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14 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-03537 — Demanda en materia de personal contra Instituto Hondureño de Turismo por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-03537
  • Publicación: 14 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,246
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos notifican demandas laborales contra el Estado hondureño donde trabajadores despedidos reclaman la nulidad de sus cancelaciones por considerarlas ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados con salarios iguales o mejores, el pago de salarios no percibidos desde el despido y otras indemnizaciones por daños causados.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Héctor Hernán Guevara Martínez, en su condición personal.- Interpone demanda con número 0501-2026-00218-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad, demanda en materia personal, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. SE-IP-419-2026 de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis y notificado en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis. emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones y estabilidad, incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo del cual fue cancelado en forma arbitraria e ilegal, pagos de salarios adeudados.- COSTAS. Cuatro de septiembre del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 14 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de representante procesal de los señores ELIDA ELISABETH AMAYA MATEO y MOISÉS ELIAS PONCE SALGADO, con orden de ingreso número 0801- 2026-02187 contra la SECRETARÍA DE FINANZAS, demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, acción contenciosa cuya pretensiones son las declaraciones de nulidad de actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e encausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legal y beneficios que sus cargos adquieran. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdos de Cancelación No. 226-2026 y 227-2026 ambos de fecha 09 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano DAVID JAVIER SALAZAR CARRILLO, como parte demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02928, "Se interpone en tiempo y forma demanda en materia personal consistente en la declaración de nulidad del acto administrativo Acuerdo No. IHTT-AC-00047-2026 en virtud de ser un acto ilegal, arbitrario e injusto y no ser conforme a derecho, el cual se funda en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder, desviación de poder y, quebrantamiento de las formalidades esenciales en violación a los tratados internacionales, la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el reintegro al cargo a otro de igual o mejor categoría y salario así como sus derechos conexos como ser el reconocimiento de la antigüedad laboral en la modalidad de contrato y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus conexos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, los aumentos salariales y todo beneficio laboral que decrete el gobierno mientras se sustancie el proceso calculados desde la fecha del Acuerdo No. IHTT- AC-00047-2026 hasta que quede firme la sentencia y se produzca el reintegro al cargo". En relación al ACUERDO N°. IHTT-AC00047-2026, notificado en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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