Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
14 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 166-2026 — Autorización de donación de equipos oftalmológicos a la Secretaría de Salud

Congreso Nacional

  • Decreto: 166-2026
  • Publicación: 14 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,246
  • Categoria: Salud

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley autoriza que INJUPEMP e INPREMA donen equipos oftalmológicos (máquinas para cirugías de ojos, instrumentos y mobiliario clínico) a la Secretaría de Salud para crear clínicas de oftalmología en Honduras. Esto beneficia a todos los ciudadanos, especialmente a personas de bajos recursos, mejorando el acceso a servicios de salud visual.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla”, y en sus artículos 145 y 149 reconoce el derecho a la protección de la salud y faculta al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar todas las actividades públicas de salud mediante un plan nacional que dé prioridad a los grupos más necesitados.

Que el Estado de Honduras ha asumido el compromiso de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el Objetivo 3 referido a Salud y Bienestar, garantizando una vida sana y promoviendo el bienestar para todos en todas las edades.

Que la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) establece entre sus fines la promoción del bienestar y la mejora de las condiciones de vida de sus afiliados, jubilados y pensionados, incluyendo la implementación de programas de bienestar social y de salud.

Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) define entre sus objetivos garantizar la seguridad social de sus afiliados y describe los beneficios que puede ofrecer, incluyendo servicios de salud.

Que con fecha 2 de Enero de 2025, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y las Municipalidades de San José de Colinas, Arada y Catacamas suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la instalación y operación de Centros Oftalmológicos y Ópticas del Pueblo del Programa Operación Milagro.

Que en el marco de dicho Convenio, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) e Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), conjuntamente con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), suscribieron en Abril de 2025 un Convenio de Asistencia Administrativa y Técnica para la administración de fondos destinados a la creación de una línea de clínicas oftalmológicas y ópticas en el territorio nacional, habiendo adquirido equipos médicos especializados, mobiliario clínico, instrumental quirúrgico e insumos técnicos de alto valor.

Que tanto el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) como

Texto completo

Poder Legislativo DECRETO No. 166-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla”, y en sus artículos 145 y 149 reconoce el derecho a la protección de la salud y faculta al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar todas las actividades públicas de salud mediante un plan nacional que dé prioridad a los grupos más necesitados. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido el compromiso de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el Objetivo 3 referido a Salud y Bienestar, garantizando una vida sana y promoviendo el bienestar para todos en todas las edades. CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) establece entre sus fines la promoción del bienestar y la mejora de las condiciones de vida de sus afiliados, jubilados y pensionados, incluyendo la implementación de programas de bienestar social y de salud.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) define entre sus objetivos garantizar la seguridad social de sus afiliados y describe los beneficios que puede ofrecer, incluyendo servicios de salud. CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de Enero de 2025, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y las Municipalidades de San José de Colinas, Arada y Catacamas suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la instalación y operación de Centros Oftalmológicos y Ópticas del Pueblo del Programa Operación Milagro. CONSIDERANDO: Que en el marco de dicho Convenio, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) e Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), conjuntamente con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), suscribieron en Abril de 2025 un Convenio de Asistencia Administrativa y Técnica para la administración de fondos destinados a la creación de una línea de clínicas oftalmológicas y ópticas en el territorio nacional, habiendo adquirido equipos médicos especializados, mobiliario clínico, instrumental quirúrgico e insumos técnicos de alto valor. CONSIDERANDO: Que tanto el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) como

Notas

Cargando…