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24 de junio de 2026 | Poder Judicial
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Acavisa Honduras, S.A.
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Resumen
Este documento contiene convocatorias legales de una empresa (Acavisa Honduras) para una asamblea de accionistas el 24 de junio de 2026, donde se tratarán temas como aprobación de balances, elección de administradores y distribución de dividendos. También incluye avisos judiciales de demandas laborales contra el Estado por cancelaciones de empleados que reclaman ser reinstalados en sus puestos y recibir salarios adeudados.
Texto completo
CONVOCATORIA
ACAVISA HONDURAS, S.A.
El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA
HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad,
a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día
miércoles 24 de junio de 2026, a las 11:00 a.m., en las oficinas
de la sociedad, ubicadas en Colonia El Pedregal, Complejo
de Bodegas Caprisa, Bodega 10, Comayagüela, Municipio
del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes:
a) Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea
anterior;
b) Discusión, aprobación o modificación del balance
general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2025 y su
correspondiente estado de resultados;
c) Deliberación sobre la distribución de dividendos;
d) Elección o reelección del Consejo de Administración;
e) Elección o reelección del Comisario;
f) Confirmación, revocación o nombramiento de apoderados
y gerentes; y,
g) Nombramiento de Ejecutores Especiales de los Acuerdos
de la Asamblea, si fuere necesario.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y
hora arriba indicadas, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, el día jueves 25 de junio 2026, a la misma hora
y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los
accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo de 2026.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
11 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,138
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 11 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el
Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición
de representante procesal de los señores Carlos Antonio
Lazo Rivera, Suli Ercilia Matute Matute y Irma Conzuelo
Matute, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso
No.0801-2026-00471, "..., para que se declare la nulidad
e ilegalidad de unos actos administrativos de carácter
particular contenido en los Acuerdos de Cancelación por
Cesantía números: 0308-2026, 0328-2026 y 0357-2026,
de fecha 25 de febrero de 2026, con efectividad a partir
de su notificación en fecha 27 de febrero de 2026, todos
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), por no ser los mismos
conforme a derecho, cometiendo para ellos evidente exceso
y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para
su pleno restablecimiento de los derechos de sus mandantes
consistentes en: a) Se ordene el reintegro de sus mandantes en
sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones;b) Se
ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la
ilegal e injusta cancelación hasta la fecha materialmente
reintegrados a sus puestos de trabajo; c) Se ordene el pago
de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y
otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la
ausencia de sus puestos de trabajo; d) Se decreta la nulidad de
los actos administrativos por el cual se hubieren nombrado a
los sustitutos de los mismos cargos de sus mandantes.- Con
especial condena en costas por reincidente.- Se acompañan
documentos.- Se acredita poder".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA
ROQUE RIVERA, representada en juicio por el Abogado
JORGE DAVID MONCADA LOPEZ, interponiendo
demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de
Personal, con número de ingreso 0801-2026-00011, contra el
ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL, que en la suma literalmente
dice: "Se presenta demanda contenciosa administrativa en
materia de personal. Para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación N° 171-SEDESOL-2025,
de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco y
notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL),
demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica
individualizada consistentes en que se ordene el reintegro
a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones,
asimismo, la adopción de las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago
de los salarios dejados de percibir a título indemnización por
daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que
mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al
cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos
salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los
demás derechos laborales que ocurran durante el juicio,
como ser: Décimo tercer mes, Décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y otros. Con especial condena en costas.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,138
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C.
22 de abril del 2026.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete (7) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Gladis
Alejandrina Zaldivar Girón, con Orden de Ingreso número
0801-2026-00868, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda
mediante proceso especial de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en Acuerdo de Cancelación No. 141-2026 con
fecha de efectividad partir del diecisiete (17) de marzo de
2026 según constancia emitida en esa misma fecha por el
Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha
cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse
realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y
quebrantamiento de las formalidades especiales que manda
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada del titular de los
derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos; se ordene mediante
sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento
de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto del trabajo
u otro en igual o mejores condiciones y a títulos de daños
y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde
la fecha en que se efectuó la cancelación de manera ilegal
hasta el momento en quede firme la sentencia definitiva de
mérito.- Reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto
del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario y vacaciones.- Condena en costas a la parte
demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial.- Relación de los medios de prueba.-
Fundamentos de derecho.- Se acompañan documentos.- Se
confiere poder.- Petición.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
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