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3 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 322-2026 S.P.S. — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 344-2026 por GEMALY MACIEL GALLEGOS MATA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 322-2026 S.P.S.
  • Publicación: 3 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,210

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos son avisos judiciales de demandas de nulidad contra decisiones de cancelación de empleados públicos. Los trabajadores afectados solicitan al juzgado declarar nulos los despidos y ordenar su reintegro con pago de salarios atrasados, bonificaciones y prestaciones desde la fecha del despido hasta su reinstalación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario(a)Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor SELVlN JOSE BANEGAS OSORIO, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00498, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS y la parte demandante presentó demanda y en la suma de la misma literalmente dice: "Se Demanda Especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salarios mensuales adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder". "Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo el acto de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-055-2025 de fecha 25 de junio 2025 y notificado en fecha 07 de julio 2025". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana CLAUDIA BALESCA EUCEDA PASTRANA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01537 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-020-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2026 y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2026 tal y como consta en la certificación emitida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, por la Comisión Técnica Liquidadora, en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento juridico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación juridica individualizada del títular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectúo la Cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial.- Relación de medios de prueba fundamentos de derecho.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO