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14 de septiembre de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 052-DP-2026 — Investir facultades al Procurador General de la República para actuar en demanda civil

Presidencia de la República

  • Decreto: 052-DP-2026
  • Publicación: 14 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,246
  • Categoria: Civil y Familia

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República para actuar legalmente en nombre del Estado en un caso civil específico (demanda 0801-2022-00941) ante los tribunales de Francisco Morazán. Le permite desistirse, conciliar, transigir y percibir fondos de una póliza de garantía ejecutada por incumplimiento contractual, cuyo dinero debe depositarse en la Tesorería General.

Considerandos

Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

Que, de conformidad con el Artículo 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República tiene la atribución de promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, teniendo las facultades de un Apoderado General, pero requiriendo de autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo en cada caso, para ejercer las facultades designadas, específicamente la de percibir, al tenor de lo dispuesto en los Artículo 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.

Que mediante Acuerdo No. SAR- 509-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Servicio de Administración de ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Rentas (SAR) resolvió el Contrato de Obra No. SAR- DNAF-010-2019 para la "RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO GABRIEL A. MEJÍA DEL SAR", suscrito con la sociedad mercantil Compañía de Ingeniería, Finanzas y Administración, S. de R.L. (COINFA), por incumplimiento de la Cláusula de Integridad, por haber presentado una constancia de encontrarse sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta cuyo contenido no correspondía con la realidad, ordenando además la ejecución de la Garantía de Cumplimiento constituida mediante la Póliza de Fianza No. ZC-FC-74928-2019 emitida por Seguros Crefisa, S.A.

Que, en virtud de la ejecución de la garantía, el SAR emitió Providencia de Apremio de fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), gestionándose posteriormente el requerimiento judicial de pago a través del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, conforme a la normativa aplicable.

Que, en fecha tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023), Seguros Crefisa, S.A., realizó la consignación judicial de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (L.294,217.37), correspondiente al valor garantizado por la póliza ejecutada, lo que motivó la suspensión de las medidas de embargo; asimismo, dentro del mismo proceso fueron tasadas y posteriormente aprobadas costas procesales por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L.30,316.31).

Articulos

Articulo 1.-

Investir al Procurador General de la República, Doctor Dagoberto Aspra Iglesias, quien ostenta la Representación Legal del Estado de Honduras, con las facultades de expresa mención de: Desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos

o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir y delegar, para que en nombre del Estado de Honduras, comparezca ante el Juzgado Civil de Francisco Morazán y, de conformidad con la Legislación aplicable, haga uso de estas facultades de expresa mención aquí conferidas en la Demanda con Número de Expediente 0801-2022-00941 promovida por el Estado de Honduras en el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2.-

Que el cheque consignado más las costas del proceso sean depositados en la cuenta de la Tesorería General de la República.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Notas

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