Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
14 de septiembre de 2026Vigente

Licitación No. INPREMA-LPN-GC-002-2026 — Licitación Pública Nacional para servicios de plataforma web omnicanal

Instituto Nacional de Previsión del Magisterio

  • Decreto: INPREMA-LPN-GC-002-2026
  • Publicación: 14 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
  • Gaceta: 37,246
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto autoriza que dos instituciones de pensiones (INJUPEMP e INPREMA) donen equipos oftalmológicos, instrumentos quirúrgicos y tecnología al Ministerio de Salud para fortalecer los servicios de oftalmología en el Hospital San Felipe y el Hospital de Siguatepeque. La donación busca mejorar la atención oftalmológica especializada para los hondureños, especialmente los de menos recursos, y estos bienes no pueden ser trasladados a otros usos sin autorización del Congreso Nacional.

Considerandos

Que el Hospital General San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es un centro hospitalario de referencia nacional cuyo Servicio de Oftalmología requiere el fortalecimiento de su equipamiento para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la atención oftalmológica especializada que brinda a la población hondureña, especialmente a los sectores de menos recursos. Además del Hospital General San Felipe, el Hospital Policlínico Siguatepeque cuenta con el espacio físico y el personal para brindar este tipo de atenciones.

Que la Constitución de la República de Honduras y la Ley General de la Administración Pública establecen que los bienes del Estado y de sus instituciones descentralizadas no podrán ser objeto de donación sino mediante autorización del Congreso Nacional, por lo que resulta necesaria la emisión del presente Decreto Legislativo.

Que la Ley General de la Administración Pública establece los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que deben regir la actividad administrativa, y faculta a las diferentes entidades y órganos de la administración pública a colaborar y coordinar sus actuaciones para el mejor cumplimiento de los fines del Estado y la optimización de los recursos públicos.

Que es deber del Estado garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad para todos los hondureños, y que la donación de los equipos oftalmológicos al Hospital General San Felipe y al Hospital Policlínico Siguatepeque contribuirá de manera significativa al fortalecimiento de la red pública de atención en salud visual a nivel nacional.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

A U T O R I Z A C I Ó N D E L A DONACIÓN.- Se autoriza al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a donar, de forma conjunta e irrevocable, a favor de la Secretaría de Estado en e l Despacho de Salud (SESAL), la totalidad de los equipos médicos oftalmológicos, mobiliario clínico y administrativo, instrumental quirúrgico, equipos tecnológicos e insumos técnicos adquiridos con fondos de dichas instituciones, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 2 de Enero de 2025, suscrito entre dichas instituciones, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en Despacho de Salud (SESAL) y las Municipalidades de San José de Colinas (Santa Bárbara), Arada (Santa Bárbara) y Catacamas (Olancho), para la instalación y operación de CENTROS OFTALMOLÓGICOS Y Ó P T I C A S D E L P U E B L O DEL PROGRAMA OPERACIÓN MILAGRO, así como en el marco del Convenio de Asistencia Administrativa y Técnica, suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y sus respectivas adendas, mediante el cual se administraron los fondos y se adquirieron los bienes objeto de la presente donación.”

Articulo 2.-

DESTINO ESPECÍFICO DE LOS BIENES.- La mayoría de los bienes objeto de la donación autorizada en el Artículo anterior serán destinados exclusivamente al Servicio de Oftalmología del Hospital General San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para el fortalecimiento de la atención oftalmológica especializada que dicho centro hospitalario brinda a la población hondureña. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) no podrá reasignar, trasladar ni disponer de dichos bienes para un fin distinto a lo establecido en el presente Decreto, salvo autorización expresa del Congreso Nacional. L o s b i e n e s i n v e n t a r i a d o s p a r a Siguatepeque en el Convenio de Cooperación lnterinstitucional de fecha 2 de Enero de 2025 serán destinados al Hospital Policlínico de Siguatepeque.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta y Un días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Notas

Cargando…