDRA 24"; sin dar exclusividad del uso de la palabra HYDRA y el número 24 por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano para uso dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2026 HYDRA 24

Ver como documento individual