Decreto Legislativo No. 167-2026 — Reforma a la Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de Personas Migrantes
Congreso Nacional
- Decreto: 167-2026
- Publicación: 14 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,246
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley facilita el regreso de hondureños migrantes permitiéndoles importar sin pagar aranceles un vehículo personal, uno de trabajo, menaje y herramientas. Los retornados tienen 12 meses para acogerse al beneficio y no pueden vender los vehículos durante ese período. Se crea una Ventanilla Única del Retorno para tramitar permisos de forma rápida y conectarlos con programas de empleo.
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República de Honduras, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que en fecha 28 de Mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto No.73-2026, contentivo de la Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias, bajo sus artículos 8 y 11 en el cual establecen beneficios fiscales, procedimiento y régimen sancionatorio para el desarrollo y aplicación de éste.
Que corresponde al Gobierno de la República de Honduras reorientar la política tributaria del país, a fin de promover un desarrollo económico y social integral, priorizando a aquellos compatriotas migrantes que por diversos factores, tengan que retornar al país.
Que es deber del Estado de Honduras, a través de la administración pública, promover la facilitación y simplificación de procesos adheridos a la administración de beneficios fiscales, en aras de orientar una política fiscal que permita el retorno voluntario de los nacionales compatriotas sujetos al Decreto No.73-2026.
Que con la entrada en vigencia del Decreto No.170-2016 de fecha 1 de Enero de 2017, contentivo del Código Tributario, establece en sus artículos 16 y 17 la definición y diferencia entre exención y exoneración. Siendo la exención otorgada mediante su aprobación por el Congreso Nacional y que el goce de este beneficio no deberá ser sometido a procedimiento administrativo autorizante.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, y 17 de la LEY ESPECIAL DE FACILITACIÓN DEL RETORNO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS MIGRANTES HONDUREÑAS Y SUS FAMILIAS, contenida en el Decreto No.73-2026 de fecha 6 de Mayo de 2026 y publicado
en fecha 28 de Mayo de 2026, Edición No.37,153 en el Diario Oficial “La Gaceta”, que deberán leerse de la siguiente manera: “ A R T Í C U L O 2 . - Á M B I T O SUBJETIVO. Son beneficiarios los hondureños y su grupo familiar, e n t e n d i é n d o s e l o a n t e r i o r e l / l a Cónyugue, hijos e hijas dependientes, como cualquier persona dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad dependiente conviviente que acredite:
- a)
Retornen por deportación, salida voluntaria o por vencimiento/ precario de su estatus migratorio; o,
- b)
Manifiesten su decisión de retornar, reintegrarse a la sociedad y establecer su domicilio en Honduras de forma permanente. Se entenderán comprendidas también, las personas migrantes hondureños en condición de retorno provenientes de cualquier país del mundo”. “ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley las siguientes: 1) MENAJE DE CASA… 2) IMPLEMENTOS DE TRABAJO… 3) VEHÍCULO PARTICULAR… 4) VEHÍCULO DE TRABAJO… 5) GRUPO FAMILIAR…y; 6) M I G R A N T E R E T O R N A D O : Aquellos hondureños que retornen a Honduras para fijar su residencia definitiva.” “ A RT Í C U L O 6 . - E X E N C I Ó N PARA VEHÍCULOS: Se autoriza la importación, con exención total del pago de los derechos arancelarios a la importación, del Impuesto Sobre Ventas y de cualquier otro tributo aplicable a la importación de vehículos. Asimismo, se concede la exención de la Tasa Única Anual Vehicular, incluyendo la Tasa Municipal y demás contribuciones que correspondan al primer período fiscal, conforme a la fecha de ingreso del vehículo al país. Cada grupo familiar podrá acogerse a este beneficio para la importación de: 1) Un (1) vehículo de uso particular; y, 2) Un (1) vehículo de trabajo.
La aplicación de estas exenciones estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: i. Que se acredite la propiedad d e l v e h í c u l o m e d i a n t e l a d o c u m e n t a c i ó n l e g a l correspondiente. ii. Que el vehículo se encuentre en condiciones normales de funcionamiento y cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa vigente. iii. Que el vehículo no sea enajenado, transferido o gravado durante un período de doce (12) meses, contado a partir de la fecha del registro de la Declaración Única Centroamericana. iv. Que el vehículo cumpla con las disposiciones técnicas, ambientales y de tránsito aplicables para su circulación en el territorio nacional”. “ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES. Para la aplicación de este beneficio se mantienen vigentes todas las prohibiciones de importación de mercancías o productos ya previstas en otras leyes. Así mismo se prohíbe la importación de vehículos destinados al deporte o recreación ya sean éstos terrestres o acuáticos. Este Decreto aplica de forma exclusiva y única para menaje, implementos de trabajo, un (1) vehículo familiar y un (1) vehículo de trabajo”. “ARTÍCULO 8.- VENTANILLA ÚNICA DEL RETORNO (VUR). Créase la Ventanilla Única del Retorno (VUR), integrada por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Unidad de Franquicias Aduaneras), el Instituto Nacional de Migración (INM), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto de la Propiedad/ Registro Vehicular (IP Vehicular) y la Secretaría en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), quien coordinará para tramitar:
- 1)
Declaración Jurada de Domicilio en Honduras / INM;
- 2)
Registro de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y Despacho / Aduanas; y,
- 3)
Registro vehicular y anotación de inalienabilidad. Se habilita firma electrónica y representación por poder consular o apostillado. Quedando autorizadas las instituciones para facilitar las autorizaciones en forma electrónica”. “ARTÍCULO 9.- DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS. Para registrar la Declaración Única Centroamericana (DUCA) debe contar con Registro Tributario Nacional (RTN) y Contrato de Adhesión con Aduanas. El plazo para acogerse a los beneficios antes descritos es hasta doce (12) meses desde el retorno (menaje) y hasta doce (12) meses para importación de implementos, contados desde la fecha de ingreso al territorio nacional. No podrá gozar más de una vez de este beneficio”. “ARTÍCULO 11.- CONTROL Y S A N C I O N E S . E l I n s t i t u t o d e la Propiedad (IP), por medio de la Dirección General de Registro Vehicular, deberá inscribir de oficio la anotación de inalienabilidad preventiva en el Registro Vehicular al momento de la inscripción del vehículo exento. Dicha anotación tendrá como finalidad impedir la inscripción de cualquier acto de tradición de dominio o transferencia de propiedad del vehículo durante un período de doce (12) meses, contado a partir de la fecha de su nacionalización. Vencido el plazo de doce (12) meses, la anotación preventiva será cancelada de oficio por la Dirección de Registro Vehicular, permitiendo la inscripción de los actos de tradición de dominio o transferencia de propiedad que se presenten con posterioridad a dicho plazo. N o o b s t a n t e , l a a n o t a c i ó n d e inalienabilidad preventiva podrá
cancelarse antes del vencimiento del plazo de doce (12) meses cuando el beneficiario de la exención acredite el pago de los tributos dejados de pagar a la Administración Aduanera, mediante la presentación de Declaración Única Centroamericana (DUCA) y los comprobantes de pago correspondientes. L a s i m u l a c i ó n , f a l s i f i c a c i ó n , o c u l t a m i e n t o d e i n f o r m a c i ó n , declaración falsa o cualquier otra conducta fraudulenta destinada a obtener o mantener indebidamente los beneficios contemplados en esta Ley dará lugar al cobro de los tributos, intereses, recargos y multas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en la legislación aplicable”. “ARTÍCULO 12.- ENLACE CON PROGRAMAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO. La Ventanilla Única del Retorno (VUR) articulará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), M u n i c i p a l i d a d e s , S e r v i c i o d e Administración de Rentas (SAR), Registro Nacional de las Personas (RNP) y demás instituciones de Estado y con Programas de Cooperación y Sociedad Civil, para facilitar formación, empleo y emprendimiento a personas retornadas, mediante derivación con consentimiento informado, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) coordinará estos enlaces”.
- 1)
MODIFICACIONES Y ADICIONES. Para estos efectos siguiente:
- 1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá solicitar información de las exenciones importadas al amparo del presente Decreto, a la Administración Aduanera de Honduras a fin de calcular el gasto tributario;
- 2)
En operaciones de menaje amparadas por esta Ley, la Administración Aduanera aplicará las definiciones y límites de los artículos 4 a 6 y el procedimiento de los artículos 8 a 10, sin perjuicio de la clasificación arancelaria;
- 3)
El Instituto de la Propiedad (IP) incorporará la exención del Impuesto a la Primera Matrícula para los vehículos amparados por el Artículo 6 y la anotación de inalienabilidad por doce (12) meses en el Registro Vehicular; y,
- 4)
El Instituto Nacional de Migración (INM) como Instituto de Seguridad Nacional reserva cualquier tipo de requisito adicional que pueda requerir a efectos de permitir el ingreso de cada miembro del grupo familiar del Migrante Hondureño Retornado”. “ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN Y REPORTE. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), presentará al Congreso Nacional, a los doce (12) meses, un informe sobre ejecución, costo fiscal efectivo, formalización y propuestas de ajuste”.
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 11-2026 — Autorización de compra directa de vehículos y maquinaria a la Municipalidad de Nacaome (Decreto 11-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2026 por L444,335,810,947, reducido 5.3% para mejorar eficiencia. Prioriza educación, salud e infraestructura; asigna L6,817.9 millones en subsidios a combustibles y energía, e invierte L48,229.6 millones en proyectos productivos. Afecta a todas las instituciones públicas y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece los ingresos tributarios esperados, autoriza el gasto público en todas las instituciones del Estado, y prioriza inversión en educación, salud e infraestructura con un déficit fiscal controlado del 1.0% según la Ley de Responsabilidad Fiscal. (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado 2026 (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 94-2026 — Aprobación de Contrato de Suministro de Servicios de Seguros entre Empresa Nacional Portuaria y Seguros Continental — El Congreso Nacional aprueba un contrato entre la Empresa Nacional Portuaria y Seguros Continental por 49.6 millones de lempiras para proporcionar cobertura de seguros al personal e inmuebles portuarios durante un año. El contrato incluye seguros de vida, médicos, accidentes y protección de bienes, con pagos en cuatro plazos entre 2025 y 2026, garantizando protección integral de trabajadores y activos portuarios. (Decreto 94-2026, 2026)